- privar o retener el control del secreto comercial de otra persona, o
- apropiarte de un secreto comercial para tu propio uso o el uso de otra persona.
Robar un secreto comercial es un delito menor en Colorado que se castiga con:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750
Para ayudarte a comprender mejor las complejidades de la ley de secretos comerciales de Colorado, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es un secreto comercial?
- 2. ¿Qué es el robo de un secreto comercial?
- 3. ¿Cuáles son las penas en Colorado?
- 4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
1. ¿Qué es un secreto comercial?
La Sección 18-4-408 (2) (d) del Estatuto Revisado de Colorado define “secreto comercial” de la siguiente manera:
“Secreto comercial” significa toda o cualquier parte o fase de cualquier información científica o técnica, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, información confidencial de negocios o financiera, lista de nombres, direcciones o números de teléfono, u otra información relacionada con cualquier negocio o profesión que sea secreta y valiosa. Para que sea un secreto comercial, el propietario debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas que no sean las seleccionadas por el propietario para tener acceso a él con fines limitados.1
Ejemplos de secretos comerciales incluyen (pero no se limitan a):
- La fórmula o receta específica de una bebida gaseosa;
- Resultados de pruebas de nuevos productos;
- Encuestas de consumidores;
- Diseños de productos no lanzados;
- Registros contables; y
- Listas de clientes.
El robo de secretos comerciales requiere la intención de privar al propietario legítimo del control o de apropiarse del secreto comercial para ti o para otra persona.
2. ¿Qué es el robo de un secreto comercial?
Hay cuatro “elementos del delito” que un fiscal debe probar más allá de una duda razonable antes de que puedas ser declarado culpable de robar secretos comerciales en violación de la ley de Colorado.
- Debes haber tenido la intención de:
- Privar o retener del propietario legítimo el control de un secreto comercial, o
- Apropiarte del secreto comercial para tu propio uso o el uso de otra persona; Y
- Debes haber:
- Robado o divulgado el secreto comercial a una persona no autorizada, o
- Sin autorización, hecho o hecho que se haga una copia de un artículo que represente un secreto comercial; Y
- La información que tomes debe ser secreta y valiosa; Y
- El propietario debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas que no sean las seleccionadas por el propietario para tener acceso a él con fines limitados.2
Ley federal
El robo de secretos comerciales también es un delito federal.
Para ser declarado culpable de robar un secreto comercial bajo la ley federal, el secreto debe estar relacionado con un producto o servicio utilizado o destinado a ser utilizado en el comercio interestatal o extranjero. Además, debes haber tenido la intención o saber que el delito causaría daño al propietario legítimo del secreto comercial.3
3. ¿Cuáles son las penas en Colorado?
Robar secretos comerciales en Colorado es un delito menor de clase 2. Las consecuencias del robo de secretos comerciales como delito menor pueden incluir:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $7504
Penalidades federales
Si eres declarado culpable de robo de secretos comerciales bajo 18 U.S.C. 1832, las penalidades federales son:
- Hasta 10 años en prisión federal (sin posibilidad de libertad condicional), y/o
- Una multa que puede ser igual o mayor a:
- $250,000, o
- Dos veces la ganancia bruta tuya o la pérdida bruta del propietario legítimo por el uso del secreto comercial.5
Independientemente de si eres acusado bajo la ley estatal o federal, también puedes enfrentar una demanda civil por daños y perjuicios por parte del propietario legítimo del secreto comercial. 6
4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
La mejor defensa contra un cargo de robo de secretos comerciales en Colorado depende de tu situación particular. Seis defensas comúnmente utilizadas incluyen:
- El “secreto” fue obtenido públicamente o legalmente de una fuente de terceros. Para sostener una condena por robo de secretos comerciales, el fiscal debe probar que obtuviste la información de manera indebida. Si estaba disponible públicamente, no era un secreto en absoluto. Si lo obtuviste de un tercero, sin saber que lo obtuvieron de manera indebida, no eres culpable.
- Utilizaste solo tu propia información o información disponible públicamente para desarrollar el “secreto” de manera independiente. A veces, un proceso, fórmula o descubrimiento está siendo trabajado por más de una persona o empresa. Si desarrollaste lo mismo que alguien más utilizando tu propio conocimiento y/o información disponible públicamente o obtenida legalmente, no eres culpable según el CRS 18-4-408.
- El propietario de la información no tomó las medidas adecuadas para mantener el secreto. Para ser un secreto comercial, el propietario debe haber tomado medidas para evitar que esté disponible excepto para las personas que necesitan saberlo. Si la razón por la que obtuviste acceso al secreto comercial fue porque el propietario no tomó tales medidas, no eres culpable de robo de secretos comerciales.
- El propietario legítimo no obtuvo ningún valor independiente de que la información no fuera de conocimiento público. Para ser un secreto comercial según la ley de Colorado, la información debe ser tanto secreta como valiosa. Según la ley federal, parte del valor debe provenir específicamente de que sea desconocida. Como resultado, si la información no es valiosa, o no hay valor en que sea secreta, no cuenta como un secreto comercial y no eres culpable de violar las leyes penales de secretos comerciales de Colorado o federales, sin importar cómo hayas obtenido la información.
- La evidencia en tu contra se obtuvo a través de una mala conducta policial o una búsqueda y confiscación ilegal. Según la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, tienes el derecho de estar libre de búsquedas y confiscaciones irrazonables. Entre otras cosas, esto significa que la policía no puede registrarte o registrar tus pertenencias sin una orden, excepto en ciertas situaciones muy específicas (como buscar armas después de que te hayan arrestado). Como resultado, si la evidencia en tu contra se obtuvo de manera incorrecta a través de una búsqueda y confiscación ilegal, esa evidencia debe ser desechada. A menos que haya evidencia independiente, esto a menudo significa que el caso en tu contra será desestimado o que los cargos se reducirán a algo menos grave.
- No tuviste la intención de dañar al propietario con el uso de la información. Incluso si obtuviste un secreto comercial de manera indebida, no has cometido un delito a menos que lo hayas hecho con la intención de privar o retener el control del secreto comercial del propietario legítimo, o con la intención de apropiarte del secreto para tu propio uso o el de otra persona.
Ejemplo: Tú y un amigo hacen una apuesta de $5 sobre los ingredientes en la “salsa secreta” de una empresa de hamburguesas local. Te contratan como temporario en sus oficinas y obtienes acceso a sus archivos para buscarlo. Aunque obtuviste el secreto comercial de manera indebida, no has privado al propietario de su control ni lo has apropiado para tu propio uso o el de otra persona. Por lo tanto, no deberías ser declarado culpable según el CRS 18-4-408.
Los casos de secretos comerciales, ya sean penales o civiles, son casos complicados que a menudo involucran espionaje corporativo y forenses técnicos. Como resultado, las defensas son igualmente complejas.7
Hay muchas partes móviles en un cargo de robo de secretos comerciales en Colorado, y el fiscal debe probar cada elemento más allá de una duda razonable. Por lo tanto, un abogado de defensa de secretos comerciales experimentado se enfocará en los elementos más débiles del caso de la fiscalía.
El robo de secretos comerciales es un delito federal y estatal.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias Legales
- CRS 18-4-408. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
(1) Cualquier persona que, con la intención de privar o retener del dueño el control de un secreto comercial, o con la intención de apropiarse de un secreto comercial para su propio uso o para el uso de otro, robe o revele a una persona no autorizada un secreto comercial, o, sin autorización, haga o cause que se haga una copia de un artículo que represente un secreto comercial, comete un robo de un secreto comercial.
(2) Como se usa en esta sección:
(a) “Artículo” significa cualquier objeto, material, dispositivo o sustancia, o copia de los mismos, incluyendo cualquier escrito, registro, grabación, dibujo, muestra, especimen, prototipo, modelo, fotografía, microorganismo, plano o mapa.
(b) “Copia” significa cualquier facsímil, réplica, fotografía u otra reproducción de un artículo, y cualquier nota, dibujo o esbozo hecho de o a partir de un artículo.
(c) “Representando” significa describir, representar, contener, constituir, reflejar o registrar.
(d) “Secreto comercial” significa la totalidad o cualquier parte o fase de cualquier información científica o técnica, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, información confidencial de negocios o financiera, lista de nombres, direcciones o números de teléfono, u otra información relacionada con cualquier negocio o profesión que sea secreta y valiosa. Para ser un secreto comercial, el dueño debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas que no sean las seleccionadas por el dueño para tener acceso a él con fines limitados.
(b) No obstante lo dispuesto en la sección 16-5-401(1)(a), C.R.S., cualquier enjuiciamiento por violación de esta sección debe iniciarse dentro de los tres años posteriores al descubrimiento del delito.
- Igual. Véase también la cita en People v. Rojas (2019) 2019 CO 86M.
- 18 U.S.C. 1832.
- Véase la nota 1. Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, un primer robo de un secreto comercial era un delito menor de clase 1 que conllevaba de 6 a 18 meses de cárcel y/o una multa de $500 a $5,000. SB21-271. HB 23-1293.
- 18 U.S.C. 3571(b)(3).
- Véase, por ejemplo, Gognat v. Ellsworth (Colo. 2011) 259 P.3d 497.
- Véase, por ejemplo, Espionaje Económico y Secretos Comerciales, The United States Attorneys’ Bulletin, noviembre de 2009 Volumen 57 Número 5.