Una citación judicial de Nevada es una orden del tribunal para que usted comparezca como testigo en un asunto judicial. La ley de Nevada tiene protocolos estrictos para entregar una citación. Si no se siguen estas reglas, no está obligado a cumplir con la citación.
A continuación, explico lo que necesita saber sobre las leyes de citación de Nevada, incluidos los requisitos de notificación y sus obligaciones si recibe una citación.
Citaciones Civiles
Si usted es nombrado en la citación en un caso civil de Nevada, NRS 174.345 requiere que la citación le sea entregada directamente por:
- un oficial de paz,
- un notificador de procesos, o
- cualquier otra persona que tenga al menos 18 años y no sea parte del caso.1
Citaciones Penales
Según NRS 174.315, los fiscales y abogados defensores pueden emitir citaciones ordenándole que comparezca como testigo en un juicio penal de Nevada o en una audiencia preliminar. En casos raros donde los fiscales convocan a un gran jurado, también pueden emitir citaciones ordenándole que comparezca como testigo.
Puede aceptar las citaciones ya sea mediante:
- ser formalmente notificado o
- dar una promesa escrita u oral de comparecer.
Para que su promesa oral sea válida, la persona que acepte la promesa oral debe:
- identificarse ante usted con nombre y empleo; y
- hacer una anotación escrita de la fecha de la promesa oral y su identidad; y
- ejecutar un “certificado de notificación” que contenga la información de los puntos 1) y 2) anteriores.
Tenga en cuenta que si la citación le exige comparecer a una audiencia preliminar, primero debe estar debidamente calendarizada con el tribunal.
Tenga en cuenta que no se requiere la entrega física de una citación para convocarlo a un juicio por delito menor en Nevada. En su lugar, puede enviarse por correo a su última dirección conocida al menos 10 días antes del juicio.2
Los requisitos de notificación difieren entre citaciones civiles y penales.
Cómo Funcionan las Citaciones para Declaraciones
Si usted es residente de Nevada citado para comparecer a una declaración, NRS 174.375 requiere que asista solo si la declaración es en el condado donde usted:
- reside,
- trabaja, o
- realiza negocios en persona.
Mientras tanto, si usted no es residente de Nevada y es citado para comparecer a una declaración en Nevada, solo está obligado a asistir si la declaración es:
- en el condado donde se le entregó la citación o
- a menos de 40 millas del lugar de entrega (u otro lugar decidido por el tribunal).3
Citación de Prisioneros
Para citar a una persona en una prisión o cárcel de Nevada bajo NRS 174.325, la parte solicitante debe presentar una moción en el tribunal. Esta moción debe incluir una declaración jurada que explique por qué es necesaria la declaración del recluso.
El juez puede entonces aprobar la orden, y el sheriff local entregaría la citación y llevaría al recluso al tribunal en el(los) día(s) requerido(s). Dependiendo del caso, el estado o el acusado pagarán los gastos de traer al prisionero citado.4
¿Se pueden citar objetos?
Sí. Según NRS 174.335, las citaciones también pueden ordenarle que produzca documentos o traiga varios otros objetos al tribunal, tales como:
- papeles,
- libros, y
- otros objetos descritos en la citación.
Este tipo de citación – llamada citación duces tecum – debe especificar qué documentos o artículos traer, así como la fecha, hora y lugar de la comparecencia.5

Ignorar una Citación
Se le considerará en desacato al tribunal en Nevada si no cumple con las órdenes de la citación, según NRS 174.385. Dependiendo del caso, puede enfrentar
- tiempo en la cárcel,
- una multa, o
- ambos.6
¿Necesito un abogado?
No importa con qué citación sea notificado, se le recomienda encarecidamente consultar con un abogado antes de testificar. No querrá arriesgarse a decir o producir algo que pueda incriminarlo o hacerlo responsable de daños por los que no es responsable.
Si enfrenta cargos penales, su abogado defensor puede solicitar que se entreguen citaciones a testigos que sean favorables para su defensa. Asegúrese de informar a su abogado lo antes posible sobre todas las personas que puedan respaldarlo. Puede tomar tiempo localizarlos para la notificación adecuada.
Las citaciones pueden obligar a testificar o a la producción de documentos/objetos.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Hacia una válvula de seguridad para compartir documentos obtenidos por citación del gran jurado en investigaciones paralelas – Dep’t of Just. J. Fed. L. & Prac.
- Responder a citaciones: Objeciones por escrito – Professional Psychology: Research and Practice.
- Citación de un testigo experto – The Expert in Litigation and Arbitration.
- Consideraciones éticas para árbitros que emiten citaciones a terceros – Dispute Resolution Journal.
- Cumplimiento estatal de citaciones penales – Wisconsin Law Enforcement.
Referencias Legales
- NRS 174.345 – Entrega de citación.
1. Salvo disposición en contrario en NRS 174.315 y el inciso 2, una citación puede ser entregada por un oficial de paz o por cualquier otra persona que no sea parte y que tenga al menos 18 años. Salvo disposición en contrario en NRS 289.027, la entrega de una citación debe hacerse entregando una copia a la persona nombrada.
2. Salvo disposición en contrario en NRS 174.315, una citación para asistir a un juicio por delito menor puede ser entregada enviando la citación por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado de esa persona, en un sobre sellado y prepagado, dirigido a la última dirección conocida de la persona, no menos de 10 días antes del juicio al que la citación ordena asistir.
3. Si una citación se entrega por correo, debe presentarse un certificado de envío ante el tribunal dentro de los 2 días posteriores al envío de la citación.
NRS 174.305 – Citación para la asistencia de testigos; formulario; emisión.Salvo disposición en contrario en NRS 172.195 y 174.315:
1. Una citación debe ser emitida por el secretario bajo el sello del tribunal. Debe indicar el nombre del tribunal y el título, si lo hay, del procedimiento, y debe ordenar a cada persona a quien se dirija que asista y testifique en el tiempo y lugar especificados. El secretario emitirá una citación, firmada y sellada pero en blanco, a la parte que la solicite, quien deberá completar los espacios antes de entregarla.
2. Una citación debe ser emitida por un juez de paz en un procedimiento ante el juez de paz bajo el sello del tribunal.
NRS 174.365 – Lugar de entrega.Una citación que requiera la asistencia de un testigo a una audiencia o juicio puede ser entregada en cualquier lugar dentro del Estado de Nevada.
- NRS 174.315 – Emisión de citación por fiscal o abogado del acusado; promesa de comparecer; informar al testigo sobre la naturaleza general de la investigación del gran jurado; calendarización de ciertas citaciones.
1. Un fiscal puede emitir citaciones suscritas por el fiscal para testigos dentro del Estado, en apoyo de la acusación o a quienes un gran jurado pueda ordenar comparecer ante él, en cualquier investigación pendiente ante el gran jurado.
2. Un fiscal o un abogado del acusado puede emitir citaciones suscritas por el emisor para:
(a) Testigos dentro del Estado para comparecer ante el tribunal donde se celebrará una audiencia preliminar o se juzgará una acusación, información o denuncia penal.
(b) Testigos ya citados que deban volver a comparecer en cualquier Tribunal de Justicia en cualquier momento que el tribunal se reúna nuevamente en el mismo caso dentro de 60 días, y el tiempo puede extenderse más allá de 60 días si se demuestra una causa justificada para la extensión.
3. Los testigos, ya sea dentro o fuera del Estado, pueden aceptar la entrega de una citación en lugar de la notificación, mediante una promesa escrita u oral de comparecer dada por el testigo. Cualquier persona que acepte una promesa oral de comparecer deberá:
(a) Identificarse ante el testigo con nombre y ocupación;
(b) Hacer una anotación escrita de la fecha en que se dio la promesa oral de comparecer y la información proporcionada por la persona que hizo la promesa oral identificando a la persona como el testigo citado; y
(c) Ejecutar un certificado de notificación que contenga la información establecida en los incisos (a) y (b). [prueba de notificación]
4. Un oficial de paz puede aceptar la entrega de una citación en lugar de la notificación, por medios electrónicos, proporcionando una promesa escrita de comparecer que se transmita electrónicamente por cualquier medio apropiado, incluyendo, sin limitación, correo electrónico transmitido a través del sistema oficial de correo electrónico de la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial de paz.
5. Un fiscal debe informar oralmente a cualquier testigo citado según lo dispuesto en el inciso 1 sobre la naturaleza general de la investigación del gran jurado antes de que el testigo testifique. Dicha declaración debe incluirse en la transcripción de las actuaciones.
6. Cualquier citación emitida por un abogado del acusado para que un testigo comparezca ante el tribunal donde se celebrará una audiencia preliminar debe ser calendarizada presentando una moción que incluya un aviso de audiencia fijando la fecha para la audiencia no menos de 2 días judiciales completos después de la fecha en que se presenta la moción. Un fiscal puede oponerse a la moción oralmente en audiencia pública. Una citación debidamente calendarizada conforme a este inciso puede ser entregada al testigo a menos que el tribunal anule la citación.
- NRS 174.375 – Citación para tomar declaraciones; lugar de examen.
1. Una orden para tomar una declaración autoriza la emisión por el secretario del tribunal del condado donde se tomará la declaración de citaciones para las personas nombradas o descritas en ella.
2. Un residente de este estado puede ser requerido para asistir a un examen solo en el condado donde reside, trabaja o realiza negocios en persona. Un no residente de este estado puede ser requerido para asistir solo en el condado donde se le entregó la citación o dentro de 40 millas del lugar de entrega o en otro lugar fijado por el tribunal.
- NRS 174.325 – Presentación de prisionero como testigo.
1. Cuando sea necesario que una persona encarcelada en la prisión estatal sea llevada ante cualquier tribunal de distrito, o una persona encarcelada en la cárcel del condado sea llevada ante un tribunal de distrito que sesione en otro condado, el tribunal de distrito o el juez de distrito pueden emitir una orden para tal fin en despacho, y el sheriff del condado la ejecutará cuando se emita. La orden solo puede emitirse a petición de una parte mediante declaración jurada que explique la naturaleza de la acción o procedimiento, el testimonio esperado del testigo y su importancia.
2. Cuando una persona requerida como testigo ante un tribunal de distrito esté encarcelada, el juez puede ordenar al sheriff que lleve al prisionero ante el tribunal a expensas del Estado o, a discreción del juez, a expensas del acusado.
- NRS 174.335 – Citación para producción de pruebas documentales y objetos. [producción de documentos].
1. Salvo disposición en contrario en NRS 172.139, una citación también puede ordenar a la persona a quien se dirige que produzca libros, papeles, documentos u otros objetos designados en ella.
2. El tribunal, a petición presentada oportunamente, puede anular o modificar la citación si el cumplimiento sería irrazonable u opresivo.
3. El tribunal puede ordenar que los libros, papeles, documentos u objetos designados en la citación se produzcan ante el tribunal en un momento antes del juicio o antes del momento en que se ofrezcan como prueba y puede, tras su producción, permitir que las partes y sus abogados inspeccionen los libros, papeles, documentos u objetos o partes de ellos.
- NRS 174.385 – Desacato.
El incumplimiento por parte de cualquier persona sin una excusa adecuada de obedecer una citación de un tribunal, un fiscal o un abogado del acusado que se le haya entregado o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado del acusado, entregada a la persona y aceptada, se considerará desacato al tribunal que emitió la citación o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado del acusado, del tribunal donde se celebrará una audiencia preliminar, está pendiente una investigación o se juzgará una acusación, información o denuncia.