Publicado
Y una vez que las personas obtienen su licencia de bienes raíces, se les requiere que notifiquen a la División de Bienes Raíces del Departamento de Negocios e Industria de Nevada cuando sean condenados por ciertos delitos. Pero estos delitos no incluyen DUIs.
Aunque las condenas por DUI no amenazan la licencia de trabajo de un agente de bienes raíces de Nevada, se recomienda al agente contratar a un abogado para tratar de reducir los cargos de DUI a manejar imprudentemente o desestimarlos.
Las DUIs se ven mal en los chequeos de antecedentes, y los posibles empleadores pueden pasar por alto a los solicitantes de trabajo si tienen incidentes anteriores de manejar bajo la influencia. Y los empleadores actuales pueden tener una política interna de despedir a los empleados que reciben una DUI.
Además, las personas arrestadas por una primera DUI enfrentan una revocación de la licencia de conducir de 185 días. Esto puede impedir en gran medida la subsistencia de un agente de bienes raíces, ya que gran parte del trabajo implica conducir entre diferentes propiedades. (Vea nuestro artículo sobre cómo obtener una licencia de conducir restringida en Nevada.)
Se alienta a los agentes de bienes raíces que ya han sido condenados por delitos menores de DUI a tratar de sellar su registro criminal de Nevada. Las DUIs menores (que generalmente comprenden primeras DUIs y segundas DUIs) pueden ser selladas siete (7) años después de que el caso se cierre. Desafortunadamente, las condenas por DUI felón de Nevada nunca pueden ser selladas.
Referencias legales:
NRS 645.350 Solicitud: Forma y contenido.
ection> 2. Toda solicitud para una licencia de corredor de bienes raíces, corredor-agente de ventas o agente de ventas debe contener la siguiente información:
… (f) Si el solicitante ha sido condenado o está bajo acusación de un delito grave o ha ingresado una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere a un cargo de delito grave y, en caso afirmativo, la naturaleza del delito grave.
NRS 645.615 Deber de informar ciertas condenas y declaraciones a la División.
1. Un titular de licencia, un administrador de propiedades o un propietario-desarrollador deberá notificar a la División por escrito si es condenado o ingresa una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere:
(a) Un delito grave relacionado con la práctica del titular de licencia, administrador de propiedades o propietario-desarrollador; o
(b) Cualquier delito que involucre fraude, engaño, falsedad o turpitud moral.
2. Un titular de licencia, un administrador de propiedades o un propietario-desarrollador deberá presentar la notificación requerida por el apartado 1:
(a) No más de 10 días después de la condena o la declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere; y
(b) Cuando presente una solicitud para renovar una licencia, permiso o registro otorgado de conformidad con este capítulo.