1. ¿Qué es un fallo de condena y descarga en Las Vegas?
Es un documento oficial certificado por el tribunal que muestra que un acusado completó con éxito la libertad condicional u otro programa ordenado por el tribunal, como Tribunal de Drogas. En resumen, es la prueba de que el acusado hizo lo que el tribunal le ordenó.
2. ¿Cuándo necesito un fallo de condena y descarga?
La razón más común por la que una persona necesitaría un fallo de condena y descarga es para incluirlo en una solicitud de sellado de antecedentes penales en Nevada. Los jueces no considerarán sellar un expediente criminal si la persona no ha cumplido con éxito los términos de su sentencia. Por lo tanto, el fallo de condena y descarga sirve como prueba de que la persona puede ser elegible para un sellado.
Una vez que un expediente criminal está sellado, ya no aparece en las verificaciones de antecedentes. Y el acusado puede negar legalmente haber sido arrestado o condenado, incluso si se le pregunta bajo juramento. Obtener un sellado de antecedentes penales puede aumentar considerablemente las posibilidades de la persona de conseguir un empleo, arrendar una propiedad y obtener un préstamo.
Otra razón por la que una persona puede necesitar un fallo de condena y descarga es para incluirlo en una solicitud de indulto en Nevada. Un indulto no sella los registros, pero puede restaurar los derechos de armas de una persona.
3. ¿Todavía necesito un fallo de condena y descarga para un sellado de antecedentes en Las Vegas si tengo una verificación policial (SCOPE)?
Depende. Para la mayoría de las solicitudes de sellado de antecedentes, tener una verificación de antecedentes actual y válida (“SCOPE”) es documentación suficiente. Pero la ley de Nevada requiere un fallo de condena y descarga del secretario del tribunal en las siguientes tres situaciones:
- El solicitante del sellado de antecedentes ha sido dado de alta de la libertad condicional (NRS 176A.265)
- El solicitante del sellado de antecedentes completó un programa de reinserción para liberados condicionales (NRS 179.259)
- El solicitante del sellado de antecedentes fue condenado por posesión para uso personal de flunitrazepam o gamma-hidroxibutirato, y han pasado tres (3) años desde que el solicitante fue sentenciado (NRS 453.3365)
Se recomienda encarecidamente que las personas que buscan un sellado de antecedentes contraten a un abogado privado para que gestione el proceso por ellos. El procedimiento requiere mucha documentación y puede ser muy confuso, y un abogado tiene experiencia en cómo evitar errores y aumentar las probabilidades de obtener un sellado.
4. ¿Dónde debo ir para obtener un fallo de condena y descarga en Las Vegas?
Vaya al Secretario del Tribunal en el Centro Regional de Justicia ubicado en 200 Lewis Ave., 3er piso, Las Vegas, Nevada 89101 entre las 9:00 A.M. y las 4:00 P.M. Pero primero, llame al secretario al (702) 455-2152 para confirmar la dirección más reciente y el horario de atención.
5. ¿Cuesta algo obtener un fallo de condena y descarga en Las Vegas?
El secretario a menudo no cobra nada si los documentos caben en una página. Pero si los documentos son extensos, pueden cobrar por página. Llame al (702) 455-2152 para conocer los precios más actuales.
Referencias Legales
NRS 176A.265 Sellado de registros después de la descarga.
1. Después de que un acusado sea dado de alta de la libertad condicional conforme a NRS 176A.260, el tribunal ordenará el sellado de todos los documentos, papeles y pruebas en el expediente del acusado, las anotaciones en el libro de actas y las entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en custodia de otras agencias y funcionarios nombrados en la orden del tribunal si el acusado cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y la División. El tribunal ordenará el sellado de esos registros sin audiencia a menos que la División solicite al tribunal, por causa justificada, no sellar los registros y solicite una audiencia al respecto.
2. Si el tribunal ordena el sellado del expediente de un acusado dado de alta conforme a NRS 176A.260, enviará una copia de la orden a cada agencia o funcionario nombrado en la orden. Cada agencia o funcionario notificará por escrito al tribunal su cumplimiento con la orden.
NRS 179.259 Sellado de registros después de completar un programa de reinserción: Personas elegibles; procedimiento; orden; inspección de registros sellados por ciertas entidades.
1. Excepto según lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, cinco años después de que una persona elegible complete un programa de reinserción, el tribunal podrá ordenar el sellado de todos los documentos, papeles y pruebas en el expediente de la persona elegible, las anotaciones en el libro de actas y las entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en custodia de otras agencias y funcionarios nombrados en la orden del tribunal. El tribunal podrá ordenar el sellado de esos registros sin audiencia a menos que la División de Libertad Condicional y Libertad Vigilada del Departamento de Seguridad Pública solicite al tribunal, por causa justificada, no sellar los registros y solicite una audiencia al respecto.
2. Si el tribunal ordena el sellado del expediente de una persona elegible, enviará una copia de la orden a cada agencia o funcionario nombrado en la orden. Cada agencia o funcionario notificará por escrito al tribunal su cumplimiento con la orden.
3. Una junta profesional de licencias tiene derecho, para determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad por disciplina por mala conducta, a inspeccionar y copiar un registro sellado conforme a esta sección.
4. La División de Seguros del Departamento de Negocios e Industria tiene derecho, para determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad por disciplina por mala conducta, a inspeccionar y copiar un registro sellado conforme a esta sección.
5. Una persona no puede solicitar al tribunal el sellado de registros relacionados con una condena por un delito contra un menor o un delito sexual.
6. Como se usa en esta sección:
(a) “Delito contra un menor” tiene el significado que se le atribuye en NRS 179D.0357.
(b) “Persona elegible” significa una persona que ha:
(1) Completado con éxito un programa de reinserción, en el que participó conforme a NRS 209.4886, 209.4888, 213.625 o 213.632; y
(2) Sido condenada por un solo delito que era punible como delito grave y que no involucró el uso o amenaza de uso de fuerza o violencia contra la víctima. Para los fines de este subapartado, múltiples condenas por un delito punible como delito grave se considerarán como un solo delito si esos delitos surgieron de la misma transacción o suceso.
(c) “Programa de reinserción” significa:
(1) Un programa correccional para la reinserción de delincuentes y liberados condicionales en la comunidad que es establecido por el Director del Departamento de Correcciones conforme a NRS 209.4887; o
(2) Un programa judicial para la reinserción de delincuentes y liberados condicionales en la comunidad que es establecido en un distrito judicial conforme a NRS 209.4883.
(d) “Delito sexual” tiene el significado que se le atribuye en el párrafo (b) del apartado 7 de NRS 179.245.
NRS 453.3365 Sellado del expediente de persona condenada por posesión de sustancia controlada no para venta; condiciones.
1. Tres años después de que una persona sea condenada y sentenciada conforme al apartado 3 de NRS 453.336, el tribunal podrá ordenar el sellado de todos los documentos, papeles y pruebas en el expediente de esa persona, las anotaciones en el libro de actas y las entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en custodia de otras agencias y funcionarios nombrados en la orden del tribunal, si:
(a) La persona cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y el oficial de libertad condicional y vigilancia; y
(b) El tribunal, después de una audiencia, está satisfecho de que la persona está rehabilitada.
2. Excepto según lo limitado por el apartado 4, después de que un acusado sea dado de alta de la libertad condicional conforme a NRS 453.3363, el tribunal ordenará el sellado de todos los documentos, papeles y pruebas en el expediente de esa persona, las anotaciones en el libro de actas y las entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en custodia de otras agencias y funcionarios nombrados en la orden del tribunal si la persona cumple con los términos y condiciones impuestos por el tribunal y la División de Libertad Condicional y Libertad Vigilada del Departamento de Seguridad Pública. El tribunal ordenará el sellado de esos registros sin audiencia a menos que la División de Libertad Condicional y Libertad Vigilada solicite al tribunal, por causa justificada, no sellar los registros y solicite una audiencia al respecto.
3. Si el tribunal ordena el sellado del expediente de una persona dada de alta conforme a NRS 453.3363, hará que se envíe una copia de la orden a cada agencia o funcionario nombrado en la orden. Cada agencia o funcionario notificará por escrito al tribunal su cumplimiento con la orden.
4. Una junta profesional de licencias tiene derecho, para determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad por disciplina por mala conducta, a inspeccionar y copiar un registro sellado conforme a esta sección.