1. ¿Qué es una sentencia de condena y descargo en Las Vegas?
Es un documento oficial certificado por el tribunal que muestra que un acusado completó con éxito la libertad condicional u otro programa ordenado por el tribunal, como Corte de Drogas. En pocas palabras, es prueba de que el acusado hizo lo que el tribunal le ordenó.
2. ¿Cuándo necesito una sentencia de condena y descargo?
La razón más común por la que una persona necesitaría una sentencia de condena y descargo es para incluirla en una solicitud de sellado de registros criminales de Nevada. Los jueces no considerarán el sellado de un registro criminal si la persona no ha completado con éxito los términos de su sentencia. Por lo tanto, la sentencia de condena y descargo sirve como prueba de que la persona puede ser elegible para un sello.
Una vez que un registro criminal esté sellado, ya no aparecerá en las verificaciones de antecedentes. Y el acusado puede negar legalmente haber sido arrestado o condenado, incluso si se le pregunta bajo juramento. Obtener un sello de registro criminal puede aumentar en gran medida las posibilidades de la persona de conseguir un trabajo, alquilar una propiedad y obtener un préstamo.
Otra razón por la que una persona puede necesitar una sentencia de condena y descargo es para incluirla en una solicitud de indulto de Nevada. Un indulto no sella los registros, pero puede restaurar los derechos de una persona a portar armas.
3. ¿Todavía necesito una sentencia de condena y descargo para sellar un registro de Las Vegas si tengo una verificación de antecedentes policiales (SCOPE)?
Depende. Para la mayoría de las solicitudes de sellado de registros, tener una verificación de antecedentes actual y válida (“SCOPE”) es suficiente documentación. Pero la ley de Nevada requiere una sentencia de condena y descargo del secretario del tribunal en las siguientes tres situaciones:
- El solicitante de sellado de registros ha sido liberado de la libertad condicional (NRS 176A.265)
- El solicitante de sellado de registros completó un programa de reingreso para los liberados bajo palabra (NRS 179.259)
- El solicitante de sellado de registros fue condenado por posesión de uso personal de flunitrazepam o gamma-hidroxibutirato, y han pasado tres (3) años desde que el solicitante fue sentenciado (NRS 453.3365)
Se recomienda encarecidamente que las personas que buscan sellar un registro contraten a un abogado privado para que administre el proceso para ellos. El procedimiento requiere muchos documentos y puede ser muy confuso, y un abogado tiene experiencia en cómo evitar errores y aumentar las posibilidades de obtener un sello.
4. ¿A dónde debo ir para obtener una sentencia de condena y descargo en Las Vegas?
Vaya al Secretario del Tribunal en el Centro de Justicia Regional ubicado en 200 Lewis Ave., 3er piso, Las Vegas, Nevada 89101 entre las 9:00 A.M. y las 4:00 P.M. Pero primero, llame al secretario al (702) 455-2152 para confirmar la dirección y horas de operación más recientes.
5. ¿Cuesta algo obtener una sentencia de condena y descargo en Las Vegas?
El secretario a menudo no cobra nada si los documentos caben en una página. Pero si los documentos son extensos, pueden cobrar por página. Llame al (702) 455-2152 para conocer los precios más actuales.
Referencias legales
NRS 176A.265 Sellado de registros después de la liberación.
1. Después de que un acusado sea liberado de la libertad condicional de acuerdo con el NRS 176A.260, el tribunal deberá ordenar sellar todos los documentos, papeles y exhibiciones en el registro del acusado, entradas en el libro de minutas y entradas en los dockets, y otros documentos relacionados con el caso en la custodia de otros organismos y oficiales nombrados en la orden del tribunal si el acusado cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y la División. El tribunal deberá ordenar que esos registros se sellen sin una audiencia a menos que la División presente una petición al tribunal, por buen motivo, para no sellar los registros y solicite una audiencia al respecto.
2. Si el tribunal ordena sellar el registro de un acusado liberado de acuerdo con el NRS 176A.260, el tribunal deberá enviar una copia de la orden a cada organismo o oficial nombrado en la orden. Cada uno de esos organismos o oficiales deberá notificar al tribunal por escrito de su cumplimiento con la orden.
NRS 179.259 Sellado de registros después de la finalización del programa de reingreso: Personas elegibles; procedimiento; orden; inspección de registros sellados por ciertas entidades.
1. Salvo lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, cinco años después de que una persona elegible complete un programa de reinserción, el tribunal puede ordenar sellar todos los documentos, papeles y exhibiciones en el expediente de la persona elegible, entradas en el libro de minutas y entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso que estén en custodia de otros organismos y funcionarios nombrados en la orden del tribunal. El tribunal puede ordenar que esos registros se sellen sin una audiencia a menos que la División de Libertad Condicional y Probatoria del Departamento de Seguridad Pública solicite al tribunal, por causa justificada, que no se sellen los registros y solicite una audiencia al respecto.
2. Si el tribunal ordena sellar el expediente de una persona elegible, el tribunal debe enviar una copia de la orden a cada organismo o funcionario nombrado en la orden. Cada organismo o funcionario debe notificar al tribunal por escrito de su cumplimiento con la orden.
3. Una junta de licencias profesionales tiene derecho, con el fin de determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad de disciplina por una falta, a inspeccionar y copiar de un registro sellado de conformidad con esta sección.
4. La División de Seguros del Departamento de Negocios e Industria tiene derecho, con el fin de determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad de disciplina por una falta, a inspeccionar y copiar de un registro sellado de conformidad con esta sección.
5. Una persona no puede solicitar al tribunal que se sellen los registros relacionados con una condena por un delito contra un niño o un delito sexual.
6. Como se usa en esta sección:
(a) “Delito contra un niño” tiene el significado que se le asigna en el NRS 179D.0357.
(b) “Persona elegible” significa una persona que ha:
(1) Completado con éxito un programa de reinserción, al que la persona participó de conformidad con el NRS 209.4886, 209.4888, 213.625 o 213.632; y
(2) Sido condenada por un solo delito que era punible como un delito grave y que no implicaba el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia contra la víctima. Para los fines de este subapartado, se considerará que las múltiples condenas por un delito punible como un delito grave constituyen un solo delito si esos delitos surgen de la misma transacción o suceso.
(c) “Programa de reinserción” significa:
(1) Un programa de reinserción de reclusos y liberados condicionales en la comunidad establecido por el Director del Departamento de Correcciones de conformidad con el NRS 209.4887; o
(2) Un programa judicial de reinserción de reclusos y liberados condicionales en la comunidad establecido en un distrito judicial de conformidad con el NRS 209.4883.
(d) “Delito sexual” tiene el significado que se le asigna en el apartado (b) del subapartado 7 del NRS 179.245.
NRS 453.3365 Sellado del expediente de una persona condenada por posesión de una sustancia controlada sin fines de venta; condiciones.
1. Tres años después de que una persona sea condenada y sentenciada de conformidad con el subapartado 3 del NRS 453.336, el tribunal puede ordenar sellar todos los documentos, papeles y exhibiciones en el expediente de esa persona, entradas en el libro de minutas y entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso que estén en custodia de otros organismos y funcionarios nombrados en la orden del tribunal, si la:
(a) Persona cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y el oficial de libertad condicional y probatoria; y
(b) Tribunal, después de una audiencia, está satisfecho de que la persona está rehabilitada.
ection> 2. Salvo lo limitado por el apartado 4, después de que un acusado sea liberado de la libertad condicional de conformidad con el NRS 453.3363, el tribunal ordenará sellar todos los documentos, papeles y exhibiciones en el expediente de esa persona, entradas en el libro de minutos y entradas en los dockets, y otros documentos relacionados con el caso que estén bajo la custodia de otros organismos y funcionarios según lo dispuesto en la orden del tribunal, si la persona cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y la División de Libertad Condicional y Probación del Departamento de Seguridad Pública. El tribunal ordenará que esos registros se sellen sin una audiencia a menos que la División de Libertad Condicional y Probación solicite al tribunal, por causa justificada, que no se sellen los registros y solicite una audiencia al respecto.
3. Si el tribunal ordena sellar el expediente de una persona liberada de conformidad con el NRS 453.3363, deberá enviar una copia de la orden a cada organismo o funcionario nombrado en la orden. Cada uno de esos organismos o funcionarios deberá notificar al tribunal por escrito de su cumplimiento con la orden.
4. Una junta de licencias profesionales tiene derecho, con el fin de determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad de disciplina por una falta, a inspeccionar y copiar de un registro sellado de conformidad con esta sección.