En Colorado, “delincuente especial” es una designación dada a los acusados condenados por delitos de drogas en circunstancias muy graves. Si el tribunal determina que eres un delincuente especial, enfrentas una sentencia aumentada de 8 a 32 años de prisión y multas de $5,000 a $1,000,000.
Aquí hay cinco cosas clave que saber:
- Cometer un delito de drogas con posesión de una arma mortal o estando en una escuela son desencadenantes comunes de la agravación de la sentencia de delincuente especial.
- Ser un delincuente especial hace que cualquier delito de drogas de Colorado sea un delito de drogas de nivel 1.
- La mejor defensa es mostrar que no cometió el delito de drogas subyacente, lo que automáticamente borraría la agravación.
- El estado de delincuente especial se determina por un jurado durante el juicio, no por un juez durante la sentencia.
- Además de la prisión y las multas, la agravación conlleva tres años de libertad condicional obligatoria.
Para ayudarlo a comprender mejor el estado de “delincuente especial” de Colorado para los delincuentes de drogas, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es un “delincuente especial” bajo las leyes de drogas de Colorado?
- 1.1. Patrón de fabricación o distribución de drogas
- 1.2. Conspiración de fabricación o distribución de drogas
- 1.3. Gran cantidad de sustancias controladas
- 1.4. Uso o posesión de un arma mortal
- 1.5. Posesión de un arma de fuego
- 1.6. Uso de un niño para cometer un delito de drogas
- 1.7. Empresa criminal continua
- 1.8. Venta de drogas en terrenos escolares
- 2. ¿Cuáles son las consecuencias de ser un “delincuente especial” de Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las defensas para el estado de delincuente especial?
- 4. ¿Los jueces o los jurados deciden si soy un delincuente especial?
1. ¿Qué es un “delincuente especial” bajo las leyes de drogas de Colorado?
Hay numerosas formas de obtener una designación de “delincuente especial” en el artículo 18-18-407 C.R.S. del código penal de Colorado. Examinémoslas una por una.
1.1. Patrón de fabricación o distribución de drogas
Eres un delincuente especial cuando cometes un delito de drogas y:
- El crimen es parte de un patrón de fabricación, venta, dispensación o distribución de sustancias controladas, Y
- El dinero que ganas es una fuente importante de tu ingreso, Y
- Manifiestas una habilidad o experiencia especial en lo que haces.
La fabricación, venta, dispensación o distribución de sustancias controladas forma un patrón si abarca actos criminales que tienen los mismos o similares
- propósitos,
- resultados,
- participantes,
- víctimas, o
- métodos de comisión o
de otra manera están relacionados por características distintivas y no son eventos aislados.1
1.2. Conspiración para fabricar o distribuir drogas
Serás designado como delincuente especial si cometes un delito de drogas y:
- Cometes la violación en el curso de, o con el fin de, una conspiración con una o más personas para participar en un patrón de fabricación, venta, dispensación o distribución de una sustancia controlada, Y
- Hiciste, o acordaste que harías, iniciar, organizar, planificar, financiar, dirigir, administrar o supervisar todo o parte de dicha conspiración o fabricación, venta, dispensación o distribución, o dar o recibir un soborno, o usar la fuerza en relación con dicha fabricación, venta, dispensación o distribución.
1.3. Gran cantidad de sustancias controladas
Eres un delincuente especial si introduces o importas al estado de Colorado:
- Más de 4 gramos de una sustancia que contiene fentanilo o carfentanal; O
- Más de 7 gramos de:
- metanfetamina,
- heroína,
- ketamina (también conocida como “Special K”, “K”, “jet” o “cat valium”), o
- catinonas; O
- Más de 10 miligramos de flunitrazepam (Rohypnol), O
- Más de 14 gramos de cualquier otra sustancia controlada de la lista I o II, incluyendo (sin limitación):
- Opio,
- Morfina
- LSD,
- Mescalina,
- Peyote,
- Psicodélicos (setas mágicas),
- Metacatina (a veces llamada “cat”, “jeff” o “Charlie”),
- Opioides con receta (incluyendo Vicodin, Oxycontin y codeína),
- Fentanilo,
- Cocaína,
- Barbitúricos,
- Anfetaminas.
Además, eres un delincuente especial si
- distribuiste, fabricaste, dispensaste o vendiste ilegalmente un material, compuesto, mezcla o preparación que contenga fentanilo o carfentanal, y
- poseíste equipo de fabricación de pastillas o tabletas con la intención de usar el equipo en la fabricación de una sustancia controlada.2
1.4. Uso o posesión de un arma mortal
Puedes ser designado como un delincuente especial de drogas de Colorado si, durante la comisión de un delito de drogas, usaste, mostraste o poseíste un arma mortal en tu persona o la tenías a tu alcance inmediato;
1.5. Posesión de un arma de fuego
Eres un delincuente especial si durante la comisión de un delito de drogas tú o un cómplice poseíste o tuviste acceso a un arma de fuego de manera que pusiera en riesgo a otros o en un vehículo que estabas ocupando en el momento de la comisión de la violación.
1.6. Uso de un niño para cometer un delito de drogas
Eres un delincuente especial si solicitaste, indujiste, alentaste, intimidaste, empleaste, contrataste o procuraste a un niño para actuar como tu agente para ayudar en la distribución, fabricación, dispensación, venta o posesión ilegal de cualquier sustancia controlada, independientemente de si sabías la edad del niño.
1.7. Empresa criminal continua
Eres un delincuente especial si cometiste un delito de drogas y:
- Te involucraste en una empresa criminal continua violando cualquier disposición de delito grave; y
- La violación es parte de una serie continua de dos o más tales violaciones en ocasiones separadas y esas violaciones son:
- Realizadas en concierto con cinco o más otras personas con respecto a las cuales ocupas una posición de organizador, supervisor u otra posición de gestión; y
- De las cuales obtuviste ingresos o recursos sustanciales.
1.8 Venta de drogas en terrenos escolares
Te conviertes en un delincuente especial de Colorado cuando eres condenado por vender, distribuir, poseer con intención de distribuir, fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada (incluyendo marihuana) ya sea:
- Dentro o en los terrenos de cualquier escuela primaria, secundaria, preparatoria, escuela superior, escuela vocacional o desarrollo de vivienda pública; o
- Dentro de 1,000 pies del perímetro de cualquier terreno de tal escuela o desarrollo de vivienda pública en cualquier calle, callejón, parque, acera, parque público, parque infantil u otra área o predio que sea accesible al público; o
- Dentro de cualquier vivienda privada que sea accesible al público con el propósito de la venta, distribución, uso, intercambio, fabricación o intento de fabricación de sustancias controladas en violación de este artículo; o
- En cualquier vehículo escolar, mientras dicho vehículo escolar esté involucrado en el transporte de personas que son estudiantes.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de ser un delincuente especial de Colorado?
Ser designado como un delincuente especial aumenta la sentencia para cualquier delito de drogas de Colorado a un delito de drogas de nivel 1.
Penas por un delito de drogas de nivel 1 de Colorado incluyen:
- Una sentencia de prisión obligatoria de 8-32 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa potencial de $5,000-$1,000,000.
2.1. Factores agravantes de la sentencia por drogas
La sentencia mínima aumenta a 12 años si está sujeto a la sentencia agravada por drogas de Colorado
3. ¿Cuáles son las defensas para el estatus de delincuente especial?
Hay tres formas básicas para defenderse de una designación de delincuente especial de Colorado:
3.1. Defender el delito de drogas subyacente
Si no cometió un delito de drogas, no es un delincuente especial. Punto.
3.2. Negar el elemento de delincuente especial acusado
Dependiendo de su caso específico, las defensas potenciales podrían incluir (pero no se limitan a):
- Cualquier dinero que haya hecho no formaba una parte sustancial de sus ingresos,
- No tenía ninguna habilidad o experiencia especial en la fabricación o distribución de drogas,
- Su crimen fue una cosa de una sola vez, o
- No estaba a menos de 1,000 pies de una escuela.
3.3. Hubo una mala conducta policial
La mala conducta policial, incluida la instigación, la confesión forzada y la búsqueda y detención ilegales, generalmente será una defensa para el delito subyacente.
Si la policía cometió una mala conducta para descubrir evidencia de una de las circunstancias agravantes que lleva al estatus de delincuente especial, es posible que tenga una defensa para la sentencia aumentada, aunque no para el delito subyacente.
4. ¿Los jueces o los jurados deciden si soy un infractor especial?
Aunque ser un infractor especial aumenta tu sentencia, si eres un infractor especial es una cuestión de hecho que el jurado decide durante tu juicio más allá de una duda razonable. No es algo que el juez decida más tarde en la sentencia.
Para que seas un infractor especial, el jurado debe primero encontrarte culpable del delito de drogas subyacente. Luego deben encontrar que existía una circunstancia especial que justifique que seas un infractor especial y, por lo tanto, estés sujeto a una sentencia más larga que el máximo estatutario prescrito.4
Referencias legales:
- CRS 18-18-407. Una “fuente importante de ingresos” significa una fuente de ingresos que, durante cualquier periodo de un año o más, excede el salario mínimo, determinado en base a una jornada de cuarenta horas y un año de cincuenta semanas, o que, durante el mismo periodo, excede el cincuenta por ciento de su ingreso bruto ajustado declarado bajo la ley de Colorado u otro estado o bajo la ley federal, cualquiera que sea el ingreso bruto ajustado menor. Tienes “habilidad o experiencia especial” si dicha fabricación, venta, dispensación o distribución incluye cualquier conocimiento, juicio o habilidad inusual, incluida la destreza manual, que facilite la iniciación, organización, planificación, financiación, dirección, gestión, supervisión, ejecución o ocultación de
- dicha fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la reclutamiento de cómplices en dicha fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la fuga de detección o aprehensión para dicha fabricación, venta, dispensación o distribución, o
- la disposición de los frutos o ingresos de dicha fabricación, venta, dispensación o distribución.
- Para obtener una lista completa de las sustancias controladas de la Lista 1 y de la Lista 2, consulte CRS 18-18-203 y CRS 18-18-204. HB22-1326.
- CRS 18-18-407. CRS 18-1.3-401.5. Ver también People v. Vanness (2020) 458 P.3d 901; People v. Hopper (Colo. App. 2011) 284 P.3d 87.
- Apprendi v. New Jersey (2000) 530 U.S. 466. Blakely v. Washington (2004) 542 U.S. 296. “Regla Blakely/Apprendi“.