La Ley Revisada de Nevada 207.030 establece como delito menor cometer vagancia, que incluye: conducta lasciva en público; solicitud de prostitución; proxenetismo o pandillerismo; intentar entrar a una casa para ver lo que hay dentro; mantener un lugar para esconder propiedad perdida/robada; merodear en baños públicos con fines ilegales; y/o alojarse en algún lugar sin permiso del dueño.1
La sentencia penal por violar NRS 207.030 depende del acto específico:
Delito de vagancia en Nevada | Sanciones por delito menor |
Participar – o ofrecerse o acordar participar – en conducta lasciva o disoluta en un lugar público o en un lugar abierto al público; o Participar – o ofrecerse o acordar participar – o ayudar y alentar – en prostitución; o Ser un proxeneta, pandillero o alcahuete, o vivir en o cerca de casas de prostitución (como burdeles) | Primera condena en tres años
Segunda condena en tres años
Tercera condena en tres años
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Intentar entrar a una casa solo para ver lo que hay dentro; o Mantener un lugar donde ocultar propiedad perdida o robada; o Merodear en un baño público para participar o solicitar cualquier acto lascivo, lujurioso o ilegal; o Alojarse en cualquier lugar 1) sin permiso del dueño; o 2) donde se haya registrado un aviso de incumplimiento y elección de venta; o 3) que haya sido incluido en un registro de propiedades vacantes, abandonadas o ejecutadas por un gobierno local |
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¿Qué pasa si cometo más de un acto de vagancia?
Si eres condenado por más de un acto de vagancia, entonces las sentencias múltiples deben cumplirse consecutivamente (una después de la otra).2
Ejemplo: Ella es condenada por dos cargos de vagancia por solicitar prostitución y merodear en un baño público para participar en prostitución. El juez le ordena cinco días en la cárcel por cada cargo. Como las sentencias deben cumplirse consecutivamente, Ella tendría que cumplir 10 días.
Ten en cuenta que también puedes enfrentar cargos penales adicionales además de vagancia dependiendo de por lo que te hayan arrestado. Por ejemplo, si te atrapan supuestamente solicitando prostitución, podrías enfrentar cargos por ambos vagancia y solicitud.
¿Pueden obligarme a trabajar si estoy encarcelado por vagancia?
Sí. Si estás en la cárcel por vagancia pero eres físicamente capaz de trabajar, pueden obligarte a trabajar en los edificios, terrenos o obras públicas del condado. Tu jefe será un:
- supervisor de carreteras,
- superintendente,
- capataz, o
- otro encargado o custodio.
Mientras trabajas, el alguacil (o su agente) puede usar medios razonables y humanos para evitar que te escapes mientras trabajas. Después del trabajo, serás devuelto a la cárcel.
Por cada día que trabajes “voluntaria y fielmente”, se te reducirán dos días de cárcel de tu sentencia. Esto significa que si trabajas todos los días, tu sentencia puede reducirse a la mitad.3
¿Puedo pedir dinero sin ser arrestado?
NRS 207.030 permite a los gobiernos locales aprobar ordenanzas que regulen dónde, cuándo y cómo puedes pedir limosna o solicitar limosna al público.4 Por lo tanto, revisa las leyes locales para obtener detalles sobre cuándo y dónde puedes mendigar legalmente.
¿Puedo dormir en público sin ser arrestado?
Por lo general no, aunque las reglas específicas varían según la localidad. En Las Vegas, hay una ordenanza específica que convierte en delito menor dormir o acampar en aceras o calles si hay espacio disponible en un refugio para personas sin hogar.5
Las personas sin hogar y sin trabajo a menudo terminan vagando por las calles, lo que en muchos casos puede llevar a violaciones de la NRS 207.030.
Referencias legales
- Estatuto revisado de Nevada 207.030 – Actos prohibidos; pena.
1.����Es ilegal:
(a)��Ofrecer o acordar participar o participar en conductas lascivas o disolutas en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública;
(b)��Ofrecer o acordar participar, participar o ayudar y fomentar cualquier acto de prostitución;
(c)��Ser un proxeneta, alcahuete o proveedor o vivir en o alrededor de casas de prostitución;
(d)��Buscar admisión a una casa con pretextos frívolos sin otro motivo aparente que ver quién puede estar allí, o para obtener una idea de las instalaciones;
(e)��Mantener un lugar donde se oculta propiedad perdida o robada;
(f)��Merodear en o alrededor de cualquier baño público con el propósito de participar o solicitar cualquier acto lascivo o lascivo o cualquier acto ilegal; o
(g)��Alojarse en cualquier edificio, estructura o lugar, ya sea público o privado:
(1)��Donde se haya registrado un aviso de incumplimiento y elección de venta, a menos que la persona sea el propietario, inquilino o tenga derecho a la posesión o control del mismo;
(2)��Que haya sido incluido en un registro de propiedades vacantes, abandonadas o ejecutadas por un gobierno local, a menos que la persona sea el propietario, inquilino o tenga derecho a la posesión o control del mismo; o
(3)��Sin el permiso del propietario o persona con derecho a la posesión o control del mismo.2.����Una persona que viole una disposición del párrafo 1 será castigada:
(a)��Por la primera violación del párrafo (a), (b) o (c) del párrafo 1 y por cada violación posterior del mismo párrafo que ocurra más de 3 años después de la primera violación, por un delito menor.
(b)��Por la segunda violación del párrafo (a), (b) o (c) del párrafo 1 dentro de los 3 años posteriores a la primera violación del mismo párrafo, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de 6 meses y con una multa de no menos de $250 ni más de $1,000.
(c)��Por la tercera o posterior violación del párrafo (a), (b) o (c) del párrafo 1 dentro de los 3 años posteriores a la primera violación del mismo párrafo, con prisión en la cárcel del condado por 6 meses y con una multa de no menos de $250 ni más de $1,000.
(d)��Por una violación de cualquier disposición de los párrafos (d) a (g), inclusive, del párrafo 1, por un delito menor.3.����Los términos de prisión prescritos por el párrafo 2 deben ser impuestos para que se ejecuten consecutivamente.
4.����Un gobierno local puede promulgar una ordenanza que regule el tiempo, el lugar o la manera en que una persona o grupo de personas puede mendigar o solicitar limosnas en un lugar público o lugar abierto al público.
Véase también Dinitz v. Christensen (1978) 94 Nev. 230, 577 P.2d 873; Batiste v. Williams (2012) Caso No. 2:11-cv-01291-PMP-PAL.
- NRS 207.030.
- NRS 207.030. NRS 207.040. NRS 207.050. NRS 207.070.
- NRS 207.030. Véase, por ejemplo, Código Municipal de Las Vegas 10.44.03.
- Código Municipal de Las Vegas 10.86.010. Véase también Ricardo Torres-Cortez, La nueva prohibición de acampar en el condado de Clark permite el tiempo en la cárcel para los infractores reincidentes, Las Vegas Review-Journal (3 de febrero de 2024).