Personas con condenas previas en Nevada pueden tener la posibilidad de eliminar sus registros de ADN. El primer paso es completar y enviar una Solicitud de Eliminación de ADN al Departamento de Seguridad Pública de Nevada.
1. ¿Qué es una eliminación de ADN en Nevada?
Cualquier persona arrestada por un delito grave en Nevada está obligada a someterse a un hisopado bucal, que las fuerzas del orden almacenan en:
- un laboratorio forense de Nevada, y
- la base de datos estatal de ADN de Nevada, y
- Sistema Combinado de Índices de ADN (CODIS), una base de datos nacional
Una eliminación purga la evidencia de ADN del acusado de estas bases de datos y destruye completamente la muestra. Una vez que el ADN de una persona es eliminado, las fuerzas del orden ya no tienen ningún registro ni acceso a él.
2. ¿Quién es elegible para una eliminación de ADN en Nevada?
Las personas pueden ser elegibles para una eliminación de ADN si el acusado no ha tenido cargos adicionales por delitos graves dentro de los tres (3) años posteriores al arresto, y cualquiera de las siguientes condiciones:
- El caso fue desestimado,
- El acusado completó un programa de desviación previa a la acusación,
- El acusado fue dado de alta condicionalmente,
- El acusado fue absuelto en el juicio, o
- El cargo fue reducido a un delito menor como parte de un acuerdo de culpabilidad
Tenga en cuenta que las personas no pueden obtener una eliminación de ADN si:
- el acusado es un delincuente sexual,
- el acusado entregó su ADN como parte de un acuerdo de culpabilidad, o
- el acusado proporcionó la muestra de ADN después de una condena por un delito menor, y el acusado ya tenía una condena previa por delito grave
3. ¿Puedo obtener una eliminación de ADN si mi condena por delito grave en Nevada fue sellada de mi historial criminal?
No. Un sellado de historial criminal en Nevada de una condena por delito grave no hace que el acusado sea elegible para una eliminación de ADN.
4. ¿Cuánto cuesta obtener una eliminación de ADN en Nevada?
Nada, aparte del costo del franqueo necesario para enviar la solicitud a Carson City.
5. ¿Cómo obtengo una eliminación de ADN en Nevada?
Los solicitantes deben completar la Solicitud de Eliminación de ADN y enviarla por correo a:
Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada
Atención: Soporte de Huellas Dactilares – Unidad Criminal
333 West Nye Lane #100
Carson City, Nevada 89706
La solicitud requiere documentos de respaldo como expedientes judiciales certificados, órdenes de acta y declaraciones juradas de las fuerzas del orden. Por lo tanto, se recomienda a los solicitantes consultar con un abogado para asegurarse de completar la solicitud de manera correcta y completa.
El Departamento de Seguridad Pública de Nevada notificará al solicitante en unas semanas si la solicitud ha sido aprobada o denegada.
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Referencias Legales
- NRS 176.09125 Destrucción de muestra biológica y purga del registro de ADN: Motivos; solicitud por escrito; deberes del Repositorio Central, laboratorio forense y Base de Datos Estatal de ADN.1. Una persona cuyo registro de historial criminal indique la recolección de una muestra biológica y cuyo perfil y registro de ADN hayan sido incluidos en la Base de Datos Estatal de ADN y CODIS conforme a NRS 176.09123 puede hacer una solicitud por escrito al Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada, utilizando el formulario creado conforme a NRS 176.09165, para que la muestra biológica sea destruida y el perfil y registro de ADN sean purgados del laboratorio forense, la Base de Datos Estatal de ADN y CODIS por las siguientes razones:(a) La condena que autoriza la conservación de la muestra biológica o el perfil o registro de ADN ha sido revocada y el caso desestimado; o(b) El arresto que llevó a la inclusión de la muestra biológica o el perfil o registro de ADN:
(1) Ha resultado en un cargo por delito grave que ha sido resuelto mediante desestimación, la finalización exitosa de un programa de desviación previa a la acusación, una descarga condicional, una absolución o un acuerdo entre el fiscal y el acusado en el que el acusado, a cambio de una declaración de culpabilidad, culpable pero mentalmente enfermo o nolo contendere, recibe un cargo distinto a un delito grave; o
(2) No ha resultado en ningún cargo criminal adicional por delito grave dentro de los 3 años posteriores a la fecha del arresto.
2. Dentro de las 6 semanas posteriores a la recepción de una solicitud por escrito conforme al inciso 1, el Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada enviará la solicitud y toda la documentación de respaldo al laboratorio forense que posee la muestra biológica. Salvo disposición en contrario en el inciso 3, al recibir la solicitud por escrito, el laboratorio forense destruirá cualquier muestra biológica de la persona y purgará el perfil de ADN de la persona si la solicitud por escrito va acompañada de:
(a) Una copia certificada de la orden judicial que revoca y desestima la condena; o
(b) Para cualquier muestra biológica obtenida conforme a un arresto para el cual debe proporcionarse una muestra biológica conforme a NRS 176.09123:
(1) Una copia certificada de la desestimación, la finalización exitosa de un programa de desviación previa a la acusación, una descarga condicional, una absolución o el acuerdo entre el fiscal y el acusado en el que el acusado, a cambio de una declaración de culpabilidad, culpable pero mentalmente enfermo o nolo contendere, recibió un cargo distinto a un delito grave; o
(2) Una declaración jurada de la agencia de aplicación de la ley que presentó la muestra biológica que indique que no se han presentado cargos por delitos graves derivados del arresto dentro de los 3 años posteriores a la fecha del arresto.
3. El laboratorio forense no destruirá una muestra biológica ni purgará el perfil de ADN de una persona si el laboratorio forense es notificado por una agencia de aplicación de la ley que la persona tiene una condena previa por delito grave, un nuevo arresto por delito grave o un cargo pendiente por delito grave para el cual está autorizada la recolección de una muestra biológica conforme a NRS 176.09123.
4. Si un laboratorio forense:
(a) Determina que no se han cumplido los requisitos para destruir una muestra biológica o purgar un perfil o registro de ADN de una persona, el laboratorio forense notificará al Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada de ese hecho. El Repositorio Central notificará, tan pronto como sea razonablemente posible, a la persona que su solicitud ha sido denegada.
(b) Destruye una muestra biológica y purga un perfil de ADN conforme a esta sección, el laboratorio forense tomará las siguientes acciones:
(1) Notificar a la Base de Datos Estatal de ADN que el perfil y registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos Estatal de ADN y de CODIS. Al recibir dicha notificación, el perfil y registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos Estatal de ADN y CODIS.
(2) Notificar al Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada que el laboratorio forense ha destruido la muestra biológica y purgado el perfil de ADN de la persona y ha notificado a la Base de Datos Estatal de ADN que el perfil y registro de ADN de la persona deben ser purgados de la Base de Datos Estatal de ADN y CODIS. Al recibir dicha notificación, el Repositorio Central notificará, tan pronto como sea razonablemente posible, a la persona que su solicitud ha sido aprobada, que su muestra biológica ha sido destruida por el laboratorio forense y que su perfil y registro de ADN han sido purgados del laboratorio forense, la Base de Datos Estatal de ADN y CODIS.