En Colorado, enfrentas una sentencia más dura como un “delincuente especial” cuando cometes un delito de drogas de cualquier nivel bajo ciertas circunstancias agravantes. Esto puede llevar a una sentencia de prisión obligatoria de hasta 32 años.
Estas circunstancias incluyen (pero no se limitan a) cometer un delito de drogas:
- Con una gran cantidad de drogas,
- Como parte de un patrón de actividad criminal con drogas,
- Con un arma mortal en su posesión,
- En terrenos escolares,
- Usando a un niño para ayudarlo a cometer el crimen.
Consequencias de ser un delincuente especial
Ser un delincuente especial convierte cualquier delito de drogas de Colorado en un delito de drogas de nivel 1. Es un aumento de la sentencia, no un delito separado.
Un delito de drogas de nivel 1 de Colorado puede ser castigado por:
- Una sentencia de prisión obligatoria de hasta 32 años en prisión, y/o
- Una multa de hasta $1,000,000.
Como puede ver, ser designado como un delincuente especial de Colorado tiene consecuencias graves, incluso cuando el delito subyacente es castigable, como máximo, con uno o dos años de prisión.
Para ayudarlo a comprender mejor el estado de “infractor especial” de Colorado para los delincuentes de drogas, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es un “infractor especial” bajo las leyes de drogas de Colorado?
- 1.1. Patrón de fabricación o distribución de drogas
- 1.2. Conspiración de fabricación o distribución de drogas
- 1.3. Gran cantidad de sustancias controladas
- 1.4. Uso o posesión de un arma mortal
- 1.5. Posesión de un arma de fuego
- 1.6. Uso de un niño para cometer un delito de drogas
- 1.7. Empresa criminal continua
- 1.8. Venta de drogas en terrenos escolares
- 2. ¿Cuáles son las consecuencias de ser un “infractor especial” de Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las defensas para el estado de infractor especial?
1. ¿Qué es un “infractor especial” bajo las leyes de drogas de Colorado?
Hay numerosas formas de obtener una designación de “infractor especial” bajo el artículo 18-18-407 C.R.S. del código penal de Colorado. Examinémoslos uno por uno.
1.1. Patrón de fabricación o distribución de drogas
Eres un infractor especial cuando cometes un delito de drogas y:
- El delito forma parte de un patrón de fabricación, venta, dispensación o distribución de sustancias controladas, Y
- El dinero que ganas es una fuente importante de tu ingreso, Y
- Manifiestas una habilidad o experiencia especial en lo que haces.
La fabricación, venta, dispensación o distribución de sustancias controladas forman un patrón si abarcan actos criminales que tienen los mismos o similares
- propósitos,
- resultados,
- participantes,
- víctimas, o
- métodos de comisión o
de otra manera están relacionados por características distintivas y no son eventos aislados. 1
Importar una gran cantidad de drogas a Colorado te hace un “delincuente especial”.
1.2. Conspiración de fabricación o distribución de drogas
Serás designado como un delincuente especial si cometes un delito de drogas y:
- Cometes la violación en el curso de, o con el fin de, una conspiración con una o más personas para participar en un patrón de fabricación, venta, dispensación o distribución de una sustancia controlada, Y
- Hiciste, o acordaste que harías, iniciar, organizar, planificar, financiar, dirigir, administrar o supervisar todo o parte de dicha conspiración o fabricación, venta, dispensación o distribución, o dar o recibir un soborno, o usar la fuerza en relación con dicha fabricación, venta, dispensación o distribución.
1.3. Gran cantidad de sustancias controladas
Eres un delincuente especial si introduces o importas al estado de Colorado:
- Más de 4 gramos de:
- una sustancia que contiene fentanilo o carfentanal; O
- Más de 7 gramos de:
- metanfetamina,
- heroína,
- ketamina (también conocida como “Special K”, “K”, “jet” o “cat valium”), o
- catinonas; O
- Más de 10 miligramos de flunitrazepam (Rohypnol), O
- Más de 14 gramos de cualquier otra sustancia controlada de la lista I o II, incluyendo (sin limitación):
- Opio,
- Morfina
- LSD,
- Mescalina,
- Peyote,
- Psicodélicos (setas mágicas),
- Metacatina (a veces llamada “cat”, “jeff” o “Charlie”),
- Opioides con receta (incluyendo Vicodin, Oxycontin y codeína),
- Fentanilo,
- Cocaína,
- Barbitúricos,
- Anfetaminas.
Además, eres un delincuente especial si
- distribuiste, fabricaste, dispensaste o vendiste ilegalmente un material, compuesto, mezcla o preparación que contenga fentanilo o carfentanal, y
- poseíste equipo de fabricación de pastillas o tabletas con la intención de usar el equipo en la fabricación de una sustancia controlada.2
1.4. Uso o posesión de un arma mortal
Puedes ser designado como un delincuente especial de drogas de Colorado si, durante la comisión de un delito de drogas, usaste, mostraste o poseíste un arma mortal en tu persona o la tenías a tu alcance inmediato;
1.5. Posesión de un arma de fuego
Eres un delincuente especial si durante la comisión de un delito de drogas tú o un cómplice poseíste o tuviste acceso a un arma de fuego de manera que pusiera en riesgo a otros o en un vehículo que estabas ocupando en el momento de la comisión de la violación.
1.6. Uso de un niño para cometer un delito de drogas
Eres un delincuente especial si solicitaste, indujiste, alentaste, intimidaste, empleaste, contrataste o procuraste a un niño para actuar como tu agente para ayudar en la distribución, fabricación, dispensación, venta o posesión con fines de venta de cualquier sustancia controlada, independientemente de si sabías la edad del niño.
1.7. Empresa criminal continua
Eres un delincuente especial si cometiste un delito de drogas y:
- Te involucraste en una empresa criminal al violar cualquier disposición de delito grave; y
- La violación es parte de una serie continua de dos o más tales violaciones en ocasiones separadas y esas violaciones son:
- Realizadas en concierto con cinco o más otras personas con respecto a las cuales ocupas una posición de organizador, supervisor u otra posición de gestión; y
- De las cuales obtuviste ingresos o recursos sustanciales.
1.8 Venta de drogas en terrenos escolares
Te conviertes en un delincuente especial de Colorado cuando eres condenado por vender, distribuir, poseer con intención de distribuir, fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada ya sea:
- Dentro o en los terrenos de cualquier escuela primaria, secundaria, preparatoria, escuela superior, escuela vocacional o desarrollo de vivienda pública; o
- Dentro de 1,000 pies del perímetro de cualquier terreno de tal escuela o desarrollo de vivienda pública en cualquier calle, callejón, parque, acera, parque público, parque de juegos u otra área o predio que sea accesible al público; o
- Dentro de cualquier vivienda privada que sea accesible al público con el propósito de la venta, distribución, uso, intercambio, fabricación o intento de fabricación de sustancias controladas en violación de este artículo; o
- En cualquier vehículo escolar, mientras dicho vehículo escolar esté involucrado en el transporte de personas que son estudiantes.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de ser un delincuente especial de Colorado?
Ser designado como un delincuente especial aumenta la sentencia por cualquier delito de drogas de Colorado a un delito de drogas de nivel 1.
Las penas por un delito de drogas de nivel 1 de Colorado incluyen:
- Una sentencia de prisión obligatoria de 8-32 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa potencial de $5,000-$1,000,000.
La sentencia mínima aumenta a 12 años si está sujeto a la sentencia agravada por drogas de Colorado (por ejemplo, si está en libertad condicional por otro delito al momento del delito).
3. ¿Cuáles son las defensas para el estado de delincuente especial?
Hay tres formas básicas de defenderse contra la designación de delincuente especial de Colorado:
3.1. Defender el delito de drogas subyacente
Si no cometió un delito de drogas, no es un delincuente especial. Punto.
3.2. Negar el elemento de delincuente especial acusado
La mejor defensa contra la designación de delincuente especial de Colorado (además de defender el delito de drogas subyacente) depende de los hechos específicos de su caso.
Sin embargo, dependiendo de la acusación, estas defensas podrían incluir (pero no se limitan a):
- Cualquier dinero que haya hecho no formaba una parte sustancial de sus ingresos,
- No tenía ninguna habilidad o experiencia especial en la fabricación o distribución de drogas,
- Su crimen fue una sola vez, o
- No estaba a menos de 1,000 pies de una escuela.
3.3. Hubo una mala conducta policial
La mala conducta policial, incluida la provocación, la confesión forzada y la búsqueda y detención ilegales, generalmente será una defensa para el delito subyacente.
Aunque si la policía cometió una mala conducta para descubrir evidencia de una de las circunstancias agravantes que llevan a la designación de delincuente especial, es posible que tenga una defensa para la aumento de la sentencia.
Cometer un delito de drogas con un arma de una manera que represente un riesgo para los demás te convierte en un “infractor especial”.
Llámenos para obtener ayuda…
Para obtener orientación y representación con el sistema de justicia penal de Colorado, lo invitamos a comunicarse con nosotros en el Grupo de Defensa Legal de Colorado.
Puede comunicarse con nosotros a través del formulario de esta página o en nuestra oficina principal ubicada convenientemente en Denver:
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
- CRS 18-18-407. Una “fuente importante de ingresos” significa una fuente de ingresos que, durante cualquier período de un año o más,
- excede el salario mínimo, determinado en base a una jornada de cuarenta horas y un año de cincuenta semanas, o que, para el mismo período,
- excede el cincuenta por ciento de su ingreso bruto ajustado declarado bajo la ley de Colorado u otro estado o bajo la ley federal, cualquiera que sea el ingreso bruto ajustado menor.
- destreza manual,
- facilitar la iniciación,
- organizar,
- planificar,
- financiar,
- dirigir,
- gestionar,
- supervisar,
- ejecutar o
- ocultar
- tal fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la reclutamiento de cómplices en tal fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la fuga de detección o aprehensión para tal fabricación, venta, dispensación o distribución, o
- la disposición de los frutos o ingresos de tal fabricación, venta, dispensación o distribución.
Tiene “habilidad o experiencia especial” si tal fabricación, venta, dispensación o distribución incluye cualquier conocimiento, juicio o habilidad inusual, incluyendo
- Para obtener una lista completa de las sustancias controladas de la Lista 1 y de la Lista 2, consulte 18-18-203 y 18-18-204 C.R.S. HB22-1326.