RESUMEN
Esta decisión de 2000 por la Corte Suprema de Nevada afirmó que los marcadores de casino son un tipo de cheque. Por lo tanto, las personas acusadas de no pagar los marcadores de casino pueden ser procesadas bajo la ley de cheques sin fondos de Nevada, NRS 205.130.
En el caso presente, el acusado sacó varios marcadores de casino en Las Vegas y nunca los pagó. Cuando los casinos contactaron al banco del acusado, éste informó a los casinos que la cuenta del acusado estaba cerrada. Bajo el NRS 205.130, los tribunales pueden presumir que los acusados tienen una “intención de defraudar” simplemente por tener fondos insuficientes en su cuenta bancaria cuando el casino intenta canjear los marcadores. El acusado fue condenado y presentó un recurso, en el que argumentó que los marcadores de casino son más similares al crédito y están fuera del alcance del NRS 205.130. La Corte Suprema de Nevada no estuvo de acuerdo y confirmó la condena.
OPINIÓN
Por la Corte, MAUPIN, J.:
El acusado Tuan Ngoc Nguyen fue arrestado y acusado de pasar cheques sin fondos en los siguientes resorts de juego de Las Vegas: Harrah’s Las Vegas Hotel and Casino, el Luxor Hotel and Casino, el Excalibur Hotel Casino y el Flamingo Hilton Hotel and Casino. Nguyen fue posteriormente condenado por un cargo de dibujar y pasar un cheque sin fondos en violación de NRS 205.130 (1). Confirmamos el fallo emitido por el tribunal de distrito.
HECHOS
Tuan Ngoc Nguyen es residente del estado de Texas. En diciembre de 1995, obtuvo crédito para juegos de azar a través de la emisión de marcadores de varios establecimientos de juego con licencia de Las Vegas. Cada uno siguió los procedimientos estándar de la industria con respecto a la extensión de crédito a Nguyen. Estos procedimientos se describen a continuación.
En general, los clientes solicitan crédito de casino completando un formulario estándar que contiene el nombre del solicitante, su dirección, el nombre del banco del solicitante y el número de cuenta bancaria. El personal del casino aprueba las solicitudes pendientes de verificación de la información bancaria básica, incluyendo el saldo promedio de la cuenta del solicitante.
Un solicitante puede recibir todo o parte del monto acreditado en una mesa de juego en forma de “marcador”. El marcador es un instrumento, generalmente fechado, que contiene la siguiente información: el nombre del jugador; el nombre, ubicación y número de cuenta del banco del jugador; y la instrucción “Pagar a la orden de” el casino por un valor específico en dólares estadounidenses. El marcador también contiene una estipulación por la cual el pagador representa que la cantidad girada por el marcador está depositada en la institución financiera referenciada, y que él garantiza el pago. El jugador y un representante del casino firman el marcador. El jugador luego intercambia el marcador por fichas de juego o “fichas”, que pueden ser intercambiadas por moneda con el cajero del casino.
Cuando un cliente ha concluido el juego, paga el monto total del marcador que ha obtenido o se va del casino con el marcador pendiente. Si el marcador sigue pendiente, el personal del casino intenta notificar al cliente y, después de un período de tiempo especificado, presenta el marcador al banco del cliente para su cobro.1 Si la cuenta bancaria contiene fondos insuficientes, el casino volverá a intentar contactar al cliente. Si no hay pago, el establecimiento de juego tiene la opción de referir al cliente para una posible acusación penal.
El 9 de diciembre de 1995, Harrah’s Las Vegas emitió un marcador a Nguyen por un monto de $5,000. El 10 de diciembre de 1995, obtuvo marcadores por $5,000 del Luxor Hotel and Casino y $2,500 del Excalibur Hotel Casino.2 Nguyen firmó cada marcador y salió del estado sin pagar la deuda incurrida.
Cada establecimiento envió un aviso a Nguyen de que su obligación seguía pendiente. Más tarde, cada establecimiento envió su marcador al banco de Nguyen, el Texas First National Bank, para el pago. El banco devolvió todos los marcadores con la nota, “Cuenta cerrada”. Los representantes del casino intentaron sin éxito contactar personalmente a Nguyen. Después de eso, estos asuntos fueron referidos para su procesamiento y el Fiscal del Condado de Clark acusó a Nguyen en tres denuncias criminales por violaciones de NRS 205.130. Una denuncia criminal modificada fue presentada el 9 de abril de 1998 y una audiencia preliminar se celebró el 14 de abril de 1998. Nguyen fue obligado a responder y una información fue presentada en el tribunal de distrito el 23 de abril de 1998. 3
Nguyen entró en un acuerdo de culpabilidad con el Estado, de conformidad con el cual se declaró culpable en relación con el marcador de Harrah’s Las Vegas de un cargo de dibujar y pasar un cheque sin fondos suficientes en el banco girador y con la intención de defraudar. El acuerdo de culpabilidad incluía una disposición que reservaba el derecho de Nguyen de apelar dos cuestiones: (1) si NRS 205.130 (1) se aplica a los marcadores de casino y (2) si fue objeto de una persecución selectiva en violación de su derecho a la igualdad de protección bajo la Constitución Federal. El tribunal de distrito aceptó la declaración de culpabilidad y entró una sentencia de condena en consecuencia. Esta apelación oportuna siguió.
DISCUSIÓN
La ley de cheques malos
La principal pregunta ante nosotros es si el término “cheque o giro”, tal como se usa en NRS 205.130 (1), la ley penal de Nevada que prohíbe el dibujo o paso de “malos” cheques, se aplica a los instrumentos de crédito de juego comúnmente conocidos como “marcadores”.
La interpretación de una ley es una cuestión de derecho, que revisamos de nuevo. 4County of Clark v. Upchurch, 114 Nev. 749, 753, 961 P.2d 754, 757 (1998).
La ley penal de Nevada sobre cheques malos, NRS 205.130 (1), prohíbe a una persona dibujar o pasar “un cheque o giro” para obtener “[c]rédito extendido por cualquier establecimiento de juego con licencia”, girado en un banco “cuando la persona no tiene suficiente dinero, propiedad o crédito con el girador del instrumento para pagarlo en su totalidad al presentarlo”. Aunque NRS 205.130 (1) no define explícitamente el término “cheque o giro”, interpretamos este término sin definir de acuerdo con su significado ordinario y común. Ver Attorney General v. Board of Regents, 114 Nev. 388, 392, 956 P.2d 770, 774 (1998) (citando McKay v. Bd. of Supervisors, 102 Nev. 644, 648, 730 P.2d 438, 441 (1986)).
Un “borrador” es “[una] orden escrita por la primera parte, llamada el librador, instruyendo a la segunda parte, llamada el librado (como un banco), para pagar dinero a una tercera parte, llamada el beneficiario”. Diccionario Jurídico de Black 493 (6ª ed. 1990). El Código de Comercio Uniforme (codificado en Nevada en NRS 104.1101 et seq.) define “borrador” como una “orden”, una “instrucción escrita para pagar dinero firmada por la persona que da la instrucción”. U.C.C. § 3-103 (a) (6); U.C.C. § 3-104 (e); NRS 104.3103 (f); NRS 104.3104 (5). Un “cheque” es un instrumento girado sobre un banco y pagadero a la vista, 5 firmado por el librador, que contiene una instrucción para pagar una determinada cantidad a otra parte. Ver Diccionario Jurídico de Black 493 (6ª ed. 1990); U.C.C. § 3-104 (f) (i); NRS 104.3104 (6) (a); ver también 12 C.F.R. § 210.2 (h) (definición de la Reserva Federal de un cheque como un borrador girado sobre un banco y pagadero a la vista). “Un instrumento puede ser un cheque aunque se describa en su cara con otro término”. U.C.C. § 3-104; NRS 104.3104 (6).
“‘”Cuando el lenguaje de una ley es claro y sin ambigüedades, y su significado claro e inequívoco, … los tribunales no están permitidos a buscar su significado más allá de la propia ley.”‘” Erwin v. Estado de Nevada, 111 Nev. 1535, 1538-39, 908 P.2d 1367, 1369 (1995) (citando Charlie Brown Constr. Co. v. Boulder City, 106 Nev. 497, 503, 797 P.2d 946, 949 (1990) (citando State v. Jepsen, 46 Nev. 193, 196, 209 P. 501, 502 (1922))). Creemos que el lenguaje de esta ley es abundantemente claro e inequívoco. Por sus términos, NRS 205.130 se aplica a los instrumentos girados sobre un banco, pagadero a la vista, firmado por el pagador y que instruyen al banco para pagar una determinada cantidad al beneficiario.
A la luz del análisis anterior, concluimos que los marcadores en cuestión en el caso presente caen dentro del ámbito de la ley de cheques malos. Los marcadores proporcionaron un mecanismo para el pago de una cantidad específica de dinero de la Texas National Bank a la orden de estas instalaciones de juego. Nguyen firmó los instrumentos, que no indicaban ninguna fecha o fecha de pago: eran pagaderos a la vista, por lo tanto “sometiendo al [librador] pagador a una obligación de reembolso a voluntad del beneficiario”. Fleeger, 95 F. Supp.2d a 1131. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que estos marcadores eran “cheques” dentro del significado de NRS 205.130 (1).
Nguyen sostiene que los marcadores se caracterizan mejor como instrumentos de crédito fuera del alcance de NRS 205.130. Según Nguyen, la práctica de retrasar el pago de un marcador convierte el instrumento en un documento de préstamo, en el que el firmante acuerda pagar la deuda antes de una fecha de disposición acordada pero no escrita. No estamos de acuerdo. Que un acreedor elija cobrar un cheque inmediatamente o en una fecha posterior no altera el carácter del instrumento. Además, no hay evidencia de que Nguyen y los casinos entendieran que el marcador efectuara un contrato de préstamo. Ver Hillyer v. The Overman Silver Mining Co., 6 Nev. 51 (1870) (sosteniendo que las partes de un contrato deben acordar mutuamente sus términos). 6
Ahora pasamos a la afirmación de Nguyen de que su conducta no evidenció una intención criminal suficiente. El estatuto establece que, para ser condenado por cheques falsos, una persona debe actuar “con intención de defraudar”. NRS 205.130 (1). Además, [i] en una acción penal por emitir un cheque o giro contra fondos insuficientes o nulos con intención de defraudar, se presume que esa intención y el conocimiento de que el girador tiene fondos, bienes o crédito insuficientes con el girador [banco] existen si … [p]ago del instrumento es rechazado por el girador cuando se presenta en el curso habitual de los negocios, a menos que dentro de [cinco] días después de recibir aviso de este hecho del girador o del tenedor, el girador pague al tenedor del instrumento el monto total adeudado más cualquier cargo de manipulación.
NRS 205.132. Llegamos a la conclusión de que la intención de Nguyen de defraudar fue demostrada circunstancialmente por su falta de pago del monto total adeudado dentro del plazo establecido por la ley y por el rechazo de los instrumentos por parte de su banco con la nota “Cuenta cerrada”. Por lo tanto, la evidencia presente en este caso es suficiente para plantear una pregunta al jurado sobre la cuestión de la culpabilidad o inocencia en virtud del NRS 205.130.
Nguyen, como alternativa, afirma que no tenía intención de defraudar porque los marcadores eran instrumentos postdatados (es decir, los instrumentos llevaban fechas posteriores a la fecha en que se emitieron). Argumenta que, como cuestión de derecho, la postdatación de un cheque es evidencia prima facie de que no hay intención de defraudar. Ver State v. Stooksberry, 872 S.W.2d 906 (Tenn. 1994); State v. Papillon, 389 N.W.2d 553 (Neb. 1986); ver también U.C.C. § 3-113 (a); NRS 104.3113 (1) (“un instrumento pagadero a la vista no es pagadero antes de la fecha del instrumento”).
No estamos de acuerdo. Suponiendo que el argumento de Nguyen se basa en una correcta declaración de la ley de Nevada (nunca hemos abordado el tema), los marcadores en este caso no estaban postdatados. Más bien, llevaban la fecha en que se ejecutaron. Nguyen también argumenta que el acuerdo de los establecimientos de juego de retener los marcadores durante un período de tiempo los convirtió en el “equivalente” de cheques postdatados. Sin embargo, al igual que aquí no hay evidencia de que las partes pretendieran que los marcadores representaran un instrumento de préstamo, tampoco hay evidencia de que las partes entendieran mutuamente que los marcadores eran cheques postdatados. La cara de los documentos demuestra que eran pagaderos a la vista, en el momento de su emisión.
Nguyen argumenta además que, de acuerdo con State v. Jarman, 84 Nev. 187, 438 P.2d 250 (1968), no puede ser procesado bajo el NRS 205.130 (1). En Jarman, sostuvimos que esta disposición no se aplica a los cheques emitidos para pagar deudas preexistentes. El gravamen del delito, señalamos, es la intención de defraudar. Id. en 190, 438 P.2d a 252-53. El pago de una deuda preexistente con un instrumento respaldado con fondos insuficientes no, por sí mismo, confiere ningún beneficio al fabricante porque la deuda permanece sin afectar. Id.
Nguyen afirma que los acuerdos para retrasar la recaudación transformaron los marcadores en instrumentos que conmemoraban deudas preexistentes. Tales transacciones, afirma, están fuera del alcance del NRS 205.130. Esta afirmación carece de mérito. Los marcadores emitidos en estos casos no compensaron a estos establecimientos por deudas preexistentes. Más bien, Nguyen ejecutó los marcadores para comprar fichas de juego, que podía cambiar por moneda. De esta manera, Nguyen privó a los casinos de propiedad. Jarman es inaplicable, y rechazamos la afirmación de Nguyen en contrario.
Consecuentemente, sostenemos que Nguyen fue debidamente condenado bajo el NRS 205.130.
Igualdad de protección
Nguyen también afirma que fue objeto de una persecución selectiva en este asunto. Una negación de la igualdad de protección puede ocurrir cuando una ley válida a primera vista se aplica de manera arbitraria o discriminatoria. Vea City of Las Vegas v. 1017 S. Main Corp., 110 Nev. 1227, 1235, 885 P.2d 552, 557 (1994) (citando Yick Wo v. Hopkins, 118 U.S. 356, 373-74 (1886)). Tal negación viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución Federal. 7
Nguyen argumenta que el Estado mantiene un doble estándar al perseguir a las personas que obtienen acuerdos para retener cheques para su posterior depósito. Según Nguyen, el Estado persigue tales acciones bajo el NRS 205.130 cuando un casino es parte del acuerdo, pero no cuando otras clases de negocios acuerdan retrasar el depósito de cheques.
Encontramos que esta alegación carece de mérito. Como se señaló anteriormente, los marcadores de casino en este caso no eran cheques pre-datados o instrumentos de crédito, o el “equivalente” de cheques post-datados. Los marcadores eran, como hemos concluido, simplemente cheques, pagaderos a la demanda y negociables a primera vista en el momento de su emisión. Nguyen no ofrece ninguna evidencia particularizada que demuestre cómo se persiguieron de manera selectiva estos presuntos delitos. Por lo tanto, sostenemos que el Estado no ha negado a Nguyen la igualdad de protección de la ley a través de la presente acusación.
CONCLUSIÓN
Sostenemos que Nguyen fue debidamente acusado bajo el NRS 205.130. También sostenemos que la alegación de Nguyen de que fue privado de sus derechos bajo la Constitución Federal carece de mérito. En consecuencia, confirmamos el fallo de condena del tribunal de distrito.
YOUNG y BECKER, JJ., concurren.
- La práctica de permitir a un cliente pagar deudas de juego con un segundo cheque es una cuestión de cortesía y conveniencia para el cliente.
- Al parecer, Nguyen también pasó un cheque falso en el Flamingo Hilton Hotel and Casino. No hay indicación en el registro de que el cheque en cuestión en esa transacción fuera una marca.
- La información acusó doce cargos: cuatro cargos de dibujar y pasar un cheque sin fondos suficientes con intención de defraudar; cuatro cargos que alegaban robo por falsas representaciones materiales; y cuatro cargos que alegaban robo por obtener bienes o servicios sabiendo que los cheques no serían pagados cuando se presentaran.
- En Fleeger v. Bell, 95 F. Supp. 2d 1126 (D. Nev. 2000), el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Nevada fue llamado a interpretar la disposición NRS 205.130(1). Nuestra decisión de hoy marca nuestro acuerdo con la interpretación de esta disposición por parte del tribunal federal.
- “Una promesa o orden es ‘pagable a la demanda’ si: (a) indica que es pagable a la demanda o a la vista; (b) de otra manera indica que es pagable a voluntad del tenedor; o (c) no indica ningún plazo de pago”. NRS 104.3108(1); ver también U.C.C. § 3-108(a).
- Nos negamos a sostener, como lo solicitó Nguyen, que las marcas en este caso eran cheques “pre-datados”, es decir, cheques mantenidos por los casinos de acuerdo con un contrato de depósito futuro. Este argumento es esencialmente idéntico a la aseveración de Nguyen de que una marca es el “equivalente” de un cheque post-datado. Ver infra en 8. El hecho de que las marcas se mantengan durante un período de tiempo antes de su depósito no evidencia tal contrato.
- “Ningún Estado podrá … negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes”. U.S. Const. amend. XIV, § 1.