Código Laboral de California 351 protege las propinas como la propiedad exclusiva de los empleados que reciben propinas. La empresa o los gerentes no pueden quedarse con la propina ni deducir el monto de la propina de los salarios de los empleados. Los empleadores deben entregar las propinas pagadas con tarjeta de crédito al empleado en el siguiente día de pago regular.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
351. (a) Ningún empleador o agente deberá cobrar, tomar o recibir ninguna gratificación o parte de ella que sea pagada, dada o dejada para un empleado por un cliente, ni deducir ninguna cantidad de los salarios debidos a un empleado por motivo de una gratificación, ni exigir a un empleado que acredite el monto, o parte de él, de una gratificación contra y como parte de los salarios debidos al empleado por el empleador. Toda gratificación se declara por la presente como propiedad exclusiva del empleado o empleados a quienes se les pagó, dio o dejó. Un empleador que permita a los clientes pagar gratificaciones con tarjeta de crédito deberá pagar a los empleados el monto total de la gratificación que el cliente indicó en el comprobante de la tarjeta de crédito, sin ninguna deducción por cargos o costos de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito que puedan ser cobrados al empleador por la compañía de la tarjeta de crédito. El pago de gratificaciones hechas por clientes usando tarjetas de crédito deberá hacerse a los empleados a más tardar en el siguiente día de pago regular posterior a la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito.
(b) El Comisionado de Trabajo podrá investigar y emitir una citación o presentar una acción civil por gratificaciones tomadas o retenidas en violación de esta sección. Si se emite una citación, los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir los fallos por citaciones y sanciones civiles emitidas por el Comisionado de Trabajo serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1, según corresponda.
Análisis Legal
Código Laboral de California 351 prohíbe a los empleadores – y a sus agentes – tomar cualquier parte de las propinas dadas a sus empleados. Las gratificaciones son propiedad exclusiva del empleado. Por lo tanto, meseros, anfitriones, valet parking, trabajadores y otros que reciben gratificaciones pueden conservarlas sin tener que dar ninguna parte a su jefe.1
Cuando las propinas se pagan con tarjeta de crédito, el empleador debe entregar el monto de la propina al empleado en el siguiente día de pago regular. Y el empleador no puede deducir ningún cargo por procesamiento de tarjeta de crédito del monto de la propina.2
Además, los empleados que reciben propinas deben seguir recibiendo su salario completo de su empleador. El empleador no puede usar las propinas como excusa para reducir su tarifa regular de pago.
Los meseros cuyas propinas fueron retenidas pueden presentar una queja ante el Comisionado de Trabajo, quien investigará el caso y posiblemente emitirá citaciones o presentará una acción civil contra un empleador.3
El Código Laboral 351 protege las propinas como propiedad del empleado que recibe la propina.
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Referencias Legales
- Código Laboral 351 – Cobro, toma o recepción de gratificación por parte del empleador; Deducción o crédito contra salarios; Gratificación como propiedad exclusiva del empleado; Aplicación de la sección. Véase GMRI, Inc. v. California Dept. of Tax & Fee Administration (Cal. App. 3d Dist., 2018), 230 Cal. Rptr. 3d 183, 21 Cal. App. 5th 111. SB 648 (2025) (que otorga al Comisionado de Trabajo autoridad para investigar, citar y multar a empleadores que retengan ilegalmente gratificaciones)
- Igual.
- Igual. O’Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (Cal. App. 1st Dist., 2019), 254 Cal. Rptr. 3d 494, 41 Cal. App. 5th 771.