La ley de merodeo en las escuelas de Colorado
La Sección 18-9-112 de los Estatutos Revisados de Colorado establece como una falta menor merodear en o dentro de los 100 pies de una escuela cuando:
- Hay personas menores de 18 años presentes en los edificios o terrenos escolares, y
- Tu intención es interrumpir el programa escolar o interferir o poner en peligro a los escolares, y
- Se te ha pedido que te retires por un administrador escolar o su representante o por un oficial de paz.
¿Qué significa “merodear”?
18-9-112 (1) C.R.S. define el término “merodear.” Esa sección establece:
La palabra “merodear” significa ser dilatorio, estar parado sin hacer nada, demorarse, retrasarse o deambular, o permanecer, quedarse o demorarse en un lugar público.
No estás merodeando si:
- Estás involucrado en la custodia o responsabilidad de un alumno, o
- Tienes una razón específica y legítima para estar allí (incluyendo ejercer tu derecho de reunión legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otro tipo).
Penalizaciones
Merodear en o dentro de los 100 pies de una escuela es una falta menor en Colorado. El castigo por merodear puede incluir hasta:
- Una multa de $300, y/o
- 10 días en la cárcel.
Texto del Estatuto
El texto de 18-9-112 CRS dice lo siguiente:
(1) La palabra “merodear” significa ser dilatorio, estar parado sin hacer nada, demorarse, retrasarse o deambular, o permanecer, quedarse o demorarse en un lugar público.
(2) Una persona comete una falta menor de clase 1 si él o ella, con la intención de interferir o interrumpir el programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los escolares, merodea en un edificio escolar o en los terrenos escolares o dentro de cien pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de dieciocho años presentes en el edificio o en los terrenos, sin tener ninguna razón o relación que involucre la custodia o responsabilidad de un alumno o cualquier otra razón específica y legítima para estar allí, y habiendo sido pedido que se retire por un administrador escolar o su representante o por un oficial de paz.
(2) Una persona comete una falta menor si él o ella, con la intención de interferir o interrumpir el programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los escolares, merodea en un edificio escolar o en los terrenos escolares o dentro de cien pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de dieciocho años presentes en el edificio o en los terrenos, sin tener ninguna razón o relación que involucre la custodia o responsabilidad de un alumno o cualquier otra razón específica y legítima para estar allí, y habiendo sido pedido que se retire por un administrador escolar o el representante del administrador escolar o por un oficial de paz.
(3) Será una defensa afirmativa que los actos del acusado fueron legales y que ejercía sus derechos de reunión legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otro tipo.
(4) La asamblea general por la presente encuentra y declara que el estado tiene un interés especial en la protección de los niños y, particularmente, en proteger a los niños que asisten a las escuelas porque están obligados a hacerlo por la “Ley de Asistencia Escolar de 1963”, artículo 33 del título 22, C.R.S., y la prohibición de merodear en el inciso (2) de esta sección se promulga en apoyo de estos intereses.
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