- (a) El laboratorio forense determina que los requisitos para destruir un espécimen biológico o purgar un perfil o registro de ADN de una persona no se han cumplido, el laboratorio forense deberá notificar al Repositorio Central de Registros de Historia Criminal de Nevada de ese hecho. El Repositorio Central, tan pronto como sea razonablemente practicable, notificará a la persona de que su solicitud ha sido denegada.
- (b) Al destruir un espécimen biológico y purgar un perfil de ADN de conformidad con esta sección, el laboratorio forense deberá tomar las siguientes acciones:
- (1) Notificar a la Base de Datos de ADN del Estado que el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS. Al recibir tal notificación, el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS.
- (2) Notificar al Repositorio Central de Registros de Historia Criminal de Nevada que el laboratorio forense ha destruido el espécimen biológico y purgado el perfil de ADN de la persona y ha notificado a la Base de Datos de ADN del Estado que el perfil de ADN y el registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS. Al recibir tal notificación, el Repositorio Central, tan pronto como sea razonablemente practicable, notificará a la persona de que su solicitud ha sido concedida, su espécimen biológico ha sido destruido por el laboratorio forense y su perfil de ADN y registro de ADN han sido purgados del laboratorio forense, la Base de Datos de ADN del Estado y de CODIS.
En esta sección, nuestros abogados explican las leyes penales y conceptos legales de Nevada, de la A a la Z.