ARS § 13-1802 es la ley de Arizona que define el delito de robo. Las personas cometen este delito cuando usan o toman el bien o los servicios de otra persona sin autoridad legal para hacerlo. Una violación de esta ley podría llevar a cargos de delito de clase 2, castigables con más de 12 años en prisión estatal.
El lenguaje de ARS 13-1802 enumera varias formas en las que una persona puede cometer el delito de robo. Algunos de ellos incluyen cuando una persona con pleno conocimiento:
- controla la propiedad de otra con la intención de privar a la otra persona de ella,
- obtiene servicios o propiedad de otra mediante cualquier representación material con la intención de privar a la otra persona de dicha propiedad o servicios, y/o
- controla la propiedad de otra sabiendo o teniendo razones para saber que la propiedad fue robada.
Ejemplos
- tomar un motor de una tienda de autos sin permiso o consentimiento.
- arrebatar una bicicleta de un vecino y darla como regalo de cumpleaños.
- aceptar una propiedad robada de un amigo y acordar esconderla en un garaje.
Defensas
Las personas pueden desafiar los cargos de robo con una defensa legal. Algunas posibles defensas incluyen que los acusados demuestren que:
- no sabían que estaban tomando algo,
- prestaron la propiedad en cuestión, y/o
- eran los verdaderos dueños de la propiedad o servicios.
Penas
Una violación de ARS 13-1802 es un delito menor o un delito grave. El valor de la propiedad tomada determinará qué tipo de delito se acusa finalmente y la pena final que se impone.
Las violaciones de esta ley pueden llevar a una significativa pena de prisión o cárcel y pueden llevar a cargos de:
- Delito de clase 2,
- Delito de clase 3,
- Delito de clase 4,
- Delito de clase 5,
- Delito de clase 6, o
- Delito menor de clase 1.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Phoenix, Arizona, discutirán cuál es la ley bajo esta ley, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “robo”?
ARS 13-1802 establece varias formas específicas en las que una persona puede cometer un delito de robo en Arizona. Esto incluye cuando una persona conscientemente:
- usa la propiedad de otra persona con la intención de robarla o privar permanentemente al dueño de ella,i
- toma la propiedad o los servicios de otra persona después de ser confiado con tales bienes / servicios y actuar sin autoridad para usar tales bienes / servicios,
- obtiene los servicios o la propiedad de otra persona mediante fraude,ii
- entra en control de una propiedad perdida sin tomar esfuerzos razonables para encontrar al verdadero dueño,
- controla la propiedad de otra persona sabiendo o teniendo razones para saber que la propiedad fue robada, y
- usa servicios sin pagar por ellos o proporcionar cualquier forma de consideración adecuada.iii
De acuerdo con el código penal de Arizona sobre el robo, una persona también comete este delito si, sin autoridad legal, la persona:
- toma conscientemente el control, título, uso o administración de la propiedad de un adulto vulnerable mientras actúa en una posición de confianza y confianza, y
- lo hace con la intención de privar al adulto vulnerable de la propiedad.iv
Para los fines de esta ley penal:
- “propiedad” incluye todas las formas de bienes raíces y bienes personales,v y
- “adulto vulnerable” significa una persona que tiene dieciocho años de edad o más y que no puede protegerse del abuso, descuido o explotación por parte de otros debido a una discapacidad física o mental.vi
Una condena por el robo de cualquier propiedad no requiere que una persona prive permanentemente al dueño de esa propiedad. El acusado solo tiene que tomar alguna propiedad con la intención de privar al dueño de ella, por cualquier tiempo.vii
Tenga en cuenta que el hurto es un tipo de delito de robo en Arizona, pero se aborda en el ARS 13-1805.
2. ¿Hay defensas para los cargos presentados bajo el ARS 13-1802?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias/exenciones legales para impugnar los cargos penales presentados bajo este estatuto. Tres de los más comunes incluyen demostrar que los acusados:
- no cometieron un acto con conocimiento.
- prestaron alguna propiedad.
- eran el verdadero dueño de la propiedad.
2.1 Sin conocimiento
Recuerde que las personas solo son culpables de robo si actúan con conocimiento. Una defensa, entonces, es que los acusados demuestren que no tomaron algo sabiendo que realmente estaban robando algo.
Considere, por ejemplo, a una persona que estudia junto a otra en una biblioteca concurrida. Si esta persona empaqueta el libro de la otra persona por accidente, la persona no es culpable de robo. Empaquetó el libro sin hacerlo con conocimiento.
2.2 Prestar propiedad
Las personas pueden evitar la culpa bajo este estatuto diciendo que prestaban la propiedad de otra persona. El préstamo implica que:
- iban a devolver la propiedad, y
- no actuaron con la intención de privar al dueño de la propiedad.
2.3 Verdadero dueño
Siempre es una defensa para los cargos de robo que el acusado demuestre que él/ella era el verdadero dueño de alguna propiedad. Considere, por ejemplo, dos compañeros de cuarto que entran en una discusión acalorada. Uno acusa al otro de tomar su computadora portátil. Si el acusado puede demostrar que realmente era dueño de la computadora, no es culpable de un delito.
3. ¿Cuáles son las penas?
Las penas específicas por el robo dependen del valor de la propiedad o servicios que se tomaron.
El robo de propiedad o servicios valorados en $25,000 o más es una felonia de Clase 2. Una primera ofensa es castigable con tres a doce años más en prisión estatal.
El robo de bienes o servicios con un valor entre $4,000 y $25,000 es una felonia de Clase 3. Los delincuentes convictos por primera vez de una felonia de Clase 3 enfrentan una pena de prisión entre dos y ocho años más.
El robo de bienes o servicios con un valor entre $3,000 y $4,000 es una felonia de Clase 4 castigable con una pena de prisión de uno a justo debajo de cuatro años.
El robo de bienes o servicios con un valor entre $2,000 y $3,000 es una felonia de Clase 5 castigable con una pena de prisión de seis meses a dos años y medio.
El robo de bienes o servicios con un valor entre $1,000 y $2,000 es una felonia de Clase 6 castigable con una pena de prisión de cuatro meses a dos años.
El robo de bienes o servicios con un valor inferior a $1,000 es una delincuencia de Clase 1. El robo de delincuencia es castigable con hasta seis meses de prisión.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el robo. Estos son:
- hurto – ARS 13-1507,
- robo – ARS 13-1902, y
- apropiación indebida – ARS 13-1802A2.
4.1 Hurto – ARS 13-1507
El hurto, según el ARS 13-1507, es cuando una persona:
- entra o permanece ilegalmente en o sobre una estructura residencial, y
- lo hace con la intención de cometer cualquier robo o cualquier delito allí.
A diferencia del ARS 13-1802, este estatuto requiere que una persona:
- cometa un robo, y
- haga otra acción (es decir, entrar o permanecer en la propiedad de alguien).
4.2 Robo – ARS 13-1902
El robo, según el ARS 13-1902, es el delito en el que una persona:
- amenaza o usa fuerza contra otra mientras toma propiedad de esa persona, y
- lo hace con la intención de hacer que la otra persona entregue la propiedad.
Tenga en cuenta que a diferencia del robo simple, el robo requiere que el delincuente amenace a otra persona o use algún tipo de fuerza.
4.3 Apropiación indebida – ARS 13-1802A2
De acuerdo con el ARS 13-1802A2, la apropiación indebida es cuando:
- alguien confía a una persona cierta propiedad, y
- la persona convierte la propiedad en suya por un término o uso no autorizado.
Un ejemplo de apropiación indebida es cuando un cajero bancario se guarda los depósitos de una persona.
La apropiación indebida es una forma de robo y es castigable de la misma manera que cualquier otro delito de robo bajo el ARS 13-1802.
Referencias Legales
- Vea, por ejemplo, State v. Watson, 248 Ariz. 208 (2020).
- Vea, por ejemplo, State v. Borquez, 232 Ariz. 484 (2013).
- Estatutos Revisados de Arizona 13-1802 Subsección A. Vea también State v. Jernigan, 221 Ariz. 17 (2009).
- ARS 13-1802B.
- ARS 13-1802K5.
- ARS 13-1802K6 y ARS 46-451.
- In re Juvenile Action No. J-98065, 141 Ariz. 404 (1984).