Las personas con condenas anteriores en Nevada pueden poder tener sus registros de ADN desestimados. El primer paso es llenar y enviar una Solicitud de Desestimación de ADN al Departamento de Seguridad Pública de Nevada.
1. ¿Qué es una desestimación de ADN en Nevada?
Cualquier persona arrestada por un delito grave en Nevada está obligada a someterse a una raspada de mejilla, que la policía luego almacena en:
- un laboratorio forense de Nevada, y
- la base de datos de ADN del estado de Nevada, y
- Sistema de Índice de ADN Combinado (CODIS), una base de datos nacional
Una desestimación elimina la evidencia de ADN del acusado de estas bases de datos y destruye completamente la muestra. Una vez que el ADN de una persona es desestimado, la policía ya no tiene ningún registro ni acceso a él.
2. ¿Quién es elegible para una desestimación de ADN en Nevada?
Las personas pueden ser elegibles para una desestimación de ADN si el acusado no ha tenido cargos adicionales de delito grave dentro de los tres (3) años del arresto, y ya sea:
- el caso fue desestimado,
- el acusado completó un programa de desviación preprocesal,
- el acusado fue liberado condicionalmente,
- el acusado fue absuelto en el juicio, o
- la acusación fue reducida a un delito menor como parte de un acuerdo de declaración
Tenga en cuenta que las personas no pueden obtener una desestimación de ADN si ya sea:
- el acusado es un delincuente sexual,
- el acusado entregó su ADN como parte de un acuerdo de declaración, o
- el acusado proporcionó la muestra de ADN después de la condena por un delito menor, y el acusado ya tenía una condena anterior por delito grave
3. ¿Puedo obtener una desestimación de ADN si mi condena por delito grave en Nevada fue sellada de mi registro criminal?
No. Un sello de registro criminal de Nevada de una condena por delito grave no hace al acusado elegible para una desestimación de ADN.
4. ¿Cuánto cuesta obtener una desestimación de ADN en Nevada?
Nada, aparte del franqueo necesario para enviar la solicitud a Carson City.
5. ¿Cómo obtengo una desestimación de ADN en Nevada?
Los solicitantes deben llenar la Solicitud de Desestimación de ADN y enviarla por correo a:
Repositorio Central de Nevada de Registros de Historial Criminal
Atención: Apoyo de Huellas Digitales – Unidad Criminal
333 West Nye Lane #100
Carson City, Nevada 89706
La solicitud requiere documentación de apoyo como partidas judiciales certificadas y órdenes de minutos y declaraciones juradas por parte de la policía. Por lo tanto, se aconseja a los solicitantes que consulten con un abogado para asegurarse de completar la solicitud correcta y completamente.
El Departamento de Seguridad Pública de Nevada notificará al solicitante dentro de unas pocas semanas si la solicitud ha sido concedida o denegada.
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Referencias Legales
- NRS 176.09125 Destrucción de la muestra biológica y eliminación del registro de ADN: Fundamentos; solicitud por escrito; deberes del Repositorio Central, el laboratorio forense y la Base de Datos de ADN del Estado.1. Una persona cuyo registro de historial criminal indique la recolección de una muestra biológica y cuyo perfil de ADN y registro de ADN hayan sido incluidos en la Base de Datos de ADN del Estado y CODIS de conformidad con el NRS 176.09123 puede hacer una solicitud por escrito al Repositorio Central de Nevada de Registros de Historial Criminal, utilizando el formulario creado de conformidad con el NRS 176.09165, para que la muestra biológica sea destruida y el perfil de ADN y el registro de ADN sean eliminados del laboratorio forense, la Base de Datos de ADN del Estado y CODIS por los motivos siguientes: (a) La condena sobre la que se basa la autorización para mantener la muestra biológica o el perfil de ADN o el registro de ADN ha sido revocada y el caso desestimado; o
(b) La detención que dio lugar a la inclusión de la muestra biológica o el perfil de ADN o el registro de ADN:
(1) Ha dado lugar a un cargo por delito grave que ha sido resuelto por una desestimación, el exitoso cumplimiento de un programa de desviación preprocesal, una descarga condicional, una absolución o un acuerdo celebrado entre un fiscal y un acusado en el que el acusado, a cambio de una declaración de culpable, culpable pero mentalmente enfermo o nolo contendere, recibe un cargo distinto a delito grave; o
(2) No ha dado lugar a ningún cargo adicional por delito grave dentro de los 3 años posteriores a la fecha de la detención.
2. Dentro de las 6 semanas posteriores a la recepción de una solicitud por escrito de conformidad con el apartado 1, el Repositorio Central de Nevada de Registros de Historial Criminal enviará la solicitud y toda la documentación de apoyo al laboratorio forense que tenga la muestra biológica. Excepto lo dispuesto en el apartado 3, al recibir la solicitud por escrito, el laboratorio forense destruirá cualquier muestra biológica de la persona y eliminará el perfil de ADN de la persona si la solicitud por escrito está acompañada de:
(a) Una copia certificada de la orden judicial que revoque y desestime la condena; o
(b) Para cualquier muestra biológica obtenida en virtud de una detención para la que se debe proporcionar una muestra biológica de conformidad con el NRS 176.09123:
(1) Una copia certificada de la desestimación, el exitoso cumplimiento de un programa de desviación preprocesal, una descarga condicional, una absolución o el acuerdo celebrado entre el fiscal y el acusado en el que el acusado, a cambio de una declaración de culpable, culpable pero mentalmente enfermo o nolo contendere, recibe un cargo distinto a delito grave; o
(2) Una declaración jurada de la agencia de seguridad pública que presentó la muestra biológica de que no se han presentado cargos por delito grave dentro de los 3 años posteriores a la fecha de la detención.
3. El laboratorio forense no destruirá una muestra biológica o eliminará el perfil de ADN de una persona si el laboratorio forense es notificado por una agencia de seguridad pública de que la persona tiene un delito grave anterior, una nueva detención por delito grave o un cargo por delito grave pendiente para el que se autoriza la recolección de una muestra biológica de conformidad con el NRS 176.09123.
4. Si un laboratorio forense:
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- (a) El laboratorio forense determina que los requisitos para destruir un espécimen biológico o purgar un perfil o registro de ADN de una persona no se han cumplido, el laboratorio forense deberá notificar al Repositorio Central de Registros de Historia Criminal de Nevada de ese hecho. El Repositorio Central, tan pronto como sea razonablemente practicable, notificará a la persona de que su solicitud ha sido denegada.
- (b) Al destruir un espécimen biológico y purgar un perfil de ADN de conformidad con esta sección, el laboratorio forense deberá tomar las siguientes acciones:
- (1) Notificar a la Base de Datos de ADN del Estado que el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS. Al recibir tal notificación, el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS.
- (2) Notificar al Repositorio Central de Registros de Historia Criminal de Nevada que el laboratorio forense ha destruido el espécimen biológico y purgado el perfil de ADN de la persona y ha notificado a la Base de Datos de ADN del Estado que el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS. Al recibir tal notificación, el Repositorio Central, tan pronto como sea razonablemente practicable, notificará a la persona de que su solicitud ha sido concedida, su espécimen biológico ha sido destruido por el laboratorio forense y su perfil de ADN y registro de ADN han sido purgados del laboratorio forense, la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS.