DUI per se es el delito en Colorado de tener una concentración de alcohol en sangre (BAC) de .08 o más mientras se conduce, o dentro de las dos horas posteriores a la conducción.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Conducir de manera segura y actuar sobrio no es una defensa contra los cargos de DUI per se.
- Conducir bajo la influencia con un nivel legal de BAC se procesa como DUI en lugar de DUI per se, aunque tienen las mismas penas.
- Si su BAC fue al menos .15, se le etiqueta como conductor ebrio persistente (PDD) y se le sentencia como reincidente de DUI.
- Las posibles defensas contra los cargos de DUI per se son que el alcoholímetro estaba defectuoso o que tenía alcohol residual en la boca.
- DUI per se es típicamente un delito menor que conlleva de 48 a 96 horas de servicio comunitario y otras penas que se agravan con cada condena sucesiva:
| DUI per se por primera vez |
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| DUI per se por segunda vez |
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| DUI per se por tercera vez |
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Para ayudarle a entender mejor las consecuencias de los cargos de DUI per se, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición de DUI per se?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para presentar en la corte?
(Vea nuestro artículo relacionado sobre puntos de control de DUI / puntos de control de sobriedad en Colorado.)
1. ¿Cuál es la definición de DUI per se?
El estándar habitual para DUI es que usted está demasiado ebrio o drogado para conducir un automóvil de manera segura. Pero Colorado también establece un límite arbitrario máximo de concentración de alcohol en sangre (BAC) al que puede conducir legalmente.
En Colorado, el límite legal para el alcohol en sangre es 0.08%.1
Si conduce con un BAC de 0.08% o más, puede ser declarado culpable de DUI, incluso si no mostró otros signos de estar ebrio.
“Per se” de DUI per se es un término latino que significa “por sí mismo”.
La diferencia entre DUI y DWAI en Colorado
La sección 42-4-1301 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) define “conducir bajo la influencia” (DUI) y “conducir con la capacidad disminuida”.
“Conducir bajo la influencia” significa conducir un vehículo motorizado cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que afecta a la persona en tal grado que está sustancialmente incapaz, ya sea mental o físicamente, o ambas, para
- ejercer un juicio claro,
- tener control físico suficiente, o
- tener el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.2
“Conducir con la capacidad disminuida” significa conducir un vehículo motorizado cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de ambos, que afecta a la persona en el menor grado de modo que la persona está menos capacitada de lo que normalmente estaría, ya sea mental o físicamente, o ambas, para ejercer un juicio claro, control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.3
DWAI es algo así como un DUI “ligero”. Es un paso intermedio entre conducir sobrio y conducir bajo la influencia.
Presunciones basadas en el nivel de BAC
Su BAC es la cantidad de alcohol presente en su torrente sanguíneo medida por una prueba de sangre o prueba de aliento para DUI. A medida que el porcentaje de alcohol en su sangre aumenta, también lo hace su BAC.
Si usted tiene al menos 21 años y su BAC medido por una prueba de DUI es 0.05% o menos, se presumirá que su capacidad para conducir no estaba afectada.4 Por lo tanto, si elige realizar una prueba preliminar de aliento para DUI y “sopla” menos de .05%, el oficial usualmente no lo arrestará.
Sin importar su edad, sin embargo, si su BAC es al menos 0.05% pero menos de 0.08%, es una inferencia permisible que condujo con la capacidad disminuida por alcohol.5 Esto a veces se llama erróneamente un DWAI “per se”. Sin embargo, a diferencia del DUI, usted no es automáticamente considerado culpable de DWAI basado en su nivel de BAC. Puede impugnar un cargo de DWAI basado en un BAC menor a 0.08% con evidencia de que su conducción no estaba afectada.
Suponga que su BAC cae dentro de esta zona gris. En ese caso, un jurado puede considerar un BAC de 0.05% o más junto con otras pruebas para determinar y concluir que no solo estaba afectado, sino realmente bajo la influencia. En resumen, puede ser culpable de DUI cuando su BAC es menor a 0.08% si no puede conducir de manera segura.
Por el contrario, si su BAC es 0.08% o más, es culpable de DUI per se, incluso si su conducción fue perfectamente adecuada. Conducir de manera segura no es una defensa contra un cargo de DUI per se.6
DUI por drogas / DUI por marihuana
En Colorado, no existe DUI per se por drogas ni DUI per se por marihuana.
Sin embargo, es una inferencia permisible que usted estaba conduciendo bajo la influencia de drogas si su sangre contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro.7 THC es el principal ingrediente activo de la marihuana. Para más información, por favor vea nuestro artículo sobre DUI por marihuana en Colorado.
DUI per se se convierte en asalto vehicular grave si alguien resulta gravemente herido.
2. ¿Cuáles son las penas?
DUI per se es un delito menor en Colorado a menos que:
- Tenga tres o más condenas previas por DUI o DWAI en cualquier estado o territorio de EE.UU., o
- Actualmente esté designado como conductor ebrio persistente de Colorado (“PDD”).
En cualquiera de estos casos, DUI se convierte en un delito grave en Colorado.
Penas por DUI delito menor en Colorado
Primera ofensa
Las consecuencias de un DUI per se por primera vez pueden incluir:
- De cinco días a un (1) año en la cárcel,
- Una multa de hasta $1,000,
- Revocación de su privilegio de conducir por 9 meses,
- Hasta 96 horas de servicio comunitario, y
- Clases de educación sobre alcohol.
Además, si su BAC es 0.15% o más, será designado como conductor ebrio persistente de Colorado y sentenciado como reincidente de DUI, incluso si es su primera ofensa.
Segunda ofensa
Las consecuencias de una segunda condena por DUI per se pueden incluir:
- De 10 días a 1 año en la cárcel,
- Una multa de $600-$1,500,
- Revocación de la licencia de conducir por hasta un año,
- Licencia restringida con dispositivo de bloqueo de encendido por dos años después de la reinstalación de su privilegio de conducir,
- Educación obligatoria sobre alcohol, y
- De 48 a 120 horas de servicio comunitario.
Tercera ofensa
Las consecuencias de una tercera condena por DUI per se a menudo incluyen:
- De 60 días a 1 año en la cárcel,
- Una multa de $600-$1,500,
- Revocación de la licencia de conducir por dos años,
- Dispositivo de bloqueo de encendido por dos años después de la reinstalación de su licencia,
- Educación y tratamiento obligatorio sobre alcohol,
- De 48 a 120 horas de servicio comunitario, y
- Si se le concede libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
Penas por DUI delito grave en Colorado
Desde 2015, DUI es un delito grave de clase 4 si:
- Tiene tres condenas previas por DUI y/o DWAI en cualquier estado o territorio de EE.UU., o
- Al momento de su arresto, estaba designado como conductor ebrio persistente de Colorado (PDD).
Las consecuencias de una condena por DUI delito grave pueden incluir penas penales aumentadas de:
- De dos a seis años en la prisión estatal de Colorado,
- Una multa de $2,000 a $500,000,
- Tres años de libertad condicional obligatoria, y
- Si se le concede libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para presentar en la corte?
Defenderse contra un cargo de DUI per se no es tan fácil como defender cargos simples de DUI o DWAI.
Sin embargo, un abogado de DUI experimentado sabe que defender cargos de DUI no es imposible. Las defensas contra DUI per se a menudo incluyen (sin limitación):
- El oficial no tenía causa probable para detenerlo,
- Su arresto no fue legal,
- No se le informó adecuadamente de sus derechos, o
- Su prueba química de DUI no se realizó de acuerdo con las reglas y regulaciones establecidas por el Departamento de Salud de Colorado.8
Referencias legales:
- 42-4-1301 C.R.S.
- 42-4-1301 (1)(f), C.R.S.
- 42-4-1301 (1)(g), C.R.S.
- 42-4-1301(6)(a)(I), C.R.S.
- 42-4-1301(6)(a)(II), C.R.S.
- 42-4-1301(6)(a)(III), C.R.S.
- 42-4-1301(6)(a)(IV), C.R.S.
- Código de Regulaciones de Colorado, CR 1005-2.