CRS 12-240-135 es el estatuto de Colorado que prohíbe la práctica no autorizada de la medicina (sin licencia médica). El delito se procesa como un delito grave de clase 6 con una pena de hasta
- de uno a 18 meses de cárcel y/o
- multas de $1,000 a $100,000.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la práctica no autorizada de la medicina para residentes de Colorado:
CRS 12-240-135 prohíbe la práctica no autorizada de la medicina (sin licencia médica).
1. Elementos
CRS 12-240-135 define el delito en Colorado de la práctica no autorizada de la medicina.1
Puede ocurrir cuando una persona está:
- escribiendo recetas sin permiso;
- practicando cirugía en otro ser humano;
- recomendando un determinado curso de tratamiento;
- interpretando resultados de pruebas médicas (como radiografías, resonancias magnéticas, análisis de sangre, etc.); o
- actuando como psicoterapeuta licenciado sin licencia.3
1.1 ¿Debe la persona sin licencia causar daño para ser acusada de este delito?
No. Una persona que realiza actividades consideradas práctica no autorizada de la medicina no tiene que causar ningún tipo de daño para ser acusada de un delito.
De hecho, es totalmente posible que la persona haya hecho un gran trabajo y haya dicho lo mismo que un médico con licencia, pero aún así podría ser acusada bajo el CRS 12-240-135. No se requiere daño ni siquiera intención de dañar a otra persona.
Ejemplo: Chloe es una inmigrante de Francia y fue una médica familiar muy respetada mientras vivía allí. Cuando emigró a los Estados Unidos, no transfirió su licencia médica. Mientras vivía en Colorado, comienza una práctica médica y trabaja con poblaciones desatendidas para proporcionar atención médica asequible y a menudo gratuita.
Ella brinda excelentes consejos médicos y salva la vida de varios niños que estaban muy enfermos. Sin embargo, debido a que no tiene licencia en los Estados Unidos ni en Colorado, podría ser acusada de práctica no autorizada de la medicina, a pesar de sus mejores intenciones y excelente trabajo como médica.
2. “Presentarse” como médico
Una persona puede actuar como médico:
- afirmando ser médico mediante anuncios;
- presentando un diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
- colocando el título M.D., D.O., médico, cirujano u otra palabra o abreviatura que indique licencia para ejercer la medicina después del nombre de una persona;
- proporcionando evidencia falsa o falsificada de licencia; o
- practicando la medicina bajo su propio nombre o un nombre supuesto.
Cualquier acto que haga que una persona razonable crea que otra persona es un médico con licencia activa, cuando no lo es, es suficiente para considerarse “presentarse” como médico.
Un ejemplo común de la práctica no autorizada de la medicina es un médico que practica con una licencia suspendida o revocada.
3. Caso típico
El caso típico de práctica no autorizada de la medicina puede parecerse a cualquiera de los siguientes:
- un médico que opera con una licencia suspendida o “inactiva”;
- un asistente médico realizando funciones que solo un médico con licencia debería realizar;
- una enfermera dando consejos médicos fuera de su área de especialización; o
- una persona actuando como médico para cometer fraude, robo o delito sexual.
Cualquier hecho que encaje en la definición de práctica no permitida puede llevar a cargos penales.
4. Penalizaciones
La práctica no autorizada de la medicina es un delito grave de clase 6. Las penalizaciones por el cargo de delito grave de clase 6 incluyen:
- mínimo de 1 año en prisión y/o $1,000 en multas; o
- máximo de 18 meses en prisión y/o $100,000 en multas; y
- libertad condicional obligatoria de 1 año.4
5. Defensas
Una persona puede defenderse de cargos penales mediante diversas defensas, tales como, pero no limitadas a:
- las acciones de la persona no cumplen con la definición legal de practicar la medicina;
- la persona está autorizada para realizar las actividades que realizó;
- la persona fue acusada falsamente; o
- no hay prueba más allá de una duda razonable del delito imputado.
Cada caso es diferente, pero cada caso merece una defensa adecuada. Con la defensa correcta, los cargos a menudo pueden reducirse o incluso descartarse.
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Para preguntas sobre la práctica no autorizada de la medicina o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros abogados de defensa criminal expertos en Colorado, no dude en contactarnos. (Para casos en California o Nevada, por favor vea nuestras discusiones sobre la práctica no autorizada de la medicina en California y la práctica no autorizada de la medicina en Nevada).
Representamos clientes en Denver y sus alrededores, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- CRS 12-240-135. El estatuto dice que: (1) Cualquier persona que practique o ofrezca o intente practicar la medicina, practicar como asistente médico o practicar como asistente de anestesiólogo dentro de este estado sin una licencia activa emitida bajo este artículo 240 está sujeta a penalizaciones conforme a la sección 12-20-407 (1)(a).
(2) Cualquier persona que realice cualquiera de las siguientes actividades comete un delito grave de clase 6 y será castigada según lo dispuesto en la sección 18-1.3-401:
(a) Presenta como propios el diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
(b) Proporciona evidencia falsa o falsificada de cualquier tipo a la junta o a cualquier miembro de la junta en relación con una solicitud de licencia para practicar la medicina, practicar como asistente médico o practicar como asistente de anestesiólogo;
(c) Practica la medicina, practica como asistente médico o practica como asistente de anestesiólogo bajo un nombre falso o supuesto; o
(d) Falsamente se hace pasar por otro licenciado con un nombre igual o diferente.
(3) Cualquier persona que viole la sección 12-240-121 (1)(p) comete un delito grave de clase 5, y cualquier persona que cometa una segunda o subsiguiente violación comete un delito grave de clase 3; y esas personas serán castigadas según lo dispuesto en la sección 18-1.3-401.
(4) No se podrá entablar acción contra un individuo que haya sido receptor de servicios que constituyan la práctica ilegal de la medicina, práctica ilegal como asistente médico o práctica ilegal como asistente de anestesiólogo, por incumplimiento de contrato relacionado con la práctica ilegal de la medicina, práctica ilegal como asistente médico o práctica ilegal como asistente de anestesiólogo o la recuperación de compensación por servicios prestados bajo dicho contrato.
(5) Cuando un individuo haya sido receptor de servicios que constituyan la práctica ilegal de la medicina, práctica ilegal como asistente médico o práctica ilegal como asistente de anestesiólogo, ya sea que el individuo supiera o no que la prestación de los servicios era ilegal:
(a) El individuo o su representante personal tiene derecho a recuperar el monto de cualquier tarifa pagada por los servicios; y
(b) El individuo o su representante personal también puede recuperar una tarifa razonable de abogado fijada por el tribunal, que se evaluará como parte de los costos de la acción.
(6)
(a) Ninguna sociedad especializada, asociación de médicos o médico licenciado puede discriminar contra cualquier persona con licencia para ejercer la medicina si el médico está calificado para ser miembro de la sociedad especializada o asociación. Si la certificación o elegibilidad de la junta en una especialidad es un requisito de membresía, la certificación o elegibilidad por parte de la Junta Americana de Especialidades Médicas o la Asociación Osteopática Americana basada en la formación del solicitante como doctor en medicina o doctor en osteopatía es suficiente. Sin perjuicio de otros remedios previstos en este artículo 240, un médico licenciado que sea discriminado en violación de esta sección tendrá un derecho privado de acción contra el médico licenciado o la sociedad especializada o asociación que discrimine.
(b) Cualquier médico licenciado, sociedad especializada o asociación de médicos responsable por una violación de este inciso (6) deberá pagar los costos y honorarios razonables de abogados incurridos por el médico agraviado relacionados con su búsqueda de cualquier reclamo autorizado por este inciso (6).
(7) La junta puede solicitar conforme a la sección 12-20-406 una orden judicial para impedir que cualquier persona cometa cualquier acto prohibido por este artículo 240.
(La práctica no autorizada de la medicina se procesaba anteriormente bajo CRS 12-36-129. Usualmente se castigaba como un delito menor de clase 2 punible con 3 a 12 meses de cárcel y multas de $250 a $1,000. HB 19-1172.) - CRS 12-240-107.
- Igual.
- Ver nota 1.