Los jueces de Colorado lo declaran en desacato al tribunal si viola una orden judicial o interrumpe intencionalmente la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus funciones. Los jueces tienen amplia discreción para imponer penas, incluyendo multas y hasta seis meses de cárcel.
La Regla 107(a) de Procedimiento Civil de Colorado define el desacato como:
“Conducta desordenada o disruptiva, una violación de la paz, conducta bulliciosa o disturbio violento hacia el tribunal, o conducta que interrumpe irrazonablemente el curso debido de los procedimientos judiciales; comportamiento que obstruye la administración de justicia; desobediencia o resistencia por parte de cualquier persona a o interferencia con cualquier mandamiento, proceso u orden legal del tribunal; o cualquier otro acto u omisión designado como desacato por los estatutos o estas reglas.”

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave:
- 1. Desacato Civil vs. Penal
- 2. Desacato en Derecho de Familia
- 3. Penas
- 4. Cómo Funcionan los Procedimientos de Desacato
- 5. Defensas
- Preguntas Frecuentes
- Lecturas Adicionales
1. Desacato Civil vs. Penal
Todos los casos de desacato en Colorado se clasifican como civiles o penales.
El desacato civil es desafiar deliberadamente una orden judicial, como:
- Contactar a la parte protegida en una orden de restricción (CRS 13-14-102), o
- No testificar o no presentar documentos conforme a una citación, o
- Ignorar cualquier otra resolución civil o penal del tribunal.1
Mientras tanto, el desacato penal es faltar intencionalmente al respeto al proceso judicial (“la dignidad del tribunal”) o obstruir la capacidad del tribunal para cumplir con sus funciones.2 Ejemplos de desacato penal que hemos visto incluyen:
- Un abogado que habla fuera de turno durante una audiencia judicial,
- Un espectador en un juicio que se burla ruidosamente de un testigo,
- Un testigo que se niega a responder preguntas del gran jurado,3 o
- Un acusado que insinúa que el juez ha sido sobornado.4
Cuando un juez emite una orden de desacato penal en su contra, debe detallar los hechos de lo que hizo mal.5

El desacato puede ser directo o indirecto
El desacato directo ocurre en presencia del juez, como gritarle al secretario en audiencia pública.6
Cuando esto ocurre, los tribunales suelen resolver el asunto rápidamente e imponer el castigo sin audiencia.7 El registro solo debe mostrar que la persona declarada en desacato (el “contemnor“) estaba siendo disruptiva.8
Mientras tanto, el desacato indirecto es conducta que ocurre fuera de la presencia del juez.9 (La conducta que ocurre dentro de la sala puede estar fuera de la presencia del juez si este no la ve ni la oye.10)
Dado que el juez no fue testigo, los casos de desacato indirecto requieren una audiencia judicial antes de que el juez pueda imponer sanciones.
El desacato puede ser técnico o viable
El desacato técnico comprende violaciones menores de órdenes judiciales, como estar unos centavos corto en un pago de manutención conyugal o llegar unos minutos tarde para entregar a su hijo a su ex. Estas violaciones “técnicas” usualmente no justifican ir a la corte.
En contraste, el desacato viable comprende violaciones mayores de órdenes judiciales, como deber cientos de dólares en un pago de manutención conyugal (o no pagar en absoluto) o llegar horas tarde para entregar a su hijo (o no llevarlo en absoluto). Se recomienda no acudir a la corte a menos que sea víctima de desacato viable.
Las personas que faltan al respeto al tribunal o desafían su autoridad enfrentan multas o cárcel.
2. Desacato en Derecho de Familia
Los procedimientos de desacato son muy comunes en tribunales de familia cuando ex parejas y copadres supuestamente no cumplen con medidas cautelares temporales, acuerdos de separación o planes de crianza. Las siguientes son causas típicas para casos de desacato en Colorado:
- no pagar facturas, o pagarlas mucho después de su vencimiento
- no pagar o pagar menos la manutención conyugal y/o infantil
- retener o tomar propiedad (como vehículos)
- no ceder o compartir control sobre ciertos bienes
- negar visitas
- no involucrar al otro padre al tomar decisiones importantes sobre la educación o salud del niño
- ignorar otros plazos o órdenes de división de bienes ordenados por el tribunal
Se recomienda a las familias intentar resolver estos problemas sin acudir a la corte, lo que solo consume tiempo y dinero. Si alguien está violando una orden judicial, considere seguir estos pasos antes de involucrar a los tribunales:
- Enviar una solicitud escrita a la otra persona pidiéndole que cumpla con la orden. Debe ser breve, profesional y específica.
- Enviar una carta formal de demanda por correo certificado (y conservar una copia) explicando la violación y que está listo para acudir a la corte si no cumple.
- Ir a mediación (una condición común en planes de crianza si surgen disputas).
- Si se le debe manutención infantil, acudir al Registro de Apoyo Familiar.
3. Penas
Los jueces de Colorado tienen amplia discreción para decidir las penas por desacato al tribunal.11
Los tribunales no pueden imponer penas por desacato hasta después de que ocurra la conducta “desacatable”. Incluso si alguien afirma que planea violar una orden judicial en el futuro, el tribunal no tiene base para declararlo en desacato antes de que ocurra.
Cuando un juez impone penas por desacato, debe indicar claramente si el castigo es remedial o punitivo.12
Penas Remediales
Si se le encuentra en desacato civil por violar una orden judicial, el juez impondrá penas “remediales” destinadas a motivarlo a cumplir con la orden.13 Las penas remediales típicamente incluyen:
- multas o tiempo en cárcel hasta que cumpla con la demanda judicial original,
- costas judiciales, y
- honorarios de abogados14
Antes de que el juez pueda imponer penas remediales, debe encontrar “por preponderancia de la evidencia” que usted deliberadamente no cumplió con la orden judicial. Esto significa que fue “más probable que no” que sus acciones fueron intencionales.
Tan pronto como cumpla con la orden judicial original, el tribunal debe levantar las penas remediales.
Penas Punitivas
Si se le encuentra en desacato penal por desafiar la autoridad del tribunal, el juez puede imponer penas punitivas para castigarlo.15 A diferencia de las penas remediales, no puede evitar las penas punitivas cumpliendo finalmente con la orden judicial original. Una vez impuestas, debe cumplirlas.16
En general, las penas punitivas son:
- multas,
- hasta 6 meses en cárcel, y
- posiblemente otras sanciones 18
Antes de que el juez pueda imponer penas punitivas, debe encontrar “más allá de toda duda razonable” que usted desafió intencionalmente al tribunal. Este es el mismo alto estándar que los fiscales deben cumplir en juicios penales para que sea condenado.
Si enfrenta penas punitivas, tiene derecho a un abogado así como a que su caso sea escuchado por otro juez.17
¿Pueden los jueces imponer penas remediales y punitivas?
No. Los jueces no pueden imponer ambas penas por la misma infracción. Si desafía al tribunal, el juez puede o:
- ordenar sanciones remediales si no cumple con las órdenes del tribunal, o
- ordenar daños punitivos por menospreciar la dignidad del tribunal.19
Casos de Custodia de Menores
Si se le encuentra en desacato en un caso de derecho familiar, corre el riesgo de que se modifique su horario de crianza/custodia si el juez considera que el cambio es en el mejor interés del niño. Cuantas más violaciones acumule, más probable es que el juez revise su arreglo de custodia.
Las penas por desacato pueden ser remediales o punitivas.
4. Cómo Funcionan los Procedimientos de Desacato
Cuando vemos personas que interrumpen los procedimientos judiciales en Colorado (“desacato penal”), el juez usualmente emite una orden de desacato en el acto. No se necesita otra audiencia siempre que el juez sea testigo de la interrupción.
Si supuestamente está violando una orden judicial, como no pagar manutención infantil (“desacato civil”), la parte afectada (llamada el “solicitante” o “demandante”) presentaría una citación por “desacato al tribunal” en su contra (el “contemnor”). Esto se hace llevando los siguientes dos documentos completos al tribunal:
- Moción y Declaración Jurada para Citación por Desacato al Tribunal (Formulario JDF 1816); y
- Orden para Emitir Citación y Citación para Comparecer (JDF 1817)
Después de revisar los formularios, el secretario del tribunal programará una audiencia de desacato para determinar si usted está incumpliendo. La parte afectada (“demandante”) debe informarle la fecha y hora. En otras palabras, usted tiene el:
- derecho a ser notificado y
- derecho a una audiencia.20
Usted (y su abogado si decide tener uno) está legalmente obligado a presentarse a la audiencia para explicar por qué el tribunal no debería declararlo en desacato. En casos de no pagar manutención infantil, por ejemplo, presentaría pruebas como:
- historiales de pagos certificados (del secretario del tribunal),
- registros relevantes de comunicaciones, y
- registros relevantes del Registro de Apoyo Familiar.
La parte afectada y su abogado también pueden argumentar su posición. Si no se presenta a la audiencia de desacato, el juez probablemente emitirá una orden de arresto judicial en su contra.
Cada caso es diferente, pero la mayoría de los casos de desacato duran de dos a cuatro meses dependiendo de cuántas audiencias se realicen. No es obligatorio tener un abogado, aunque se recomienda mucho.
Pruebas comunes en audiencias de desacato relacionadas con manutención infantil incluyen declaraciones juradas y registros de impago.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a miles de personas enfrentando cargos penales o siendo declaradas en desacato. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy exitosas para que los jueces retiren las órdenes de desacato.
1) La Orden Judicial Era Inválida
Una orden puede ser inválida si:
- El tribunal que la emitió no tiene jurisdicción para conocer el caso,
- La orden no fue debidamente notificada,
- El juez no tenía autoridad para emitir la orden,
- La orden ha expirado, o
- Los términos de la orden son ilegales, poco claros o vagos.
Violar una orden inválida no es ilegal. Si podemos demostrar que la orden es nula, entonces no pueden aplicarse cargos.
2) Usted No Sabía Sobre la Orden Judicial
No ocurre nada ilegal cuando viola una orden sin saberlo. Si podemos demostrar que no le notificaron correctamente una orden, entonces no la recibió y no estaba obligado a cumplirla.
3) Sus Acciones No Fueron Intencionales
Quizás violó una orden judicial por un malentendido o error inocente. Eso no es “desacatable” siempre que no haya tenido la intención de desafiar al tribunal.
Quizás hizo un esfuerzo de buena fe para cumplir con una orden judicial, y sus intentos honestos no tuvieron éxito. El “cumplimiento de buena fe” puede reducir o incluso eliminar las penas por desacato.
O tal vez padece una condición médica como síndrome de Tourette o trastorno bipolar que dificulta controlar su habla. Si condiciones fuera de su control causan que interrumpa los procedimientos judiciales, eso tampoco es “desacatable.”
También hemos visto situaciones donde una ex esposa le dijo a su ex esposo que podía tomarse más tiempo para pagar la manutención conyugal solo para luego acudir al tribunal a decir que estaba atrasado. Como el ex esposo solo seguía las garantías de la ex esposa, no debería ser declarado en desacato.
Dependiendo de su caso, las pruebas que usamos para mostrar su “falta de intención” incluyen registros médicos, testigos presenciales, videos de vigilancia y comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y buzón de voz).
4) Sus Acciones Estaban Justificadas
Si cualquier persona razonable en su posición habría desafiado la orden judicial, entonces no debería ser declarado en desacato.
Ejemplo: La hija de Steve lo llama para decirle que su madre (la ex de Steve) está siendo violenta con ella. Aunque Steve no tiene la custodia ese fin de semana, Steve saca a su hija de la casa de su ex y llama a la policía. Aunque técnicamente está violando el acuerdo de custodia, no debería ser declarado en desacato porque hubo una emergencia.
En estos casos, la verdad es su mejor defensa. Una vez que expliquemos al juez cómo sus acciones estaban justificadas, cualquier procedimiento de desacato debería ser desestimado.
5) Usted No Pudo Cumplir con las Demandas del Juez
El castigo no es apropiado en situaciones donde literalmente no puede cumplir con una orden. Vemos esta defensa a menudo en casos de manutención conyugal o infantil tras un divorcio: si el padre no custodio presenta pruebas de que no tiene medios para pagar, no hubo violación.
En estos tipos de casos, presentamos “pruebas atenuantes” que lo muestran en una luz menos culpable. Ejemplos incluyen:
- No tiene otro historial de incumplimiento con órdenes judiciales,
- Hizo un intento de buena fe para cumplir,
- Está dispuesto a remediar la situación tan pronto como pueda, y/o
- Existen circunstancias atenuantes que habrían impedido a cualquiera en su posición cumplir con la orden judicial.
En resumen, si tiene una explicación razonable para el incumplimiento y demuestra compromiso para acatar la orden judicial en el futuro, los jueces pueden suspender cualquier castigo por desacato con la condición de que cumpla tan pronto como pueda.
Consulte con un abogado si lo acusan de desacato.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo ir a la cárcel por desacato al tribunal en Colorado?
En Colorado, puede enfrentar hasta 6 meses de cárcel por desacato al tribunal. La pena exacta depende de si es desacato civil o penal, y los jueces tienen amplia discreción para decidir los castigos, que también pueden incluir multas y costas judiciales.
¿Cuál es la diferencia entre desacato civil y penal?
El desacato civil es cuando desobedece una orden judicial (como no pagar manutención infantil o violar una orden de restricción). El desacato penal es cuando falta al respeto al tribunal o interrumpe los procedimientos (como gritarle a un juez o negarse a testificar). El desacato civil se enfoca en lograr que cumpla, mientras que el penal castiga la conducta irrespetuosa.
¿Qué pasa si no asisto a mi audiencia por desacato al tribunal?
Si no se presenta a su audiencia de desacato, el juez probablemente emitirá una orden de arresto judicial. Tiene derecho legal a ser notificado y a una audiencia, pero también está legalmente obligado a asistir. Se recomienda mucho que un abogado lo represente en la audiencia.
¿Puedo evitar las penas por desacato si no pude cumplir con la orden judicial?
Sí, si puede probar que no pudo cumplir con la orden judicial (como falta de dinero para pagos de manutención) o que su violación no fue intencional, puede evitar las penas. El tribunal considera los “esfuerzos de buena fe” para cumplir y circunstancias fuera de su control al decidir las penas.
Lecturas Adicionales
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el Desacato al Tribunal – Michigan Law Review.
- Desacato Penal al Tribunal – Debido Proceso y Libertad de Expresión – UCLA Law Review.
- Desacato: Alcance de la Revisión de Órdenes de Desacato en California – California Law Review.
- Libertad de Expresión y Desacato al Tribunal – Illinois Law Review.
- Desacato al Tribunal: El Desafío Contemporáneo Más Importante para la Judicatura – Washington and Lee Law Review.
Referencias Legales
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.
- Ver Hughes v. People (Colo. 1880) 5 Colo. 436.
- People v. Lucero (Colo. 1978) 584 P.2d 1208.
- Losavio v. District Court (Colo. 1973) 512 P.2d 266.
- Handler v. Gordon (Colo. 1941) 120 P.2d 205.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(2).
- People v. Lucero, supra.
- Igual.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(3).
- Losavio v. District Court, supra.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d), Blank v. District Court (Colo. 1975) 543 P.2d 1255; Renner v. Williams (Colo. 1959) 344 P.2d 966.
- People ex rel. Public Utilities Commission v. Entrup (Colo.App. 2006) 143 P.3d 1120.
- Shapiro v. Shapiro (Colo. 1946) 175 P.2d 387.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(2); In re Weisbart (Colo. App. 1977) 564 P.2d 961.
- Shapiro v. Shapiro (Colo. 1946) 175 P.2d 387.
- Harvey v. Harvey (Colo. 1963) 384 P.2d 265; In re Marriage of Cyr and Kay (Colo.App. 2008) 186 P.3d 88. C.R.C.P. 107(d)(2) & (d)(1) & 107(e).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(1).
- People v. Zamora (Colo.App. 1983) 665 P.2d 153.
- McVay v. Johnson (Colo.App. 1986) 727 P.2d 416, 418 (“Aquí, aunque el tribunal de primera instancia supuestamente emitió una orden de desacato punitiva “para vindicar la dignidad del tribunal,” el castigo estaba condicionado a que el esposo cumpliera un deber en el futuro. Por lo tanto, la orden fue remedial y no punitiva… Sin embargo, dado que el tribunal ya había encontrado que el esposo no tenía la capacidad presente para cumplir con la orden de manutención, no tenía autoridad para emitir una orden de desacato remedial.”).
- Ver también In re Marriage of Conners (Colo. 2024) 550 P.3d 194. (C.R.C.P. 107 no permite notificar una citación por desacato por correo electrónico.)