Los parques nacionales y estatales generalmente permiten a los excursionistas llevar armas de fuego. Los excursionistas solo tienen que cumplir con las leyes locales, estatales y federales de armas existentes.
Leyes de caminata de porte abierto
La ley de Colorado permite el porte abierto de armas de fuego con algunas excepciones. Algunas ciudades imponen restricciones al porte abierto. Por lo tanto, los excursionistas siempre deben revisar primero sus códigos municipales y del condado. Por ejemplo, en Boulder, las armas abiertamente portadas deben estar en estuches. Y debe ser obvio que estos estuches contienen un arma. (Los fundas califican como un caso de transporte obvio).
Además, la ley estatal prohíbe a ciertas personas portar armas en cualquier momento:
- Las personas sujetas a una orden de protección que prohíbe la posesión de armas no pueden caminar con armas;
- Los menores de 18 años no pueden caminar con armas de fuego;
- Nadie puede portar rifles cortos, escopetas cortas o ametralladoras nunca; y
- Nadie puede caminar con un arma en terrenos de escuelas o universidades (públicas o privadas)
Además, la ley federal prohíbe a ciertas personas portar armas (ya sea caminando o no). Estos incluyen:
- Delincuentes convictos;
- Personas condenadas por abuso doméstico;
- Adictos a las drogas;
- Personas mentalmente enfermas;
- Veteranos deshonrosamente dados de baja;
- Ex ciudadanos estadounidenses;
- Extranjeros ilegales; y
- Titulares de visas de no inmigrante
Finalmente, los excursionistas que portan abiertamente en los parques nacionales deben seguir ciertas leyes adicionales:
- Las armas están prohibidas dentro de 150 yardas de un edificio, campamento, residencia, sitio recreativo desarrollado o área ocupada;
- No pueden disparar armas a través de una carretera, en una cueva o en un cuerpo de agua; y
- Es ilegal llevar armas a ciertas instalaciones. Estas generalmente incluyen edificios de mantenimiento, centros de visitantes y oficinas.
En cualquier caso, las personas siempre deben verificar las leyes locales, estatales y federales antes de portar un arma. Y antes de entrar a cualquier parque o bosque, los excursionistas deben verificar si el parque tiene alguna regla sobre armas.
Leyes de caminata de porte oculto
Los excursionistas deben tener un permiso de CCW para portar armas ocultas en Colorado. El permiso puede ser de Colorado o de un estado con el que Colorado tenga reciprocidad.
Los coloradenses pueden solicitar CCWs a su departamento de alguaciles local. Hay una tarifa de solicitud que no puede exceder los $100. El solicitante también tendrá que proporcionar huellas dactilares.
Los requisitos de elegibilidad para una CCW son los siguientes:
- Residencia en Colorado;
- 21 años o más;
- Legalmente permitido poseer armas de fuego (ver la sección anterior);
- No hay condenas por perjurio relacionadas con solicitudes de CCW;
- No hay alcoholismo actual o reciente;
- No hay órdenes de restricción en contra de la persona; y
- Competencia en armas de fuego (generalmente esto se demuestra tomando una clase)
Las CCW son válidas por cinco años. Los excursionistas deben llevar tanto su CCW como una identificación con foto para llevar un arma oculta. Los excursionistas también deben mostrarle a la policía su CCW y su identificación a petición.
No llevar ni mostrar una CCW y una identificación válida a petición es un delito menor. La pena es:
- Una multa de hasta $300, y/o
- Hasta 10 días de prisión
(Antes del 1 de marzo de 2022, olvidarse de llevar un permiso era un delito menor de clase 1 con hasta seis meses de prisión y/o una multa de hasta $500. SB21-271.)
Hay una forma de desestimar esta acusación. El acusado solo tiene que mostrarle al tribunal que tenía una CCW y una identificación válidas en el momento del delito.
Referencias legales:
- Código de Estados Unidos de Regulaciones Federales Título 36, Capítulo II, Parte 261.
- 18-12-108.5 C.R.S.; 18-12-108 C.R.S.; 33-6-125 C.R.S.; 18-9-118 C.R.S.; 18-12-105 C.R.S.
- Código Municipal de Boulder 5-2-4.