Código Laboral de California § 226.7 exige a los empleadores que paguen a sus empleados no exentos una hora extra de salario a su tarifa regular de pago por cada día en que se les obliga a trabajar durante sus períodos de descanso, descanso para comer o períodos de recuperación exigidos por la ley.
El texto completo de la estatuta es el siguiente:
226.7. (a) Como se usa en esta sección, “período de recuperación” significa un período de enfriamiento que se otorga a un empleado para prevenir una enfermedad por calor.
(b) Un empleador no debe exigir que un empleado trabaje durante un período de comida o descanso o recuperación exigido de conformidad con una ley estatal aplicable, o un reglamento, norma o orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(c) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida o descanso o recuperación de acuerdo con una ley estatal, incluida, entre otras, una estatuta aplicable o un reglamento, norma o orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, el empleador deberá pagar al empleado una hora adicional de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día laborable en que no se proporcione el período de comida o descanso o recuperación.
(d) Un período de descanso o recuperación exigido de conformidad con una ley estatal, incluida, entre otras, una estatuta aplicable o un reglamento, norma o orden de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, se contará como horas trabajadas, por las que no se hará ninguna deducción de los salarios. Esta subdivisión es declarativa de la ley existente.
(e) Esta sección no se aplicará a un empleado exento de los requisitos de períodos de comida o descanso o recuperación de conformidad con otras leyes estatales, incluidas, entre otras, una estatuta o un reglamento, norma o orden de la Comisión de Bienestar Industrial.
(f)(1) Un empleado empleado en la industria de servicios de seguridad como oficial de seguridad que esté registrado de conformidad con la Ley de Servicios de Seguridad Privada (Capítulo 11.5 (comenzando con el artículo 7580) del División 3 del Código de Negocios y Profesiones) y que sea empleado por un operador de patrulla privada registrado de conformidad con ese capítulo, puede ser requerido para permanecer en el lugar durante los períodos de descanso y estar de guardia, y llevar y monitorear un dispositivo de comunicación durante los períodos de descanso. Si el período de descanso de un oficial de seguridad se interrumpe, se le permitirá reiniciar el período de descanso nuevamente tan pronto como sea practicable. El empleador del oficial de seguridad satisface esa obligación de período de descanso si el oficial de seguridad entonces puede tomar un período de descanso ininterrumpido. Si en cualquier día laborable un oficial de seguridad no se le permite tomar un período de descanso ininterrumpido de al menos 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas o fracción mayor, entonces el oficial de seguridad recibirá una hora adicional de pago a la tarifa horaria base regular de compensación del empleado.
(2) Para los fines de esta subdivisión, el término “interrumpido” significa cualquier momento en que se requiera que un oficial de seguridad regrese a realizar los deberes activos de su puesto antes de completar el período de descanso, y no incluye simplemente estar en el lugar, permanecer de guardia y alerta, monitorear una radio u otro dispositivo de comunicación, o todas estas acciones.
(3) Esta subdivisión solo se aplica a un empleado especificado en el párrafo (1) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A) El empleado está cubierto por un acuerdo colectivo válido.
(B) El acuerdo colectivo válido establece expresamente las remuneraciones, las horas de trabajo y las condiciones de trabajo de los empleados, y establece expresamente los períodos de descanso para esos empleados, la arbitraje final y vinculante de disputas sobre la aplicación de sus disposiciones de período de descanso, las tarifas salariales premium para todas las horas extras trabajadas, y una tarifa horaria regular de pago de no menos de un dólar más que la tarifa salarial mínima estatal.
(4) Esta subdivisión no se aplica a los casos existentes presentados antes del 1 de enero de 2021.
(5) Al promulgar la legislación que agrega esta subdivisión, es la intención del Legislativo abrogar, para la industria de servicios de seguridad solamente, la decisión de la Corte Suprema de California en Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016) 2 Cal.5th 257, en la medida en que esa decisión esté en conflicto con esta subdivisión.(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027 y a partir de esa fecha se derogará.
Análisis legal
El Código de Trabajo de California 226.7 LC prohíbe a los empleadores hacer que los empleados no exentos trabajen durante
- descansos para comer,
- descansos de descanso, y
- períodos de recuperación (un período de enfriamiento para que los empleados eviten enfermedades por calor).
Por cada día en que los empleados se vean privados de sus descansos legalmente requeridos, sus empleadores deben pagarles por una hora adicional de trabajo a su tarifa de pago regular.
Ejemplo: Como empleado no exento, Annie tiene derecho a un descanso de 10 minutos por cada cuatro horas que trabaja. En un día particularmente ocupado, Annie acepta cuando su jefe le pide que trabaje durante su descanso. Sin embargo, su jefe debe darle una hora extra de salario.
Tenga en cuenta que los agentes de seguridad empleados por operadores de patrullaje privado, y no cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva, pueden ser legalmente requeridos para
- permanecer en el lugar de trabajo,
- permanecer de guardia, y
- llevar y monitorear dispositivos de comunicación
durante los períodos de descanso. Si su período de descanso se interrumpe, deben permitirles reiniciar el período de descanso tan pronto como sea practicable. Si los agentes de seguridad no pueden tomar un descanso de 10 minutos sin interrupciones por cada cuatro horas que trabajan, el empleador debe pagarles por una hora extra de trabajo.1
Preguntas frecuentes
¿Qué descansos tengo derecho a en California?
Si eres un empleado no exento en California, se te debe dar:
- un descanso para comer sin pago de 30 minutos si trabajas más de cinco horas en un día y luego otro descanso para comer sin pago de 30 minutos si trabajas más de 10 horas en un día; y
- un descanso de 10 minutos sin pago por cada cuatro horas trabajadas en un día.2
Si elijo trabajar durante mi descanso, ¿puedo obtener un pago extra según el Código de Trabajo 226.7?
En general, su empleador no tiene que pagarle extra si elige voluntariamente trabajar durante un descanso para comer o descanso. Aunque si su empleador lo alentó a trabajar durante su descanso para comer y descanso, entonces puede tener derecho a un pago extra.3
¿Qué pasa si mi empleador no me paga por trabajar durante mi descanso para comer o descanso?
Puedes presentar una queja por violación de la ley laboral, así como una reclamación salarial ante el Comisionado de Trabajo de California. También puede presentar una demanda judicial, aunque pasar por el Comisionado suele ser más rápido y fácil.
Si no eres el único empleado que se ve obligado a trabajar durante sus descansos, puedes unirte y posiblemente presentar una demanda colectiva por salario y horas.
El Código de Trabajo 226.7 prohíbe a los empleadores hacer que los empleados trabajen durante los descansos obligatorios.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.7 LC – Disposición de período de comida, descanso o recuperación. Ver también: Mendoza v. Trans Valley Transport (Cal. App. 6th Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 702, 75 Cal. App. 5th 748; Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Cal. App. 4th Dist. 2022), 292 Cal. Rptr. 3d 1; Magadia v. Wal-Mart Assocs. (9th Cir. Cal. May 28, 2021), 999 F.3d 668.
- Código Laboral 512; 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040.
- Ver, por ejemplo, Novoa v. Charter Communs, LLC (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, 2015) 100 F. Supp. 3d 1013.