Sí. Aunque en la práctica, la policía de Colorado rara vez se toma el tiempo y el gasto de extraditar a fugitivos a Colorado que enfrentan solo cargos por delitos menores de Colorado.
1. ¿Cuál es la definición de extradición a Colorado?
Extradición es cómo un gobierno estatal trae físicamente de vuelta a un fugitivo a ese estado para enfrentar cargos por delitos que el fugitivo supuestamente cometió en ese estado.1
Los cinco pasos para extraditar a alguien a Colorado incluyen:
- Colorado (“el estado demandante“) informa a las autoridades del estado donde se encuentra el fugitivo (el “estado de asilo“) que un fugitivo está en su jurisdicción,
- el gobernador del estado de asilo firma una orden del gobernador para el arresto del fugitivo,
- el estado de asilo arresta al fugitivo (a menos que ya haya ocurrido),
- se lleva a cabo una audiencia de habeas corpus (a menos que el fugitivo renuncie a ella),
- las autoridades de Colorado recogen al fugitivo y lo transfieren de vuelta a Colorado.2
2. ¿Qué es una orden del gobernador?
Una orden del gobernador inicia el proceso de extradición de un fugitivo a Colorado. Una orden oficial del gobernador debe contener lo siguiente:
- la firma del gobernador del estado de asilo sellada con el sello del estado,
- instrucciones sobre cómo ejecutar la orden, y
- una recitación sustancial de los hechos del caso.3
Además, el fugitivo debe estar listado en el NCIC (Centro de Información de Delitos de los Estados Unidos).4
3. ¿Está involucrada una orden de habeas corpus?
Sí. Después de que el gobernador del estado de asilo firma la orden, la policía local intentará arrestar al fugitivo (si todavía se encuentra en el estado). Después del arresto, el fugitivo tiene una audiencia especial frente a un juez en el estado de asilo.
La audiencia especial se llama audiencia de habeas corpus. El propósito principal de la audiencia es asegurarse de que las autoridades hayan seguido todos los procedimientos de extradición adecuados.5
Esta audiencia no tiene nada que ver con si el fugitivo es inocente o culpable del delito subyacente, eso solo puede determinarse en Colorado, no en el estado de asilo.
4. ¿Puede un fugitivo renunciar a la extradición a Colorado?
Sí. El fugitivo puede optar por renunciar a una audiencia de habeas corpus. Uno de los beneficios de renunciar a la extradición es que acelera el proceso, y el fugitivo regresa a Colorado más rápidamente.
Pero en algunos casos, el fugitivo puede querer prolongar el proceso tanto como sea posible y permanecer fuera de Colorado. Un abogado de defensa criminal puede ayudar a la persona a decidir si es en su mejor interés renunciar a la extradición.
5. ¿Cuáles son algunos delitos extraditables?
Las autoridades de Colorado pueden perseguir la extradición de fugitivos sospechosos de cualquier delito, incluyendo:
- delitos graves,
- delitos menores, o
- delitos menores
Sin embargo, los fugitivos acusados
Debido a limitaciones de dinero y personal, la policía de Colorado generalmente intenta extraditar a los fugitivos solo cuando los casos involucran cualquiera de los siguientes:
- homicidio,
- agresión sexual,
- robo de grandes cantidades de dinero o bienes,
- tráfico de grandes cantidades de drogas,
- gran atención de los medios de comunicación, y
- cualquier otra situación en la que las autoridades consideren que la extradición “vale” el esfuerzo.
6. ¿Qué es la Ley Uniforme de Extradición Criminal?
La Ley Uniforme de Extradición Criminal (UCEA) es un acuerdo entre casi todos los 50 estados para seguir estrictas regulaciones para extraditar a presuntos criminales dentro y fuera de sus estados. Solo Missouri y Carolina del Sur no han adoptado la UCEA.
La UCEA es una ley “modelo” que los estados pueden adoptar “tal cual” o modificar, siempre y cuando las modificaciones no entren en conflicto con la ley federal. La mayoría de los estados han hecho al menos algunas modificaciones menores a la ley, mientras que otros han agregado significativamente a sus protecciones.
Obtenga más información sobre las leyes de extradición de Colorado.
Referencias legales:
- Diccionario de Leyes de Black, Sexta Edición, “Extradición”.
- CRS 16-19-104 (Forma de Demanda); ver también Rodriquez v. Sandoval, (Colo. 1984) 680 P.2d 1278.
- CRS 16-19-103 (Fugitivos de la Justicia). Ver también Briddle v. Caldwell, (Colo. 1981) 628 P.2d 613.
- Sitio web del FBI, “Centro Nacional de Información Criminal de los Estados Unidos (NCIC).”
- CRS 13-45-103.