En Arizona, la provocación es una defensa legal cuando la policía inicia la idea de cometer un delito, y luego induce al acusado a cometerlo. Si el acusado no estaba predispuesto a cometer el delito, puede ser una provocación. Los acusados tienen que admitir el delito para poder plantear la defensa, sin embargo.
1. ¿Qué es la provocación en Arizona?
La provocación es una defensa legal en Arizona. Está establecida en ARS 13-206. El acusado tiene la carga de probar que fue provocado. Esto lo hace demostrando lo siguiente:
- los oficiales de la policía o sus agentes iniciaron la idea de cometer el delito,
- luego indujeron al acusado a cometer el delito, y
- el acusado no estaba predispuesto a cometer el delito antes de que se le instara e indujera a hacerlo.1
Un abogado de defensa criminal puede utilizar la conducta de los agentes de la ley durante la investigación criminal para probar la provocación.2 Sin embargo, no es provocación si la policía o sus agentes utilizan un engaño para recopilar pruebas de un delito o si se infiltran o ocultan su identidad.3
A diferencia de otras defensas legales en la ley criminal estatal, para plantear una defensa de provocación, el acusado tiene que admitir los elementos del delito del que se le acusa de cometer.4
La provocación es una defensa común en casos criminales que involucran:
- vender o poseer drogas peligrosas,
- contribuir a la delincuencia de un menor,
- atraer a un menor,
- prostitución, y
- explotación sexual de un menor.
La provocación es una defensa legal para cuando la policía inicia la idea de cometer un delito, y luego induce al acusado a cometerlo.
2. ¿Qué significa inducir a alguien a cometer un delito?
Según la ley de Arizona, los oficiales de policía no pueden inducir, forzar o coaccionar a alguien a cometer un acto criminal. Si bien pueden brindar la oportunidad para que alguien cometa el delito, no pueden usar persuasión indebida o presionar al acusado para que haga algo que no quiere hacer.5
Por ejemplo: No hubo provocación cuando el acusado ofreció vender marihuana si alguien tenía el dinero para comprarla. El oficial encubierto le dio dinero al acusado para comprar marihuana. Cuando el acusado usó el dinero para comprar las drogas y luego se las entregó al oficial, fue arrestado.6
3. ¿Qué es una predisposición a cometer el delito?
Para probar la provocación, el acusado tiene que demostrar que él o ella no estaba predisuesto, o inclinar o interesado, en cometer el delito. La evidencia de que el acusado estaba ansioso por cometer el delito socavará una defensa de provocación. La evidencia de que el acusado estaba renuente, no quería o dudaba en llevar a cabo el delito es esencial.7
La predisposición del acusado a cometer la conducta criminal puede ir de la mano con el primer elemento de la defensa de provocación; el origen de la idea de cometer el delito. Para probar la provocación, el acusado tiene que demostrar que la policía ideó la idea. Si el acusado inicia la empresa criminal, entonces también mostraría una fuerte predisposición o inclinación a cometerla.
Por ejemplo: La policía encubierta recluta personas para un intento falso de robo. El acusado dijo que estaba “dentro”, que tenía una escopeta que podía usar, que había hecho otras invasiones de hogares antes y pidió más armas. Cuando fue arrestado y acusado, el tribunal determinó que el acusado tenía una predisposición a cometer el delito.8
En Arizona, el acusado tiene la carga de probar que fue provocado. Por lo tanto, una estrategia legal sólida es esencial.
4. ¿Quién tiene la carga de la prueba?
Según ARS 13-206, la provocación es una defensa afirmativa en Arizona. Esto significa que el acusado tiene la carga de probar que fue provocado. La defensa debe probarlo por evidencia clara y convincente.9
Este estándar de prueba es más alto que una preponderancia de la evidencia, pero más bajo que más allá de una duda razonable.
Si se cumple el estándar de prueba, entonces habrá una instrucción del jurado para que considere en el juicio.
Un abogado de defensa criminal de un bufete de abogados local o una oficina de abogados puede ayudar a cumplir con este estándar de prueba.
5. ¿El acusado tiene que admitir el delito para plantearlo?
Sí, los acusados
Esta admisión tiene que ser activa, no pasiva. El acusado tiene que presentar de manera afirmativa pruebas al jurado que indiquen que han admitido o confesado los elementos del delito. Esto a menudo requiere que testifiquen durante el juicio o que se lea su confesión en el tribunal. No pueden simplemente permanecer en silencio o dejar el caso del fiscal sin impugnar.11
Esto significa que los acusados
- defensa propia,
- defensa de la propiedad,
- defensa de una tercera persona,
- falta de conocimiento,
- error de hecho,
- locura, o
Sin embargo, si el acusado enfrenta cargos federales en uno de los tribunales federales de Arizona, no tiene que admitir el delito para alegar provocación.12
Según la Corte Suprema de Arizona, la diferencia entre las defensas de provocación de Arizona y federales proviene de:
- la redacción de ARS 13-206, que requiere la admisión del acusado,
- el potencial de perjurio de un acusado que afirma tanto que no cometió el delito, como que fue provocado a cometerlo, y
- la confusión del jurado al escuchar defensas inconsistentes.13
6. ¿Qué pasa con el derecho contra la autoincriminación forzada?
La Corte Suprema de Arizona ha dicho que, aunque sea severa, la defensa de provocación de Arizona no viola los derechos constitucionales de un acusado contra la autoincriminación forzada al requerir la admisión del delito.14
La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege a los acusados
En Arizona, la Corte Suprema ha dicho que, debido a que la provocación es una defensa afirmativa, los acusados
Referencias legales
- ARS 13-206(B).
- ARS 13-206(C).
- Igual.
- ARS 13-206(A).
- State v. Duplain, 102 Ariz. 100 (1967).
- Igual.
- State v. Williamson, 236 Ariz. 550 (Ariz. Ct. App. 2015).
- Igual.
- ARS 13-206(B).
- ARS 13-206(A).
- State v. Gray, 239 Ariz. 594 (2016).
- State v. Soule, 168 Ariz. 134 (1991) y Mathews v. United States, 485 U.S. 58 (1988).
- State v. Gray, 239 Ariz. 594 (2016).
- Igual.
- Igual.