En Colorado, “delincuente especial” es una designación otorgada a los acusados
1.2. Drug manufacturing or distribution conspiracy
You are a special offender when you conspire with one or more people to commit a drug felony and:
- The conspiracy involves manufacturing, selling, dispensing, or distributing controlled substances, AND
- The conspiracy includes at least two prior convictions in Colorado or any other state for similar offenses.
1.3. Large quantity of controlled substances
You are a special offender when you commit a drug felony and the amount of controlled substances involved is large enough to trigger a higher level felony charge. This includes:
- At least 50 grams of a schedule I or II controlled substance,
- At least 225 grams of a schedule III controlled substance,
- At least 112 grams of a schedule IV controlled substance, or
- At least 28 grams of a schedule V controlled substance.
1.4. Use or possession of a deadly weapon
You are a special offender when you commit a drug felony and you use or possess a deadly weapon during the commission of the offense. This includes:
- Any firearm,
- Any explosive or incendiary device,
- Any poison or other destructive substance,
- Any weapon that can cause death or serious bodily injury, or
- Any other dangerous instrument.
1.5. Possession of a firearm
You are a special offender when you possess a firearm during the commission of a drug felony, regardless of whether you use it or not.
1.6. Use of a child to commit a drug felony
You are a special offender when you use a child under the age of 18 to commit a drug felony.
1.7. Continuing criminal enterprise
You are a special offender when you commit a drug felony as part of a continuing criminal enterprise, which involves:
- Committing a felony drug offense,
- Being the organizer, supervisor, or manager of at least five other people who commit felony drug offenses, AND
- Receiving substantial income or resources from the enterprise.
1.8. Sale of drugs on school grounds
You are a special offender when you commit a drug felony on the grounds of any school, college, or university.
2. What are the consequences of being a “special offender”?
Being a special offender enhances the penalties for any drug felony in Colorado. This means that you will face a higher level felony charge and potentially longer prison sentences and higher fines. Additionally, you will be subject to three years of mandatory parole upon release from prison.
3. What are defenses to special offender status?
The best defense against being labeled a special offender is to show that you did not commit the underlying drug felony. If you can successfully argue that you are not guilty of the drug offense, the special offender enhancement will not apply.
4. Do judges or juries decide whether I am a special offender?
In Colorado, the determination of whether you are a special offender is made by a jury during trial, not by a judge during sentencing. This means that the prosecution must prove beyond a reasonable doubt that you meet the criteria for special offender status.
La fabricación, venta, dispensación o distribución de sustancias controladas forma un patrón si abarca actos criminales que tienen los mismos o similares
- propósitos,
- resultados,
- participantes,
- víctimas, o
- métodos de comisión o
de lo contrario están interrelacionados por características distintivas y no son eventos aislados.1
1.2. Conspiración para fabricar o distribuir drogas
Serás designado como delincuente especial si cometes un delito de drogas y:
- Cometes la violación en el curso de, o en beneficio de, una conspiración con una o más personas para participar en un patrón de fabricación, venta, dispensación o distribución de una sustancia controlada, Y
- Tú hiciste, o acordaste que harías, iniciar, organizar, planificar, financiar, dirigir, administrar o supervisar todo o parte de dicha conspiración o fabricación, venta, dispensación o distribución, o dar o recibir un soborno, o usar la fuerza en relación con dicha fabricación, venta, dispensación o distribución.
1.3. Gran cantidad de sustancias controladas
Eres un delincuente especial si introdujiste o importaste al estado de Colorado:
- Más de 4 gramos de una sustancia que contiene fentanilo o carfentanilo; O
- Más de 7 gramos de:
- metanfetamina,
- heroína,
- ketamina (también conocida como “Special K”, “K”, “jet” o “cat valium”), o
- cathinones; O
- Más de 10 miligramos de flunitrazepam (Rohypnol), O
- Más de 14 gramos de cualquier otra sustancia controlada de las listas I o II, incluyendo (sin limitación):
- Opio,
- Morfina
- LSD,
- Mescalina,
- Peyote,
- Psilocibina (“hongos mágicos”),
- Metcatinona (a veces llamada “gato”, “jeff” o “Charlie”),
- Opioides recetados (incluyendo Vicodin, Oxycontin y codeína),
- Fentanilo,
- Cocaína,
- Barbitúricos,
- Anfetaminas.
Además, eres un delincuente especial si:
- distribuiste, fabricaste, dispensaste o vendiste ilegalmente un material, compuesto, mezcla o preparación que contenga fentanilo o carfentanilo, y
- poseías equipo para fabricar píldoras o tabletas con la intención de utilizarlo en la fabricación de una sustancia controlada.2
1.4. Uso o posesión de un arma mortal
Puedes ser designado como un delincuente especial en Colorado si, durante la comisión de un delito relacionado con drogas, utilizaste, mostraste o poseíste un arma mortal en tu persona o la tenías al alcance inmediato;
1.5. Posesión de un arma de fuego
Eres un delincuente especial si durante la comisión de un delito relacionado con drogas, tú o un cómplice poseían o tenían acceso a un arma de fuego de manera que representara un riesgo para otros o en un vehículo en el que estuvieras ocupando en el momento de la comisión de la violación.
1.6. Uso de un menor para cometer un delito relacionado con drogas
Eres un delincuente especial si solicitaste, indujiste, alentaste, intimidaste, empleaste, contrataste o procuraste a un menor para actuar como tu agente y ayudar en la distribución ilegal, fabricación, dispensación, venta o posesión con fines de venta de cualquier sustancia controlada, independientemente de si conocías la edad del menor.
1.7. Empresa criminal continua
Eres un delincuente especial si cometiste un delito relacionado con drogas y:
- Participaste en una empresa criminal continua al violar cualquier disposición de delito grave; y
- La violación es parte de una serie continua de dos o más violaciones de delitos graves en ocasiones separadas y esas violaciones son:
- Realizadas en conjunto con otras cinco o más personas en las que ocupas un cargo de organizador, supervisor o cualquier otro cargo de gestión; y
- De las que obtuviste ingresos o recursos sustanciales.
1.8 Venta de drogas en terrenos escolares
Te conviertes en un delincuente especial en Colorado cuando eres condenado por vender, distribuir, poseer con la intención de distribuir, fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada (incluyendo marihuana) ya sea:
- Dentro o en los terrenos de cualquier escuela primaria, secundaria, preparatoria, escuela vocacional o desarrollo de viviendas públicas; o
- Dentro de 1,000 pies del perímetro de cualquier escuela o terrenos de desarrollo de viviendas públicas en cualquier calle, callejón, avenida, acera, parque público, área de juegos o cualquier otra área o propiedad que sea accesible al público; o
- Dentro de cualquier vivienda privada que sea accesible al público con el propósito de vender, distribuir, usar, intercambiar, fabricar o intentar fabricar sustancias controladas en violación de este artículo; o
- En cualquier vehículo escolar, mientras dicho vehículo escolar esté transportando a personas que sean estudiantes.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de ser un “delincuente especial”?
Ser designado como delincuente especial aumenta la sentencia por cualquier delito de drogas en Colorado a un delito de drogas de nivel 1.
Las penas por un delito de drogas de nivel 1 en Colorado incluyen:
- Una sentencia obligatoria de prisión de 8 a 32 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa potencial de $5,000 a $1,000,000.
2.1. Factores agravantes en la sentencia por drogas
La sentencia mínima aumenta a 12 años si está sujeto a la sentencia agravada por drogas de Colorado porque, en el momento del delito:
- estaba en libertad condicional por otro delito grave;
- estaba en libertad condicional o en libertad bajo fianza mientras esperaba la sentencia después de la revocación de la libertad condicional por otro delito grave;
- estaba bajo confinamiento, en prisión o en cualquier institución correccional como delincuente convicto o fugitivo de cualquier institución correccional por otro delito grave;
- estaba en libertad bajo fianza mientras apelaba su condena por un delito grave anterior;
- estaba en libertad condicional por un acto delictivo o en libertad bajo fianza mientras esperaba la sentencia después de la revocación de la libertad condicional por un acto delictivo que habría constituido un delito grave si hubiera sido cometido por un adulto; o
- en otra situación que el tribunal considere agravante.3
3. ¿Cuáles son las defensas contra el estatus de delincuente especial?
Hay tres formas básicas de defenderse contra la designación de delincuente especial en Colorado:
3.1. Defender el delito de drogas subyacente
Si no cometió un delito de drogas, no es un delincuente especial. Punto.
3.2. Negar el elemento de delincuente especial acusado
Dependiendo de su caso específico, las posibles defensas podrían incluir (pero no se limitan a):
- El dinero que ganó no formó una parte sustancial de sus ingresos,
- No tenía habilidades o experiencia especiales en la fabricación o distribución de drogas,
- Su crimen fue algo aislado, o
- No estaba a menos de 1,000 pies de una escuela.
3.3. Hubo mala conducta policial
La mala conducta policial, incluyendo la provocación, la confesión forzada y la búsqueda y confiscación ilegal, generalmente será una defensa al delito subyacente.
Si la policía se involucró en una mala conducta para descubrir pruebas de una de las circunstancias agravantes que llevan al estatus de delincuente especial, puede tener una defensa contra la sentencia aumentada, aunque no contra el delito subyacente.
4. ¿Los jueces o los jurados deciden si soy un delincuente especial?
Aunque ser un delincuente especial aumenta tu sentencia, si eres o no un delincuente especial es una cuestión de hecho que el jurado decide durante tu juicio más allá de una duda razonable. No es algo que el juez decide más tarde en la sentencia.
Para que seas un delincuente especial, el jurado primero debe declararte culpable del delito grave de drogas subyacente. Luego deben encontrar que existió una circunstancia especial que justifica que seas un delincuente especial y, por lo tanto, sujeto a una sentencia más larga que el máximo estatutario prescrito.4
Referencias legales:
- CRS 18-18-407. Un “origen sustancial de sus ingresos” significa una fuente de ingresos que, durante un período de un año o más, excede el salario mínimo, determinado en base a una semana de cuarenta horas y un año de cincuenta semanas, o que, durante el mismo período, excede el cincuenta por ciento de su ingreso bruto ajustado declarado según la ley de Colorado o cualquier otra ley estatal o federal, el ingreso bruto ajustado que sea menor. Usted tiene “habilidad o experiencia especial” si dicha fabricación, venta, dispensación o distribución incluye algún conocimiento, juicio o habilidad inusual, incluyendo destreza manual, facilitando la iniciación, organización, planificación, financiamiento, dirección, gestión, supervisión, ejecución o ocultamiento de
- dicha fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la contratación de cómplices en dicha fabricación, venta, dispensación o distribución,
- la evasión de la detección o aprehensión por dicha fabricación, venta, dispensación o distribución, o
- la disposición de los frutos o ganancias de dicha fabricación, venta, dispensación o distribución.
- Para una lista completa de sustancias controladas de la Lista 1 y Lista 2, consulte CRS 18-18-203 y CRS 18-18-204. HB22-1326.
- CRS 18-18-407. CRS 18-1.3-401.5. Ver también People v. Vanness (2020) 458 P.3d 901; People v. Hopper (Colo. App. 2011) 284 P.3d 87.
- Apprendi v. New Jersey (2000) 530 U.S. 466. Blakely v. Washington (2004) 542 U.S. 296. “Regla Blakely/Apprendi“.