En Colorado, la libertad condicional es una sentencia común después de una condena penal. Usted acepta cumplir con términos y condiciones específicos a cambio de no ir a la cárcel (o de obtener una sentencia reducida de cárcel). Si viola las reglas, el juez puede enviarlo a la cárcel o prisión.
Un oficial de libertad condicional puede supervisar la libertad condicional o puede ser no supervisada, lo que significa reportarse directamente al tribunal. Aquí hay un cuadro útil que compara los dos tipos de libertad condicional:
| Libertad Condicional Supervisada/Por Delito Grave | Libertad Condicional No Supervisada/Por Delito Menor | |
| Supervisión | Debe reportarse regularmente a un oficial de libertad condicional estatal o municipal (PO) que monitorea el cumplimiento de las condiciones ordenadas por el tribunal | Debe reportarse al tribunal en lugar de a un oficial de libertad condicional |
| Condiciones generales | Evitar drogas y alcohol, mantener un empleo, reportarse regularmente con su PO y no infringir la ley. | Evitar drogas y alcohol, mantener un empleo, reportarse regularmente al tribunal y no infringir la ley. |
| Monitoreo electrónico | En algunos casos | No |
| Duración | Determinada por el tribunal | Hasta cinco años |
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es la libertad condicional en Colorado?
- 2. ¿Quién es elegible?
- 3. ¿Puedo obtener libertad condicional por mi DUI?
- 4. ¿Cuál es la diferencia entre libertad condicional supervisada y no supervisada?
- 5. ¿Cuánto dura?
- 6. ¿Puedo salir de la libertad condicional antes?
- 7. ¿Qué pasa si violó los términos?
- 8. ¿Qué pasa cuando cumplo los términos?
- 9. ¿Cómo encuentro mi estado de libertad condicional?
- 10. ¿Colorado acepta transferencias?
- 11. ¿Cuánto cuesta ser un liberado condicional?
- 12. ¿Los antecedentes penales de libertad condicional son públicos?
- 13. ¿Los oficiales de libertad condicional vienen a mi casa?
- 14. ¿Pueden los oficiales registrar mi casa?
- 15. ¿Pueden los oficiales rastrear mi celular?
- 16. ¿Se puede buscar el oficial de libertad condicional de alguien?
- 17. ¿Cómo se compara la libertad condicional con la libertad anticipada?
- 18. ¿Los delincuentes sexuales pueden obtener libertad condicional?
- 19. ¿Los menores pueden obtener libertad condicional?
- 20. ¿Se me permite mudarme dentro de Colorado?
- 21. ¿La corrección comunitaria es lo mismo que la libertad condicional?
- 22. ¿La justicia restaurativa es lo mismo que la libertad condicional?
- Lectura adicional
También escuche nuestro informativo podcast:
1. ¿Qué es la libertad condicional en Colorado?
La libertad condicional es una alternativa a la encarcelación en casos penales de Colorado. (Sin embargo, ciertos cargos requieren algo de tiempo en la cárcel.)
Las condiciones de la libertad condicional dependen del cargo específico y varían caso por caso. Veinte términos estándar de libertad condicional incluyen lo siguiente:
- Reportarse con su oficial de libertad condicional (PO) del Departamento de Libertad Condicional de Colorado;
- No cometer más actividades criminales;
- Notificar al Departamento de Libertad Condicional cualquier cambio de trabajo o dirección;
- Mantener empleo, permanecer en la escuela y/o obtener un GED;
- Obtener permiso antes de viajar fuera del estado;
- Una sentencia suspendida;
- Someterse a registros por parte de las fuerzas del orden;
- Evitar alcohol y drogas y someterse a pruebas de drogas aleatorias;
- Evitar bares y otros establecimientos donde el alcohol sea el producto principal;
- Evaluaciones de salud mental, consejería y tratamiento/rehabilitación como para abuso de sustancias (AA o NA), violencia doméstica o manejo de la ira;
- No poseer ni tener armas de fuego;
- Pago de multas y restitución a la víctima;
- Pago de costos de supervisión de libertad condicional y cualquier multa ordenada por el tribunal;
- Arresto domiciliario / confinamiento en casa;
- Monitoreo electrónico;
- No asociarse con coacusados o criminales;
- Cumplir con el toque de queda;
- Horas de servicio comunitario;
- Cumplimiento con una orden de protección (como en casos que involucran violencia doméstica); y/o
- Pagar los costos asociados con cualquiera de los anteriores.
Muchos condados ofrecen programas especializados de libertad condicional orientados a cargos penales específicos. Ejemplos incluyen:
- Corte de Drogas si enfrenta cargos por posesión de drogas;
- Supervisión por Violencia Doméstica si enfrenta delitos relacionados con violencia doméstica; o
- Supervisión de Delitos Económicos si enfrenta cargos por hurto menor1
Vea nuestro artículo relacionado, Libertad Condicional en Denver – Las 5 Preguntas Más Frecuentes Respondidas.
La libertad condicional es una alternativa a la cárcel en el sistema de justicia penal de Colorado.
2. ¿Quién es elegible?
Generalmente, usted es elegible para libertad condicional a menos que:
- Su condena sea por un delito grave de clase 1 o una infracción civil; o
- Tenga dos o más condenas previas por delitos graves derivadas de episodios separados.
Los jueces tienden a conceder libertad condicional en casos que involucran delitos no violentos, de bajo nivel y primerizos, tales como:
Normalmente solicitamos libertad condicional durante su audiencia de sentencia. En algunos casos, el Departamento de Libertad Condicional prepara un “informe pre-sentencia” con sus recomendaciones para su sentencia.2
Al argumentar a favor de la libertad condicional, destacamos que:
- No es un riesgo de fuga ni un riesgo para la seguridad pública,
- Está arrepentido y desea reformarse,
- La naturaleza de su delito no justifica encarcelamiento,
- Su historial criminal es limpio o mínimo, y
- Tiene fuertes lazos familiares y comunitarios.
3. ¿Puedo obtener libertad condicional por mi DUI?
Los jueces comúnmente conceden libertad condicional en casos de DUI. No debería haber cárcel si:
- El caso es un primer DUI o primer DWAI; y
- Su contenido de alcohol en sangre (BAC) fue menor a 0.20%.
De lo contrario, algo de cárcel será obligatorio:
|
Cargo por Conducir Ebrio/Drogado en Colorado |
Mínimo de Días de Cárcel con Sentencia de Libertad Condicional |
| Primer DWAI | 2 días |
| Primer DUI con BAC menor a 0.20% | 5 días |
| Primer DUI con BAC de 0.20% o más | 10 días |
| Segundo DUI | 10 días |
| Tercer DUI | 60 días |
| Cuarto DUI | 90 días3 |
Los términos típicos de libertad condicional específicos para casos de DUI incluyen:
- Escuela para DUI (clases de educación sobre alcohol Nivel I o Nivel II),
- Panel de impacto a víctimas,
- Evaluación y tratamiento por abuso de sustancias,
- Conducir con un dispositivo de bloqueo de encendido (IID), y
- Suspensión de licencia de conducir.
La mayoría de estos términos son monitoreados por la Unidad de Seguridad de Conducción bajo Alcohol y Drogas (ADDS) del Departamento de Libertad Condicional.
4. ¿Cuál es la diferencia entre libertad condicional supervisada y no supervisada?
Con la libertad condicional supervisada (también llamada libertad condicional por delito grave), usted se reporta directamente a su PO. Con la libertad condicional no supervisada (también llamada libertad condicional por delito menor), usted se reporta directamente al tribunal.
Por lo tanto, la libertad condicional no supervisada es más conveniente. También es más barata ya que no tiene que pagar las cuotas mensuales de supervisión de $50. Los jueces usualmente conceden libertad condicional no supervisada cuando es por delitos menores.4
También existe una clase de libertad condicional llamada libertad condicional supervisada intensiva (ISP) para acusados que el tribunal quiere monitorear de cerca. ISP típicamente involucra:
- Monitoreo electrónico
- Toques de queda estrictos
- Reportes frecuentes – a veces diarios – con el PO
- Evitar contacto con ciertas personas o lugares sin aprobación

5. ¿Cuánto dura la libertad condicional?
Varía según el caso. Para cargos por delitos menores, la libertad condicional suele durar de uno a dos años, pero puede extenderse hasta cinco años. La libertad condicional por delito grave puede durar aún más, aunque usualmente es de dos a diez años.5
Los factores que el juez considera al fijar la duración de la libertad condicional incluyen:
- su historial criminal y
- la gravedad del delito.
6. ¿Puedo salir de la libertad condicional antes?
Si ha cumplido con las condiciones, puede ser elegible para liberación anticipada.6 Aprenda más sobre cómo solicitar la terminación anticipada de la libertad condicional en Colorado.
7. ¿Qué pasa si violé los términos?
Si tiene suerte, su oficial de libertad condicional simplemente emitirá una advertencia para evitar violar la libertad condicional nuevamente. De lo contrario, su PO puede arrestarlo, o el tribunal puede emitir una orden de arresto sin derecho a fianza.
El tribunal realizará una audiencia de revocación de libertad condicional. Allí, usted puede argumentar en contra de que se revoque su sentencia alternativa. El fiscal usualmente argumentará para que sea enviado a la cárcel.
Si la violación fue mínima, el juez puede considerar darle una segunda oportunidad y restablecer los términos de la libertad condicional.7 De lo contrario, el juez puede revocar su libertad condicional y usted regresará a custodia para cumplir la sentencia original.
8. ¿Qué pasa cuando cumplo los términos?
Al completar exitosamente cada condición de la libertad condicional, el juez debería cerrar su caso.
Si se le concedió una sentencia diferida, los cargos pueden ser desestimados o reducidos.8
9. ¿Cómo encuentro mi estado de libertad condicional?
Dependiendo del condado, puede estar disponible en el sitio web del tribunal. De lo contrario, puede llamar al departamento local de libertad condicional para obtener la información más reciente.9
Busque tribunales de Colorado por condado.
Busque departamentos de libertad condicional de Colorado por condado.
10. ¿Colorado acepta transferencias?
Generalmente sí. Colorado participa en el Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos. Como parte de este acuerdo, otros estados acomodan a los liberados condicionales de Colorado, y viceversa.10
Aprenda más sobre transferir la libertad condicional hacia o desde Colorado.
Los liberados condicionales deben estar preparados para pagar por los servicios de libertad condicional y costos judiciales.
11. ¿Cuánto cuesta ser un liberado condicional?
La sentencia alternativa supervisada requiere una cuota mensual de $50. Esto es aparte de cualquier otra multa, tarifa y restitución que el tribunal haya ordenado.11
Si necesita un plan de pagos, su PO lo conectará con la Oficina de Cobranzas para arreglar un plan que funcione para usted.
12. ¿Los antecedentes penales de libertad condicional son públicos?
Sí, a menos que sea un menor (menor de 18 años). Puede contactar al departamento local de libertad condicional o buscar el caso en el sitio web del tribunal.12
Busque tribunales de Colorado por condado.
13. ¿Los oficiales de libertad condicional vienen a mi casa?
En algunos casos, sí. A veces estas visitas son programadas. Otras veces los PO llegan sin previo aviso. Dependiendo del caso, los PO pueden realizarle una prueba de alcohol o drogas.
Puede que se le requiera reportarse con el PO en el departamento de libertad condicional o por teléfono en casos sin visitas domiciliarias.13
14. ¿Pueden los PO registrar mi casa?
Varía según el caso, por lo que debe discutirlo con sus abogados. Típicamente, los PO necesitan “sospecha razonable” de que puede haber contrabando en una casa para registrarla sin una orden judicial. El contrabando incluye armas de fuego o drogas.14
15. ¿Pueden los PO rastrear mi celular?
Generalmente no, a menos que el PO tenga una orden válida o mandato judicial. En algunos casos, sin embargo, puede ser legal que la policía realice un registro sin orden de su teléfono.15
16. ¿Se puede buscar el oficial de libertad condicional de alguien?
Sí, puede llamar al departamento local de libertad condicional para obtener el nombre de un PO. La única excepción es para acusados menores (menores de 18 años), cuya información permanece confidencial.16
Busque departamentos de libertad condicional de Colorado por condado.
17. ¿Cómo se compara la libertad condicional con la libertad anticipada?
La libertad anticipada y la libertad condicional son ambos tipos de liberación supervisada. Ambos tienen términos similares, y si los viola, enfrenta encarcelamiento.
Los jueces usualmente conceden términos de libertad condicional en lugar de cárcel. (Aunque en algunos casos, la cárcel sigue siendo requerida.) Si tiene un caso de delito menor, puede obtener libertad condicional por delito menor. Si tiene un caso de delito grave, puede obtener libertad condicional por delito grave.
En contraste, la libertad anticipada solo está disponible en casos de delito grave y sigue a una sentencia de prisión con el Departamento de Correcciones de Colorado. Si es un recluso, puede ser elegible para liberación anticipada bajo libertad anticipada.
En 2019, la Corte Suprema de Colorado sostuvo que los tribunales nunca pueden sentenciar a un acusado a ambos términos de prisión y libertad condicional por el mismo caso.17
Un abogado de defensa criminal experto en Colorado puede persuadir a un juez para que conceda libertad condicional regular en lugar de cárcel.
18. ¿Los delincuentes sexuales pueden obtener libertad condicional?
Es posible.
Si se le concede libertad condicional por un delito sexual grave, se le coloca en SOISP (Libertad Condicional de Supervisión Intensiva para Delincuentes Sexuales). SOISP tiene tres fases que avanza según su progreso. Los términos pueden involucrar:
- Tratamiento con un terapeuta certificado por la Junta de Manejo de Delincuentes Sexuales (SOMB),
- Reportes frecuentes y visitas domiciliarias,
- Pruebas de polígrafo,
- Evaluaciones de riesgo,
- Monitoreo de ubicación con brazalete en el tobillo,
- Pruebas de orina, y
- Planificación de seguridad.
Si se le concede libertad condicional por un delito sexual menor, también debe completar tratamiento y cumplir con varias restricciones basadas en su nivel de riesgo.
19. ¿Los menores pueden obtener libertad condicional?
Siempre que sea posible, los jueces de tribunales juveniles de Colorado intentan colocar a los jóvenes acusados en libertad condicional en lugar de en un centro juvenil. Mientras que el tribunal de adultos está destinado a castigar a los acusados, el tribunal juvenil está más orientado a la rehabilitación.
La libertad condicional juvenil comparte muchos términos con el tribunal de adultos, incluyendo reportes con el PO, mantenerse sobrio y evitar problemas. Otros términos de libertad condicional incluyen:
- Asistir a la escuela sin ausencias injustificadas y
- Cumplir con las reglas de la casa establecidas por los padres (o tutores).
Mientras tanto, los delincuentes sexuales juveniles suelen ser sentenciados a hasta dos años de libertad condicional y tratamiento además de cualquier otro término y condición.
20. ¿Se me permite mudarme dentro de Colorado?
En la mayoría de los casos, debería poder mudarse a otra parte de Colorado siempre que obtenga permiso del Departamento de Libertad Condicional de antemano. Los 22 Distritos Judiciales de Colorado tienen departamentos de libertad condicional que pueden supervisar su sentencia de libertad condicional.
21. ¿La corrección comunitaria es lo mismo que la libertad condicional?
La corrección comunitaria es una condición de la libertad condicional. Es un programa que le permite permanecer fuera de custodia en una instalación residencial (casa de transición) siempre que:
- mantenga empleo,
- permanezca sobrio, y
- complete tratamiento.
En resumen, la corrección comunitaria está destinada a ayudarle a reintegrarse al mundo real.
22. ¿La justicia restaurativa es lo mismo que la libertad condicional?
No. La justicia restaurativa lo pone cara a cara con la(s) víctima(s) de su delito y miembros de la comunidad, y un facilitador capacitado le ayuda a llegar a una resolución favorable para todos.
Eventualmente, firma un contrato que detalla términos específicos, incluyendo pagos de restitución y tratamiento. La mejor parte de la justicia restaurativa es que una vez que cumple sus obligaciones, su cargo es desestimado y sellado.
Para solicitar justicia restaurativa, pida a su abogado que hable con el fiscal. Los candidatos son aceptados caso por caso.
No cumplir con la libertad condicional puede resultar en regresar a la cárcel o prisión.
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Factores legales y extralegales asociados con el éxito en la libertad condicional por delitos menores – Open Journal of Social Sciences.
- Fugitivos de la justicia: un examen de los prófugos de libertad condicional por delitos graves y menores en una gran jurisdicción – Federal Probation.
- Nuevas direcciones en la libertad condicional por delitos menores – Judicature.
- Libertad condicional por delito grave: una reexaminación del riesgo público – American Journal of Criminal Justice.
- Libertad condicional y delincuentes por delitos graves – Federal Probation.
Referencias legales
- CRS 18-1.3-201 – Solicitud de libertad condicional.
(1)
(a) Una persona que ha sido condenada por un delito, que no sea un delito grave de clase 1 o una infracción civil, es elegible para solicitar libertad condicional ante el tribunal.
(b) Derogado.
(2)
(a) Las disposiciones de este inciso (2) se aplicarán a cualquier persona cuya solicitud de libertad condicional se base en una condena por un delito grave, que ocurrió antes del 25 de mayo de 2010.
(a.5) Una persona que haya sido condenada dos o más veces por un delito grave bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos antes de la condena en la que se basa su solicitud no será elegible para libertad condicional.
(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley excepto las disposiciones del párrafo (c) de este inciso (2), una persona que haya sido condenada por uno o más delitos graves bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos dentro de los diez años previos a una condena por delito grave de clase 1, 2 o 3 en la que se basa su solicitud no será elegible para libertad condicional.
(c) No obstante las disposiciones del párrafo (a.5) de este inciso (2) y del inciso (4) de esta sección, un delincuente condenado por una violación de la sección 18-18-403.5 puede ser elegible para libertad condicional previa recomendación del fiscal del distrito.
(d) Derogado.
(2.1) Derogado.
(2.5)
(a) Las disposiciones de este inciso (2.5) se aplicarán a cualquier persona cuya solicitud de libertad condicional se base en una condena por un delito grave, que ocurrió en o después del 25 de mayo de 2010.
(b) Excepto como se describe en el inciso (4)(a) de esta sección, una persona que haya sido condenada dos o más veces por un delito grave por cargos presentados y juzgados por separado y que surjan de episodios criminales separados y distintos bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos antes de la condena en la que se basa la solicitud de la persona no es elegible para libertad condicional si la condena actual o una condena previa es por:
(I) Asesinato en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-102 o 18-3-103;
(II) Homicidio involuntario, como se describe en la sección 18-3-104;
(III) Agresión en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-202 o 18-3-203;
(IV) Secuestro en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-301 o 18-3-302;
(V) Un delito sexual como se describe en la parte 4 del artículo 3 de este título;
(VI) Incendio provocado en primer grado, como se describe en la sección 18-4-102;
(VII) Robo en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-4-202 o 18-4-203;
(VIII) Robo, como se describe en la sección 18-4-301;
(IX) Robo agravado, como se describe en la sección 18-4-302 o robo agravado de sustancias controladas, como se describe en la sección 18-4-303 tal como existía antes del 1 de octubre de 2023;
(X) Robo a la persona de otro, como se describe en la sección 18-4-401(5);
(XI) Cualquier delito grave cometido contra un niño, como se describe en el artículo 3, 6 o 7 de este título; o
(XII) Cualquier intento criminal o conspiración para cometer cualquiera de los delitos especificados en este párrafo (b).
(c) El incumplimiento de registrarse como delincuente sexual, como se describe en la sección 18-3-412.5, no constituirá un delito sexual para los fines del subpárrafo (V) del párrafo (b) de este inciso (2.5).
(3) Una solicitud de libertad condicional deberá ser por escrito en formularios proporcionados por el tribunal, pero, cuando el acusado haya sido condenado por un delito menor o cualquier falta menor, el tribunal, a su discreción, puede renunciar a la solicitud escrita de libertad condicional.
(4)
(a)
(I) Las restricciones sobre la elegibilidad para libertad condicional en los incisos (2) y (2.5) de esta sección pueden ser renunciadas por el tribunal de sentencia respecto a un acusado en particular previa recomendación del fiscal del distrito aprobada por una orden del tribunal de sentencia.
(II) Derogado.
(b) Al emitir una orden conforme a este inciso (4) respecto a un acusado en particular, dicho acusado será considerado elegible para solicitar libertad condicional conforme a esta sección.
(5) Para los fines del párrafo (a.5) del inciso (2) de esta sección y del párrafo (a) del inciso (2.5) de esta sección, “condena” significa un veredicto de culpabilidad o la entrada de una declaración de culpabilidad o nolo contendere. “Condena” no incluye una declaración para un juicio y sentencia diferidos conforme a la sección 18-1.3-102 hasta que el juicio y sentencia diferidos sean revocados. - Igual.
- CRS 42-4-1307.
- Vea CRS 18-1.3-208 – Programas de libertad condicional supervisada intensiva – declaración legislativa.
(1) La asamblea general encuentra y declara que los programas de libertad condicional supervisada intensiva son una alternativa efectiva y deseable a las sentencias de prisión, corrección comunitaria o cárcel. El propósito de esta sección es alentar al departamento judicial a establecer programas para la supervisión intensiva de liberados condicionales seleccionados. La intención de la asamblea general es que dichos programas se formulen para proteger la seguridad y el bienestar del público en la comunidad donde operan y en todo el estado de Colorado.
(2) El departamento judicial puede establecer un programa de libertad condicional supervisada intensiva en cualquier distrito judicial o combinación de distritos judiciales para proporcionar supervisión adaptada a las características específicas que producen una clasificación de riesgo que requiere servicios intensivos para el delincuente y para facilitar la participación del delincuente en programas de rehabilitación destinados a abordar esas características. Al establecer dichos programas, el departamento judicial buscará el consejo del juez principal del tribunal de distrito, la oficina del fiscal del distrito, el defensor público estatal o su designado, el sheriff del condado, el oficial principal de libertad condicional en el distrito judicial, el departamento de correcciones, la junta local de corrección comunitaria y miembros del público en general.
(3) El departamento judicial requerirá que los delincuentes en el programa reciban el nivel más alto de supervisión que se proporciona a los liberados condicionales.
(4) Cuando el tribunal sentencie a cualquier delincuente a libertad condicional, el departamento de libertad condicional completará una evaluación inicial del riesgo y necesidades del delincuente, utilizando herramientas de evaluación válidas aprobadas por la oficina del administrador del tribunal estatal. Los delincuentes que se determinen mediante evaluación como de alto riesgo y que cumplan con los criterios de aceptación pueden ser colocados en un programa de libertad condicional supervisada intensiva por libertad condicional. Además, la libertad condicional supervisada intensiva puede usarse para un delincuente que ha estado bajo supervisión de libertad condicional por un período de tiempo y una reevaluación indica que el riesgo de reincidencia del delincuente ha aumentado a alto y el delincuente cumple con los criterios de aceptación del programa intensivo. Para los fines de esta sección, “delincuente” tendrá el mismo significado que el establecido en la sección 17-27-102(6), C.R.S.
(5) El departamento judicial tendrá el poder de establecer y hacer cumplir normas y criterios para la administración de programas de libertad condicional supervisada intensiva.
(6)
(a) La intención de la asamblea general al promulgar este inciso (6) es reconocer que los delincuentes de alto riesgo pueden ser manejados en la comunidad con la supervisión adecuada y el uso de programas y prácticas de tratamiento basados en evidencia.
(b) Se ordena al departamento judicial crear e implementar programas de libertad condicional supervisada intensiva basados en la evidencia actual para reducir la reincidencia antes del 1 de octubre de 2013. Los programas de libertad condicional supervisada intensiva deben requerir el uso de evaluaciones validadas para determinar el riesgo de reincidencia del delincuente. El departamento judicial desarrollará criterios de aceptación para la colocación en todos los programas de libertad condicional supervisada intensiva. El departamento judicial desarrollará criterios para que los delincuentes transicionen de programas de libertad condicional supervisada intensiva a libertad condicional regular, basados en la evaluación de riesgo y necesidad y el cumplimiento del programa. Un delincuente no puede ser colocado ni transferido fuera de un programa de libertad condicional supervisada intensiva sin cumplir con los criterios establecidos. - CRS 18-1.3-202 – Poder de libertad condicional del tribunal.
(1)
(a) Cuando el tribunal esté satisfecho de que se servirán los fines de la justicia y el mejor interés del público, así como del acusado, puede conceder libertad condicional al acusado por el período y bajo los términos y condiciones que considere mejores. La duración de la libertad condicional estará sujeta a la discreción del tribunal y puede exceder el período máximo de encarcelamiento autorizado para la clasificación del delito por el que el acusado fue condenado, pero no excederá de cinco años para cualquier delito menor o falta menor. Si el tribunal decide conceder libertad condicional al acusado, la orden que coloca al acusado en libertad condicional entrará en vigor al momento de su emisión y, si se presenta una apelación, permanecerá en vigor mientras sea revisada por un tribunal de apelación, a menos que el tribunal conceda una suspensión de la libertad condicional conforme a la sección 16-4-201. A menos que se presente una apelación que plantee que la libertad condicional fue concedida en contra de las disposiciones de este título, el tribunal de primera instancia mantendrá jurisdicción sobre el caso para adjudicar las quejas presentadas contra el acusado que aleguen una violación de los términos y condiciones de la libertad condicional. Además de imponer otras condiciones, el tribunal tiene el poder de comprometer al acusado a cualquier cárcel operada por el condado o ciudad y condado donde se cometió el delito durante el tiempo o intervalos dentro del período de libertad condicional que el tribunal determine. Excepto como se describe en el inciso (1)(b) de esta sección, la duración agregada de cualquier compromiso, ya sea continuo o en intervalos designados, no puede exceder noventa días para un delito grave, sesenta días para un delito menor o diez días para una falta menor, a menos que sea parte de un programa de liberación laboral conforme a la sección 18-1.3-207. Que el acusado se someta al compromiso impuesto bajo esta sección se considera una condición de la libertad condicional.
(b) Para un acusado condenado por un delito grave descrito en la sección 42-4-1301(1)(a), (1)(b) o (2)(a), la duración agregada de cualquier compromiso a una cárcel del condado se determina conforme a la sección 42-4-1307 (6.5)(b).
(2) El departamento de libertad condicional en cada distrito judicial puede celebrar acuerdos con cualquier agencia estatal u otra agencia pública, cualquier corporación y cualquier agencia o persona privada para proporcionar supervisión u otros servicios para los acusados puestos en libertad condicional por el tribunal. Los acuerdos no incluirán la gestión de programas de libertad condicional supervisada intensiva creados conforme a la sección 18-1.3-208. - CRS 18-1.3-204 – Condiciones de libertad condicional – fondo de transferencia de libertad condicional interestatal – creación.
(1)(a) Las condiciones de la libertad condicional serán las que el tribunal, a su discreción, considere razonablemente necesarias para asegurar que el acusado lleve una vida respetuosa de la ley y para ayudar al acusado a hacerlo. El tribunal establecerá como condiciones explícitas de cada sentencia de libertad condicional que el acusado no cometa otro delito durante el período en que la sentencia esté sujeta a revocación, que el acusado haga restitución conforme a la parte 6 de este artículo y el artículo 18.5 del título 16, C.R.S., que el acusado cumpla con cualquier orden judicial relacionada con pruebas y tratamiento por abuso de sustancias emitidas conforme a las secciones 18-1.3-209 y 18-1.3-211 y el artículo 11.5 del título 16, C.R.S., y que el acusado cumpla con cualquier orden judicial relacionada con el tratamiento de delincuentes sexuales emitidas conforme al artículo 11.7 del título 16, C.R.S. El tribunal establecerá como condición explícita de cada sentencia de libertad condicional que el acusado no acose, moleste, intimide, tome represalias contra o manipule a la víctima o a cualquier testigo de la acusación, a menos que el tribunal haga hallazgos escritos de que dicha condición no es necesaria.
(b) No obstante las disposiciones del inciso (1)(a) de esta sección, a menos que el acusado sea sentenciado a libertad condicional por una condena por un delito bajo el artículo 10 del título 44, la posesión o uso de marihuana medicinal, autorizada conforme a la sección 14 del artículo XVIII de la constitución estatal, no se considerará otro delito que constituya una violación de los términos de la libertad condicional.
(c) No obstante las disposiciones del inciso (1)(a) de esta sección, la posesión o uso de medicina natural o producto de medicina natural, autorizada conforme a la sección 18-18-434, artículo 170 del título 12, o artículo 50 del título 44, no debe considerarse otro delito que constituya una violación de los términos de la libertad condicional.
(1.5) Si el acusado es sentenciado a libertad condicional como resultado de una condena por un delito grave o un delito menor calificado conforme al “Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos”, parte 28 del artículo 60 del título 24, C.R.S., una condición de la libertad condicional será que el tribunal requerirá que el acusado ejecute o suscriba una renuncia previa por escrito a la extradición declarando que el acusado consiente la extradición a este estado y renuncia a todos los procedimientos formales en caso de que sea arrestado en otro estado mientras esté en libertad bajo fianza y reconociendo que no será admitido a fianza en ningún otro estado mientras espere la extradición a este estado. Si el delincuente es devuelto al estado conforme al “Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos”, parte 28 del artículo 60 del título 24, C.R.S., un tribunal no podrá imponer el costo del retorno del delincuente al delincuente.
(2)
(a) Al conceder libertad condicional, el tribunal puede, como condición de libertad condicional, requerir que el acusado:
(I) Trabaje fielmente en un empleo adecuado o persiga fielmente un curso de estudio o capacitación vocacional que lo prepare para un empleo adecuado;
(II) Se someta a tratamiento médico o psiquiátrico disponible y permanezca en una institución especificada si se requiere para ese propósito. En cualquier caso en que se indique tratamiento psiquiátrico hospitalario, el tribunal procederá conforme al artículo 65 del título 27 y requerirá que el acusado cumpla con la recomendación del profesional a cargo de la evaluación requerida conforme a la sección 27-65-106.
(III) Asista o resida en una instalación establecida para la instrucción, recreación o residencia de personas en libertad condicional;
(III.5) Participe en prácticas de justicia restaurativa, según se define en la sección 18-1-901 (3) (o.5), si están disponibles en la jurisdicción, y el acusado es considerado apto por un facilitador designado de prácticas de justicia restaurativa. Si un acusado desea participar en prácticas de justicia restaurativa, debe solicitarlo al fiscal del distrito o a la agencia de aplicación de la ley que administra el programa y no puede solicitarlo a la víctima. Si lo solicita el acusado, el fiscal del distrito o la agencia de aplicación de la ley, una conferencia víctima-delincuente solo podrá realizarse después de que la víctima sea consultada por el fiscal del distrito y se le ofrezca la oportunidad de participar o presentar una declaración de impacto a la víctima. Si la víctima decide no asistir, la conferencia víctima-delincuente puede realizarse con un sustituto o defensor de la víctima adecuado, y la víctima puede presentar una declaración de impacto. Para ser elegible para prácticas de justicia restaurativa, el acusado no debe haber sido condenado por conducta sexual ilegal según se define en la sección 16-22-102 (9), C.R.S., un delito cuyo fundamento fáctico subyacente involucre violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1), acoso según se define en la sección 18-3-602, o violación de una orden de protección según se define en la sección 18-6-803.5. Cualquier declaración hecha durante una conferencia de justicia restaurativa será confidencial y no se usará como base para acusar o procesar al acusado a menos que el acusado cometa un delito durante la conferencia. El incumplimiento de los requisitos derivados de una conferencia de justicia restaurativa puede considerarse una violación de la libertad condicional. Nada en este subpárrafo (III.5) se interpretará como un requisito para que una víctima participe en prácticas de justicia restaurativa o en una conferencia víctima-delincuente de justicia restaurativa.
(IV) Apoye a los dependientes del acusado y cumpla con otras responsabilidades familiares, incluyendo arreglar y cumplir un plan de pagos para manutención infantil actual, atrasos en manutención infantil y deuda de manutención infantil según una orden judicial o administrativa a través de cualquier unidad delegada de cumplimiento de manutención infantil que pueda tener un caso de manutención infantil con el acusado;
(V) Pague costos razonables de los procedimientos judiciales o costos de supervisión de la libertad condicional, o ambos. El tribunal no requerirá que un acusado pague cuotas de supervisión de libertad condicional en más de un caso cuando se le conceda libertad condicional en múltiples casos. La cuota de supervisión de libertad condicional es de cincuenta dólares por mes durante la duración de la libertad condicional ordenada. No obstante la cantidad especificada en este inciso (2)(a)(V), el tribunal puede reducir o eximir los costos judiciales y los costos de supervisión de la libertad condicional para un acusado indigente. El tribunal fijará la forma de pago de la cuota. Si el acusado recibe servicios de libertad condicional de un proveedor privado, el tribunal ordenará al acusado pagar la cuota de supervisión de libertad condicional directamente al proveedor. La cuota se impondrá durante la duración de la libertad condicional ordenada.
(VI) Pague cualquier multa o tarifa impuesta por el tribunal;
(VI.5) Reembolse total o parcialmente cualquier recompensa pagada por una organización de denuncia que condujo al arresto y condena del acusado conforme al artículo 15.7 del título 16, C.R.S.;
(VII) Se abstenga de poseer un arma de fuego, dispositivo destructivo u otra arma peligrosa a menos que el tribunal o el oficial de libertad condicional otorguen permiso por escrito;
(VIII) Se abstenga del uso excesivo de alcohol o cualquier uso ilegal de sustancias controladas, según se define en la sección 18-18-102 (5), o de cualquier otra droga peligrosa o abusable sin receta; excepto que el tribunal no prohibirá como condición de libertad condicional la posesión o uso de medicina natural o producto de medicina natural, autorizado conforme a la sección 18-18-434, artículo 170 del título 12, o artículo 50 del título 44. Además, el tribunal no prohibirá como condición de libertad condicional la posesión o uso de marihuana medicinal, autorizada conforme a la sección 14 del artículo XVIII de la constitución estatal, a menos que:
(A) El acusado sea sentenciado a libertad condicional por condena por un delito bajo el artículo 10 del título 44; o
(B) El tribunal determine, basado en cualquier evidencia material, que una prohibición contra la posesión o uso de marihuana medicinal es necesaria y apropiada para lograr los objetivos de la sentencia establecidos en la sección 18-1-102.5;
(IX) Reunirse con un oficial de libertad condicional en horarios razonables según lo dirija el tribunal o el oficial de libertad condicional. A menos que sea inconsistente con otras condiciones impuestas por el tribunal, el tribunal permitirá que una persona en libertad condicional se reúna con un oficial de libertad condicional en horarios razonables mediante llamada telefónica o tecnología de comunicación audiovisual. A menos que sea inconsistente con otras condiciones impuestas por el tribunal, al ordenar que una persona en libertad condicional se reúna con un oficial de libertad condicional en horarios razonables, el tribunal o el oficial de libertad condicional programarán, de buena fe, la reunión en horarios mutuamente acordados que no entren en conflicto con las obligaciones esenciales de la persona, incluyendo trabajo, educación, capacitación laboral, cuidado de dependientes, citas médicas y otros requisitos de libertad condicional.
(X) Permitir que el oficial de libertad condicional visite al acusado en horarios razonables en el hogar del acusado y en otros lugares;
(XI) Permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal, a menos que el tribunal o el oficial de libertad condicional otorguen permiso para salir;
(XII) Responder a todas las consultas razonables del oficial de libertad condicional y notificar prontamente al oficial de libertad condicional cualquier cambio de dirección o empleo;
(XIII) Estar sujeto a detención domiciliaria según se define en la sección 18-1.3-106 (1.1);
(XIV) Estar restringido de contacto con la víctima o los familiares de la víctima en casos en que el acusado fue condenado por un delito cuyo fundamento fáctico subyacente incluyó un acto de violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1);
(XIV.5) Estar sujeto a monitoreo electrónico o de posición global;
(XV) Cumplir con cualquier otra condición razonablemente relacionada con la rehabilitación del acusado y los propósitos de la libertad condicional.
(b) Al conceder libertad condicional, además de considerar las disposiciones establecidas en el párrafo (a) de este inciso (2), el tribunal ordenará como condición de libertad condicional en casos en que el acusado fue condenado por un delito cuyo fundamento fáctico subyacente incluyó un acto de violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1), que el acusado:
(I) Cumpla con las órdenes judiciales existentes sobre manutención familiar;
(II) Cumpla con cualquier orden judicial existente relacionada con un procedimiento para determinar paternidad, custodia, asignación de responsabilidad de toma de decisiones, tiempo de crianza o manutención;
(III) Cumpla con los términos de cualquier orden de protección vigente contra el acusado durante el período de libertad condicional;
(IV) Se abstenga de poseer un arma de fuego, dispositivo destructivo u otra arma peligrosa, a menos que el tribunal o el oficial de libertad condicional otorguen permiso por escrito, lo cual no se concederá en tales casos de violencia doméstica a menos que:
(A) Sea requerido por el empleo del acusado; y
(B) El tribunal determine que la posesión del arma por parte del acusado no pone en peligro a la víctima o a los hijos de la víctima; y
(C) El arma esté guardada fuera del hogar y del patio que rodea el hogar.
(c) Si el tribunal ordena consejería o tratamiento como condición de libertad condicional, a menos que el tribunal haga un hallazgo específico de que el tratamiento en otra instalación o con otra persona está justificado, el tribunal ordenará que el tratamiento o consejería sea en una instalación o con una persona:
(I) Aprobada por la administración de salud conductual en el departamento de servicios humanos si el tratamiento es por abuso de alcohol o drogas;
(II) Certificada o aprobada por la junta de manejo de delincuentes sexuales, establecida en la sección 16-11.7-103, C.R.S., si el delincuente es un delincuente sexual;
(III) Certificada o aprobada por la junta de manejo de delincuentes de violencia doméstica creada en la sección 16-11.8-103, C.R.S., si el delincuente fue condenado o el fundamento fáctico subyacente del delito incluyó un acto de violencia doméstica según se define en la sección 18-6-800.3; o
(IV) Licenciada o certificada por la división de libertad condicional para adultos en el departamento de correcciones, el departamento de agencias regulatorias, la administración de salud conductual en el departamento de servicios humanos, la junta estatal de enfermería o la junta médica de Colorado, según corresponda para el tratamiento o consejería requerida.
(d) No obstante las disposiciones del párrafo (c) de este inciso (2), si el tribunal ordena consejería o tratamiento como condición de libertad condicional para un delincuente condenado por un delito que involucra conducta sexual ilegal, según se define en la sección 16-22-102 (9), C.R.S., el tribunal ordenará que dicho tratamiento o consejería sea en una instalación o con una persona listada en el párrafo (c) de este inciso (2), y el tribunal no podrá hacer un hallazgo específico de que el tratamiento en otra instalación o con otra persona está justificado.
(e) Si el acusado es condenado por un delito que lo somete a pruebas genéticas conforme a la sección 16-11-102.4, C.R.S., el tribunal le cobrará al acusado el costo de recolectar y analizar una muestra de sustancia biológica del acusado según lo requerido en la sección 16-11-102.4, C.R.S.
(2.2) Al conceder libertad condicional, el tribunal puede incluir como condición de libertad condicional el requisito de que el acusado participe en tratamiento por drogas. Si la necesidad de tratamiento evaluada del acusado es para tratamiento residencial, el tribunal puede hacer del tratamiento residencial por drogas una condición de libertad condicional y puede colocar al delincuente en un programa de corrección comunitaria que pueda proporcionar el nivel apropiado de tratamiento sujeto a la disposición de la sección 18-1.3-301 (4).
(2.3)
(a) Al conceder libertad condicional, el tribunal puede, como condición de libertad condicional, requerir que cualquier acusado menor de dieciocho años al momento de la sentencia asista a la escuela o a un programa educativo o trabaje para obtener un diploma de escuela secundaria o la aprobación de un examen de equivalencia de escuela secundaria, según se define en la sección 22-33-102 (8.5), C.R.S.; excepto que el tribunal no requerirá que ningún menor asista a una escuela de la que haya sido expulsado sin la aprobación previa de la junta local de educación de esa escuela.
(b) Tras especificar los términos y condiciones de libertad condicional para un acusado menor de dieciocho años al momento de la sentencia, cuando las condiciones de libertad condicional incluyan el requisito de asistir a la escuela, el tribunal notificará al distrito escolar en el que el acusado estará inscrito sobre dicho requisito.
(2.5) El orden de prioridad para cualquier pago requerido de un acusado conforme a los subpárrafos (IV), (V), (VI) o (VI.5) del párrafo (a) del inciso (2) de esta sección será el siguiente:
(a) Pago de una orden actual de manutención infantil;
(b) Pago de atrasos en manutención infantil;
(c) Pago de deuda de manutención infantil;
(d) Pago de manutención conyugal;
(e) Pago de costos para el fondo de compensación a víctimas de delitos, conforme a la sección 24-4.1-119, C.R.S.;
(f) Pago de recargos para el fondo de asistencia a víctimas y testigos y aplicación de la ley, conforme a la sección 24-4.2-104, C.R.S.;
(g) Pago de restitución;
(h) Pago de una tarifa por pago a plazos;
(i) Pago de cargos por pagos atrasados;
(i.2) Pago de cuotas de supervisión de libertad condicional;
(i.4) Pago de un recargo por delincuente de drogas conforme al artículo 19 de este título;
(i.6) Pago de un recargo por delincuente sexual conforme al artículo 21 de este título;
(i.7) Pago de un recargo por un delito contra una persona en riesgo conforme a la sección 18-6.5-107;
(i.8) Pago de la recolección y análisis químico de una sustancia biológica para determinar sus marcadores genéticos;
(i.9) Pago de un recargo relacionado con el programa de confidencialidad de direcciones conforme a la sección 24-30-2114, C.R.S.;
(j) Pago de cualquier otra multa, tarifa o recargo; y
(k) Reembolso total o parcial de cualquier recompensa pagada por una organización de denuncia que condujo al arresto y condena del acusado.
(3) Cuando se concede libertad condicional a un acusado, se le entregará una declaración por escrito que establezca explícitamente las condiciones bajo las cuales se le libera.
(4)
(a) Por causa justificada y tras notificación al acusado, al fiscal del distrito y al oficial de libertad condicional, y tras una audiencia si el acusado o el fiscal del distrito la solicitan, el juez puede reducir o aumentar el término de la libertad condicional o alterar las condiciones o imponer nuevas condiciones.
(b)
(I) Si un delincuente solicita transferir su libertad condicional a otro estado, deberá pagar una tarifa de presentación de cien dólares, a menos que sea indigente.
(II)
(A) El secretario del tribunal transmitirá todo el dinero recaudado conforme a este párrafo (b) al tesorero estatal, quien lo acreditará al fondo de transferencia de libertad condicional interestatal, que se crea y se denomina en este párrafo (b) como el “fondo”. A partir del 1 de enero de 2013, el dinero en el fondo está sujeto a asignación anual por la asamblea general al departamento judicial para los costos directos e indirectos asociados con el retorno de liberados condicionales a Colorado. El tesorero estatal puede invertir cualquier dinero en el fondo no gastado para el propósito de este párrafo (b) según lo dispuesto por la ley. El tesorero estatal acreditará todos los intereses e ingresos derivados de la inversión y depósito de dinero en el fondo al fondo. Cualquier dinero no gastado y no comprometido que quede en el fondo al final de un año fiscal permanecerá en el fondo y no será acreditado ni transferido al fondo general u otro fondo.
(B) A partir del 1 de enero de 2013, una agencia de aplicación de la ley puede presentar al administrador del tribunal estatal una solicitud para ser reembolsada por los costos de retorno de un liberado condicional conforme al “Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos”, parte 28 del artículo 60 del título 24, C.R.S., incurridos en o después del 1 de enero de 2013. El administrador del tribunal estatal reembolsará, en la medida en que haya fondos disponibles, los costos razonables incurridos por una agencia de aplicación de la ley para el retorno del liberado condicional. - Vea nota 5.
- Vea igual.
- Departamentos de libertad condicional de Colorado por condado, Rama Judicial de Colorado.
- Comisión Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos, Acerca de.
- Preguntas frecuentes sobre libertad condicional, Rama Judicial de Colorado.
- Verificación de antecedentes penales por internet, Oficina de Investigaciones de Colorado.
- Vea nota 11.
- U.S. v. Knights (2001) 534 U.S. 112.
- Vea, por ejemplo, People v. Bryant (Tribunal de Apelaciones, Segundo Distrito, División Uno, 2017) 10 Cal. App. 5th 396.
- Vea nota 12.
- Allman v. People (2019) 451 P.3d 826.