Ciertos extranjeros que se encuentran temporalmente en los Estados Unidos pueden calificar para un permiso de trabajo. Pueden solicitar autorización de trabajo utilizando Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Una vez aprobado, estos extranjeros recibirán un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Hay una tarifa de $410 para la mayoría de los solicitantes para presentar un Formulario I-765 para un EAD inicial. La tarifa no se puede eximir. Pero, como se discute a continuación, algunos solicitantes no necesitan pagar la tarifa.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) también puede requerir una tarifa de biometría y una cita (para huellas dactilares y otras verificaciones de identidad).
Si es necesario, hay una tarifa de biometría adicional de $85. Los solicitantes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) deben someterse a biometría.
Para ayudarlo a comprender mejor las solicitudes I-765 para autorización de empleo, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Quién puede solicitar una autorización de trabajo con el Formulario I-765?
- 1.1. Refugiados / refugiados y sus cónyuges e hijos
- 1.2. Personas de ciertas nacionalidades / estados
- 1.3. Estudiantes extranjeros
- 1.4. Dependientes elegibles de empleados diplomáticos
- 1.5. No inmigrantes basados en el empleo
- 1.6. No inmigrantes basados en la familia
- 1.7. Solicitantes de EAD que han presentado una solicitud de ajuste de estatus
- 1.8. Otros
- 2. ¿Quién no debe usar el Formulario I-765?
- 3. ¿Qué documentos adicionales deben presentarse con el Formulario I-765?
- 4. ¿Cuánto cuesta presentar el Formulario I-765?
- 5. ¿Cómo sabré si mi solicitud ha sido aprobada?
- 6. ¿Puedo apelar si mi I-765 es denegado?
1. ¿Quién puede solicitar una autorización de trabajo con el Formulario I-765?
Las personas de las siguientes categorías pueden solicitar un EAD usando el Formulario I-765. Los números entre paréntesis se refieren a las categorías de elegibilidad de USCIS, que deben enumerarse en respuesta a la Pregunta 16 en el formulario.
1.1. Refugiados / solicitantes de asilo y sus cónyuges e hijos
Las personas que han recibido asilo u otro estatus de refugiado, junto con sus cónyuges e hijos, pueden obtener una autorización de empleo utilizando el Formulario I-765.
El formulario debe presentarse a más tardar 150 días después de presentar una solicitud de asilo. Debe estar acompañado de una prueba de estatus de refugiado o de asilo, o de una solicitud de asilo calificada pendiente.
1.2. Personas de ciertas nacionalidades / estatus
Las personas de las siguientes categorías son elegibles para presentar un Formulario I-765:
- Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palau,
- Salida forzosa diferida (DED) / salida voluntaria extendida,
- Estado de protección temporal (TPS),
- Ciertos solicitantes de la Sección 203 de NACARA, y
- Dependientes de TECRO E-1 no inmigrantes con (cónyuges o hijos solteros dependientes de un empleado E-1 de la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipei).
1.3. Estudiantes extranjeros
Algunos estudiantes extranjeros que estudian en los EE. UU. son elegibles para autorizaciones de empleo I-765. Los requisitos en esta categoría son bastante técnicos. Consulte el sitio web de USCIS para obtener más detalles.
Personas en esta categoría incluyen:
- Estudiante F-1 buscando entrenamiento práctico opcional (OPT) en una ocupación directamente relacionada con los estudios:
- (c)(3)(A)–Entrenamiento práctico opcional pre-completado;
- (c)(3)(B)–Entrenamiento práctico opcional post-completado;
- (c)(3)(C)–Extensión de 24 meses para el entrenamiento práctico opcional de STEM (estudiantes con un título en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas).
- Estudiante F-1 ofrecido empleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada–(c)(3)(ii).
- Estudiante F-1 buscando empleo fuera del campus debido a una grave dificultad económica–(c)(3)(iii).
- Cónyuge J-2 o menor hijo de un visitante de intercambio–(c)(5).
- Estudiante M-1 buscando entrenamiento práctico después de completar los estudios–(c)(6).
1.4. Dependientes elegibles de empleados diplomáticos
Los siguientes dependientes elegibles de empleados de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y la OTAN pueden presentar un Formulario I-765:
- Dependiente de funcionarios extranjeros A-1 o A-2–(c)(1).
- Dependiente de no inmigrantes G-1, G-3 o G-4–(c)(4)
- Dependiente de NATO-1 a NATO-6–(c)(7).
Para obtener más detalles sobre los contactos de la embajada de la OTAN y los documentos requeridos, visite el Departamento de Estado de EE. UU. y busque el tema “Autorización de trabajo para dependientes”.
Preguntas sobre el proceso o los requisitos del documento también se pueden enviar por correo electrónico a [email protected].
1.5. No inmigrantes basados en el empleo
Ciertas personas que desean trabajar en los EE. UU. de forma temporal (o sus cónyuges) pueden obtener una EAD con un I-765. Estos incluyen:
- No inmigrante B-1 que es el sirviente personal o doméstico de un empleador no inmigrante–(c)(17)(i),
- Sirviente doméstico no inmigrante B-1 de un ciudadano estadounidense–(c)(17)(ii),
- No inmigrante B-1 empleado por una aerolínea extranjera–(c)(17)(iii),
- Cónyuge de un comerciante o inversionista tratante E-1/E-2 o cónyuge de un profesional de una ocupación especial E-3 de Australia,
- Cónyuge de un trasladado intracompañía L-1–(a)(18),
- Cónyuge de un inversionista CNMI E-2–(c)(12),
- Cónyuge de un no inmigrante H-1B–(c)(26),
- Beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en el empleo con circunstancias apremiantes–(c)(35), y
- Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en el empleo–(c)(36).
1.6. No inmigrantes basados en la familia
Algunos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses o personas en programas basados en la familia pueden presentar un Formulario I-765. Son:
- No inmigrante K-1 prometido(a) de un ciudadano estadounidense o dependiente K-2–(a)(6),
- No inmigrante K-3 cónyuge de un ciudadano estadounidense o dependiente K-4–(a)(9).
- Programa de unidad familiar–(a)(13),
- Enmiendas LIFE Act unidad familiar –(a)(14), y
- No inmigrante V-1, V-2 o V-3–(a)(15).
1.7. Solicitantes de EAD que han presentado una solicitud de ajuste de estatus
Las siguientes personas cuyas solicitudes de residencia permanente (tarjeta verde) están pendientes pueden presentar un I-765:
- Solicitante de ajuste de estatus–(c)(9),
- Solicitante de ajuste basado en residencia continua desde el 1 de enero de 1972–(c)(16), y
- Renovación de EAD para médicos con exención de interés nacional.
1.8. Otros
Además de lo anterior, las personas de las siguientes categorías pueden solicitar un EAD con un Formulario I-765:
- No inmigrantes N-8 o N-9–(a)(7),
- Personas a las que se les ha concedido la retención de deportación o eliminación–(a)(10).,
- Solicitantes de suspensión de deportación–(c)(10),
- Personas liberadas por interés público–(c)(11),
- Acción diferida–(c)(14),
- Solicitantes que pueden establecer necesidad económica bajo Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) — (c)(33),
- Necesidad económica después de una orden final de eliminación o deportación–(c)(18),
- Solicitante de legalización LIFE–(c)(24),
- No inmigrante T-1–(a)(16),
- No inmigrantes T-2, T-3 o T-4–(c)(25),
- No inmigrante U-1–(a)(19),
- No inmigrantes U-2, U-3, U-4 o U-5–(a)(20),
- Auto-peticionarios de VAWA–(c)(31)
2. ¿Quién no debe usar el Formulario I-765?
El Formulario I-765 no debe ser usado por:
- Residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde),
- Residentes condicionales, y
- No inmigrantes autorizados para trabajar para un empleador específico según 8 CFR 274a.12(b).1
3. ¿Qué documentos adicionales deben presentarse con el Formulario I-765?
Un peticionario que envíe una solicitud I-765 a USCIS también debe presentar uno de los siguientes:
- Una copia del EAD más reciente (anverso y reverso), si corresponde, o
- Una copia de un documento de identidad emitido por el gobierno con foto, nombre y fecha de nacimiento, como:
- Un pasaporte,
- Un certificado de nacimiento con identificación con foto,
- Un visado emitido por un consulado extranjero; o
- Un documento de identificación nacional con foto y/o huella dactilar.
Los solicitantes también deben presentar dos fotografías idénticas de 2″ x 2″ en color tomadas dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
Las fotos deben tener un fondo blanco a blanco desvaído, estar impresas en papel delgado con acabado brillante, no estar montadas ni retocadas. Deben ser en color y tener una vista frontal completa de la cara. La cabeza del solicitante debe estar desnuda, salvo por el uso de una prenda de vestir requerida por una orden religiosa de la que el solicitante sea miembro.
El nombre del solicitante y el número de recibo de extranjero (A-number) deben imprimirse ligeramente en el reverso de la foto con un lápiz o un bolígrafo de fieltro.
3.1. Requisitos adicionales para solicitantes de asilo y cónyuges de inversores E-2 CNMI
Se aplican requisitos adicionales a las personas de las siguientes categorías:
- Solicitantes de asilo (con una solicitud de asilo pendiente) que presentaron una solicitud inicial de asilo antes del 4 de enero de 1995 y están en procedimientos de exclusión o deportación;
- Salvadoreños o guatemaltecos que han solicitado asilo en virtud del Acuerdo de Resolución ABC (c) (8); y
- Cónyuges de inversores E-2 CNMI (c) (12).
Si usted pertenece a una de estas categorías, consulte el sitio web de USCIS para obtener detalles sobre qué documentación adicional se requiere.
4. ¿Cuánto cuesta presentar el Formulario I-765?
La tarifa de presentación para el Formulario I-765 es de 410 dólares. Sin embargo, algunos solicitantes por primera vez no tienen que pagar una tarifa.
4.1. ¿Quién está exento de la tarifa de presentación?
Las personas de las siguientes categorías que presentan la primera solicitud no pagan una tarifa:
- Refugiados;
- Personas liberadas como refugiado;
- Asilados;
- Solicitantes de asilo (excepto que los solicitantes ABC deben pagar la tarifa);
- No inmigrantes N-8 o N-9;
- Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall o Palau;
- Personas a quienes se les ha concedido la retención de la deportación;
- Víctimas de trata de personas grave (T-1);
- No inmigrantes U-1;
- Dependientes de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o personal de la OTAN; y
- Solicitantes de Autopetición de VAWA.
4.2. ¿Necesito pagar una tarifa de biometría?
USCIS puede solicitar que los solicitantes de I-765 comparezcan a una oficina de USCIS para una entrevista. La entrevista puede incluir la recopilación de biometría (huellas dactilares, fotografía y firma) en un Centro de Apoyo de Aplicación de USCIS (ASC).
Los solicitantes de Childhood Arrivals (DACA) deben someterse a biometría. Para todos los demás, si se requiere biometría, USCIS enviará al solicitante un aviso. El aviso contendrá una fecha, hora y ubicación de la cita ASC y una lista de documentos que el solicitante debe llevar a la cita.
Un solicitante que no asista a una cita ASC requerida puede tener su solicitud de EAD denegada.
Si se requieren biometrías, hay una tarifa de servicios de biometrías de $85. Esta tarifa no se puede eximir.
4.3. Tarifa para la renovación de EAD
Si la solicitud es para una renovación de EAD, las personas de las siguientes categorías no necesitan pagar una tarifa de presentación:
- Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall o Palau;
- Personas a quienes se les ha otorgado la retención de la deportación;
- Dependientes de ciertos gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o personal de la OTAN; y
- Solicitantes de ajuste de estatus (se requiere tarifa de presentación, pero no tarifa de servicios de biometrías) que solicitaron después del 30 de julio de 2007.
4.4. Tarifa para una tarjeta de reemplazo
Una tarjeta de reemplazo se puede emitir a un solicitante elegible cuyo EAD emitido anteriormente se haya perdido, robado o mutilado, o contenga información errónea, como un nombre mal escrito.
Las personas de las siguientes categorías no necesitan pagar una tarifa de presentación para una tarjeta de reemplazo:
- Algunos dependientes de un gobierno extranjero, organización internacional o personal de la OTAN; y
- Personas cuyas tarjetas contengan información incorrecta como resultado del error de USCIS.
Si un EAD contiene un error que no fue culpa de USCIS, se requiere un nuevo Formulario I-765 y una tarifa de presentación.
Sin embargo, si está presentando un EAD relacionado con una solicitud o concesión de estatus de protección temporal, es posible que sea elegible para una exención de tarifas según 8 CFR 103.7 (c).
5. ¿Cómo sabré si mi solicitud ha sido aprobada?
Si se aprueba una solicitud I-765, el EAD se enviará por correo al solicitante o es posible que se le requiera que visite una oficina local de USCIS para recogerlo.
6. ¿Puedo apelar si mi I-765 es denegado?
Si se deniega una solicitud I-765, el solicitante recibirá un aviso escrito explicando la base de la denegación.
El solicitante puede presentar entonces una moción para reabrir o una moción para reconsiderar la solicitud.
Se recomienda encarecidamente que los solicitantes cuyo I-765 fue denegado contraten a un abogado para ayudarlos a obtener un resultado favorable.
¿Su solicitud I-765 fue denegada? Llámenos para obtener ayuda…
Es posible luchar contra una decisión adversa de USCIS.
Si usted o alguien que conoce ha sido privado injustamente de su derecho a trabajar en los Estados Unidos, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
También podemos ayudar con otros asuntos de inmigración, incluyendo la navegación del proceso de corte de inmigración, luchar contra la deportación o solicitar asilo en los Estados Unidos.
Llámenos o complete el formulario en esta página para hablar con un abogado de inmigración de California comprensivo y conocedor sin demora.
Referencias legales:
- Esta categoría incluye (sin limitación) ciertos funcionarios extranjeros, comerciantes o inversores con tratados no inmigrantes y estudiantes F-1 que buscan trabajo a tiempo parcial. Consulte 8 CFR 274a.12(b) para obtener más detalles.