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Secuestro parental – también llamado interferencia custodial – es un delito grave de Colorado que conlleva hasta seis años de prisión. El secuestro parental ocurre cuando:
- tú tomas o seduces a un menor lejos de su custodio legal sabiendo que no tienes privilegio para hacerlo; o
- violas una orden de custodia de un niño con la intención de privar al custodio legal del menor.
En pocas palabras, el secuestro parental es privar intencionalmente a alguien de la custodia legal de un niño menor de 18 años. 1
¿Cuáles son ejemplos de secuestro parental?
Los casos obvios que constituyen secuestro parental bajo la ley de familia de Colorado incluyen:
- Un padre con solo visitas supervisadas en Denver se lleva a su hija a otro estado lejos de su ex cónyuge y vive con ella durante casi un año,2
- Los padres secuestran secretamente a su hijo de un hogar de acogida después de perder la custodia del niño en un caso judicial que los había encontrado negligentes y les había privado de los derechos parentales,3 y
- El día antes de una audiencia de custodia en Colorado Springs, un padre se lleva a su hija a Australia con la intención de quedarse allí.4
Tenga en cuenta que simplemente evitar que un niño vea o se comunique con el otro padre en violación de las órdenes judiciales cuenta como interferencia de custodia incluso si no hay una “tomada” física del niño de un lugar a otro.
Factores que los tribunales consideran
Basado en casos que se refieren a CRS 18-3-304, los tribunales consideran los siguientes factores para determinar si se ha cometido un secuestro parental:
- Cuánto tiempo ha estado desaparecido el niño,
- Si el niño fue llevado fuera del estado o del país en violación de un acuerdo de custodia,
- Si el supuesto secuestrador expresó la intención de mantener al niño, y
- Si el adulto con derechos de custodia sabía dónde estaba el niño.
Casos “en la cerca”
Algunas instancias de secuestro parental son menos claras. Pueden ocurrir deslices temporales y pasajeros en la custodia, como:
- Un padre llega tarde al regresar un niño después de la visita,
- Un padre no custodio lleva a su hijo a un viaje fuera del estado, pero lo trae de regreso a tiempo, o
- Un padre custodio “olvida” los derechos de visita del otro padre durante una semana, privándolo del tiempo de crianza.
Aunque estos parecen poco probables para constituir secuestro parental, dónde se traza la línea sigue siendo vaga. Para prevenir las acusaciones de secuestro parental, siempre es una buena idea discutir tus planes con anticipación con tu co-padre y darles un número de teléfono confiable para comunicarse con el niño.
¿Cuáles son las penas por secuestro parental?
En la mayoría de los casos, el secuestro parental es un delito de clase 5 en Colorado. Las condenas conllevan:
Aunque si sacas al niño del país en violación de una orden judicial, el secuestro parental se convierte en un delito de clase 4. Los tribunales de Colorado pueden imponer:
- 2 a 6 años de prisión, y
- $2,000 a $500,000 en multas.5
Desacato
El secuestro parental también puede someterte a procedimientos de desacato, que pueden incluir:
- prisión,
- multas,
- el pago de los honorarios del abogado del otro padre, y/o
- modificaciones de la orden de custodia, lo que puede resultar en que tu tiempo de crianza sea supervisado o de otra manera restringido.6
Puedes enfrentar cargos de secuestro parental simplemente por restringir el acceso telefónico a tu hijo en violación de una orden judicial.
¿Cómo lucho contra los cargos?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, he representado a innumerables personas acusadas de secuestro. En nuestra experiencia, hemos encontrado estas dos defensas especialmente persuasivas con jueces, jurados y fiscales.
- El niño tenía al menos 15 años y fue llevado lejos por su propia instigación, sin seducción, y tú no tenías intención de cometer un delito con o contra el niño. Esto suele suceder con adolescentes mayores que no desean ver al otro padre y salen de la casa por su cuenta para evitarlos.
- El “secuestro parental” era necesario para el bienestar y la seguridad de tu hijo. Por ejemplo, razonablemente creías que el otro padre era violento hacia tu hijo o que llevaría al niño a otra jurisdicción o país sin planes de regresar.7
Tenga en cuenta que si teme que su co-padre esté planeando llevar a su hijo fuera del país y planea mantenerlo allí, consulte conmigo antes de que ocurra el viaje. Es posible que pueda pedirle al juez una orden judicial que impida que su co-padre viaje internacionalmente con su hijo.
Defensas perdedoras
De nuestra experiencia, no es una defensa ganadora ante cargos de secuestro parental que:
- La ley de secuestro parental sea excesivamente amplia en su aplicación8 o
- El otro padre esté atrasado en el pago de la pensión alimenticia.
Carga de la prueba
Como con cualquier cargo penal, los fiscales tienen la carga de probar los cargos de secuestro parental más allá de toda duda razonable. La evidencia típica en estos casos incluye:
- comunicaciones grabadas, como mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de voz;
- testimonios de testigos;
- vídeos de vigilancia;
- registros de GPS; y
- recibos de viaje.
¿Qué sucede si el niño es llevado fuera de Colorado a un estado diferente?
Las leyes de Colorado sobre el secuestro parental se aplican incluso si el niño es llevado a otro estado.
La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Órdenes de Custodia de Niños (UCCJEA) establece una jurisdicción exclusiva y continua para los asuntos de custodia de niños en el estado de residencia del niño. Esto significa que incluso si un niño es secuestrado por un padre fuera de Colorado a otro estado, la ley de Colorado todavía dictará lo que sucede.9
¿Pueden cometer secuestro parental personas que no sean padres?
Sí. Si bien los padres suelen ser los acusados en los casos de secuestro parental, no tienen por qué serlo. Personas que no son padres e incluso personas no relacionadas con la familia pueden cometer secuestro parental.10
¿Cuál es la ley de secuestro parental?
Código Revisado de Colorado 18-3-304 CRS – Violación de una orden de custodia o de una orden relacionada con responsabilidades parentales.
(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2.5) de este artículo, cualquier persona, incluidos los padres naturales o de acogida, que, sabiendo que no tiene privilegio para hacerlo o sin tener en cuenta ese aspecto, se lleve o atraiga a cualquier niño menor de dieciocho años de la custodia o cuidado de los padres, tutor o cualquier otro custodio o persona con responsabilidades parentales con respecto al niño, comete un delito de clase 5.
(2) Salvo lo dispuesto en el apartado (2.5) de este artículo, cualquier padre u otra persona que viole una orden de cualquier tribunal distrital o de menores de este estado, que otorgue la custodia de un niño o responsabilidades parentales con respecto a un niño menor de dieciocho años a cualquier persona, agencia o institución, con la intención de privar al custodio legal o a la persona con responsabilidades parentales de la custodia o cuidado de un niño menor de dieciocho años, comete un delito de clase 5.
(2.5) Cualquier persona que, en el curso de la comisión de los delitos descritos en los apartados (1) y (2) de este artículo, retire a un niño menor de dieciocho años de este país comete un delito de clase 4.
(3) Será una defensa afirmativa que el infractor creyera razonablemente que su conducta era necesaria para preservar al niño de un peligro para su bienestar, o que el niño, siendo en ese momento mayor de catorce años, fue llevado lejos por su propia iniciativa sin atracción y sin propósito de cometer un delito con o contra el niño.
(4) Cualquier acción penal acusada conforme a este artículo puede ser juzgada en el condado en el que se cometió el acto o en el que se encuentre el tribunal que emitió las órdenes de custodia o de asignación de responsabilidades parentales, si dicho tribunal se encuentra dentro de este estado.
(5) Revocado.
¿Cómo es diferente el secuestro parental del secuestro de primer o segundo grado?
Para que un padre sea culpable de secuestro de primer grado, tendrían que mantener al niño como rehén. No hay ningún requisito de rescate con el secuestro parental.
Para que un padre sea culpable de secuestro de segundo grado, tendrían que tomar y llevarse al niño de manera consciente sin el consentimiento del niño y sin justificación legal. Con el secuestro parental, no hay ningún requisito de que el niño no consintió ser tomado; de hecho, en muchos casos de custodia, el niño puede desear quedarse con el padre que los está tomando ilegalmente.11
Aprende más acerca de las leyes de secuestro de Colorado.
Referencias:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-304. Ver también People v. Sorrendino (Colo. App. 2001) 37 P.3d 501 (las órdenes de restricción con disposiciones de “cuidado y control” emitidas bajo 14-4-102-108 cuentan como órdenes de custodia). Ver también U.S. v. Al-Ahmad (D. Colo. 1998) 996 F. Supp. 1055 (“El custodio legal tiene el deber de cuidar a un niño, proporcionando las necesidades básicas de la vida. El custodio legal tiene tales derechos en exclusiva del padre/s natural/es.”). Ver también Wood v. District Court (Colo. 1973) 508 P.2d 134 (“Cuando el premio de custodia original y el procedimiento de habeas corpus posterior estén en el mismo estado, pero en diferentes tribunales, aunque el tribunal de habeas corpus no tendría jurisdicción para probar la sabiduría o para modificar el decreto de custodia, sin embargo, puede y debe hacer que el escrito sea permanente para hacer cumplir el decreto y debe ordenar que el niño sea devuelto a quien tenga derecho legalmente a la custodia.”).
- People v. Mossmann, (Colo. App. 2000) 17 P.3d 165.
- People v. Coyle, (Colo. 1982) 654 P.2d 815.
- People v. Beilke, (Colo. App. 2009) 232 P.3d 146.
- CRS 18-3-304.
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.