En esta sección, nuestros abogados explican las leyes penales y conceptos legales de Nevada, de la A a la Z.
Derecho penal de la A a la Z
En esta sección, nuestros abogados explican las leyes penales y conceptos legales de Nevada, de la A a la Z.
Delitos por sección del NRS
Cada delito en Nevada se basa en una sección del Estatuto Revisado de Nevada (NRS, por sus siglas en inglés). Para cada delito, nuestros abogados explican las leyes, penas y las mejores defensas para combatir el cargo.
Nevada DUI
Ser arrestado por conducir bajo la influencia del alcohol (DUI) no significa que será condenado. La mala conducta policial, los alcoholímetros defectuosos y los errores del laboratorio criminal pueden ser suficientes para disminuir o desechar sus cargos. Visite nuestra página sobre las leyes de DUI de Nevada para obtener más información.
Postcondena
Incluso si ya ha sido condenado por un delito, aún puede hacer mucho para sellar su registro y restaurar sus derechos. Nuestros abogados explican cómo hacerlo.
Tenga en cuenta: nuestra firma solo maneja casos penales y de DUI, y solo en California. No manejamos ninguno de los siguientes casos:
>Y no manejamos ningún caso fuera de California.
Llámanos ahoraPublicado
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Una citación de Nevada es una orden judicial para que comparezcas como testigo en un asunto judicial. La ley de Nevada tiene protocolos estrictos para entregar una citación. Si no se siguen estas reglas, no estás obligado a cumplir con la citación.
Si apareces en la citación, NRS 174.345 establece que la citación debe ser entregada directamente a ti por cualquiera de las siguientes personas:
Según NRS 174.315, los fiscales y abogados defensores pueden emitir citaciones ordenando que comparezcas como testigo durante un juicio o audiencia preliminar. En casos raros en los que los fiscales convocan a un gran jurado, también pueden emitir citaciones ordenándote que comparezcas como testigo.
Puedes aceptar citaciones de dos maneras:
Para que tu promesa oral sea válida, la persona que acepta la promesa oral debe:
Ten en cuenta que si la citación es para que comparezcas en una audiencia preliminar, primero debe ser programada adecuadamente con el tribunal.
Ten en cuenta que no se requiere la entrega física de una citación para citarte a un juicio por delito menor. En su lugar, puede ser enviada por correo a tu última dirección conocida al menos 10 días antes del juicio.
Si eres residente de Nevada citado para comparecer en una deposición, NRS 174.375 requiere que asistas solo si la deposición es en el condado donde tú:
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Mientras tanto, si usted es un no residente de Nevada citado a comparecer en una deposición en Nevada, sólo está obligado a asistir si la deposición es en:
Para citar a una persona en una cárcel o prisión de Nevada de acuerdo con NRS 174.325, la parte que solicita la citación debe presentar una moción en el tribunal. Esta moción debe incluir una declaración jurada que explique por qué es necesaria la testimonio del preso.
El juez puede entonces firmar la orden, y el alguacil local servirá la citación y traerá al preso al tribunal en los días requeridos. Dependiendo del caso, el estado o el acusado pagarán los gastos de traer a un preso citado.
Sí. Según NRS 174.335, las citaciones también pueden ordenarle que produzca documentos o traiga varios otros objetos al tribunal, como:
Estas citaciones deben especificar qué objetos traer, así como la fecha, hora y lugar de la comparecencia en el tribunal para traerlos.
Será considerado en desacato al tribunal en Nevada si no cumple con las órdenes de la citación, según NRS 174.385. Dependiendo del caso, puede enfrentar prisión, una multa, o ambas cosas.
Si es citado, se le recomienda encarecidamente que consulte con un abogado antes de testificar. No querrá correr el riesgo de decir algo que pueda incriminarlo o hacerlo responsable de daños por los que no es responsable.
s enfrentando cargos criminales, tu abogado defensor puede solicitar que se sirvan citaciones a testigos que sean favorables para tu defensa. Asegúrate de comunicarle a tu abogado lo antes posible a todas las personas que puedan dar fe de tu inocencia: Puede tomar un tiempo localizarlos a tiempo para que sean servidos adecuadamente.
Si tienes más preguntas o necesitas ayuda con un cargo criminal, te invitamos a contactar a nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas para una consulta. Servimos a clientes desde Reno hasta Las Vegas, NV.
Estatuto revisado de Nevada 174.305 Citación para la comparecencia de testigos; formulario; emisión. Excepto según lo dispuesto en NRS 172.195 y 174.315:
1. Una citación debe ser emitida por el secretario bajo el sello del tribunal. Debe indicar el nombre del tribunal y el título, si lo hay, del procedimiento, y debe ordenar a cada persona a quien se dirige que comparezca y dé testimonio en el momento y lugar especificados en ella. El secretario emitirá una citación, firmada y sellada pero de lo contrario en blanco, a una parte que la solicite, quien deberá completar los espacios en blanco antes de que sea entregada.
2. Una citación debe ser emitida por un juez de paz en un procedimiento ante el juez de paz bajo el sello del tribunal.
NRS 174.315 Emisión de citación por parte del fiscal o abogado del acusado; promesa de comparecer; informar al testigo de la naturaleza general de la investigación del gran jurado; programación de ciertas citaciones.
1. Un fiscal puede emitir citaciones suscritas por el fiscal para testigos dentro del estado, en apoyo de la acusación o a quienes un gran jurado pueda ordenar que comparezcan ante él, en cualquier investigación pendiente ante el gran jurado.
2. Un fiscal o un abogado del acusado pueden emitir citaciones suscritas por el emisor para:
(a) Testigos dentro del estado para comparecer ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar o se juzgará una acusación, información o denuncia penal.
(b) Testigos que ya hayan sido citados y que deban comparecer nuevamente en cualquier tribunal de justicia en cualquier momento en que el tribunal se vuelva a reunir en el mismo caso dentro de los 60 días, y el plazo puede prorrogarse más allá de los 60 días si se demuestra una buena causa para su prórroga.
3. Los testigos, ya sea dentro o fuera del estado, pueden aceptar la entrega de una citación en lugar del servicio, mediante una promesa escrita u oral de comparecer dada por el testigo. Cualquier persona que acepte una promesa oral de comparecer debe:
(a) Identificarse ante el testigo por su nombre y ocupación;
(b) Hacer una anotación escrita de la fecha en que se dio la promesa oral de comparecer y la información proporcionada por la persona que hizo la promesa oral de comparecer identificando a la persona como el testigo citado; y
(c) Ejecutar un certificado de servicio que contenga la información establecida en los párrafos (a) y (b). [prueba de servicio]
4. Un oficial de policía puede aceptar la entrega de una citación en lugar del servicio, a través de medios electrónicos, proporcionando una promesa escrita de comparecer que se transmita electrónicamente por cualquier medio apropiado, incluyendo, sin limitación, por correo electrónico electrónico transmitido a través del sistema de correo electrónico oficial de la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial de policía.
5. Un fiscal informará oralmente a cualquier testigo citado según lo dispuesto en la subsección 1 sobre la naturaleza general de la investigación del gran jurado antes de que el testigo testifique. Tal declaración debe incluirse en la transcripción de los procedimientos.
6. Cualquier citación emitida por un abogado de la defensa para que un testigo comparezca ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar debe ser programada mediante la presentación de una moción que incluya un aviso de audiencia que fije el asunto para ser escuchado no menos de 2 días judiciales completos después de la fecha en que se presente la moción. Un fiscal puede oponerse a la moción oralmente en audiencia pública. Una citación que esté programada adecuadamente de acuerdo con esta subsección puede ser entregada al testigo a menos que el tribunal anule la citación.
NRS 174.325 Producción de un prisionero como testigo.
1. Cuando sea necesario que una persona encarcelada en la prisión estatal sea llevada ante cualquier tribunal de distrito, o que una persona encarcelada en la cárcel del condado sea llevada ante un tribunal de distrito que se encuentre en otro condado, un tribunal de distrito o un juez de distrito puede emitir una orden con ese propósito y ejecutada por el alguacil del condado cuando se emita. La orden solo puede ser emitida a petición de una de las partes mediante una declaración jurada que muestre la naturaleza de la acción o el procedimiento, el testimonio esperado del testigo y su relevancia.
2. Cuando una persona requerida como testigo ante un tribunal de distrito está encarcelada, el juez puede ordenar al alguacil que lleve al prisionero ante el tribunal a expensas del Estado o, a discreción del juez, a expensas del acusado.
1. Excepto como se dispone en NRS 172.139, una citación también puede ordenar a la persona a quien se dirige que produzca los libros, papeles, documentos u otros objetos designados en ella.
2. El tribunal, a petición hecha de manera oportuna, puede anular o modificar la citación si el cumplimiento sería irrazonable o opresivo.
3. El tribunal puede ordenar que los libros, papeles, documentos u objetos designados en la citación sean producidos ante el tribunal en un momento anterior al juicio o antes de que se ofrezcan como pruebas y puede, al ser producidos, permitir que las partes y sus abogados inspeccionen los libros, papeles, documentos u objetos o partes de ellos.
NRS 174.345 Servicio de citación.
1. Excepto como se dispone en NRS 174.315 y en la subsección 2, una citación puede ser entregada por un oficial de paz o por cualquier otra persona que no sea parte y que tenga al menos 18 años de edad. Excepto como se dispone en NRS 289.027, el servicio de una citación debe hacerse entregando una copia a la persona nombrada.
2. Excepto cuando se disponga lo contrario en NRS 174.315, una citación para asistir a un juicio por delito menor puede ser entregada por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a la persona a ser citada, en un sobre sellado con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida de la persona, no menos de 10 días antes del juicio al que la citación ordena a la persona asistir.
3. Si una citación es entregada por correo, un certificado de envío debe ser presentado ante el tribunal dentro de los 2 días posteriores al envío de la citación.
NRS 174.375 Citación para tomar declaraciones; lugar de examen.
1. Una orden para tomar una declaración autoriza al secretario del tribunal del condado en el que se tomará la declaración a emitir citaciones para las personas nombradas o descritas en la misma.
2. Un residente de este estado puede ser requerido para asistir a un examen solo en el condado en el que reside o está empleado o realiza negocios en persona. Un no residente de este estado puede ser requerido para asistir solo en el condado donde se le entregó una citación o dentro de las 40 millas del lugar de entrega o en cualquier otro lugar que sea determinado por el tribunal.
(i)
Un antiguo fiscal de Los Ángeles, el abogado Neil Shouse se graduó con honores en UC Berkeley y Harvard Law School (y completó estudios de posgrado adicionales en el MIT). Ha aparecido en CNN, Good Morning America, Dr Phil, The Today Show y Court TV. El Sr. Shouse ha sido reconocido por los Abogados Litigantes Nacionales como uno de los 100 mejores abogados penales y 100 mejores abogados civiles.