La doctrina del fondo común es una ley que protege a las víctimas lesionadas de tener que soportar el costo total de los honorarios de abogado sin ayuda de la compañía de seguros. Esto otorga a una parte que recupera un fondo común para el beneficio de otros, honorarios razonables del fondo como un todo.
Protegiendo al Cliente
Esta doctrina no está diseñada para proteger a los abogados, sino para proteger a los clientes. Esto previene que las víctimas lesionadas:
- tengan una compañía de seguros
- que no participó o ayudó en el juicio
- presente una reclamación de subrogación
- sin ayudar a pagar los costos de los honorarios de abogado.
La idea es que el abogado de la víctima hizo el trabajo y ganó un acuerdo y que esto crea un “fondo común” del cual tanto el abogado como la compañía de seguros pueden recaudar.
Esto previene que los clientes tengan que pagar a la compañía de seguros en su totalidad y también pagar los honorarios de abogado cuando la compañía de seguros no hizo nada para ayudarlo a ganar el juicio.
Nuestros abogados de lesiones personales de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la doctrina del fondo común:
- 1. ¿Cuál es la “doctrina del fondo común” en los Estados Unidos?
- 2. ¿Por qué existe la doctrina del fondo común bajo la ley estadounidense y californiana?
- 3. ¿Qué es la subrogación y qué tiene que ver con la “doctrina del fondo común”?
- 4. ¿Cuándo se aplicará la doctrina a mi caso?
- 5. ¿Qué pasa si la compañía de seguros y su abogado participan activamente en el juicio?
1. ¿Cuál es la “doctrina del fondo común” en los Estados Unidos?
La doctrina del fondo común:
Hace que las compañías de seguros
paguen parte del dinero que recuperan
al abogado de la víctima del accidente
si la compañía de seguros no tiene su propio abogado que participe en el caso.
Debido a que fue el abogado de la víctima del accidente quien puso el esfuerzo para resolver y ganar el caso, incluyendo beneficios para la compañía de seguros, la compañía de seguros debería tener que ayudar a pagar por esa recuperación.1
1.1 ¿Por qué es esto útil para el cliente?
Si el cliente contrató a su propio abogado para perseguir la reclamación por lesiones personales, el cliente gastó costos ya sea en horas facturables o a través del uso de un acuerdo de contingencia (donde un abogado se paga una parte de lo que se recupere).
El cliente nunca debería tener que pagarle a la compañía de seguros todo lo que quiere y también soportar el costo total de los honorarios del abogado. La compañía de seguros se benefició del trabajo duro del abogado también, y debería ser responsable de una parte de los costos de esa representación.2
1.2 ¿Por qué es esto útil para el abogado en su caso?
Esta doctrina ayuda a dar a los abogados de víctimas de accidentes aún más incentivo para manejar una reclamación de subrogación de la compañía de seguros . Permite a un abogado descansar cómodamente de que él o ella será pagado adecuadamente, pero sin dañar al cliente.
Un buen abogado quiere ser pagado por su arduo trabajo, pero lo más importante es que quiere proteger los mejores intereses de su cliente. Exigir que las compañías de seguros paguen bajo la doctrina del fondo común ayuda a crear esta protección para el cliente.2
2. ¿Por qué existe la doctrina del fondo común bajo la ley estadounidense y californiana?
La doctrina del fondo común es un producto del derecho común estadounidense y californiano, lo que significa que no es parte de ninguna ley estatal, sino parte del derecho estadounidense en general, tal como establecido y confirmado por los tribunales estadounidenses a lo largo de los años.
Reconoce un poder histórico de derecho consuetudinario en equidad que permite:
- a un fideicomisario de un fondo o propiedad o una parte que preserva un fondo para el beneficio de otro
- recuperar sus costos,
- incluyendo los honorarios de abogado,
- del fondo.3
2.1 ¿Por qué es esta una doctrina justa que los tribunales respetan?
La doctrina tiene tres razones por las que se respeta comúnmente por los tribunales estadounidenses y californianos de derecho:
- justicia para la litigación exitosa cuyo recupero de otra manera se consumiría por gastos;
- prevención de una ventaja injusta para las compañías de seguros que tienen derecho a una parte del fondo pero no comparten la carga de los gastos; y
- alentar a las compañías de seguros a tomar un papel más activo para ayudar a recuperar una sentencia y prepararse para la litigación.4
Esta justicia protege los intereses tanto del cliente como de su abogado y protege contra las compañías de seguros codiciosas que quieren recuperar todo su dinero a través de un reclamo de subrogación pero no quieren ayudar a pagar los costos de la litigación y los honorarios de abogado.
3. ¿Qué es la subrogación y qué tiene que ver con la doctrina del “fondo común”?
La subrogación se ha descrito como:
- el derecho de una compañía de seguros a recuperar el dinero por los daños que el deudor pagó a usted.5
- el derecho de una compañía de seguros a ser puesta en la posición de la víctima del accidente para que pueda buscar recuperación del responsable.6
- la sustitución de la compañía de seguros en lugar de la víctima del accidente a cuyos derechos asumen. Al aceptar pagar dinero a la víctima del accidente, la compañía de seguros tiene el derecho de tomar el lugar de la víctima del accidente y ser reembolsada por el responsable.7
Estos derechos a la compensación provienen del derecho de la víctima del accidente a compensación.
3.1 ¿Por qué les importa a las compañías de seguros la subrogación?
Las compañías de seguros cubren los costos inicialmente y cuando una víctima recibe el mismo dinero que la compañía de seguros pagó, la compañía de seguros quiere ser reembolsada. La subrogación es una forma de asegurar que la compañía de seguros cubra los cuidados médicos de la persona lesionada y, a cambio, la persona lesionada le paga a su compañía de seguros si se gana la misma cantidad en el tribunal por la cual la persona lesionada fue “recompensada”.
Esta doctrina trata de la equidad, pero a veces es abusada por las compañías de seguros. Ejemplo: Ally resultó herida después de que un balcón en el que estaba se derrumbó y cayó desde dos pisos. Sufrió $50,000 en costos médicos, que su compañía de seguros pagó al hospital. Ally presenta una demanda contra el dueño del hotel en el que se alojaba por negligencia y gana $50,000 en costos médicos.
Su compañía de seguros quiere recuperar los $50,000 completos de ella. Sin embargo, no ayudó a pagar los honorarios del abogado ni usó su propio abogado. Se le requerirá que pague una parte de los honorarios del abogado para recuperar su reclamo de subrogación.
4. ¿Cuándo se aplicará esta doctrina a mi caso?
La teoría del fondo común es una teoría equitativa y para que la doctrina se aplique, se deben cumplir ciertos requisitos.8
- la parte que solicita los honorarios del abogado y
- la parte de la que se solicitan los honorarios
- deben estar en situaciones similares
- con intereses y derechos mutuos para recuperar el fondo común.9
Una persona no podrá recuperar bajo esta doctrina si:
- la parte demandante exitosa no incurrió en ninguna responsabilidad o costo por los honorarios del abogado al ganar el juicio;10
- otras partes interesadas están representadas por abogados en la misma litigación;11 o
- la parte que busca daños no ganó en el procedimiento.12
4.1 ¿Quién decide si la doctrina se aplicará en mi caso?
En última instancia, es decisión del juez decidir si la doctrina del fondo común se aplicará y cuánto se otorgará como resultado. Los jueces tienen una gran cantidad de discreción al considerar y decidir sobre este tema.13
Como se muestra arriba, hay ciertos requisitos para que la doctrina del fondo común se aplique. Un abogado de lesiones personales experimentado puede presentar evidencia al juez de que todos los elementos se cumplen para asegurarse de que la compañía de seguros pague su parte justa y que los derechos del cliente estén protegidos.
5. ¿Qué pasa si la compañía de seguros y su abogado participaron activamente en el juicio?
Cuando la compañía de seguros, a través de su abogado o abogados, participó activamente en el juicio, es posible que la doctrina del fondo común no se aplique.14
La doctrina del fondo común se destina a evitar que los beneficiarios pasivos recuperen sin el pago de los costos legales involucrados. Si la compañía de seguros no fue pasiva, la doctrina puede no aplicarse contra ella.15
Algunas compañías participarán de manera mínima y luego argumentarán que no deben ser responsables de los honorarios del abogado de la víctima. Cuando la participación en el litigio es mínima, el tribunal puede tenerlo en cuenta al determinar si otorgará honorarios de abogado del fondo común y en qué porcentaje.
Ejemplo: Anna resulta herida como resultado de un accidente de automóvil. El abogado de la compañía de seguros de Anna trabaja activamente en el caso para ayudarla a recuperarse junto con el abogado personal que contrató Anna. Los dos abogados trabajan casi igualmente en el caso y obtienen una gran indemnización. Debido a que la compañía de seguros tomó un papel tan activo en el litigio y gastó costos como resultado, la doctrina del fondo común puede no aplicarse.
Ejemplo: Sheldon resulta herido en un accidente de barco porque el operador del barco fue negligente y demanda al propietario de la empresa de botes que alquiló el barco. Contrata a un abogado de lesiones personales, quien hace todo el trabajo para obtener la gran indemnización que se le otorga. El abogado de la compañía de seguros asistió a algunas audiencias preliminares y presentó algunas demandas, pero de lo contrario no ha participado en el juicio.
Cuando llegue el momento de pedirle al juez que limite la reclamación de subrogación de la compañía de seguros, la compañía de seguros argumenta que “participó” en el juicio, por lo que no debería tener que pagar ninguno de los costos del abogado. Debido a que la participación fue tan mínima, el juez puede determinar que se aplica la doctrina del fondo común y compensar algunos de estos costos de la subrogación otorgada por la compañía de seguros.
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Referencias legales:
- Progressive West Ins. Co. v. Yolo County, 37 Cal. Rptr. 3d 434, 440 – Cal: Corte de Apelación, 3er Distrito de Apelación 2005 (“La doctrina del “fondo común” es una limitación a la capacidad de una compañía de seguros para recuperar fondos de su asegurado cuando el asegurado obtiene una sentencia o un acuerdo de un tercero responsable; bajo esta regla, cuando un número de personas tienen derecho en común a un fondo específico, y una acción presentada por una o más demandantes para el beneficio de todos resulta en la creación o preservación de ese fondo, dicho demandante o demandantes pueden ser premiados con honorarios de abogado del fondo.”)
- Igual que 1.
- CAJUR COSTS 121, William Lindsley, J.D. Jurisprudencia de California 3d (Doctrina del fondo común).
- Quinn v. Estado de California, 15 Cal. 3d 162, 124 Cal. Rptr. 1, 539 P.2d 761 (1975); Gabrielson v. Ciudad de Long Beach, 56 Cal. 2d 224, 14 Cal. Rptr. 651, 363 P.2d 883 (1961); In re Stauffer’s Estate, 53 Cal. 2d 124, 346 P.2d 748 (1959).
- Departamento de Seguros de California, Recursos para las víctimas de accidentes.
- Fireman’s Fund Ins. Co. v. Maryland Cas. Co. (1998) 77 Cal. Rptr. 2d 296, 302
- Igual que 6.
- Abouab v. Ciudad y Condado de San Francisco, 141 Cal. App. 4th 643, 46 Cal. Rptr. 3d 206 (1er Dist. 2006).
- Lindsey v. Condado de Los Ángeles, 109 Cal. App. 3d 933, 167 Cal. Rptr. 527 (2do Dist. 1980).
- Bruno v. Bell, 91 Cal. App. 3d 776, 154 Cal. Rptr. 435 (1er Dist. 1979) (el demandante ofreció su propio tiempo y energía como abogado en propria persona).
- Estate of Korthe, 9 Cal. App. 3d 572, 88 Cal. Rptr. 465 (2do Dist. 1970); In re Lagersen’s Estate, 210 Cal. App. 2d 788, 26 Cal. Rptr. 783 (1er Dist. 1962); In re Bullock’s Estate, 133 Cal. App. 2d 542, 284 P.2d 960 (2do Dist. 1955).
- Residents Ad Hoc Stadium Com. v. Board of Trustees, 89 Cal. App. 3d 274, 152 Cal. Rptr. 585 (3er Dist. 1979).
- Grant v. Hartman Ranch Co., 193 Cal. App. 2d 497, 14 Cal. Rptr. 531 (2do Dist. 1961); Bank of America Nat. Trust & Savings Ass’n v. West End Chemical Co., 37 Cal. App. 2d 685, 100 P.2d 318 (1er Dist. 1940).
- CAJUR COSTOS 123, William Lindsley, J.D. Jurisprudencia de California 3d (doctrina del fondo común–Limitaciones).
- Walsh v. Woods, 187 Cal. App. 3d 1273, 232 Cal. Rptr. 629 (1er Dist. 1986).