En Colorado, puede presentar una moción de juicio rápido pidiendo al tribunal que desestime su caso penal por no darle un juicio dentro de los seis meses de su declaración de no culpabilidad. A menos que una excepción legal justifique el retraso del juicio, el tribunal debería desestimar sus cargos sin importar lo fuerte que sea la evidencia del estado en su contra.1
¿Cuál es el derecho a un juicio rápido?
Su derecho fundamental a un juicio rápido está protegido tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la Constitución de Colorado.2 En Colorado, la disposición de “seis meses” de juicio rápido está codificada en:
- Regla 48 de las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado; y
- Estatuto Revisado de Colorado 18-1-405.3
Sin embargo, su derecho a un juicio rápido no es absoluto, como se discute a continuación.
¿Cuáles son las excepciones a la regla de juicio rápido de Colorado?
Los tribunales de Colorado pueden extender su juicio penal más allá del plazo de seis meses si:
o
- usted consiente o pide el retraso (“renuncia”);
- usted causa el retraso (como por no comparecer);
- el tribunal programa el juicio después del plazo de juicio rápido y usted nunca objeta (usted “se sentó en sus derechos”);
- la evidencia material o un testigo no está disponible dentro del plazo de seis meses a pesar del debido diligencia del ministerio público para obtenerlo;
- el calendario del tribunal no puede ser acomodado sin el retraso; o
- otras circunstancias excepcionales.
En los casos en que se le otorga un nuevo juicio después de un recurso, el nuevo juicio debe ocurrir dentro de seis meses de que el tribunal de juicio reciba la orden del tribunal de apelaciones.4
¿Qué es una moción de juicio rápido en Colorado?
Una moción de juicio rápido es su solicitud escrita al tribunal para desestimar los cargos en su contra porque su derecho a un juicio rápido ha sido violado. Para ganar una moción de juicio rápido en Colorado, debe demostrar que:
- el retraso en llevar su caso a juicio fue irrazonable;
- usted fue perjudicado como resultado del retraso; y
- usted afirmó su derecho a un juicio rápido de manera oportuna.5
Si el tribunal determina que su derecho a un juicio rápido ha sido violado, puede desestimar los cargos penales en su contra.
¿Qué pasa si pierdo mi moción de juicio rápido?
Si su juez rechaza su moción de juicio rápido, puede apelarla potencialmente al Tribunal de Apelaciones de Colorado.
Además, todavía puede pedirle al juez que haga otras decisiones preliminares que puedan ser favorables para usted, como suprimir cierta evidencia.
¿Por qué son importantes los juicios rápidos?
Programar juicios dentro de un período razonable de tiempo después de su declaración de “no culpable” es central para el sistema de justicia penal. Los derechos de juicio rápido sirven para:
- protegerlo de la detención pretrial prolongada;
- minimizar la posibilidad de que su evidencia desaparezca o que los testigos mueran antes de que puedan testificar a su favor; y
- evitar que el estado use el retraso como una táctica para obtener una ventaja injusta sobre usted.6
¿Existe un derecho a juicio rápido en los casos juveniles de Colorado?
Sí, los tribunales juveniles siguen en gran medida las reglas de los tribunales penales con respecto a los plazos de juicio rápido. Hay un plazo de seis meses, aunque el juez puede posponer los juicios juveniles al hacer un hallazgo de buena causa.7
Referencias Legales
- CRS 18-1-405 – Juicio Rápido.
(1) Salvo lo dispuesto en esta sección, si un acusado no es llevado a juicio sobre los asuntos planteados por la denuncia, información o acusación dentro de los seis meses a partir de la fecha de la entrada de una declaración de no culpabilidad, deberá ser puesto en libertad si no se le ha concedido fianza, y, ya sea en custodia o bajo fianza, las acusaciones pendientes serán desestimadas, y el acusado no será nuevamente acusado, informado o detenido por el mismo delito, o por otro delito basado en el mismo acto o serie de actos derivados del mismo episodio criminal.
(2) Si el juicio resulta en una condena que es revocada en apelación, cualquier nuevo juicio debe comenzar dentro de los seis meses a partir de la fecha de recepción por el tribunal de la sentencia de la corte de apelaciones.
(3) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal, y posteriormente el acusado solicita y se le concede una prórroga para el juicio, el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende por un período adicional de seis meses a partir de la fecha en que se concedió la prórroga.
(3.5) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal y el acusado no comparece en persona en la fecha de juicio, el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende por un período adicional de seis meses a partir de la fecha de la próxima aparición del acusado.
(4) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal, y posteriormente el fiscal solicita y se le concede una prórroga, el tiempo no se extiende de esta manera dentro del cual el juicio debe tener lugar, como se establece en el apartado (1) de esta sección, a menos que el acusado en persona o por su abogado en un tribunal abierto de registro expresamente acuerde la prórroga o a menos que el acusado sin hacer una aparición ante el tribunal en persona o por su abogado presente una renuncia por escrito con fecha de sus derechos a un juicio rápido de conformidad con esta sección y presente un acuerdo para la prórroga firmado por el acusado. El tiempo para el juicio, en caso de tal acuerdo, se extiende entonces por el número de días entre la concesión de tal prórroga y la fecha a la que el juicio se aplaza.
(5) Para tener derecho a una desestimación de conformidad con el apartado (1) de esta sección, el acusado debe mover la desestimación antes del comienzo de su juicio y antes de cualquier moción previa al juicio que se fije para su audiencia inmediatamente antes del juicio o antes de la entrada de una declaración de culpabilidad a la acusación o a un delito incluido. El incumplimiento de presentar tal moción es una renuncia de los derechos del acusado bajo esta sección.
(5.1) Si una fecha de juicio se ofrece al acusado que está representado por un abogado y ni el acusado ni su abogado objetan expresamente la fecha ofrecida como siendo más allá del tiempo dentro del cual tal juicio debe tener lugar de conformidad con esta sección, entonces el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende hasta tal fecha de juicio y puede extenderse más de acuerdo con cualquier otra disposición aplicable de esta sección.
(6) Al calcular el tiempo dentro del cual un acusado es llevado a juicio de conformidad con el apartado (1) de esta sección, los siguientes períodos de tiempo se excluyen:(a) Cualquier período durante el cual el acusado sea incompetente para ser juzgado, o sea incapaz de comparecer por motivo de enfermedad o discapacidad física, o esté bajo observación o examen en cualquier momento después de que se plantee la cuestión de la condición mental del acusado, la locura, la incompetencia o la condición mental deteriorada;
(b) El período de demora causado por un recurso interlocutorio, ya sea iniciado por el acusado o por el ministerio público;
(c) Un período razonable de demora cuando el acusado se une para el juicio con un codemandado con respecto al cual el tiempo para el juicio no se ha agotado y hay buena causa para no otorgar una separación;
(d) El período de demora resultante de la ausencia voluntaria o la indisponibilidad del acusado; sin embargo, un acusado se considerará no disponible siempre que se conozcan sus ubicación pero no se pueda obtener su presencia para el juicio o se resista a ser devuelto al estado para el juicio;
(e) El período de cualquier demora causada por un juicio nulo, sin exceder de tres meses para cada juicio nulo;
(f) El período de cualquier demora causada a instancia del acusado;
(g) El período de demora que no exceda de seis meses resultante de una prórroga concedida a solicitud del fiscal, sin el consentimiento del acusado, si:
(I) La prórroga se concede debido a la indisponibilidad de la evidencia material para el caso del estado, cuando el fiscal haya ejercido la debida diligencia para obtener dicha evidencia y existan razones razonables para creer que esta evidencia estará disponible en una fecha posterior; o
(II) La prórroga se concede para permitir al fiscal más tiempo en los casos de delitos para preparar el caso del estado y el tiempo adicional se justifica debido a las circunstancias excepcionales del caso y el tribunal entra en hallazgos específicos con respecto a la justificación;
(h) El período de demora entre la nueva fecha establecida para el juicio después de la expiración de los períodos excluidos por los párrafos (a), (b), (c), (d) y (f) de este apartado (6), sin exceder de tres meses;
(i) El período de demora entre la presentación de una moción conforme a la sección 18-1-202 (11) y cualquier decisión del tribunal con respecto a dicha moción, y si tal decisión del tribunal transfiere el caso a otro condado, el período de demora hasta la primera aparición de todas las partes en un tribunal de jurisdicción apropiada en el condado al que se ha transferido el caso, y en tal evento se aplica el apartado (7) de esta sección; y
(j)(I) Sobre una moción del tribunal sua sponte, un período de demora para cualquier prórroga debido al exceso de trabajo de los juicios con jurado directamente resultante de una restricción, procedimiento o protocolo implementado durante la emergencia de salud de 2020 y 2021 relacionada con la pandemia de COVID-19, sin exceder de seis meses si el acusado no está en custodia para el caso pendiente de un juicio con jurado o sin exceder de tres meses si el acusado está en custodia para el caso pendiente de un juicio con jurado. El exceso de trabajo de los juicios con jurado resultante de la pandemia de COVID-19 no incluye ningún exceso de trabajo de los juicios con jurado consistente y continuo que existiera antes del 1 de marzo de 2020. El tribunal solo puede otorgar una prórroga conforme a este apartado (6) (j) si hace los siguientes hallazgos específicos en el registro después de que la acusación y el acusado hayan tenido la oportunidad de ser escuchados:
(A) El caso es parte de un exceso de trabajo de los tribunales con jurado directamente resultante de una restricción, procedimiento o protocolo implementado durante la emergencia de salud de 2020 y 2021 relacionada con la pandemia de COVID-19, y el tribunal ha determinado, con base en la evidencia disponible, que una prórroga no se atribuye a ningún exceso de trabajo de los juicios con jurado consistente y continuo que existiera antes del 1 de marzo de 2020;
(B) No hay ningún tribunal en el condado con jurisdicción para juzgar el caso disponible, y el tribunal ha agotado todos los medios razonables para llevar el caso a juicio;
(C) El tribunal no ha otorgado previamente una prórroga conforme a este apartado (6) (j); y
(D) Otorgar la prórroga sirve al interés de la justicia. Al determinar si la prórroga sirve al interés de la justicia, el tribunal deberá hacer hallazgos específicos con respecto al impacto de una prórroga en la acusación y el acusado.
(II) Al considerar si otorgar una prórroga de acuerdo con esta subsección (6)(j), el tribunal priorizará los casos para llevar a juicio que:
(A) Se declaró un juicio nulo de acuerdo con la regla 24 (c) (4) de las reglas de procedimiento penal de Colorado;
(B) El acusado está en custodia en el caso y no renuncia al juicio rápido; o
(C) Incluya un cargo de un delito enumerado en el artículo 24-4.1-302 (1) para garantizar el derecho de una víctima a una resolución rápida y justa del caso de acuerdo con el artículo 24-4.1-302.5 (1) (o).
(III) Antes de otorgar una prórroga de acuerdo con esta subsección (6) (j), el tribunal informará al fiscal y el fiscal notificará y recibirá aportes de la víctima, según se define en el artículo 24-4.1-302 (5), para presentar al tribunal antes de que el tribunal tome una determinación final sobre una prórroga. Una víctima tiene derecho a ser escuchada en una audiencia judicial sobre una prórroga de acuerdo con esta subsección (6) (j).
(IV) Si un tribunal otorga una prórroga de acuerdo con esta subsección (6) (j) y el acusado está en custodia por el caso pendiente de un juicio por jurado porque el acusado no puede satisfacer las condiciones monetarias de la fianza para su liberación a pesar de ser elegible para su liberación, el tribunal reconsiderará las condiciones monetarias de la fianza para su liberación de acuerdo con el artículo 16-4-107.5.
(V) Un tribunal no otorgará una prórroga de acuerdo con esta subsección (6) (j) a partir de las 5:01 p.m. del 29 de abril de 2022.
(VI) Esta subsección (6) (j) será derogada, con efecto a partir del 1 de julio de 2023. (7) Si se ha fijado una fecha de juicio por el tribunal y el caso se transfiere posteriormente a un tribunal en otro condado, el período dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende por un período adicional de tres meses a partir de la fecha de la primera aparición de todas las partes en un tribunal de jurisdicción apropiada en el condado al que se ha transferido el caso.
(8)(a) El departamento judicial deberá recopilar los siguientes datos para cada prórroga otorgada de conformidad con el apartado (6)(j) de esta sección:
(I) El distrito judicial donde se otorgó la prórroga; y
(II) La ofensa de la clase más alta acusada en el caso del acusado que fue prorrogada.
(b) El departamento judicial deberá informar sobre los datos recopilados de conformidad con el apartado (8)(a) de esta sección en las audiencias conjuntas realizadas en 2022 y 2023 de conformidad con la “Ley de medición para un gobierno responsable, transparente y responsable (SMART)”, parte 2 del artículo 7 del título 2.
(c) A más tardar el 31 de enero de 2022, el departamento judicial publicará los datos recopilados de conformidad con el apartado (8)(a) de esta sección para el período antes y hasta el 31 de diciembre de 2021. A más tardar el 31 de mayo de 2022, el departamento judicial publicará los datos recopilados de conformidad con el apartado (8)(a) de esta sección para el período antes y hasta el 29 de abril de 2022.
(d) Este apartado (8) se deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2023.(a) Por el Estado. Ningún caso criminal pendiente en ningún tribunal será desestimado o un nolle prosequi ingresado por cualquier fiscal o su ayudante, a menos que en una moción en un tribunal abierto, y con el consentimiento y aprobación del tribunal. Tal moción debe ser respaldada o acompañada por una declaración escrita concisa que exprese las razones de la acción. La declaración se archivará con el expediente del caso particular y estará abierta a la inspección pública. Tal despido no se puede presentar durante el juicio sin el consentimiento del acusado.
(b) Por el Tribunal.
(1) Si, después de presentar una denuncia, hay un retraso innecesario en encontrar una acusación o presentar una información contra un acusado que ha sido obligado a responder en un tribunal de distrito, el tribunal puede desestimar la acusación. Excepto en lo dispuesto en esta Regla, si un acusado no es llevado a juicio sobre los asuntos planteados por la denuncia, la información o la acusación dentro de los seis meses a partir de la entrada de una declaración de no culpable, él será liberado de la custodia si no ha sido admitido a fianza, las acusaciones pendientes serán desestimadas, ya sea que esté en custodia o en fianza, y el acusado no será acusado nuevamente, informado o encarcelado por el mismo delito, o por otro delito basado en el mismo acto o serie de actos derivados del mismo episodio criminal.
(2) Si el juicio da lugar a una condena que es revocada en apelación, cualquier nuevo juicio debe comenzar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de recepción por el tribunal de primera instancia del mandato de la corte de apelaciones.
(3) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal, y después el acusado solicita y se le concede una prórroga para el juicio, el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende por un período adicional de seis meses a partir de la fecha en que se concedió la prórroga.
(3.5) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal y el acusado no comparece en persona en la fecha de juicio, el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende por un período adicional de seis meses a partir de la fecha de la próxima aparición del acusado.
(4) Si una fecha de juicio ha sido fijada por el tribunal, y después el fiscal solicita y se le concede una prórroga, el tiempo no se extiende de esta manera dentro del cual el juicio debe tener lugar, como se establece en el apartado (b)(1) de esta Regla, a menos que el acusado en persona o por su abogado en un tribunal abierto de registro expresamente acepte la prórroga. El tiempo para el juicio, en caso de tal acuerdo, se extiende entonces por el número de días que intervienen entre la concesión de tal prórroga y la fecha a la que se aplaza el juicio.
(5) Para tener derecho a una desestimación según el apartado (b)(1) de esta Regla, el acusado debe presentar una moción de desestimación antes del comienzo de su juicio o la entrada de una declaración de culpabilidad a la acusación o a un delito incluido. El incumplimiento de presentar tal moción es una renuncia de los derechos del acusado bajo esta sección.
(5.1) Si una fecha de juicio se ofrece al acusado que está representado por un abogado y ni el acusado ni su abogado objetan expresamente la fecha ofrecida como más allá del tiempo dentro del cual el juicio debe tener lugar de conformidad con esta regla, entonces el plazo dentro del cual el juicio debe tener lugar se extiende hasta esa fecha de juicio y puede extenderse más de acuerdo con cualquier otra disposición aplicable de esta regla.
(6) Al calcular el tiempo dentro del cual un acusado debe ser llevado a juicio según el apartado (b)(1) de esta Regla, los siguientes períodos de tiempo se excluirán:(I) Cualquier período durante el cual el acusado sea incompetente para ser juzgado o no pueda comparecer por motivo de enfermedad o discapacidad física o esté bajo observación o examen en cualquier momento después de que se plantee la cuestión de la locura, la incompetencia o el estado mental deteriorado;
(II) El período de demora causado por un recurso interlocutorio, un recurso contra una orden que desestima uno o más cargos de un documento de acusación antes del juicio, o después de la emisión de una regla para mostrar causa en una acción original presentada bajo la Regla de Apelación de Colorado, ya sea iniciada por el acusado o por el ministerio público;
(III) Un período razonable de demora cuando el acusado se une para el juicio con un codemandado para el cual el tiempo para el juicio no se ha agotado y hay buena causa para no otorgar una separación;
(IV) El período de demora resultante de la ausencia voluntaria o la indisponibilidad del acusado; sin embargo, un acusado se considerará no disponible siempre que se conozcan sus ubicación pero su presencia para el juicio no se puede obtener, o él se resiste a ser devuelto al estado para el juicio;
(V) El período de demora causado por cualquier juicio nulo, sin exceder de tres meses para cada juicio nulo;
(VI) El período de demora causado a instancia del acusado;
(VII) El período de demora que no exceda de seis meses resultante de una prórroga concedida a petición del fiscal, sin el consentimiento del acusado, si:(A) La prórroga se concede debido a la indisponibilidad de la evidencia material para el caso del estado, cuando el fiscal ha ejercido debida diligencia para obtener tal evidencia y hay razones razonables para creer que tal evidencia estará disponible en una fecha posterior; o
(B) La prórroga se concede para permitir al fiscal más tiempo en los casos de delitos para preparar el caso del estado y el tiempo adicional se justifica por las circunstancias excepcionales del caso y el tribunal ingresó hallazgos específicos con respecto a la justificación.(VIII) El período de demora entre la nueva fecha establecida para el juicio después de la expiración de los períodos excluidos por los párrafos (I), (II), (III), (IV) y (V) de este subapartado (6), sin exceder de tres meses.
(IX) El período de demora entre la presentación de una moción de conformidad con la sección 18-1-202 (11) y cualquier decisión del tribunal con respecto a dicha moción, y si tal decisión del tribunal transfiere el caso a otro condado, el período de demora hasta la primera aparición de todas las partes en un tribunal de jurisdicción apropiada en el condado al que se ha transferido el caso, y en tal evento las disposiciones del subapartado (7) de esta sección se aplicarán.(7) Si se ha fijado una fecha de juicio por el tribunal y el caso se transfiere posteriormente a un tribunal en otro condado, el período dentro del cual debe celebrarse el juicio se extiende por un período adicional de tres meses a partir de la fecha de la primera aparición de todas las partes en un tribunal de jurisdicción apropiada en el condado al que se ha transferido el caso.
- Vea la nota 1. Vea también Hills v. Westminster Municipal Court (Colo. 2011) 245 P.3d 947. (“Sostenemos que cuando un tribunal de juicio continúa un caso debido a la congestión de la lista de asuntos, pero hace un esfuerzo razonable para reprogramar dentro del plazo de juicio rápido, y el conflicto de programación de la defensa no permite una nueva fecha dentro del plazo de juicio rápido, el retraso resultante será atribuible al acusado, y el período de retraso será excluible de los cálculos de tiempo para los fines de la disposición de juicio rápido aplicable. Por lo tanto, no es necesario en este caso desestimar los cargos contra el acusado por motivos de juicio rápido.“). Vea también Jessica Folker, Corte Suprema de Colorado: Los tribunales no pueden evitar los plazos de juicio rápido a través de nuevos juicios retroactivos, Law Week Colorado (18 de mayo de 2021). Vea también Mosley v. People (Colo. 2017) 392 P.3d 1198.
- People v. Harris (Colo. 1995) 914 P.2d 425 (“El acusado tiene la carga de establecer que se ha violado la garantía constitucional de juicio rápido, mediante una prueba de equilibrio ad hoc que consta de cuatro factores: 1) la duración del retraso; 2) las razones del retraso; 3) la afirmación por parte del acusado del derecho a un juicio rápido; y 4) el perjuicio para el acusado.”)
- Vea también Barker v. Wingo (1972) 407 U.S. 514 (“El prejuicio, por supuesto, debe evaluarse a la luz de los intereses de los acusados
que la garantía de un juicio rápido fue diseñada para proteger. Esta Corte ha identificado tres intereses: (i) prevenir la encarcelación pretrial opresiva; (ii) minimizar la ansiedad y la preocupación del acusado; y (iii) limitar la posibilidad de que la defensa se vea afectada.”) - CRS 19-2.5-904 – Juicio rápido – programa de procedimiento.
(1) El derecho del menor a un juicio rápido se rige por la sección 18-1-405 y la regla 48 (b) de las reglas de procedimiento penal de Colorado.
(2) Al presentar una acción adjudicativa contra un menor de edad conforme a este artículo 2.5, el fiscal del distrito y la corte deben cumplir con los plazos para:
(a) Celebrar la audiencia de detención, según lo especificado en la sección 19-2.5-305 (3) (a) (I);
(b) Presentar la petición, según lo especificado en la sección 19-2.5-305 (3) (a) (IX);
(c) Establecer la primera aparición, según lo especificado en la sección 19-2.5-501 (4); y
(d) Celebrar el juicio adjudicativo, según lo especificado en la sección 19-2.5-902 (1).(3) La corte puede otorgar una prórroga con respecto a cualquiera de los plazos especificados en el presente artículo al hacer un hallazgo de buena causa.