CRS 12-240-135 es la ley de Colorado que prohíbe la práctica médica no autorizada (sin una licencia médica). El delito se procesa como un delito de clase 6 con una pena de un año a 18 meses de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la práctica médica no autorizada para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Cuál es la práctica médica no autorizada en Colorado?
- 2. ¿Cómo una persona se “presenta” como médico bajo la ley de Colorado?
- 3. ¿Cuál es la situación típica para este tipo de cargo criminal?
- 4. ¿Cuáles son las penas si soy condenado por este delito?
- 5. ¿Qué defensas puedo presentar para este cargo criminal?

CRS 12-240-135 prohíbe la práctica médica no autorizada (sin una licencia médica).
1. ¿Cuál es la práctica médica no autorizada en Colorado?
CRS 12-240-135 define el delito de Colorado de la práctica médica no autorizada.1
Puede ocurrir cuando una persona:
- escribe recetas sin permiso;
- practica cirugía en otra persona humana;
- recomienda un determinado curso de tratamiento;
- interpreta los resultados de pruebas médicas (por ejemplo, radiografías, resonancias magnéticas, pruebas de sangre, etc.); o
- actúa como un psicoterapeuta con licencia sin una licencia.3
1.1 ¿La persona sin licencia tiene que causar daño para ser acusada de este delito?
No. Una persona que se dedica a actividades que se consideran la práctica no autorizada de la medicina no tiene que cometer ningún tipo de daño para ser acusada de un delito.
De hecho, es totalmente posible que la persona hiciera un gran trabajo y dijera lo mismo que un médico con licencia, pero aún así podría ser acusado bajo CRS 12-240-135. No hay ningún requisito de daño o incluso intención de dañar a otra persona.
Ejemplo: Chloe es una inmigrante de Francia y era un médico de familia muy respetado mientras vivía allí. Cuando emigró a los Estados Unidos, no llevó su licencia médica. Mientras vive en Colorado, comienza una práctica médica y trabaja con poblaciones desatendidas para proporcionar atención médica asequible y a menudo gratuita.
Brinda excelentes consejos médicos y salva la vida de un número de niños que estaban muy enfermos. Sin embargo, debido a que no está licenciada en los Estados Unidos y Colorado, podría ser acusada de la práctica no autorizada de la medicina, a pesar de sus mejores intenciones y excelente trabajo como médico.
2. ¿Cómo una persona “se presenta” como médico bajo la ley de Colorado?
Un individuo puede actuar como médico al:
- reclamar un estado como médico a través de anuncios;
- presentar un diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
- colocar el título M.D., D.O., médico, cirujano u otra palabra o abreviatura que indique una licencia para practicar la medicina detrás del nombre de una persona;
- dar evidencia falsa o forjada de licencia; o
- practicar medicina bajo su propio nombre o un nombre asumido.
Cualquier acto que haga que una persona razonable crea que otra persona es un médico activamente licenciado, cuando no lo es, es suficiente para considerarse “presentarse” como médico.

Un caso común para la práctica médica no autorizada es cuando un médico está practicando con una licencia suspendida o revocada.
3. ¿Cuál es la situación típica para este tipo de cargo criminal?
El caso típico para la práctica médica no autorizada puede parecerse a cualquiera de los siguientes:
- un médico que opera con una licencia suspendida o “inactiva”;
- un asistente médico que realiza funciones que solo un médico con licencia debe realizar;
- una enfermera que da consejos médicos que están fuera de su experiencia; o
- una persona que actúa como médico para cometer fraude, robo o delito sexual.
Cualquier hecho que encaje en la definición de práctica impermisible puede dar lugar a cargos criminales.
4. ¿Cuáles son las penas si soy condenado por este delito?
La práctica médica no autorizada es un delito de clase 6. Las penas por el cargo de delito de clase 6 incluyen:
- mínimo de 1 año en prisión y/o $1,000 en multas; o
- máximo de 18 meses en prisión y/o $100,000 en multas; y
- libertad condicional obligatoria de 1 año.4
5. ¿Qué defensas puedo presentar para este cargo criminal?
Una persona puede defenderse de los cargos criminales a través de varias defensas, como, entre otras:
- las acciones de la persona no cumplen con la definición legal de practicar medicina;
- la persona está autorizada para realizar las actividades que realizó;
- la persona fue acusada falsamente; o
- no hay prueba más allá de una duda razonable del delito acusado.
Cada caso es diferente, pero cada caso merece una defensa adecuada. Con la defensa adecuada, a menudo se pueden reducir las cargos o incluso desestimarlos.
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Si tiene preguntas sobre la práctica no autorizada de la medicina o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros experimentados abogados de defensa penal de Colorado, no dude en contactarnos. (Para casos en California o Nevada, consulte nuestras discusiones sobre práctica no autorizada de la medicina en California y práctica no autorizada de la medicina en Nevada).
Representamos a clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- CRS 12-240-135. El estatuto establece que: (1) Cualquier persona que practique o ofrezca o intente practicar medicina, practicar como asistente médico o practicar como asistente de anestesiología dentro de este estado sin una licencia activa emitida bajo este artículo 240 está sujeta a sanciones de conformidad con la sección 12-20-407 (1) (a).
(2) Cualquier persona que realice alguna de las siguientes actividades comete un delito de clase 6 y será castigada de conformidad con la sección 18-1.3-401:
(a) Presenta como propio el diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
(b) Da cualquier evidencia falsa o forjada de cualquier tipo al consejo o a cualquier miembro del consejo con relación a una solicitud de licencia para practicar medicina, practicar como asistente médico o practicar como asistente de anestesiología;
(c) Practica medicina, practica como asistente médico o practica como asistente de anestesiología bajo un nombre falso o asumido; o
(d) Impersona falsamente a otro titular de licencia con un nombre similar o diferente.
(3) Cualquier persona que viola la sección 12-240-121 (1) (p) comete un delito de clase 5 y cualquier persona que cometa una segunda o subsiguiente violación comete un delito de clase 3; y esas personas serán castigadas de conformidad con la sección 18-1.3-401.
(4) No se puede mantener ninguna acción contra una persona que haya sido destinataria de los servicios que constituyen la práctica ilegal de medicina, la práctica ilegal como asistente médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiología, por la infracción de un contrato que involucre la práctica ilegal de medicina, la práctica ilegal como asistente médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiología o la recuperación de compensación por los servicios prestados bajo dicho contrato.
(5) Cuando una persona ha sido destinataria de los servicios que constituyen la práctica ilegal de medicina, la práctica ilegal como asistente médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiología, ya sea que el individuo supiera o no que la prestación de los servicios era ilegal:
(a) El individuo o el representante personal del individuo tiene derecho a recuperar la cantidad de cualquier tarifa pagada por los servicios; y
(b) El individuo o el representante personal del individuo también puede recuperar una tarifa razonable de abogado fijada por el tribunal, para ser evaluada como parte de los costos de la acción.
(6)
(a) Ninguna sociedad especializada, asociación de médicos o médico con licencia puede discriminar a ninguna persona con licencia para practicar medicina si el médico está calificado para ser miembro de la sociedad especializada o asociación. Si la certificación o elegibilidad de una especialidad es un requisito de membresía, la certificación o elegibilidad por parte de la Junta Americana de Especialidades Médicas o la Asociación Osteopática Americana basada en la formación del solicitante como médico de medicina o médico de osteopatía, es suficiente. No obstante cualquier otro remedio previsto en este artículo 240, un médico con licencia que sea discriminado en violación de esta sección tendrá un derecho privado de acción contra el médico con licencia o la sociedad especializada o asociación que discrimine de esta manera.
(b) Cualquier médico con licencia, sociedad especializada o asociación de médicos responsable de una violación de este apartado (6) deberá pagar los costos y las tarifas razonables de abogado incurridas por el médico agraviado asociadas con su búsqueda de cualquier reclamo de alivio autorizado por este apartado (6).
(7) El consejo puede solicitar de conformidad con la sección 12-20-406 una orden de prohibición para prohibir a cualquier persona que cometa cualquier acto prohibido por este artículo 240.
Anteriormente, la práctica no autorizada de la medicina se procesaba según el CRS 12-36-129. Normalmente se castigaba como un delito de clase 2, con una pena de 3 a 12 meses de prisión y multas de $250 a $1,000. HB 19-1172.) - CRS 12-240-107.
- Mismo.
- Vea la nota 1.