En Colorado, según el CRS 18-7-502, es un delito penal vender o alquilar a un niño cualquier fotografía, video o representación visual de desnudez, conducta o abuso sadomasoquista sexualmente explícito que sea perjudicial para los niños.
Proporcionar material sexualmente explícito a niños es un delito menor de clase 2. Las sanciones incluyen hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750 en multas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán:
- 1. Elementos del delito
- 2. Materiales prohibidos
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos del delito
Es un delito en Colorado proporcionar material sexualmente explícito que sea dañino para cualquier persona menor de 18 años. “Proporcionar” incluye:
- vender,
- alquilar,
- obtener material sexualmente explícito, o
- vender a un menor un boleto de admisión donde se exhibirá material sexualmente explícito dañino.1
Esta ley se aplica no solo a personas, sino también a negocios como:
- tiendas de juguetes para adultos, videos y libros,
- tiendas de alquiler de videos,
- tiendas de conveniencia, o
- librerías generales.
También es un delito exhibir, exponer o mostrar material sexualmente explícito prohibido en cualquier establecimiento comercial donde se inviten a menores.2 Además, los menores no pueden representar que tienen 18 años o más con la intención de comprar material sexualmente explícito.3
2. Materiales prohibidos
El material sexualmente explícito prohibido según CRS 18-7-502 incluye representaciones de una persona o parte del cuerpo humano que representen
- desnudez sexualmente explícita,
- conducta sexual, o
- abuso sadomasoquista,
que, en su conjunto, sea dañino para los menores. Este material puede tomar la forma de cualquier:
- imagen,
- fotografía,
- dibujo,
- escultura, o
- película de cine.
Material prohibido también incluye cualquier libro, folleto, revista, material impreso o grabación de sonido que incluya descripciones verbales explícitas o detalladas de:
- excitación sexual,
- conducta sexual, o
- abuso sadomasoquista,
que sea perjudicial para los niños.4
No hay una línea clara que defina qué material sexualmente explícito puede ser perjudicial para los niños. Se ha acusado a personas de obscenidad o de proporcionar material sexualmente explícito para vender o mostrar:
- arte clásico,
- dibujos animados,
- libros de fotografía,
- esculturas,
- novelas clásicas, o
- actuaciones de comedia en vivo.
3. Sanciones
Proporcionar material sexualmente explícito que sea perjudicial para los niños es un delito menor de clase 2. La siguiente tabla muestra las posibles sanciones.5
Sentencia de Colorado por violar CRS 18-7-502 | |
Cárcel | Hasta 120 días |
Multas | Hasta $750 |
4. Delitos relacionados
Distribución de películas violentas a menores
En Colorado, según CRS 18-7-601, proporcionar ciertas películas violentas a cualquier persona menor de 18 años puede ser un delito penal. Esto se aplica a videos que se consideran predominantemente atractivos para un interés en la violencia con violencia real que resulta en lesiones o muerte.
Distribuir películas violentas a menores es una infracción civil con sanciones que incluyen una multa de hasta $1,000.
Contribuir a la delincuencia de un menor
En Colorado, según CRS 18-6-701, el comportamiento que induce a una persona menor de 18 años a violar una ley, ordenanza o orden judicial se considera contribuir a la delincuencia de un menor.
Una condena puede ser un delito grave o un delito menor dependiendo del caso.
Suministrar tabaco a un menor
Es ilegal en Colorado dar, vender, dispensar, distribuir u ofrecer un cigarrillo, nicotina u otro producto de tabaco a cualquier persona menor de 18 años.
Vender o proporcionar tabaco a un menor bajo el CRS 18-13-121 es una infracción civil que conlleva una multa de $200.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte los siguientes artículos académicos:
- La evolución de los estándares de obscenidad en el mundo del derecho común – Revista de Derecho Comparado.
- El derecho y la regulación de lo obsceno – Manual de Estudios sobre la Nueva Sexualidad.
- La obscenidad en la ley, una voz disidente – Revista de Derecho de Kentucky.
- Lo pornográfico y lo obsceno en contextos legales y estéticos – Revista de Educación Estética.
- Los engaños del derecho y la transmisión de lo indecente, lo obsceno y lo feo – Revista de Ética de la Información.
Referencias legales
- C.R.S. 18-7-502 – Actos ilegales.
(1) Será ilegal para cualquier persona vender o prestar por consideración monetaria a un niño:
(a) Cualquier imagen, fotografía, dibujo, escultura, película de cine, o representación visual o imagen similar de una persona o parte del cuerpo humano que represente desnudez sexualmente explícita, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que, en su conjunto, sea perjudicial para los niños; o
(b) Cualquier libro, folleto, revista, material impreso reproducido de cualquier manera, o grabación de sonido que contenga cualquier materia enumerada en el párrafo (a) de esta subsección (1), o descripciones verbales explícitas y detalladas o relatos narrativos de excitación sexual, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que, en su conjunto, sea perjudicial para los niños.
(2) Será ilegal para cualquier persona vender a un niño un boleto de admisión o pase, o admitir a un niño a locales donde se exhiba una película, espectáculo u otra presentación que, en su totalidad o en parte, represente desnudez sexualmente explícita, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que sea perjudicial para los niños o exhibir cualquier película de este tipo en locales que no estén diseñados para evitar que los niños no admitidos en dichos locales puedan verla desde cualquier vía pública.
(3) Será ilegal para cualquier niño representar falsamente a cualquier persona mencionada en la subsección (1) o (2) de esta sección, o a su agente, que tiene dieciocho años o más, con la intención de obtener cualquier material establecido en la subsección (1) de esta sección, o con la intención de obtener su admisión a cualquier película, espectáculo u otra presentación, como se establece en la subsección (2) de esta sección.
(4) Será ilegal para cualquier persona hacer una representación falsa a cualquier persona mencionada en la subsección (1) o (2) de esta sección, o a su agente, que es el padre o tutor de cualquier menor, o que cualquier niño tiene dieciocho años o más, con la intención de obtener cualquier material establecido en la subsección (1) de esta sección, o con la intención de obtener la admisión de cualquier niño a cualquier película, espectáculo u otra presentación, como se establece en la subsección (2) de esta sección.
(5) Será ilegal para cualquier persona exhibir, exponer o mostrar en público en quioscos de periódicos o cualquier otro establecimiento comercial o de negocios frecuentado por niños o donde los niños sean o puedan ser invitados como parte del público en general:
(a) Cualquier imagen, fotografía, dibujo, escultura, película de cine, o representación visual o imagen similar de una persona o parte del cuerpo humano que represente desnudez sexualmente explícita, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que sea perjudicial para los niños; o
(b) Cualquier libro, folleto, revista, material impreso reproducido de cualquier manera, o grabación de sonido que contenga cualquier materia enumerada en el párrafo (a) de esta subsección (5), o descripciones verbales explícitas o relatos narrativos de excitación sexual, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que, en su conjunto, sea perjudicial para los niños.
(6) La violación de cualquier disposición de esta sección es un delito menor de clase 2. - C.R.S. 18-7-502.
- C.R.S. 18-7-502.
- C.R.S. 18-7-502(1)
- C.R.S. 18-7-502(6). Antes del 1 de marzo de 2022, las penas por delitos menores de clase 2 incluían de 3 a 12 meses de cárcel y hasta $1,000 en multas. SB21-271.