Cuando eliges participar en una actividad riesgosa en California, asumes el riesgo de cualquier lesión, incluso si es culpa de otra persona. Por lo tanto, no puedes presentar demandas por negligencia contra las partes culpables.
Situaciones comunes en las que los demandados alegan la defensa de “asunción del riesgo” incluyen:
- Demandas por lesiones deportivas en la escuela,
- Lesiones en el gimnasio o centro de fitness, y
- Actividades para las cuales has firmado una “renuncia de responsabilidad”.
Sin embargo, si el demandado te debía un deber de protección, aún puedes demandar y recuperar daños, incluso si asumiste el riesgo.
Para ayudarte a comprender mejor la “asunción del riesgo” en las demandas por lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales en Los Ángeles discutirán:
- ¿Cómo funciona la “asunción del riesgo”?
- ¿Cuándo no se aplica?
- ¿Qué pasa si firmé una renuncia de responsabilidad?
- ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- Lectura adicional
¿Cómo funciona la “asunción del riesgo”?
En general, las personas en California tienen un deber de usar un cuidado razonable para evitar lesiones a otros.1 Sin embargo, hay excepciones a esta regla, como la doctrina de “asunción del riesgo” de California.2
En el caso de 1992 Knight v. Jewett, la Corte Suprema de California estableció dos tipos de asunción del riesgo:
- “Asunción primaria del riesgo” – en la que el riesgo de lesiones es una parte inherente de una actividad y el demandado no tiene responsabilidad por negligencia ordinaria, y
- “Asunción secundaria del riesgo” – en la que el demandado aún tiene un deber de cuidado hacia ti.
La ley de “asunción del riesgo” de California se aplica a ciertos deportes y actividades peligrosas.
Asunción primaria del riesgo
Bajo la doctrina de “asunción primaria del riesgo”, el demandado no es responsable cuando te lesionas debido a un riesgo inherente en una actividad, como un deporte, en el que eliges participar.
Ejemplo: Las personas que juegan fútbol en su parque local asumen el riesgo de ser golpeadas accidentalmente por una patada. Es un riesgo inherente en el juego de fútbol.3
Asunción secundaria del riesgo
Bajo la doctrina de “asunción secundaria del riesgo”, aún puedes demandar al demandado por negligencia incluso si participaste conscientemente en una actividad riesgosa. Esto ocurre cuando el demandado:
- tiene un deber de protegerte de un riesgo en particular y
- incumple ese deber.
En estos casos, se aplica la ley de “culpa comparativa” de California.4 Si demandas al demandado y ganas, tu compensación se reducirá en proporción a tu grado de culpa.
Ejemplo: George va a alquilar una lavadora de alta presión a gas. Hank, que está en el mostrador, le dice a George que no puede alquilar la unidad porque ha estado chispeando. George insiste, y Hank acepta.
Mientras George está usando la unidad, las chispas lo queman y sufre $10,000 en gastos médicos. Aunque George asumió el riesgo de lesiones, Hank todavía le debía un deber de usar un cuidado razonable para no lastimarlo. En el juicio, el jurado encuentra que George es 50% culpable y, por lo tanto, le otorga $5,000 (50% de sus daños totales).
¿Cuándo no se aplica?
La asunción del riesgo no impide la recuperación en casos en los que el demandado:
- violó la ley o
- aumentó irrazonablemente los riesgos para ti por encima de los inherentes en la actividad.
Ejemplo: Durante un juego amistoso de béisbol en el parque local, Bob lanza una bola rápida a la cabeza de Carl para sacarlo del juego. Si bien ser golpeado accidentalmente es un riesgo del béisbol, las personas que juegan un juego amistoso no esperan una bola rápida en la cabeza. Si Carl puede demostrar que Bob lo lastimó intencionalmente, o incluso que Bob fue imprudente o gravemente negligente, Bob debería ser responsable de las lesiones de Carl.
¿Qué pasa si firmé una renuncia de responsabilidad?
Las renuncias de responsabilidad, también llamadas “acuerdos de renuncia de responsabilidad y asunción del riesgo”, son aplicables en California. Sin embargo, las renuncias de responsabilidad te impiden demandar a la parte culpable solo por negligencia ordinaria.
Por lo tanto, aún puedes demandar a la parte culpable por:
- negligencia grave,
- imprudencia o
- agravios intencionales.
¿Cómo puede ayudar un abogado?
Los posibles demandados a menudo citan la “asunción del riesgo” como una razón para negar la responsabilidad cuando te lesionas en California. Solo porque una actividad era riesgosa, o firmaste un contrato, no significa que no tengas un recurso legal.
Nuestros abogados de lesiones personales y accidentes en California comprenden las complejas decisiones judiciales que rigen la doctrina de asunción del riesgo en California. Sabemos que es posible recuperarse a veces, incluso cuando un caso parece imposible de ganar.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Asunción del riesgo y actividades anormalmente peligrosas: una propuesta – Revista de Derecho de Montana.
- Asunción del riesgo en casos de responsabilidad por productos – Revista de Derecho de Louisiana.
- Asunción implícita del riesgo: ¿sobrevive a la culpa comparativa? – Revista de Derecho de la Universidad de Illinois.
- Desde los parques de béisbol hasta la arena pública: asunción del riesgo en el derecho de responsabilidad civil y el derecho constitucional de difamación – Revista de Derecho de Temple.
- Asunción del riesgo y el propietario de la tierra – Revista de Derecho de Louisiana.
Referencias legales:
- Consulte las Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 470 y (CACI) 472 sobre la Asunción Primaria del Riesgo. Véase también Wellsfry v. Ocean Colony Partners, LLC ( ; Nigel B. v. Burbank Unified School Dist. ( .
- Código Civil de California § 1714.
- Véase Freeman v. Hale (1994) 30 Cal.App.4th 1388. (“[C]onducta está totalmente fuera del rango de actividad ordinaria involucrada en el deporte (y por lo tanto, cualquier riesgo resultante de esa conducta no es inherente al deporte) si la prohibición de esa conducta no desalentaría la participación vigorosa en el deporte ni alteraría fundamentalmente la naturaleza del deporte.”).
- Véase Kindrich v. Long Beach Yacht Club (2008) 167 Cal.App.4th 1252; City of Santa Barbara v. Superior Court (2007) 41 Cal.4th 747.