Código Laboral de California 351 protege propinas como la única propiedad de los empleados que reciben propinas. La empresa o los gerentes no pueden tomar la propina para sí mismos o deducir el monto de la propina de los salarios de los empleados. Los empleadores deben entregar las propinas pagadas con tarjeta de crédito al empleado para el próximo día de pago regular.
El texto completo de la ley es el siguiente:
351. Ningún empleador o agente puede recolectar, tomar o recibir cualquier propina o parte de ella que sea pagada, dada o dejada para un empleado por un cliente, o deducir cualquier monto de los salarios adeudados a un empleado por una propina, o requerir que un empleado acredite el monto, o cualquier parte de él, de una propina contra y como parte de los salarios adeudados al empleado por el empleador. Se declara que cada propina es la única propiedad del empleado o empleados a quienes se les pagó, dio o dejó. Un empleador que permita a los clientes pagar propinas con tarjeta de crédito debe pagar a los empleados el monto total de la propina que el cliente indicó en el recibo de la tarjeta de crédito, sin deducciones por cualquier tarifa o costo de procesamiento de tarjeta de crédito que pueda ser cobrado al empleador por la compañía de tarjeta de crédito. El pago de propinas realizado por clientes que usan tarjetas de crédito debe hacerse a los empleados a más tardar en el próximo día de pago regular después de la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito.
Análisis Legal
El Código Laboral de California 351 prohíbe a los empleadores – y a los agentes de los empleadores – tomar cualquier parte de las propinas dadas a sus empleados. Las propinas son propiedad exclusiva del empleado. Por lo tanto, los meseros, anfitriones, conductores de valet, trabajadores y otros que reciben propinas pueden quedárselas sin dar ninguna parte a su jefe.1
Cuando las propinas se pagan con tarjeta de crédito, el empleador debe proporcionar el monto de la propina al empleado para el próximo día de pago regular. Y el empleador no puede deducir ninguna tarifa de procesamiento de tarjeta de crédito del monto de la propina.2
Además, los empleados que reciben propinas aún deben recibir sus salarios completos de su empleador. El empleador no puede usar las propinas como excusa para reducir su tasa de pago regular.3
El Código Laboral 351 protege las propinas como propiedad del empleado que recibe la propina.
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Referencias Legales
- Código Laboral 351 – Recolección, toma o recepción de propina por parte del empleador; Deducción de o crédito contra salarios; Propina como propiedad exclusiva del empleado; Aplicación de la sección. Vea GMRI, Inc. v. California Dept. of Tax & Fee Administration (Cal. App. 3d Dist., 2018), 230 Cal. Rptr. 3d 183, 21 Cal. App. 5th 111.
- Igual.
- Igual. O’Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (Cal. App. 1st Dist., 2019), 254 Cal. Rptr. 3d 494, 41 Cal. App. 5th 771.