Lo que publicas en Facebook, Instagram, Twitter o en cualquier otra red social puede y será usado en tu contra en un tribunal de justicia.
Revisar las redes sociales es un procedimiento estándar para las fuerzas del orden
Si has sido acusado de un delito, o si la policía está llevando a cabo una investigación previa, rastrearán Internet en busca de pruebas que puedan usar para obtener una condena. Las fotos, videos, actualizaciones de estado en redes sociales pueden proporcionar a las fuerzas del orden información crítica y a menudo condenatoria, y ellos lo saben. Un informe de noviembre de 2014 de LexisNexis encontró que ocho de cada diez profesionales de las fuerzas del orden (81%) usan activamente las redes sociales como herramienta en las investigaciones.
¿Quién necesita una vigilancia o un ejército de detectives en las calles cuando se pueden encontrar pruebas incriminatorias con solo unos clics?
Piensa en lo que publicas en las redes sociales y en la información que la policía puede obtener solo con mirar tus publicaciones o incluso las de tus amigos. Pueden saber:
- Dónde estabas
- Qué estabas haciendo
- Con quién estabas
- La identidad de posibles testigos o cómplices
- Información de fondo sobre ti que pueden usar en tu contra
Los ajustes de privacidad no ayudan
Si crees que puedes publicar lo que quieras porque tus ajustes de privacidad mantendrán alejados a los ojos curiosos de los investigadores, piénsalo de nuevo. Los tribunales han dictaminado que las publicaciones en redes sociales no son privadas independientemente de los ajustes de privacidad del usuario. De hecho, la policía puede crear identidades falsas e intentar “agregarte” o conseguir que uno de tus amigos coopere con ellos y les dé acceso a tus publicaciones.
Por ejemplo, en un caso (U.S. v. Meregildo, 883 F.Supp.2d 523 (S.D.N.Y. 2012)) los fiscales obtuvieron y usaron con éxito publicaciones incriminatorias de Facebook contra un acusado después de que uno de los “amigos” del acusado en Facebook les diera acceso a su muro.
El acusado alegó que la policía violó sus derechos de la 4a Enmienda contra registros e incautaciones irrazonables, pero el tribunal no estuvo de acuerdo y sostuvo que:
“[La expectativa legítima de privacidad del acusado] terminó cuando difundió publicaciones a sus “amigos” porque esos “amigos” eran libres de usar la información como quisieran, incluyendo compartirla con el Gobierno.”
Incluso si las fuerzas del orden no pueden superar tus ajustes de privacidad a través de un ‘amigo’ cooperante, pueden y obtendrán citaciones o órdenes de registro necesarias para que Facebook, YouTube, Twitter y cualquier otra plataforma de redes sociales les proporcionen la información que buscan, sin importar tus ajustes de privacidad.
Dado que tus publicaciones en redes sociales pueden ser pruebas contundentes en tu contra en un caso penal, debes tener mucho cuidado con lo que compartes en Internet. Ciertamente, si has cometido un delito, no deberías publicar fotos tuyas en Facebook presumiendo de ello. Si tienes preguntas sobre el uso de tus redes sociales y tu caso penal, por favor llama a uno de nuestros abogados defensores penales experimentados en Nevada. (Consulta nuestro artículo relacionado, ¿Cuándo puedo usar fotografías de otras personas en mi blog o página de redes sociales?)