CRS § 42-4-705 es la ley de Colorado que requiere que los conductores cedan el paso a los vehículos de emergencia. Esto significa moverse hacia el carril más a la derecha cuando se acerca un vehículo de emergencia y conducir con precaución al pasar por un vehículo de emergencia estacionado.
Esta sección a veces se llama “ley de cambio de carril de Colorado”.
Ejemplos de actos ilegales
- conducir en una carretera y negarse a cambiar de carril para dejar pasar una ambulancia.
- pasar imprudentemente un coche de policía estacionado en el lado derecho de la carretera con sus luces encendidas.
- observar un camión de bomberos, con sus sirenas encendidas, en el espejo retrovisor y no moverse hacia la derecha.
Defensas
Una persona puede presentar una defensa legal para impugnar una multa de tráfico por esta infracción. Algunas defensas comunes incluyen que el conductor demuestre que:
- no había ningún vehículo de emergencia,
- un vehículo de emergencia no tenía sus sirenas o luces intermitentes encendidas, y
- las condiciones de la carretera impidieron el cumplimiento de la ley.
Sanciones
No ceder el paso a un vehículo que se acerca es una infracción de tráfico de clase A. Las sanciones incluyen:
- una multa de $15 a $100, y
- cuatro puntos en el registro de conducir del automovilista.
No ceder el paso a un vehículo estacionado suele ser una infracción de tráfico de clase 2. La mayoría de los casos son castigados con 10 a 90 días en la cárcel del condado y/o $150 a $300 en multas, además de cuatro puntos en el DMV.
Nuestros abogados de lesiones personales en Colorado destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito según CRS 42-4-705?
- 2. ¿Puede un conductor presentar una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por violar la ley?
- 4. ¿Puede una falta de ceder el paso traer otros cargos?
- 5. ¿Cómo afecta una violación de la ley a una demanda por lesiones personales?
- 6. ¿Existen leyes relacionadas con esta ley?
1. ¿Cuándo es un delito no ceder el paso a los servicios de emergencia?
Según el Estatuto Revisado de Colorado 42-4-705, es una infracción de tráfico si un conductor no:
- se mueve hacia la derecha cuando se acerca un vehículo de emergencia con sus sirenas o luces intermitentes encendidas,1 o
- pasa un vehículo de emergencia estacionario, con sus sirenas encendidas, con cuidado y precaución.
Un “vehículo de emergencia” incluye:
- coches de policía,
- ambulancias,
- camiones de bomberos, y
- camiones de remolque.
2. ¿Puede un conductor presentar una defensa legal?
Los abogados de tráfico adoptan diferentes estrategias legales para impugnar las multas por no ceder el paso. Algunas incluyen demostrar que:
- no había ningún vehículo de emergencia.
- un vehículo de emergencia no tenía sus luces intermitentes encendidas.
- las condiciones desfavorables de la carretera hicieron imposible cumplir con la ley.
Ningún vehículo de emergencia
Este estatuto dice que los conductores solo deben ceder el paso a vehículos de emergencia. Esto significa que siempre es una defensa para un conductor demostrar que un vehículo que se acercaba o estacionado no era tal automóvil.
Sin sirenas o luces encendidas
Recuerde que un conductor solo tiene que ceder el paso a un vehículo de emergencia si tiene sus sirenas o luces intermitentes encendidas. Por lo tanto, una defensa es que un conductor demuestre que un vehículo no tenía estas encendidas.
Condiciones desfavorables de la carretera
Un conductor puede afirmar que no pudo cumplir con esta ley debido a condiciones desfavorables de la carretera. Tal vez, por ejemplo, un conductor no pudo ceder el paso a un vehículo que se acercaba debido al tráfico a su derecha o a la construcción de la carretera.
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar la ley?
Un conductor que no cede el paso a un vehículo de emergencia que se acerca es culpable de una infracción de clase A.2 Las sanciones incluyen:
- una multa máxima de $100, y
- cuatro puntos en el registro de conducir del motorista.
Un conductor que no cede el paso a un vehículo de emergencia estacionario es culpable de un delito menor de tráfico de clase 2. Si no hay lesiones, las sanciones pueden incluir:
- encarcelamiento en la cárcel de 10 a 90 días,
- una multa máxima de $300, y
- cuatro puntos en el registro de conducir.
Si hay lesiones, no ceder el paso a un vehículo de emergencia estacionario es un delito menor de tráfico de clase 1 que conlleva de 10 días a 12 meses en la cárcel del condado y/o de $300 a $1,000 en multas. Y si hay muerte, el conductor enfrenta cargos por un delito grave de clase 6 que conlleva de un año a 18 meses en prisión, y/o multas de $1,000 a $100,000.3
4. ¿Puede un no ceder el paso traer otros cargos?
Un no ceder el paso puede llevar a cargos adicionales.
Si la policía detiene a un automovilista por una infracción de tráfico, pueden acusar o arrestar a esa persona por cualquier otro delito que tengan causa probable para creer que cometió (por ejemplo, DUI).
5. ¿Cómo afecta una violación de la ley a una demanda por lesiones personales?
Una violación de esta ley puede ayudar a demostrar que un conductor es negligente en una demanda por lesiones personales.
“Negligencia” significa que:
- una parte fue responsable de causar un accidente/lesión, y
- debe compensar a la parte lesionada por cualquier lesión que haya sufrido.
6. ¿Existen leyes relacionadas con este estatuto?
Hay tres leyes relacionadas con este estatuto. Estas son:
- obediencia a los oficiales de policía – CRS 42-4-107,
- incumplimiento de las señales de control de tráfico – CRS 42-4-603, y
- uso ilegal de un carril HOV – CRS 42-4-1012.
Obediencia a los oficiales de policía – CRS 42-4-107
CRS 42-4-107 es el estatuto de Colorado que establece que es un delito cuando una persona no cumple voluntariamente con cualquier orden legal de un oficial de policía.
Incumplimiento de las señales de control de tráfico – CRS 42-4-603
CRS 42-4-603 es la ley de Colorado que prohíbe a un conductor no obedecer una señal de control de tráfico (por ejemplo, un semáforo o una señal de alto).
Uso ilegal de un carril HOV – CRS 42-4-1012
CRS 42-4-1012 establece que es un delito para cualquier persona usar un carril de vehículos de alta ocupación (HOV) cuando está violando las restricciones impuestas por:
- el Departamento de Transporte, o
- autoridades locales.
Referencias legales:
- CRS 42-4-705(1). El lenguaje de la sección del código establece que:
(1) Al acercarse inmediatamente a un vehículo de emergencia autorizado que esté utilizando señales audibles o visuales que cumplan con los requisitos de la sección 42-4-213 o 42-4-222, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el paso y, cuando sea posible, despejar el carril más a la izquierda disponible legalmente para el tráfico y conducir a una posición paralela y lo más cerca posible del borde o la acera derecha de una carretera despejada de cualquier intersección y deberá detenerse y permanecer en esa posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando sea dirigido de otra manera por un oficial de policía.
(2)(a) Un conductor en un vehículo deberá mostrar la debida precaución y prudencia y proceder como se describe en las subsecciones (2)(b) y (2)(c) de esta sección al acercarse o pasar por:
(I) Un vehículo de emergencia autorizado estacionado que esté dando una señal visual mediante luces rojas, azules o blancas intermitentes, rotativas u oscilantes, según lo permitido por la sección 42-4-213 o 42-4-222;
(II) Un vehículo de remolque estacionario que esté dando una señal visual mediante luces amarillas intermitentes, rotativas u oscilantes; o
(III) Un vehículo de servicio público estacionario que esté dando una señal visual mediante luces ámbar intermitentes, rotativas u oscilantes.
(b) En una carretera con al menos dos carriles adyacentes que se dirigen en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se encuentra un vehículo de emergencia autorizado, un vehículo de remolque estacionario o un vehículo de servicio público estacionario, el conductor de un vehículo que se acerca o pasa debe proceder con cuidado y precaución y ceder el paso moviéndose a un carril al menos un carril móvil aparte del vehículo de emergencia autorizado, vehículo de remolque estacionario o vehículo de servicio público estacionario, a menos que un oficial de paz u otro personal de emergencia autorizado indique lo contrario. Si no es posible moverse a un carril móvil adyacente debido a las condiciones climáticas, las condiciones de la carretera o la presencia inmediata de tráfico vehicular o peatonal, el conductor del vehículo que se acerca debe proceder de la manera descrita en la subsección (2)(c) de esta sección.
(c)(I) En una carretera que no tenga al menos dos carriles adyacentes que se dirigen en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se encuentra un vehículo de emergencia autorizado, un vehículo de remolque estacionario o un vehículo de servicio público estacionario, o si no es posible que el conductor del vehículo que se acerca se mueva a un carril móvil adyacente, como se describe en la subsección (2)(b) de esta sección, el conductor de un vehículo que se acerca debe reducir y mantener una velocidad segura con respecto a la ubicación del vehículo de emergencia autorizado, vehículo de remolque estacionario o vehículo de servicio público estacionario; las condiciones climáticas; las condiciones de la carretera; y el tráfico vehicular o peatonal y proceder con cuidado y precaución, o según lo indique un oficial de paz u otro personal de emergencia autorizado.
(II) Para los fines de esta subsección (2)(c), las siguientes velocidades se presumen seguras a menos que las velocidades sean inseguras para las condiciones según lo dispuesto en la sección 42-4-1101 (1) y (3):
(A) Si el límite de velocidad es inferior a cuarenta y cinco millas por hora, veinticinco millas por hora o menos; o
(B) Si el límite de velocidad es de cuarenta y cinco millas por hora o más, veinte millas por hora menos que el límite de velocidad.
(2.5)(a) Un conductor en un vehículo que se acerca o pasa a un vehículo de mantenimiento, reparación o construcción que se mueve a menos de veinte millas por hora debe exhibir cuidado y precaución y proceder como se describe en los párrafos (b) y (c) de esta subsección (2.5).
(b) En una carretera con al menos dos carriles adyacentes que avanzan en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se encuentra un vehículo de mantenimiento, reparación o construcción estacionario o de movimiento lento, el conductor de un vehículo que se aproxima o pasa debe proceder con cuidado y precaución y ceder el paso moviéndose a un carril al menos un carril móvil aparte del vehículo, a menos que sea dirigido de otra manera por un oficial de paz o otro personal de emergencia autorizado. Si no es posible moverse a un carril móvil adyacente debido a las condiciones climáticas, las condiciones de la carretera o la presencia inmediata de tráfico vehicular o peatonal, el conductor del vehículo que se aproxima debe proceder de la manera descrita en el párrafo (c) de esta subsección (2.5).
(c) En una carretera que no tenga al menos dos carriles adyacentes que avanzan en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se encuentra un vehículo de mantenimiento, reparación o construcción estacionario o de movimiento lento, o si no es posible que el conductor del vehículo que se aproxima se mueva a un carril móvil adyacente, como se describe en el párrafo (b) de esta subsección (2.5), el conductor del vehículo que se aproxima debe reducir y mantener una velocidad segura con respecto a la ubicación del vehículo de mantenimiento, reparación o construcción estacionario o de movimiento lento, las condiciones climáticas, las condiciones de la carretera y el tráfico vehicular o peatonal, y debe proceder con cuidado y precaución, o según lo indique un oficial de paz u otro personal de emergencia autorizado.
(2.6)(a) Un conductor en un vehículo que se aproxima o pasa un vehículo de motor donde se están equipando las cadenas en el costado de la carretera debe exhibir cuidado y precaución y proceder como se describe en los párrafos (b) y (c) de esta subsección (2.6).
(b) En una carretera con al menos dos carriles adyacentes que avanzan en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se están aplicando cadenas a los neumáticos de un vehículo de motor, el conductor de un vehículo que se aproxima o pasa debe proceder con cuidado y precaución y ceder el paso moviéndose a un carril al menos un carril móvil aparte del vehículo, a menos que sea dirigido de otra manera por un oficial de paz o otro personal de emergencia autorizado. Si no es posible moverse a un carril móvil adyacente debido a las condiciones climáticas, las condiciones de la carretera o la presencia inmediata de tráfico vehicular o peatonal, el conductor del vehículo que se aproxima debe proceder de la manera descrita en el párrafo (c) de esta subsección (2.6).
(c) En una carretera que no tenga al menos dos carriles adyacentes que avanzan en la misma dirección en el mismo lado de la carretera donde se están aplicando cadenas a los neumáticos de un vehículo de motor, o si no es posible que el conductor del vehículo que se aproxima se mueva a un carril móvil adyacente, como se describe en el párrafo (b) de esta subsección (2.6), el conductor del vehículo que se aproxima debe reducir y mantener una velocidad segura con respecto a la ubicación del vehículo de motor donde se están aplicando cadenas a los neumáticos, las condiciones climáticas, las condiciones de la carretera y el tráfico vehicular o peatonal, y debe proceder con cuidado y precaución, o según lo indique un oficial de paz u otro personal de emergencia autorizado.
(3)(a) Cualquier persona que viole la subsección (1) de esta sección comete una infracción de tráfico de clase A.
(b)(I) Excepto según lo dispuesto en las subsecciones (3)(b)(II) y (3)(b)(III) de esta sección, cualquier persona que viole la subsección (2), (2.5) o (2.6) de esta sección comete una conducción descuidada según lo descrito en la sección 42-4-1402.
<Texto de (3)(b)(II) efectivo hasta el 1 de marzo de 2022>(II) Si la persona viola la subsección (2) de esta sección y las acciones de la persona son la causa próxima de lesiones corporales a otra persona, la persona comete una infracción de clase 1 y será castigada según lo descrito en la sección 18-1.3-501.
<Texto de (3)(b)(II) efectivo a partir del 1 de marzo de 2022>(II) Si la persona viola la subsección (2) de esta sección y las acciones de la persona son la causa próxima de lesiones corporales a otra persona, la persona comete una infracción de tráfico de clase 1.
(III) Si la persona viola la subsección (2) de esta sección y las acciones de la persona son la causa próxima de la muerte de otra persona, la persona comete un delito grave de clase 6 y será castigada según lo descrito en la sección 18-1.3-401.
- CRS 42-4-705(3)(a).
- CRS 42-4-1402. Antes del 1 de marzo de 2022, causar lesiones al no ceder a un vehículo estacionado era un delito menor de clase 1 con una pena de 6 a 18 meses y/o una multa de $500 a $5,000. SB21-271.