Una citación de Nevada es una orden judicial para que comparezca como testigo en un asunto judicial. La ley de Nevada tiene protocolos estrictos para entregar una citación. Si no se siguen estas reglas, no tiene que cumplir con la citación.
¿Cómo se sirven las citaciones en casos civiles?
Si usted es nombrado en la citación, NRS 174.345 establece que la citación debe ser entregada directamente a usted por cualquiera de los siguientes medios:
- un oficial de policía,
- un servidor de procesos, o
- cualquier otra persona que tenga al menos 18 años y no sea parte en el caso.
¿Cómo se sirven las citaciones en casos penales?
Según NRS 174.315, los fiscales y abogados defensores pueden emitir citaciones ordenando que comparezca como testigo durante un juicio o una audiencia preliminar. En casos raros en los que los fiscales convocan a un gran jurado, también pueden emitir citaciones ordenándole que comparezca como testigo.
Puede aceptar las citaciones de dos maneras:
- siendo formalmente notificado o
- dando una promesa escrita u oral de comparecer.
Para que su promesa oral sea válida, la persona que acepta la promesa oral debe:
- identificarse a sí misma por nombre y empleo;
- hacer una anotación escrita de la fecha de la promesa oral y su identidad; y
- ejecutar un “certificado de servicio” que contenga la información en 1) y 2) arriba mencionadas.
Tenga en cuenta que si la citación es para que comparezca en una audiencia preliminar, la citación debe ser debidamente programada con el tribunal primero.
Juicios por delitos menores
Tenga en cuenta que no se requiere la entrega física de una citación para citarlo a comparecer en un juicio por delito menor. En su lugar, puede ser enviada por correo a su última dirección conocida al menos 10 días antes del juicio.
¿Cómo funcionan las citaciones de deposición?
Si es residente de Nevada y se le cita a comparecer en una deposición, NRS 174.375 requiere que asista solo si la deposición se lleva a cabo en el condado donde usted:
- reside,
- trabaja o
- realiza negocios en persona.
Mientras tanto, si es residente fuera de Nevada y se le cita a comparecer en una deposición en Nevada, solo está obligado a asistir si la deposición se lleva a cabo en:
- el condado donde se le entregó la citación, o
- a menos de 40 millas del lugar de entrega (o en otro lugar decidido por el tribunal).
¿Cómo se citan a los prisioneros?
Para citar a una persona en una prisión o cárcel de Nevada de acuerdo con NRS 174.325, la parte que solicita la citación debe presentar una moción en el tribunal. Esta moción debe incluir una declaración jurada que explique por qué el testimonio del recluso es necesario.
El juez puede entonces aprobar la orden, y el alguacil local servirá la citación y traerá al recluso al tribunal en los días requeridos. Dependiendo del caso, el estado o el acusado pagarán los gastos de traer a un prisionero citado.
¿Se pueden citar objetos?
Sí. Según NRS 174.335, las citaciones también pueden ordenarle que produzca documentos o traiga varios otros objetos al tribunal, como:
- papeles
- libros
- otros objetos descritos en la citación.
Este tipo de citación – llamada citación duces tecum – debe designar qué objetos traer, así como la fecha, hora y lugar de la comparecencia en el tribunal.
¿Qué sucede si desobedezco una citación?
Será declarado en desacato al tribunal en Nevada si no cumple con las órdenes de la citación, según NRS 174.385. Dependiendo del caso, puede enfrentar la cárcel, una multa o ambas cosas.
¿Necesito un abogado?
Si se le cita, se le recomienda encarecidamente que consulte con un abogado antes de testificar. No quiere correr el riesgo de decir algo que pueda incriminarlo o ponerlo en la obligación de pagar daños por los que no es responsable.
1.����A prisoner may be brought into court as a witness in any criminal action or proceeding by the production of the prisoner in person, upon a writ of habeas corpus ad testificandum, issued by the court or judge before whom the action or proceeding is pending, or by a subpoena issued by the clerk of the court or by an attorney for a party to the action or proceeding, subscribed by the attorney or clerk.
2.����The writ or subpoena must be directed to the person having the prisoner in custody, and must be served and returned in the same manner as a writ of habeas corpus ad testificandum.
3.����The prisoner must be detained in the custody of the officer to whom the writ or subpoena is delivered, but must be returned to the officer having the prisoner in custody immediately after the prisoner has testified or the trial or proceeding has been completed.
Si está enfrentando cargos criminales, su abogado defensor puede solicitar que se sirvan citaciones a testigos que serían favorables para su defensa. Asegúrese de comunicar a su abogado lo antes posible a todas las personas que pueden dar fe de su inocencia: Puede tomar un tiempo localizarlos a tiempo para que sean citados adecuadamente.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Hacia una válvula de seguridad para compartir documentos obtenidos por citación del gran jurado en investigaciones paralelas – Dep’t of Just. J. Fed. L. & Prac.
- Respuesta a las citaciones: Objeciones por escrito – Psicología Profesional: Investigación y Práctica.
- Citación de un testigo experto – El experto en litigios y arbitraje.
- Consideraciones éticas para los árbitros que emiten citaciones a terceros – Revista de Resolución de Disputas.
- Cumplimiento de citaciones penales estatales –Aplicación de la ley de Wisconsin.
Referencias legales
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Estatuto revisado de Nevada��174.305����Citación para la comparecencia de testigos; formulario; emisión.����
Excepto según lo dispuesto en NRS 172.195 y 174.315:
1.����Una citación debe ser emitida por el secretario bajo el sello del tribunal. Debe indicar el nombre del tribunal y el título, si lo hay, del procedimiento, y debe ordenar a cada persona a quien se dirige que comparezca y dé testimonio en el momento y lugar especificados en ella. El secretario emitirá una citación, firmada y sellada pero de lo contrario en blanco, a una parte que la solicite, quien deberá completar los espacios en blanco antes de que se le sirva.
2.����Una citación debe ser emitida por un juez de paz en un procedimiento ante el juez de paz bajo el sello del tribunal.
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NRS��174.315����Emisión de citación por parte del fiscal o abogado del acusado; promesa de comparecer; informar al testigo de la naturaleza general de la investigación del gran jurado; programación de ciertas citaciones.
1.����Un fiscal puede emitir citaciones suscritas por el fiscal para testigos dentro del Estado, en apoyo de la acusación o a quienes un gran jurado pueda ordenar que comparezcan ante él, en cualquier investigación pendiente ante el gran jurado.
2.����Un fiscal o un abogado del acusado pueden emitir citaciones suscritas por el emisor para:
(a)��Testigos dentro del Estado para comparecer ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar o se juzgará una acusación, información o denuncia penal.
(b)��Testigos que ya hayan sido citados y que deban comparecer nuevamente en cualquier tribunal de justicia en cualquier momento en que el tribunal se vuelva a reunir en el mismo caso dentro de los 60 días, y el tiempo puede extenderse más allá de los 60 días si se muestra una buena causa para su extensión.
3.����Los testigos, ya sea dentro o fuera del Estado, pueden aceptar la entrega de una citación en lugar del servicio, mediante una promesa por escrito o verbal de comparecer dada por el testigo. Cualquier persona que acepte una promesa verbal de comparecer deberá:
(a)��Identificarse ante el testigo por su nombre y ocupación;
(b)��Hacer una anotación escrita de la fecha en que se dio la promesa verbal de comparecer y la información proporcionada por la persona que hizo la promesa verbal de comparecer identificando a la persona como el testigo citado; y
(c)��Ejecutar un certificado de servicio que contenga la información establecida en los párrafos (a) y (b). [prueba de servicio]
4.����Un oficial de policía puede aceptar la entrega de una citación en lugar del servicio, a través de medios electrónicos, proporcionando una promesa por escrito de comparecer que se transmita electrónicamente por cualquier medio apropiado, incluido, sin limitación, por correo electrónico electrónico transmitido a través del sistema de correo electrónico oficial de la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial de policía.
5.����Un fiscal informará oralmente a cualquier testigo citado según lo dispuesto en el párrafo 1 de la naturaleza general de la investigación del gran jurado antes de que el testigo testifique. Esta declaración debe incluirse en la transcripción de los procedimientos.
6.����Cualquier citación emitida por un abogado del acusado para un testigo que comparezca ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar debe ser programada mediante la presentación de una moción que incluya un aviso de audiencia que fije el asunto para la audiencia no menos de 2 días judiciales completos después de la fecha en que se presente la moción. Un fiscal puede oponerse a la moción oralmente en audiencia pública. Una citación que se programe adecuadamente de conformidad con este párrafo puede ser entregada al testigo a menos que el tribunal anule la citación.
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NRS��174.325����Producción de un prisionero como testigo.
1.����Un prisionero puede ser llevado al tribunal como testigo en cualquier acción o procedimiento penal mediante la producción del prisionero en persona, mediante un mandato de habeas corpus ad testificandum, emitido por el tribunal o juez ante el cual se esté llevando a cabo la acción o procedimiento, o mediante una citación emitida por el secretario del tribunal o por un abogado de una de las partes en el acción o procedimiento, suscrita por el abogado o secretario.
2.����El mandato o citación debe dirigirse a la persona que tenga al prisionero bajo custodia, y debe ser entregado y devuelto de la misma manera que un mandato de habeas corpus ad testificandum.
3.����El prisionero debe ser detenido en la cust
1.����Cuando sea necesario que una persona encarcelada en la prisión estatal sea llevada ante cualquier tribunal de distrito, o una persona encarcelada en la cárcel del condado sea llevada ante un tribunal de distrito que se encuentre en otro condado, una orden con ese propósito puede ser emitida por el tribunal de distrito o el juez de distrito, en sus cámaras, y ejecutada por el alguacil del condado cuando sea emitida. La orden solo puede ser emitida a petición de una de las partes, con una declaración jurada que muestre la naturaleza de la acción o procedimiento, el testimonio esperado del testigo y su relevancia.
2.����Cuando una persona requerida como testigo ante un tribunal de distrito está encarcelada, el juez puede ordenar al alguacil que lleve al prisionero ante el tribunal a expensas del Estado o, a discreción del juez, a expensas del acusado.
- NRS��174.335����Citación para la producción de pruebas documentales y objetos. [producción de documentos]
1.����Excepto como se dispone en NRS 172.139, una citación también puede ordenar a la persona a quien se dirige que produzca los libros, papeles, documentos u otros objetos designados en ella.
2.����El tribunal, a petición hecha prontamente, puede anular o modificar la citación si el cumplimiento sería irrazonable o opresivo.
3.����El tribunal puede ordenar que los libros, papeles, documentos u objetos designados en la citación sean producidos ante el tribunal en un momento anterior al juicio o antes del momento en que se ofrezcan como pruebas y puede, al ser producidos, permitir que las partes y sus abogados inspeccionen los libros, papeles, documentos u objetos o partes de ellos.
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NRS��174.345����Notificación de la citación.
1.����Excepto como se dispone en NRS 174.315 y en la subsección 2, una citación puede ser entregada por un oficial de paz o por cualquier otra persona que no sea parte y que tenga al menos 18 años de edad. Excepto como se dispone en NRS 289.027, la notificación de una citación debe hacerse entregando una copia de la misma a la persona nombrada.
2.����Excepto como se dispone en NRS 174.315, una citación para asistir a un juicio por delito menor puede ser entregada por correo a la persona a quien se le debe notificar por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado de esa persona, en un sobre sellado con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida de la persona, no menos de 10 días antes del juicio al que la citación ordena a la persona asistir.
3.����Si una citación es entregada por correo, un certificado del envío debe ser presentado ante el tribunal dentro de los 2 días posteriores al envío de la citación.
- NRS��174.365����Lugar de la notificación.����Una citación que requiere la asistencia de un testigo a una audiencia o juicio puede ser entregada en cualquier lugar dentro del Estado de Nevada.
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NRS��174.375����Citación para la toma de declaraciones; lugar del examen.
1.����Una orden para tomar una declaración autoriza al secretario del tribunal del condado en el que se tomará la declaración a emitir citaciones para las personas nombradas o descritas en ella.
2.����Un residente de este estado puede ser requerido a asistir a un examen solo en el condado donde reside o está empleado o realiza negocios en persona. Un no residente de este estado puede ser requerido a asistir solo en el condado donde se le sirve una citación o dentro de 40 millas del lugar de servicio o en cualquier otro lugar que sea determinado por el tribunal.
- NRS��174.385����Desacato.
El incumplimiento por parte de cualquier persona sin una excusa adecuada de obedecer una citación de un tribunal, un fiscal o un abogado de un acusado entregada a la persona y aceptada, se considerará un desacato al tribunal del cual se emitió la citación o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado de un acusado, del tribunal en el que se llevará a cabo una audiencia preliminar, una investigación está pendiente o se juzgará una acusación, información o denuncia.
- Reglas de Procedimiento Civil de Nevada (NRCP 45, et seq.)
- Quinn v. Octavo Tribunal de Distrito Judicial de Nevada, (2018) 410 P.3d 984.
- Distrito Escolar del Condado de Clark v. Asociación de Maestros del Condado de Clark, (1999), 115 Nev. 98, 977 P.2d 1008.