- privar o retener el control del secreto comercial de otra persona, o
- apropiarte de un secreto comercial para tu propio uso o el de otra persona.
Robar un secreto comercial es un delito menor en Colorado castigado con:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750
Para ayudarte a comprender mejor las complejidades de la ley de secretos comerciales de Colorado, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es un secreto comercial?
- 2. ¿Qué es el robo de un secreto comercial?
- 3. ¿Cuáles son las penas en Colorado?
- 4. ¿Cómo lucho contra los cargos?
1. ¿Qué es un secreto comercial?
El Estatuto Revisado de Colorado 18-4-408 (2) (d) define “secreto comercial” como sigue:
“Secreto comercial” significa la totalidad o cualquier porción o fase de cualquier información científica o técnica, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, información confidencial comercial o financiera, listado de nombres, direcciones o números telefónicos, u otra información relacionada con cualquier negocio o profesión que sea secreta y de valor. Para ser un secreto comercial, el propietario debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas distintas de aquellas seleccionadas por el propietario para tener acceso a él con fines limitados.1
Ejemplos de secretos comerciales incluyen (pero no se limitan a):
- La fórmula o receta específica de una bebida gaseosa;
- Resultados de pruebas de nuevos productos;
- Encuestas a consumidores;
- Diseños de productos no lanzados;
- Registros contables; y
- Listas de clientes.
El robo de secretos comerciales requiere la intención de privar al propietario legítimo del control o de apropiarse del secreto comercial para ti o para otra persona.
2. ¿Qué es el robo de un secreto comercial?
Hay cuatro “elementos del delito” que un fiscal debe probar más allá de toda duda razonable antes de que puedas ser declarado culpable de robar secretos comerciales en violación de la ley de Colorado.
- Debes haber tenido la intención de:
- Privar o retener del propietario legítimo el control de un secreto comercial, o
- Apropiarte del secreto comercial para tu propio uso o el uso de otro; Y
- Debes haber:
- Robado o revelado el secreto comercial a una persona no autorizada, o
- Sin autoridad, hecho o mandado hacer una copia de un artículo que representa un secreto comercial; Y
- La información que tomas debe ser secreta y de valor; Y
- El propietario debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas distintas de aquellas seleccionadas por el propietario para tener acceso a él con fines limitados.2
Ley federal
El robo de secretos comerciales también es un delito federal.
Para ser declarado culpable de robar un secreto comercial bajo la ley federal, el secreto debe estar relacionado con un producto o servicio usado o destinado a usarse en el comercio interestatal o extranjero. Además, debes haber tenido la intención o saber que el delito perjudicaría al propietario legítimo del secreto comercial.3
3. ¿Cuáles son las penas en Colorado?
Robar secretos comerciales en Colorado es un delito menor de clase 2. Las consecuencias del robo de secretos comerciales como delito menor pueden incluir:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $7504
Penas federales
Si eres condenado por robo de secretos comerciales bajo 18 U.S.C. 1832, las penas federales son:
- Hasta 10 años en prisión federal (sin posibilidad de libertad condicional), y/o
- Una multa que puede ser la mayor de:
- $250,000, o
- El doble de tu ganancia bruta o la pérdida bruta del propietario legítimo por el uso del secreto comercial.5
Independientemente de si se te acusa bajo la ley estatal o federal, también puedes enfrentar una demanda civil por daños y perjuicios por parte del propietario legítimo del(los) secreto(s) comercial(es).6
4. ¿Cómo lucho contra los cargos?
La mejor defensa contra un cargo por robo de secretos comerciales en Colorado depende de tu conjunto particular de hechos. Seis defensas comúnmente usadas incluyen:
- El “secreto” fue obtenido públicamente o legalmente de una fuente tercera. Para sostener una condena por robo de secretos comerciales, el fiscal debe probar que obtuviste la información de manera indebida. Si estaba disponible públicamente, no era un secreto en absoluto. Si la obtuviste de un tercero, sin saber que la obtuvo indebidamente, no eres culpable.
- Usaste solo tu propia información o información disponible públicamente para desarrollar el “secreto” de forma independiente. A veces un proceso, fórmula o descubrimiento está siendo trabajado por más de una persona o empresa. Si desarrollaste lo mismo que otra persona usando tu propio conocimiento y/o información disponible públicamente o legalmente obtenida, no eres culpable bajo CRS 18-4-408.
- El propietario de la información no tomó las medidas adecuadas para mantener la información en secreto. Para ser un secreto comercial, el propietario debe haber tomado medidas para evitar que esté disponible excepto para personas con necesidad de saber. Si la razón por la que accediste al secreto comercial fue que el propietario no tomó tales medidas, no eres culpable de robo de secretos comerciales.
- El propietario legítimo no obtuvo valor independiente de que la información no fuera conocida públicamente. Para ser un secreto comercial bajo la ley de Colorado, la información debe ser secreta y valiosa. Bajo la ley federal, parte del valor debe provenir específicamente de que sea desconocida. Por lo tanto, si la información no es valiosa, o no hay valor en que sea secreta, no cuenta como secreto comercial y no eres culpable de violar las leyes penales de secretos comerciales de Colorado o federales, sin importar cómo adquiriste la información.
- La evidencia en tu contra fue obtenida mediante mala conducta policial o una búsqueda y confiscación ilegal. Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, tienes derecho a estar libre de búsquedas y confiscaciones irrazonables. Entre otras cosas, esto significa que la policía no puede registrarte a ti ni a tus pertenencias sin una orden, excepto en ciertas situaciones muy específicas (como buscar armas después de que has sido arrestado). Como resultado, si la evidencia en tu contra fue obtenida ilegalmente mediante una búsqueda y confiscación ilegal, esa evidencia debe ser descartada. A menos que haya evidencia independiente, esto a menudo significa que el caso en tu contra será desestimado o los cargos reducidos a algo menos grave.
- No tuviste la intención de dañar al propietario con el uso de la información. Incluso si adquiriste indebidamente un secreto comercial, no has cometido un delito a menos que lo hicieras con la intención de privar o retener el control del secreto comercial del propietario legítimo, o la intención de apropiarte del secreto para tu propio uso o el de otra persona.
Ejemplo: Tú y un amigo hacen una apuesta de $5 sobre los ingredientes de la “salsa secreta” de una empresa local de hamburguesas. Te contratan como empleado temporal en sus oficinas y accedes a sus archivos para buscarla. Aunque adquiriste indebidamente el secreto comercial, no privaste al propietario del control ni te lo apropiaste para tu uso o el de otra persona. Por lo tanto, no deberías ser declarado culpable bajo CRS 18-4-408.
Los casos de secretos comerciales —ya sean penales o civiles— son casos complicados que a menudo involucran espionaje corporativo y peritajes técnicos. Como resultado, las defensas son igualmente complejas.7
Hay muchas partes móviles en un cargo por robo de secretos comerciales en Colorado, y el fiscal debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, un abogado defensor experto en secretos comerciales se enfocará en los elementos más débiles del caso de la fiscalía.
El robo de secretos comerciales es un delito tanto federal como estatal.
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(303) 222-0330
Referencias legales
- CRS 18-4-408. El texto de la sección del código dice lo siguiente:
(1) Cualquier persona que, con la intención de privar o retener del propietario el control de un secreto comercial, o con la intención de apropiarse de un secreto comercial para su propio uso o para el uso de otro, robe o revele a una persona no autorizada un secreto comercial, o, sin autoridad, haga o mande hacer una copia de un artículo que representa un secreto comercial, comete robo de un secreto comercial.
(2) Según se usa en esta sección:
(a) “Artículo” significa cualquier objeto, material, dispositivo o sustancia, o copia del mismo, incluyendo cualquier escrito, registro, grabación, dibujo, muestra, espécimen, prototipo, modelo, fotografía, microorganismo, plano o mapa.
(b) “Copia” significa cualquier facsímil, réplica, fotografía u otra reproducción de un artículo, y cualquier nota, dibujo o boceto hecho de o a partir de un artículo.
(c) “Representando” significa describir, representar, contener, constituir, reflejar o registrar.
(d) “Secreto comercial” significa la totalidad o cualquier porción o fase de cualquier información científica o técnica, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, información confidencial comercial o financiera, listado de nombres, direcciones o números telefónicos, u otra información relacionada con cualquier negocio o profesión que sea secreta y de valor. Para ser un secreto comercial, el propietario debe haber tomado medidas para evitar que el secreto esté disponible para personas distintas de aquellas seleccionadas por el propietario para tener acceso a él con fines limitados.
(b) No obstante la sección 16-5-401(1)(a), C.R.S., cualquier enjuiciamiento por violación de esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores al descubrimiento del delito.
- Igual. Véase también la cita en People v. Rojas (2019) 2019 CO 86M.
- 18 U.S.C. 1832.
- Ver nota 1. Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, un primer robo de un secreto comercial era un delito menor de clase 1 con pena de 6 a 18 meses en la cárcel, y/o una multa de $500-$5,000. SB21-271. HB 23-1293.
- 18 U.S.C. 3571(b)(3).
- Ver, por ejemplo, Gognat v. Ellsworth (Colo. 2011) 259 P.3d 497.
- Ver, por ejemplo, Espionaje económico y secretos comerciales, The United States Attorneys’ Bulletin, noviembre de 2009 Volumen 57 Número 5.