California Código Civil § 1714 es una estatuto que hace que cada persona sea responsable de sus propias acciones, ya sean intencionales o negligentes. Las personas intoxicadas son únicamente responsables por cualquier daño que causen mientras estén bajo la influencia. Pero los adultos que dan menores de edad bebidas alcohólicas en su hogar pueden ser responsables en un caso de lesiones personales si alguien resulta herido o muerto como consecuencia.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
1714. (a) Todos son responsables, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por una lesión ocasionada a otra persona por su falta de cuidado ordinario o habilidad en la gestión de su propiedad o persona, excepto en la medida en que éste último, intencionalmente o por falta de cuidado ordinario, se haya causado la lesión a sí mismo. El diseño, distribución o comercialización de armas de fuego y municiones no está exento de la obligación de usar el cuidado y la habilidad ordinarios que exige esta sección. La extensión de la responsabilidad en estos casos se define por el Título sobre el Resarcimiento Compensatorio.
(b) Es la intención del Legislativo abrogar las decisiones en casos como Vesely v. Sager (1971) 5 Cal.3d 153, Bernhard v. Harrah’s Club (1976) 16 Cal.3d 313, y Coulter v. Superior Court (1978) 21 Cal.3d 144 y restablecer la interpretación judicial anterior de esta sección en lo que se refiere a la causa inmediata de las lesiones incurridas como resultado de la suministración de bebidas alcohólicas a una persona intoxicada, a saber, que el suministro de bebidas alcohólicas no es la causa inmediata de las lesiones resultantes de la intoxicación, sino que el consumo de bebidas alcohólicas es la causa inmediata de las lesiones infligidas a otra persona por una persona intoxicada.
(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), ningún anfitrión social que suministre bebidas alcohólicas a cualquier persona puede ser legalmente responsable por los daños sufridos por esa persona, o por lesiones a la persona o propiedad de, o muerte de, cualquier tercera persona, resultantes del consumo de esas bebidas.
(d)
(1) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (c) excluirá una reclamación contra un padre, tutor o otro adulto que suministre intencionalmente bebidas alcohólicas en su residencia a una persona a la que él o ella conozca, o debería conocer, que tenga menos de 21 años de edad, en cuyo caso, a pesar de la subdivisión (b), el suministro de la bebida alcohólica puede ser considerado como la causa inmediata de las lesiones o muerte resultantes.
(2) Una reclamación en virtud de esta subdivisión puede ser presentada por, o en nombre de, la persona menor de 21 años de edad o por una persona que haya sido dañada por la persona menor de 21 años de edad.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código Civil de California 1714 CC, toda persona es legalmente responsable de los resultados de sus acciones intencionales así como de sus acciones negligentes. Incluso si una persona no quiere lastimar a alguien o algo, la persona puede ser responsable legalmente si sus acciones intencionales, imprudentes o negligentes causaron el daño.
CC 1714 también establece que las personas que dan alcohol a adultos no son responsables de ningún daño que estos adultos causen mientras estén intoxicados. Por lo tanto, los restaurantes y los camareros no son responsables si sus clientes terminan causando un accidente de tráfico. Solo los clientes serían responsables.
Pero si un adulto da alcohol intencionalmente a una persona menor de 21 años en su hogar y esa persona joven resulta herida o mata a alguien mientras está bajo la influencia, entonces el adulto puede ser legalmente responsable. 1
Los bares de California no son responsables si sus clientes causan un DUI con lesiones o muerte.
Referencias legales
- Código Civil de California 1714 CC – Responsabilidad por actos intencionales o negligencia; Causa inmediata de lesiones resultantes de la suministración de alcohol a una persona intoxicada; Responsabilidad del anfitrión social; Provisión de bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años. Véase, por ejemplo: Mayes v. La Sierra University (Cal. App. 4th Dist., 2022), 288 Cal. Rptr. 3d 693; Sheen v. Wells Fargo Bank, N.A. (Cal., 2022), 12 Cal. 5th 905.