ARS § 13-3214 es la estatuto de Arizona que hace un delito saber engañar en la prostitución. Esto se define como participar, acordar o ofrecer participar en conducta sexual con cualquier persona a cambio de dinero u otra consideración valiosa.
La mayoría de las condenas por prostitución son delitos de clase 1 castigables con hasta seis meses de prisión.
Ejemplos
- ofrecer sexo oral a alguien por $20.
- tener relaciones sexuales con un policía para que una multa “desaparezca”.
- acordar contacto sexual por una botella de alcohol.
Defensas
Las personas pueden desafiar cargos de prostitución con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que fueron:
- víctimas de trata de personas,
- instalados, y/o
- acusados falsamente.
Penas
Una violación de ARS 13-3214 es un delito de clase 1 castigable con:
- una sentencia de prisión de hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $2,500.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si una persona tiene tres condenas anteriores por prostitución, entonces la cuarta ofensa o cualquier condena posterior es una condena de felonía de clase 5. Estas felonías son castigables con custodia en prisión estatal de hasta cuatro años.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal discutirán qué es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley estatal de Arizona la “prostitución”?
Es ilegal para una persona en Arizona participar en la prostitución.1
Las leyes penales del estado dicen que “prostitución” significa participar, acordar o ofrecer participar en conducta sexual con cualquier persona a cambio de dinero u otra consideración valiosa.2
Algunas otras definiciones son útiles aquí:
- “Conducta sexual” significa contacto sexual, relaciones sexuales, contacto sexual oral o abuso sadomasoquista.3
- “Contacto sexual” significa cualquier acariciar o manipular directa o indirectamente cualquier parte de los genitales, el ano o el seno femenino.4
- “Relaciones sexuales” significa penetración en el pene, la vulva o el ano por cualquier parte del cuerpo o por cualquier objeto.5
- “Contacto sexual oral” significa contacto oral con el pene, la vulva o el ano.6
- “Abuso sadomasoquista” significa flagelación o tortura por o en una persona que está desnuda o vestida con ropa interior o con un disfraz revelador o extraño o la condición de estar atado, atado o de otra manera físicamente restringido por parte de alguien así vestido.7
Tenga en cuenta que la ley de Arizona no prohíbe explícitamente solicitar o solicitar prostitución. Sin embargo, muchos ordenanzas locales sí criminalizan estos actos.
“Solicitud” se define generalmente como invitar o anunciar a alguien para participar en conducta sexual.
2. ¿Hay defensas legales para un cargo bajo ARS-13-3214?
Los abogados de defensa criminal se basan en varias estrategias / descargos legales para combatir los cargos penales y los delitos sexuales bajo este estatuto. Tres de ellos incluyen mostrar que los acusados
- víctimas de trata de personas.
- tentados.
- acusados
falsamente.
2.1 Víctimas de trata de personas
El lenguaje de ARS 13-3214D establece que siempre es una defensa si un acusado cometió un acto de prostitución como resultado directo de ser víctima de trata de personas.8 Un acusado, entonces, puede usar esta subsección para ayudar a mostrar su inocencia.
2.2 Tentación
La tentación es cuando los agentes de la ley usan algún comportamiento abrumador para engañar a un sospechoso para que cometa un delito. La defensa a menudo surge cuando una persona se acusa de prostitución después de un operativo encubierto. La tentación es una defensa legal aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito a causa de la tentación.
2.3 Acusado falsamente
Las personas se acusan falsamente de prostitución todo el tiempo, a veces por venganza o celos. No importa la razón, sin embargo, un acusado siempre puede afirmar la defensa de que fue acusado injustamente.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una persona que viola el ARS 13-3214 es culpable de un delito de clase 1 que es castigable con:
- custodia en prisión por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $2,500.9
La ley también establece que:
- una primera ofensa de prostitución resulta en una pena de prisión obligatoria de 15 días consecutivos,
- una segunda ofensa en un mínimo obligatorio de 30 días consecutivos en prisión, y
- una tercera ofensa en una pena de prisión obligatoria de 60 días consecutivos.10
Además, si una persona tiene tres condenas anteriores por prostitución, la cuarta ofensa o cualquier otra posterior es una felonía de clase 5. Una cuarta condena también significa que el convicto no es elegible para ningún año de libertad condicional hasta que haya cumplido 180 días seguidos en prisión.
Un delito de clase 5 es castigable con prisión estatal por hasta cuatro años.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la prostitución. Estos son:
- proxenetismo – ARS 13-3209,
- burglaría – ARS 13-1501-ARS 13-1508, y
- indecencia sexual pública – ARS 13-1403.
4.1 Proxenetismo – ARS 13-3209
De acuerdo con ARS 13-3209, una persona es culpable de proxenetismo si él/ella:
- pone a cualquier persona bajo el cargo o custodia de cualquier otra persona con fines de prostitución,
- pone a cualquier persona en una casa de prostitución con la intención de que esa persona se convierta en prostituta o participe en un acto de prostitución.
- obliga, induce o alienta a cualquier persona a residir con esa persona o con cualquier otra persona con fines de prostitución, y/o
- obliga, induce o alienta a cualquier persona a convertirse en prostituta o participar en un acto de prostitución.
Tenga en cuenta que un cargo de proxenetismo también puede dar lugar a un cargo de prostitución, en relación con la persona sometida al proxenetismo.
4.2 Burglaría – ARS 13-1501-ARS 13-1508
Bajo los estatutos anteriores, Arizona define la burglaría como entrar o permanecer ilegalmente en una estructura o propiedad con la intención de cometer robo u otro delito grave.
Arizona tiene tres grados de burglaría: primero, segundo y tercero.
A diferencia de la prostitución, la burglaría siempre es un delito grave.
4.3 Indecencia sexual pública – ARS 13-1403
ARS 13-1403 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito para las personas:
- participar en contacto sexual, sexo oral, relaciones sexuales o bestialidad, y
- hacerlo en presencia de otra persona con un descuido temerario sobre si la persona se ofendería.
A diferencia de las personas culpables de prostitución, las personas que cometen un acto sexual bajo este estatuto deben registrarse como delincuente sexual, según ARS 13-3821.
1. Una persona que es condenada por una primera violación de esta sección será sentenciada a cumplir una pena no menor de quince días consecutivos en la cárcel y no será elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se cumpla la pena completa.
2. Una persona que es condenada por una segunda violación de esta sección será sentenciada a cumplir una pena no menor de treinta días consecutivos en la cárcel y no será elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se cumpla la pena completa.
3. Una persona que es condenada por una tercera violación de esta sección será sentenciada a cumplir una pena no menor de sesenta días consecutivos en la cárcel, no será elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se cumpla la pena completa y deberá completar un programa educativo o de tratamiento apropiado ordenado por el tribunal.
4. Una persona que haya sido previamente condenada por tres o más violaciones de esta sección y que cometa una violación posterior de esta sección es culpable de un delito de clase 5, será sentenciada a cumplir una pena no menor de ciento ochenta días consecutivos en la cárcel y no será elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se cumpla la pena completa. Esta sección no prohíbe que una persona sea sentenciada a cumplir un período de encarcelamiento en el departamento estatal de correcciones.
Vea también State v. Taylor, 167 Ariz. 429 (1990).
- ARS 13-3211(5).
- ARS 13-3211(8).
- ARS 13-3211(9).
- ARS 13-3211(10).
- ARS 13-3211(4).
- ARS 13-3211(7).
- ARS 13-3214D.
- ARS 13-3214E.
- Vea lo mismo.