El Código de Vehículos de California 21712 VC hace ilegal que un conductor permita a una persona:
El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
21712. (a) Una persona que conduce un vehículo motorizado no debe permitir conscientemente que una persona viaje en un vehículo o en una parte de un vehículo que no esté diseñada o destinada para el uso de pasajeros.
(b) Una persona no debe viajar en un vehículo o en una parte de un vehículo que no esté diseñada o destinada para el uso de pasajeros.
(c) Una persona que conduce un vehículo motorizado no debe permitir conscientemente que una persona viaje en el maletero de ese vehículo motorizado.
(d) Una persona no debe viajar en el maletero de un vehículo motorizado.
(e) Una persona que viole la subdivisión (c) o (d) será castigada de la siguiente manera:
(1) Con una multa de cien dólares ($100).
(2) Para una segunda violación que ocurra dentro de un año de una violación anterior que resultó en una condena, una multa de doscientos dólares ($200).
(3) Para una tercera o una violación posterior que ocurra dentro de un año de dos o más violaciones anteriores que resultaron en condenas, una multa de doscientos cincuenta dólares ($250).
(f) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un empleado que se dedica a la descarga necesaria de sus deberes o en el caso de personas que viajan completamente dentro o sobre los cuerpos de los vehículos en el espacio destinado para una carga en el vehículo.
(g) Una persona no debe conducir un vehículo motorizado que esté remolcando una casa rodante, remolque de campamento o remolque que lleve una embarcación, que contenga un pasajero, excepto cuando un remolque que lleve o esté diseñado para llevar una embarcación esté dedicado al lanzamiento o recuperación de la embarcación.
(h) Una persona no debe conducir conscientemente un vehículo motorizado que esté remolcando a una persona que viaje en una motocicleta, bicicleta motorizada, bicicleta, patineta, patines de ruedas, trineo, esquís o vehículo de juguete.
(i) La subdivisión (g) no se aplica a una casa rodante que se remolca con un dispositivo de quinta rueda si la casa rodante está equipada con materiales de seguridad para ventanas donde se usen materiales de vidrio, con un dispositivo de señalización audible o visual que un pasajero dentro de la casa rodante puede usar para llamar la atención del conductor del vehículo motorizado y con al menos una salida despejada capaz de ser abierta desde el interior y el exterior de la casa rodante.
(Enmendado por Estadísticas. 2006, Cap. 900, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2007.)
Nuestros abogados de accidentes de auto en California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Código de Vehículos 21712 VC – Montar y remolcar ilegalmente según la ley de California
- 2. Las sanciones por montar y remolcar ilegalmente
- 3. Defensas legales si un conductor viola el VC 21712
- 4. Violación del Código de Vehículos 21712 y la escuela de tráfico
- 5. Montar/remolcar ilegalmente y cargos criminales
- 6. Ignorar una multa por violar el VC 21712
- 7. Efecto de un viaje/remolque ilegal en una demanda por lesiones personales
- 8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21712 VC
1. Código de Vehículos 21712 VC – Montar y remolcar ilegalmente según la ley de California
El Código de Vehículos 21712 prohíbe al conductor hacer tres cosas. Estas son:
- Permitir que un pasajero viaje en vehículos o partes de vehículos que no están destinados para pasajeros1;
- Permitir que una persona viaje en el maletero de un vehículo2; y,
- Permitir que los pasajeros viajen en vehículos que el conductor está remolcando (por ejemplo, botes, campers, remolques, etc.).3
Los tribunales de California han establecido algunas reglas adicionales al analizar esta sección del código. Estas incluyen:
- El VC 21712 no requiere que todas las partes del cuerpo de un pasajero estén completamente dentro de un vehículo.4
- Las personas que viajan en la cama de un camión no violan el VC 21712 solo porque sus pies o piernas sobresalen del vehículo.5
- Un motociclista viola esta sección si comparte el mismo asiento con una persona.6
El Código de Vehículos 21712 VC tiene como objetivo evitar que las personas se aferran a partes externas de los vehículos o viajen en posiciones que crean peligros.7
2. Las sanciones por montar y remolcar ilegalmente
Un conductor que viole el Código de Vehículos 21712 recibe dos sanciones. Estas son:
- Una multa; y,
- Puntos que se agregan a su registro de manejo del DMV.
2.1. Multa
Existen diferentes multas bajo el Código de Vehículos 21712 dependiendo de las acciones del conductor. Si un conductor permite que una persona viaje en el maletero de un vehículo, recibe las siguientes multas base:
- $100.00 por su primera infracción8
- $200.00 por una segunda infracción, si ocurre dentro de un año desde la primera infracción9
- $250 por una tercera o una infracción posterior, si ocurre dentro de un año desde la segunda infracción10
Tenga en cuenta que las multas anteriores son “multas base”. Estas difieren de las multas reales que recibe un conductor. Las multas reales son significativamente mayores porque incluyen tarifas y recargos.
Si un conductor viola el Código de Vehículos 21712 de cualquier otra manera (por ejemplo, remolcando ilegalmente a un pasajero), debe pagar una multa de $238.00.11
2.2. Puntos en el registro de manejo del DMV de un conductor
Un conductor que viole el Código de Vehículos 21712 también recibirá un punto en su registro de manejo.12 Los puntos en el registro de manejo de un conductor son reportados a su compañía de seguros. El resultado es un aumento desfavorable en las tarifas de seguro.
Además, el DMV puede declarar a una persona un operador negligente si acumula cierta cantidad de puntos dentro de un período de 1, 2 o 3 años. Si esto sucede, el DMV puede suspender o revocar los privilegios de manejo de un conductor.
Tenga en cuenta, sin embargo, que cualquiera de estas acciones requerirá una audiencia del DMV de California.
3. Defensas legales si un conductor viola el VC 21712
Un conductor siempre puede impugnar una multa por montar o remolcar ilegalmente planteando una defensa legal. Si lo hace, sin embargo, debe contactar a un abogado experimentado para obtener ayuda.
3.1. Defensas comunes a una violación del VC 21712
Hay tres defensas comunes a una violación del VC 21712. Estas son:
- Hubo una emergencia que hizo imposible seguir el Código de Vehículos 21712;
- El oficial emitió una multa por error; y,
- El vehículo no estaba en movimiento.
Sin importar la defensa utilizada, el conductor debe respaldarla con evidencia creíble. La mejor evidencia proviene de:
- Testigos
- Fotografías
- Video de vigilancia
3.2. Obtenga ayuda de un abogado
Es fundamental que los conductores busquen la ayuda de un abogado si impugnan una multa por montar o remolcar ilegalmente. Hay tres razones principales por las que esto es importante. Estas incluyen:
- Los fiscales ofrecen mejores acuerdos a los conductores con abogados.
- Los abogados de defensa saben cómo reducir y desestimar los cargos.
- Una persona representada por un abogado no tiene que ir a la corte. El abogado puede ir en su nombre.
4. Violación del Código de Vehículos 21712 y la escuela de tráfico
Los conductores que viajan o remolcan ilegalmente no tienen que asistir a la escuela de tráfico. Sin embargo, pueden elegir hacerlo.
Si un conductor elige asistir a la escuela de tráfico, aún debe pagar su multa.13 Sin embargo, el conductor generalmente no debería recibir puntos en su historial de manejo.14
Los conductores pueden elegir asistir a la escuela de tráfico si:
- El conductor tiene una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras el conductor conducía un vehículo no comercial; y,
- La multa es por una infracción que es una violación en movimiento.
5. Viaje/remolque ilegal y cargos criminales
No se presentan cargos criminales si un conductor recibe una multa por viajar o remolcar ilegalmente. Esto se debe a que no es un delito si un conductor viola el Código de Vehículos 21712 VC.
Las violaciones del VC 21712 son infracciones según la ley de California; y, los infractores no están sujetos a encarcelamiento u otras sanciones penales.
6. Ignorar una multa por violar el VC 21712
Los conductores no deben ignorar las multas por violar el Código de Vehículos 21712. Dos cosas suceden si lo hacen. Estos son:
- El conductor viola una nueva ley, Código de Vehículos 40508 VC de California, por no comparecer ante el tribunal por una citación de tráfico; y,
- El conductor puede recibir sanciones por violar el VC 40508.
6.1. Violación del Código de Vehículos 40508 VC
Después de recibir una multa de tráfico en California, el conductor debe firmar una promesa por escrito de comparecer ante el tribunal.
Si el conductor no comparece voluntariamente como prometió, viola el Código de Vehículos 40508 VC.15 El conductor no comparece voluntariamente cuando es un no-show voluntario. No es una defensa si el conductor no tuvo la intención de violar la ley.16
También es irrelevante si el conductor infractor es culpable o inocente de la citación de tráfico subyacente.17 Viola el Código de Vehículos 40508 simplemente al romper una promesa de:
- Aparecer en la corte,
- Aparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición de la corte.18
6.2. Sanciones por violar VC 40508
La violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las sanciones son:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.19
7. Efecto de un viaje/remolque ilegal en una demanda por lesiones personales?
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21712 puede lesionar a otra parte. Por ejemplo, puede lesionar a un pasajero o a otro conductor. Si la parte lesionada presenta posteriormente una demanda por lesiones personales contra el conductor, es posible que se encuentre al conductor “negligente”.
La ley de California define “negligencia” como la falta de cuidado razonable para evitar daños a uno mismo o a otros. En el contexto de un accidente automovilístico, los conductores negligentes son responsables del accidente y pueden tener que pagar por los daños causados.
Probar la negligencia en un caso de lesiones personales puede ser difícil a veces. Sin embargo, en California, un conductor se considera “negligente per se” si viola un estatuto.
La negligencia “per se” es una teoría legal en la que se presume la negligencia basada en la violación de un estatuto u ordenanza por parte de un acusado.
Esto significa que un conductor sería negligente per se si lesiona a una parte mientras remolca o autoriza un viaje prohibido, ya que estaría violando el VC 21712.
Sin embargo, tenga en cuenta que incluso si un conductor es negligente per se, aún puede recuperarse por cualquier daño que sufra. Esto se debe a las leyes de culpa comparativa de California.
8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21712 VC
Hay tres leyes relacionadas con el VC 21712. Estas son:
- Conducción temeraria;
- Agitar o girar vehículos remolcados; y,
- Señalización cuando un conductor se detiene o disminuye la velocidad.
8.1. Conducción temeraria
El Código de Vehículos 23103 de California es la ley del Estado sobre conducción temeraria. Hace que sea un delito conducir con desprecio temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.20
Si nadie más que el conductor imprudente resulta herido en el incidente, VC 23101 es un delito menor. Puede ser castigado con un máximo de:
- Cinco a 90 días en la cárcel del condado, y/o,
- Una multa de entre $145 y $1,000.21
Pero la posible sentencia de cárcel y multa aumentan si la conducción imprudente causa una lesión.22
Y cualquier condena por conducción imprudente agregará dos puntos al registro de manejo del conductor en California.
8.2. Azotar o zigzaguear vehículos remolcados
Según el Código de Vehículos 21711:
Ninguna persona deberá operar un tren de vehículos cuando algún vehículo remolcado se azote o zigzaguee de un lado a otro o no siga sustancialmente el camino del vehículo remolcador.23
Esta sección prohíbe esencialmente a un conductor azotar un vehículo remolcado o zigzaguear mientras remolca un vehículo.
Una persona que viole VC 21711 recibirá:
- Una multa de $238.00 y,
- Un punto asignado a su registro de manejo del DMV.
8.3. Señalización cuando un conductor se detiene o disminuye la velocidad
El Código de Vehículos de California 22109 VC establece que ninguna persona deberá detenerse o disminuir repentinamente la velocidad de un vehículo sin dar primero una señal adecuada, siempre que haya una oportunidad para hacerlo.24
Bajo esta sección, un conductor está obligado a dar una señal a través de su mano, su brazo, una lámpara de señalización o un dispositivo mecánico.25
Un conductor que viole el VC 22109 recibirá:
- Una multa de $238.00 y,
- Un punto en su registro de manejo del DMV.
9. Cuatro puntos clave de este artículo:
- Un conductor que viole el Código de Vehículos 21712 debe pagar una multa de varios cientos de dólares. La cantidad exacta dependerá de la naturaleza de la violación.
- Un conductor que viole el VC 21712 también recibirá un punto en su registro de manejo del DMV. Una persona corre el riesgo de recibir una suspensión de licencia de operador negligente si recibe 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Existen defensas legales para aquellos que deseen impugnar una multa por un viaje o remolque ilegal. Sin embargo, un conductor debe consultar con un abogado defensor experimentado antes de usar una.
- Un conductor no puede ignorar una multa por una violación del VC 21712. Si lo hace, puede ser acusado de no comparecer, según el Código de Vehículos de California 40508. No comparecer, según la ley de California, puede ser acusado como un delito menor.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21712 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21712 (c) VC.
- Código de Vehículos de California 21712 (g) VC.
- Albania v. Kovacevich (1941), 44 Cal. App. 2d 925.
- Ver lo mismo.
- James v. Myers (1945), 68 Cal. App. 2d 23.
- Ver Albania v. Kovacevich arriba.
- Código de Vehículos de California 21712 (e)(1) VC.
- Código de Vehículos de California 21712 (e)(2) VC.
- Código de Vehículos de California 21712 (e)(3) VC.
- Ver DMV de California.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de los tribunales de California.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240, nota al pie 1: Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No se requiere que él o ella tenga la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, toda infracción declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas.
- Código de Vehículos de California 23103 VC:“(a): Una persona que conduce un vehículo en una carretera con desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de personas o propiedad es culpable de conducción temeraria.(b) Una persona que conduce un vehículo en una instalación de estacionamiento fuera de la calle, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, con desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de personas o propiedad es culpable de conducción temeraria.”
- Código de Vehículos 23103(c): “Excepto como se proporciona en la Sección 40008, las personas condenadas por el delito de conducción temeraria serán castigadas con prisión en la cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con una multa de no menos de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y la prisión, excepto como se proporciona en la Sección 23104 o 23105 VC.”
- Código de Vehículos de California 23104 (a) VC: “Excepto como se proporciona en la subdivisión (b), siempre que la conducción temeraria de un vehículo cause lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona que conduce el vehículo será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y la prisión.”
- Código de Vehículos de California 21711 VC.
- Código de Vehículos de California 22109 VC.
- Fueste v. Johnson (1962), 207 Cal. App. 2d 790.