Asunción del riesgo es una doctrina legal que desplaza la responsabilidad por un accidente o lesión a aquel que voluntariamente elige participar en deportes u otras actividades inherentemente arriesgadas. En California, un demandante que ha “asumido el riesgo” puede estar impedido de recuperar en una demanda por lesiones personales a menos que:
- El demandado fue culpable de negligencia grave o imprudente o intencionalmente lesionó al demandante, o
- La conducta del demandado estuvo completamente fuera del rango de lo que alguien ordinariamente se esperaría que haga durante tal actividad.1
Las situaciones comunes en las que se alega la asunción del riesgo en California incluyen:
- Demandas por lesiones deportivas en la escuela,
- Lesiones en gimnasios o centros de fitness,
- Accidentes en el lugar de trabajo, y
- Actividades para las que el demandante haya firmado un acuerdo de “renuncia de responsabilidad y asunción del riesgo”.
Para ayudarlo a comprender mejor la “asunción del riesgo” en las demandas por lesiones personales de California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. ¿Qué es la “asunción del riesgo”?
- 2. ¿Cuándo no se aplica la doctrina?
- 3. ¿Qué sucede si el demandante firmó una renuncia de responsabilidad?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado de lesiones personales de California?

La ley de “asunción del riesgo” de California se aplica a ciertos deportes y actividades peligrosas.
1. ¿Qué es “asunción del riesgo”?
En general, las personas en California tienen un deber de usar un cuidado razonable para evitar lesiones a otras personas.2
Pero hay excepciones a esta regla. Una importante es la doctrina de “asunción del riesgo” de California. La Corte Suprema de California estableció la doctrina en 1992 en un caso llamado Knight v. Jewett.
En Knight, la Corte Suprema de California diferenció dos tipos de asunción del riesgo:
- “Asunción primaria del riesgo” – en la que el riesgo de lesión es tan inherente a una actividad que el demandado no tiene responsabilidad por negligencia ordinaria, y
- “Asunción secundaria del riesgo” – en la que el demandado aún debe un deber de cuidado al demandante.
1.1. “Primaria” asunción del riesgo
En Knight, el tribunal sostuvo que un demandado no es responsable cuando un demandante se lesiona debido a un riesgo o peligro que es inherente a una actividad, como un deporte, en el que el demandante elige participar.
Como explicó el tribunal:
“Algunas actividades son inherentemente peligrosas y imponer un deber de mitigar esos peligros inherentes podría alterar la naturaleza de la actividad o inhibir una participación vigorosa. Para evitar este efecto de enfriamiento, los propietarios o ocupantes de los locales o negocios en los que un demandante participa en estas actividades no tienen ningún deber de eliminar esos riesgos.”
Esta clase de situación – en la que el demandado no tiene ningún deber de cuidado para prevenir negligencia ordinaria – a veces se conoce como “asunción primaria del riesgo”.
Ejemplo: Las personas que juegan béisbol en su parque local asumen el riesgo de ser golpeadas accidentalmente por un lanzamiento. Es un riesgo inherente al juego de béisbol.3
1.2. “Secundaria” asunción del riesgo
En algunas situaciones, la “asunción del riesgo” no excluye completamente la recuperación del demandante. Más bien, lo somete a la ley de “culpa comparativa” de California.4
Estos son los casos en los que el riesgo de lesión no es un resultado inherente de la actividad o la actividad en sí no es legal. Si el demandante asume de todos modos un riesgo de lesión, se conoce como “asunción secundaria del riesgo”.
En tal caso, el juez de hecho (generalmente un jurado) tendrá que decidir hasta qué punto cada parte es responsable de la lesión del demandante.
Ejemplo: George va a su centro de mejoras para el hogar local para alquilar una lavadora a presión a gas para limpiar su patio. Hank, que está en la caja, le dice a George que no puede alquilar la unidad porque está chisporroteando.
George insiste en alquilarlo de todos modos, diciendo que será cuidadoso. Hank se lo alquila. Mientras George está usando la unidad, comienza un incendio y George sufre quemaduras.
Aunque George asumió voluntariamente el riesgo de lesión, el centro para el hogar todavía debe a los clientes un deber de usar un cuidado razonable para no lesionarlos. Por lo tanto, ninguna de las partes es inocente. Un jurado tendrá que decidir cómo repartir la responsabilidad por la lesión de George.
2. ¿Cuándo no se aplica el dogma?
La asunción del riesgo no impide la recuperación en los casos en los que el demandado violó la ley o aumentó de manera irrazonable los riesgos para el demandante más allá de los inherentes a la actividad.
Ejemplo: Bob está lanzando en un juego amistoso de béisbol en el parque local. El juego está empatado en la parte inferior de la novena con dos outs cuando Carl, un bateador de poder, llega al plato. Bob lanza una bola rápida a la cabeza de Carl para sacarlo del juego.
Si bien recibir un golpe accidentalmente por un lanzamiento es un riesgo inherente al juego de béisbol, las personas que juegan un juego amistoso no esperan que el lanzador lance intencionalmente una bola rápida a su cabeza. Carl no ha asumido el riesgo de una lesión intencional.
Si Carl puede demostrar que Bob lo lesionó intencionalmente, o incluso que Bob fue imprudente o negligente en grado sumo, Bob debería ser responsable de las lesiones de Carl.
3. ¿Qué pasa si el demandante firmó una exención de responsabilidad?
A veces, una persona o empresa que proporciona un servicio o producto arriesgado le pedirá a un participante que firme un contrato por escrito. Bajo un acuerdo de “asunción del riesgo”, el demandante acepta expresamente asumir el riesgo de lesión.
Estos contratos, a menudo llamados “acuerdo de exención de responsabilidad y asunción de riesgo”, son válidos en California en la medida en que requieren que alguien asuma el riesgo de la negligencia ordinaria.
Un acusado no puede legalmente exigir que alguien renuncie al derecho de demandar por
- negligencia grave,
- imprudencia o
- delitos intencionales.
Tampoco el acusado puede evitar la responsabilidad si el acusado ha violado la ley.
Ejemplo: Julie se une a un gimnasio que requiere que firme un acuerdo de membresía por escrito. El acuerdo tiene una cláusula que dice que el miembro asume el riesgo de lesión, incluso si resulta de la negligencia del gimnasio o de sus empleados.
Un día, mientras Julie hace sentado cable rows, el cable se rompe. Julie sufre una lesión en la espalda. El gimnasio dice que Julie asumió el riesgo de lesión.
Pero el abogado de lesiones personales de California de Julie investiga y descubre que nadie ha aceitado el cable como lo recomienda el fabricante. Un jurado tendrá que decidir si el incumplimiento del gimnasio para hacerlo equivalía a negligencia ordinaria o grave.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Renuncias de responsabilidad en California.
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado de lesiones personales de California?
Los posibles acusados a menudo citan la asunción del riesgo como una razón para negar la responsabilidad cuando alguien resulta lesionado en California.
Pero solo porque una actividad era arriesgada o firmaste un contrato no significa que no tengas ningún recurso legal.
Nuestros abogados de lesiones personales y accidentes de California entienden las complejas decisiones judiciales que rigen la doctrina de la asunción del riesgo de California.
Sabemos que es posible recuperarse a veces incluso cuando un caso parece imposible de ganar.
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También puede desear ver nuestro artículo sobre La ley de “Asunción del Riesgo” de Nevada y La ley de “Asunción del Riesgo” de Colorado.
Referencias legales:
- Vea las Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 470 y 472 sobre la Presunción Primaria de Riesgo.
- Código Civil de California § 1714.
- Vea Freeman v. Hale (1994) 30 Cal.App.4th 1388. (“[C]onducta está totalmente fuera del rango de la actividad ordinaria involucrada en el deporte (y por lo tanto cualquier riesgo resultante de esa conducta no es inherente al deporte) si la prohibición de esa conducta no disuadiría la participación vigorosa en el deporte ni de otra manera alteraría fundamentalmente la naturaleza del deporte.”).
- Vea Kindrich v. Long Beach Yacht Club (2008) 167 Cal.App.4th 1252; City of Santa Barbara v. Superior Court (2007) 41 Cal.4th 747.