Si está bajo custodia policial en Colorado, las fuerzas del orden no pueden interrogarlo hasta que le lean sus derechos Miranda, que usted tiene derecho a guardar silencio y a tener un abogado.
Luego, si invoca sus derechos Miranda declarando que elige permanecer en silencio o que desea hablar con un abogado, la policía no podrá interrogarlo hasta que tenga un abogado presente.
Una idea errónea común es que la policía debe leerle sus derechos Miranda si lo arrestan. No es así. Usted tiene derecho a que le lean sus derechos Miranda solo si la policía intenta interrogarlo mientras está bajo custodia.
Si la policía no le lee sus derechos Miranda antes de someterlo a un “interrogatorio bajo custodia”, cualquier declaración que haga después puede ser excluida y no utilizada como evidencia en su contra en el juicio.
Para más información, siga leyendo o escuche nuestro podcast sobre los derechos Miranda en Colorado.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los derechos Miranda para residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué son los derechos Miranda?
- 2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
- 3. ¿Qué contiene la advertencia Miranda?
- 4. ¿Puedo renunciar a mis derechos Miranda?
- 5. Si renuncio a mis derechos Miranda, ¿puedo cambiar de opinión después?
- 6. ¿Debería renunciar a mis derechos?
- Lectura adicional
1. ¿Qué son los derechos Miranda?
Los derechos Miranda provienen de un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Miranda v. Arizona. El caso decidió que si está sujeto a un interrogatorio bajo custodia, tiene derecho a recibir advertencias sobre sus derechos constitucionales.
Estos derechos se encuentran en la 5ª Enmienda de la Constitución de EE.UU.1 Se aplican en todos los casos penales. Los derechos Miranda federales también han sido codificados en la ley estatal de Colorado.2
Las personas sometidas a un interrogatorio bajo custodia deben recibir la advertencia Miranda.
2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
Está “bajo custodia” cuando:
- no es libre de irse; o
- se le priva de su libertad de acción de manera significativa.3
Si está arrestado —por ejemplo, esposado y llevado a la cárcel— indudablemente está “bajo custodia”. Ejemplos de cuando no está bajo custodia incluyen:
- durante una parada de tráfico;
- cuando se le pide sentarse en el auto simplemente por su seguridad o la del oficial; o
- ofrecerse voluntariamente para ser llevado a la estación de policía (pero antes del interrogatorio).
¿Qué es un interrogatorio bajo custodia?
La frase “interrogatorio bajo custodia” se refiere a la situación donde:
- usted está bajo custodia; y
- se enfrenta a preguntas que probablemente produzcan una respuesta incriminatoria.
Los tribunales de Colorado consideran la “totalidad de las circunstancias” para determinar cuándo está sujeto a un interrogatorio bajo custodia.4 El siguiente gráfico muestra algunos de estos factores.

Al considerar todos estos factores, los tribunales preguntan qué creería un sospechoso razonable sobre la situación.5 Si una persona razonable no creería que la situación es de custodia, no se requieren las advertencias Miranda.6
3. ¿Qué contiene la advertencia Miranda?
El caso Miranda v. Arizona no estableció palabras específicas que deban decirse, sino los derechos que deben describirse.7 Una advertencia Miranda típica contiene el siguiente lenguaje general:
- Usted tiene derecho a guardar silencio.
- Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal de justicia.
- Usted tiene derecho a hablar con un abogado y a que esté presente mientras es interrogado.
- Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno.8
¿Qué sucede después de que se leen los derechos?
Después de que le leen las advertencias Miranda, generalmente se le pregunta si entiende esos derechos. Luego, las fuerzas del orden suelen preguntar si desea hablar con ellos voluntariamente y sin la presencia de un abogado.
Para invocar sus derechos Miranda —lo cual debe hacer— debe hacer una declaración afirmativa, como:
- Elijo guardar silencio, o
- Quiero hablar con un abogado.
Permanecer en silencio y no decir nada no es suficiente. Simplemente quedarse callado podría usarse en su contra en los tribunales de Colorado si no invoca sus derechos.9
4. ¿Puedo renunciar a mis derechos Miranda?
No es recomendable, pero puede elegir no usar sus derechos Miranda.
Una “renuncia expresa” es cuando dice afirmativamente que acepta hablar con la policía. Muchos departamentos le pedirán que firme una renuncia por escrito donde explícitamente renuncia a sus derechos Miranda.10
Una “renuncia implícita” es cuando procede a hablar con la policía sin decir afirmativamente que elige renunciar a sus derechos Miranda. Para que una renuncia implícita sea válida, sus declaraciones deben ser:
- inteligentes,
- conscientes, y
- voluntarias.11
5. Si renuncio a mis derechos Miranda, ¿puedo cambiar de opinión después?
Sí. Si renunció a sus derechos antes, ya sea expresamente o por implicación, puede cambiar de opinión en cualquier momento. Los derechos se aplicarán a partir de ese momento.12
Las declaraciones hechas antes de invocar Miranda pueden ser admisibles en su contra en el juicio, pero las declaraciones hechas en violación de sus derechos después pueden no ser admisibles.
6. ¿Debería renunciar a mis derechos?
No debe renunciar a sus derechos Miranda si
- es sospechoso de un delito o
- le hacen preguntas que pueden incriminarlo.
Si invoca afirmativamente su derecho a guardar silencio y pide un abogado, su silencio no podrá usarse en su contra en el juicio. Con la ayuda de un abogado en Colorado, puede asegurarse de que sus derechos estén protegidos y potencialmente evitar cargos en su contra.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Derechos Miranda: Implicaciones para menores con discapacidades – Intervention for School and Clinic.
- Violaciones del derecho a un abogado Miranda y la doctrina del fruto del árbol venenoso – Indiana Law Journal.
- Por qué las personas renuncian a sus derechos Miranda: El poder de la inocencia – Law and Human Behavior.
- Costos sociales de Miranda: Una reevaluación empírica – Northwestern University Law Review.
- ¿Pueden la policía ignorar libremente Miranda? – Yale Law Journal.
Referencias legales:
- Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. (“Antes de cualquier interrogatorio, la persona debe ser advertida de que tiene derecho a guardar silencio, que cualquier declaración que haga puede ser usada como evidencia en su contra, y que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado.”). Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V. (“Ninguna persona será obligada… a ser testigo contra sí misma en ningún caso criminal…”).
- CRS 16-3-406. Proyecto de ley 23-1155.
- Según la Corte Suprema de EE.UU., este requisito es tanto psicológico como físico. Miranda, nota al pie 1.
- Miranda, nota al pie 1. (“…la fiscalía no puede usar declaraciones, ya sean exculpatorias o inculpatorias, derivadas de un interrogatorio bajo custodia del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales efectivas para asegurar el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio bajo custodia, entendemos el interrogatorio iniciado por oficiales de la ley después de que una persona ha sido puesta bajo custodia o privada de su libertad de acción de manera significativa.”).
- Ver Oregon v. Mathiason (1977) 429 U.S. 492.
- Ver U.S. v. Bassignani (9th Cir., 2009) 575 F.3d 879.
- Florida v. Powell (2010) 559 US 50, nota al pie 7.
- Miranda, nota al pie 1. (Describiendo los derechos que deben ser comunicados a un sospechoso).
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370. Ver también People v. Cerda (Colo. 2024) Caso de la Corte Suprema No. 24SA23.
- Igual que 13.
- Ver Berghuis, nota al pie 17 (una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue producto de una elección libre y deliberada y no de intimidación, coerción o engaño”).
- Igual que nota 11.