Sí, si la otra persona no ha dado permiso a la persona que realiza el cargo. Dado que Nevada tiene tantos hoteles y es una meca de viajes, no es de extrañar que el estado tenga una ley específica de fraude — NRS 205.455 — que prohíbe esta y otras conductas similares. Dependiendo del caso, el acusado también puede enfrentar cargos por personificar a otra persona y usar la identificación de la víctima para dañarla.
Defraudar al propietario de un hotel de Nevada (NRS 205.445)
NRS 205.445 hace ilegal que una persona obtenga alimentos sin pagar y con la intención de defraudar al propietario o gerente del hotel. El tribunal presumirá que una persona tuvo la intención de defraudar si la acusación puede presentar pruebas de que:
- los alimentos fueron obtenidos por falsas pretensiones,
- la persona se negó o deliberadamente se negó a pagar por los alimentos,
- la persona se escapó sin pagar o ofrecer pagar por los alimentos, y/o
- la persona retiró o intentó retirar su equipaje de forma sigilosa sin pagar
Si la cuenta de alimentos y bebidas era de menos de $1,200, cargar a otra habitación se procesa como un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas, y
- restitución a las víctimas (como el hotel y/o la otra persona que fue acusada)
Si la cuenta de alimentos y bebidas era de $1,200 o más, entonces violar el NRS 205.445 es un delito de categoría D en Nevada, que conlleva:
- 1 a 4 años en la Cárcel Estatal de Nevada, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a las víctimas (como el hotel y/o la otra persona que fue acusada)
En muchos casos, los hoteles intentan resolver las deudas al menos una vez antes de involucrar al estado. Si el hotel conoce la identidad de la persona que hizo el cargo, el hotel puede enviar una carta de demanda dándole 10 días para pagar la cuenta de alimentos y bebidas. Durante este período de gracia de 10 días, el estado no debería procesar al acusado.
Personificar a otra persona (NRS 205.450)
Las personas que cargan alimentos y bebidas a la habitación de otra persona fingiendo ser la otra persona también enfrentan cargos por “personificar a otra persona”. Personificar a otra persona bajo el NRS 205.450 es un delito de categoría C en Nevada, que conlleva:
- 1 a 5 años en la Cárcel Estatal de Nevada, y
- posiblemente hasta $10,000 en multas, y
- restitución a la víctima que se falsamente personifica
Usar la identificación personal de otra persona para personificarlo (NRS 205.463)
La ley de Nevada considera que personificar a alguien es un tipo de robo. Si la persona usa la identificación de la víctima para cargar alimentos y bebidas a su habitación, la persona puede ser acusada de “obtener y usar la información de identificación personal de otra persona para dañar o personificar a la persona”. El NRS 205.463 prohíbe que las personas usen intencionalmente la identificación de otra persona con la intención de cometer un acto ilegal y obtener algo de valor en el nombre de esa otra persona.
Violar el NRS.463 generalmente se acusa como un delito de categoría B en Nevada, con:
- 1 a 20 años en la prisión estatal de Nevada, y
- posiblemente hasta $100,000 en multas, y
- restitución completa a la víctima cuyo ID fue mal utilizado
Tenga en cuenta que el término mínimo de prisión se incrementa a tres (3) años si la víctima estaba discapacitada o tenía al menos 60 años.
Referencias legales:
NRS 205.445 Defraudar al propietario de un hotel, posada, restaurante, motel u establecimiento similar.
1. Es ilegal para una persona:
(a) Obtener alimentos, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos en cualquier hotel, posada, parque de remolques, corte de motor, casa de huéspedes, casa de huéspedes, casa de alojamiento, casa de apartamentos amueblados, corte de bungalow amueblado, campamento de automóviles amueblado, casa de comidas, restaurante, tienda de comestibles, mercado o lechería, sin pagar por ello, con la intención de defraudar al propietario o gerente de ella;
(b) Obtener crédito en un hotel, posada, parque de remolques, corte de motor, casa de huéspedes, casa de huéspedes, casa de alojamiento, casa de apartamentos amueblados, corte de bungalow amueblado, campamento de automóviles amueblado, casa de comidas, restaurante, tienda de comestibles, mercado o lechería mediante el uso de cualquier falsa pretensión; o
(c) Después de obtener crédito, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos en un hotel, posada, parque de remolques, corte de motor, casa de huéspedes, casa de huéspedes, casa de alojamiento, casa de apartamentos amueblados, corte de bungalow amueblado, campamento de automóviles amueblado, casa de comidas, restaurante, tienda de comestibles, mercado o lechería, huir o hacerlo de forma sigilosa, o por la fuerza, amenaza o amenazas, para retirar cualquier parte de su equipaje de allí, sin pagar por los alimentos o alojamiento.
2. Una persona que viola cualquiera de las disposiciones del apartado 1 será castigada:
(a) Cuando el valor total del crédito, alimentos, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos recibidos de cualquier establecimiento sea de $1,200 o más, por un delito de categoría D según lo dispuesto en el NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará al acusado que pague la restitución.
(b) De lo contrario, por un delito menor.
3. La prueba de que el alojamiento, los alimentos, los alimentos, las mercancías u otros alojamientos se obtuvieron por falsa pretensión, o por falso o ficticio espectáculo o pretensión de cualquier equipaje u otra propiedad, o que la persona se negó o deliberadamente se negó a pagar por los alimentos, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos, o que la persona dio en pago por los alimentos, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos papel negociable en el que se rechazó el pago, o que la persona huyó sin pagar o ofrecer pagar por los alimentos, alimentos, alojamiento, mercancías u otros alojamientos, o que la persona retiró o intentó retirar sigilosamente su equipaje, es prueba prima facie de la intención fraudulenta mencionada en esta sección.
4. Esta sección no se aplica cuando existe un acuerdo por escrito para demorar el pago por un período que exceda los 10 días.
NRS 205.450 Personificar a otra persona. Toda persona que falsamente represente o personifique a otra y, en tal carácter asumido, se case con otra, se haga fiador o garante de cualquier parte, en cualquier procedimiento, civil o criminal, ante cualquier tribunal o funcionario autorizado para recibir tal fianza o garantía, o confiese cualquier sentencia, o reconozca la ejecución de cualquier instrumento de transmisión de bienes inmuebles o de cualquier otro instrumento que, por ley, pueda ser registrado, o realice cualquier otro acto en el curso de cualquier litigio, procedimiento o proceso, por el cual la persona representada o personificada pueda ser responsable, en cualquier caso, del pago de cualquier deuda, daños, costos o suma de dinero, o su derecho o interés pueda, de cualquier manera, ser afectado, es culpable de un delito de categoría C y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
NRS 205.455 Personificar a otra persona es igual que robar. A menos que se establezca una pena mayor de conformidad con el NRS 205.463, una persona que falsamente represente o personifique a otra y, en tal carácter asumido, reciba cualquier dinero o bienes valiosos de cualquier descripción destinados a ser entregados a la persona así personificada, será castigada de la misma manera y al mismo grado como si la persona robara el dinero o los bienes recibidos.
NRS 205.463 Obtener y usar la información de identificación personal de otra persona para dañar o personificar a la persona, para obtener ciertos registros no públicos o para otros fines ilegales; penas; presunción rebatible de que el poseedor de la información de identificación personal pretendía usar dicha información de manera ilegal.
1. Salvo lo dispuesto en los subapartados 2 y 3, una persona que de manera consciente:
(a) Obtenga cualquier información de identificación personal de otra persona; y
(b) Con la intención de cometer un acto ilegal, utilice la información de identificación personal:
(1) Para dañar a esa otra persona;
(2) Para representar o personificar a esa otra persona para obtener acceso a cualquier información de identificación personal de esa otra persona sin el consentimiento previo expreso de esa otra persona;
(3) Para obtener acceso a cualquier registro no público de las acciones realizadas, las comunicaciones realizadas o recibidas por, o de otras actividades o transacciones de esa otra persona sin el consentimiento previo expreso de esa otra persona; o
(4) Para cualquier otro fin ilegal, incluyendo, sin limitación, para obtener crédito, un bien, un servicio o cualquier cosa de valor en el nombre de esa otra persona,
–> es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 20 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa de no más de $100,000.
2. Salvo lo dispuesto en el subapartado 3, una persona que de manera consciente:
(a) Obtenga cualquier información de identificación personal de otra persona; y
(b) Utilice la información de identificación personal para evitar o demorar ser procesado por un acto ilegal,
–> es culpable de un delito de categoría C y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
3. Una persona que viola:
(a) El subapartado 1 o 2 al obtener y usar la información de identificación personal de una persona mayor o vulnerable;
ilegal para una persona poseer, vender o transferir cualquier documento o información de identificación personal con el fin de establecer un estatus, ocupación, membresía, licencia o identidad falsa para sí mismo o para cualquier otra persona.
2. Excepto lo dispuesto en el apartado 3, una persona que:
(a) Venda o transfiera cualquier documento o información de identificación personal en violación del apartado 1; o
(b) Posea cualquier documento o información de identificación personal en violación del apartado 1 para cometer cualquiera de los delitos establecidos en los NRS 205.085 a 205.217, inclusive, 205.473 a 205.513, inclusive, o 205.610 a 205.810, inclusive,
–> es culpable de un delito de categoría C y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130.
3. Una persona que viole el apartado 2:
(a) Vendiendo o transfiriendo la información de identificación personal de una persona mayor o vulnerable;
(b) Vendiendo o transfiriendo la información de identificación personal de cinco o más personas; o
(c) Haciendo que otra persona sufra una pérdida financiera o lesión de $3,000 o más como resultado de la violación,
–> es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 20 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa de no más de $100,000.
4. Excepto lo dispuesto en este apartado y los apartados 2 y 3, una persona que posea cualquier documento o información de identificación personal en violación del apartado 1 es culpable de un delito de categoría E y será castigado según lo dispuesto en el NRS 193.130. Si una persona posee cualquier documento o información de identificación personal en violación del apartado 1 con el único propósito de establecer una prueba falsa de edad, incluyendo, sin limitación, establecer una prueba falsa de edad para jugar, comprar bebidas alcohólicas o comprar cigarrillos u otros productos de tabaco, la persona es culpable de un delito menor.
5. El apartado 1 no:
venir la adopción por parte de una ciudad o condado de una ordenanza que prohíba la posesión de cualquier documento o información de identificación personal; o
(b) Prohibir la posesión o uso de cualquier documento o información de identificación personal por parte de los oficiales de los departamentos de policía local, sheriff y policía metropolitana y por parte de los agentes de la División de Investigación del Departamento de Seguridad Pública mientras estén realizando investigaciones encubiertas relacionadas con el cumplimiento de sus deberes legales.
6. La posesión de la información de identificación personal de cinco o más personas de una manera que no se establece en el NRS 205.4655 permite una inferencia rebatible de que el poseedor tenía la intención de usar dicha información en violación de esta sección.