leyes estatales de Colorado que restrinjan dónde pueden vivir los delincuentes sexuales, a menos que el delincuente esté actualmente bajo supervisión de la justicia penal como liberado o liberado bajo palabra. Pero muchas ciudades y condados tienen leyes locales que prohíben que los delincuentes sexuales vivan a menos de 1.000 pies de ciertos lugares, como escuelas, parques, guarderías, iglesias y bibliotecas.
Restricciones de residencia ciudad por ciudad para delincuentes sexuales de Colorado
Haga clic en una ciudad para saltar a las reglas locales.
- 1. Alamosa
- 2. Alma
- 3. Arvada
- 4. Aspen
- 5. Aurora
- 6. Avon
- 7. Basalt
- 8. Bayfield
- 9. Bennett
- 10. Berthoud
- 11. Black Hawk
- 12. Boulder
- 13. Bow Mar
- 14. Brighton
- 15. Broomfield
- 16. Brush
- 17. Buena Vista
- 18. Burlington
- 19. Carbondale
- 20. Castle Pines
- 21. Castle Rock
- 22. Centennial
- 23. Center
- 24. Central City
- 25. Cherry Hills Village
- 26. Commerce City
- 27. Cortez
- 28. Craig
- 29. Crawford
- 30. Crested Butte
- 31. Cripple Creek
- 32. Dacono
- 33. Del Norte
- 34. Denver
- 35. Dillon
- 36. Durango
- 37. Águila
- 38. Eaton
- 39. Edgewater
- 40. El Condado de El Paso
- 41. Elizabeth
- 42. Englewood
- 43. Erie
- 44. Estes Park
- 45. Valle de Estes
- 46. Evans
- 47. Alturas Federales
- 48. Firestone
- 49. Florence
- 50. Fort Collins
- 51. Fort Lupton
- 52. Fort Morgan
- 53. Fuente
- 54. Fowler
- 55. Foxfield
- 56. Fraser
- 57. Ciudad de Garden
- 58. Georgetown
- 59. Gilcrest
- 60. Glenwood Springs
- 61. Golden
- 62. Greeley
- 63. Green Mountain Falls
- 64. Greenwood Village
- 65. Gypsum
- 66. Hayden
- 67. Holyoke
- 68. Hot Sulphur Springs
- 69. Hudson
- 70. Idaho Springs
- 71. Johnstown
- 72. Julesburg
- 73. Keenesburg
- 74. Kersey
- 75. Kiowa
- 76. La Junta
- 77. Lafayette
- 78. Ciudad del Lago
- 79. Lakewood
- 80. Lamar
- 81. Condado de Larimer
- 82. Larkspur
- 83. Leadville
- 84. Lochbuie
- 85. Pueblo de Log Lane
- 86. Árbol Solitario
- 87. Longmont
- 88. Louisville
- 89. Loveland
- 90. Lyons
- 91. Mancos
- 92. Manitou Springs
- 93. Mead
- 94. Meeker
- 95. Milliken
- 96. Minturn
- 97. Monte Vista
- 98. Montrose
- 99. Monumento
- 100. Nederland
- 101. Nuevo Castillo
- 102. Arroyo Roble
- 103. Ciudad de Orchard
- 104. Ordway
- 105. Condado de Otero
- 106. Pagosa Springs
- 107. Palisade
- 108. Paonia
- 109. Parker
- 110. Pierce
- 111. Platteville
- 112. Pueblo
- 113. Rifle
- 114. Rocky Ford
- 115. Salida
- 116. San Luis
- 117. Severance
- 118. Sheridan
- 119. Seda
- Depredadores sexualmente violentos;
- Personas condenadas fuera del estado si su condena requeriría registro trimestral en Colorado; y
- Personas condenadas como adultos en Colorado de:
- agresión sexual grave;
- agresión sexual a un niño;
- agresión sexual a un niño por una persona en posición de confianza;
- Agresión sexual a un niño por parte de un psicoterapeuta;
- Incesto; o
- Incesto agravado (CRS 18-6-301)
- Jessica Porter, La cantidad de delincuentes sexuales que viven cerca de las escuelas de Denver te sorprenderá, Denver 7 ABC (20 de marzo de 2019)
- John Aguilar, Englewood puede reformar las reglas de residencia de delincuentes sexuales después de que la ley haga que casi toda la ciudad esté fuera de los límites, Denver Post (6 de febrero de 2017); Las restricciones de residencia de delincuentes sexuales de Englewood declaradas inconstitucionales, ACLU (22 de agosto de 2013).
class=”anchor” name=”1″>1. Alamosa
(a) Definiciones. Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1) Residencia permanente: Un lugar donde una persona reside, se aloja o reside durante catorce (14) o más días consecutivos.
(2) Residencia temporal:
a. Un lugar donde una persona reside, se aloja o reside durante un período de diez (10) o más días en el conjunto durante cualquier año calendario y que no es la residencia permanente de la persona; o
b. Un lugar donde una persona reside, se aloja o reside de manera habitual durante un período de tres (3) o más días en el conjunto durante cualquier mes calendario y que no es la dirección permanente de la persona.
(3) La palabra “vagar” significa ser dilatorio, quedarse inactivo alrededor, demorar, vagar o permanecer, permanecer o detenerse en un lugar público.
(4) Centro comercial minorista. Una instalación comercial minorista (que no sea una instalación dedicada principalmente a la venta de alimentos) que contenga más de veinticinco mil (25.000) pies cuadrados en el conjunto de espacio comercial contiguo, o de espacio comercial separado por una pared común.
(b) Prohibición de residencia de depredadores sexuales violentos. Será ilegal para cualquier persona que haya sido juzgada como un depredador sexual violento de conformidad con C.R.S. § 18-3-414.5 establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil (1.000) pies de cualquier escuela, instalación de programa después de la escuela, parada de autobús escolar pública o privada designada, parque o campo atlético, parque infantil, sendero recreativo, centro de cuidado diurno con licencia, centro recreativo o piscina (a excepción de las piscinas ubicadas en residencias privadas de una sola familia), biblioteca, iglesia o centro comercial minorista.
(c) Es ilegal alquilar o alquilar cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal por cualquier persona prohibida de establecer tal residencia permanente o temporal en tal ubicación de conformidad con este capítulo.
(d) Prohibición de vagar por depredadores sexuales violentos. Será ilegal para cualquier persona que haya sido juzgada como un depredador sexual violento de conformidad con C.R.S. § 18-3-414.5 vagar dentro de mil (1.000) pies de cualquier escuela, instalación de programa después de la escuela, parada de autobús escolar pública o privada designada, parque o campo atlético, parque infantil, sendero recreativo, centro de cuidado diurno con licencia, centro recreativo o piscina (a excepción de las piscinas ubicadas en residencias privadas de una sola familia), biblioteca, iglesia o centro comercial minorista.
(e) Excepciones. Un depredador sexual violento o una persona que conoce alquila o alquila propiedades a un depredador sexual violento no es culpable de una violación de las restricciones de residencia establecidas en los párrafos (b) y (c) de esta sección si:
(1) El delincuente sexual estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este capítulo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito, por el cual el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es requerido, después de la fecha de vigencia de este capítulo;
(2) El delincuente sexual es un menor que reside con sus padres o tutores legales;
(3) El delincuente sexual cometió el delito por el cual tal persona fue declarada delincuente sexual en Alamosa, está siendo liberado bajo palabra a Alamosa porque la persona no ha sido aceptada en ningún otro lugar, y está siendo alojado en la instalación de Correcciones Comunitarias de Alamosa y recibe tratamiento y consejería allí como condición de libertad bajo palabra. Esta excepción solo se aplicará durante el tiempo en que el delincuente sexual cumpla con todas estas condiciones.
(4) La instalación que crea la restricción de distancia se abrió después de que el delincuente sexual estableció la residencia permanente o temporal, y no está reemplazando una instalación existente.
2. Alma
No más de un (1) individuo que esté obligado a registrarse como un delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., debe residir en cuarteles de grupo ubicados en un Distrito Residencial (R).
Sec. 16-1-90. – Definiciones y términos.
Familia significa un grupo de personas relacionadas por sangre, matrimonio o adopción, o por la relación de tutor, pupilo o familia de acogida que no necesariamente estén relacionadas por sangre o matrimonio, o un grupo de no más de tres (3) personas no relacionadas que viven juntas en una unidad de vivienda, viviendo juntas como una sola unidad familiar, excepto que una familia no incluirá a más de un (1) individuo, o dos (2) personas relacionadas por matrimonio, obligadas a registrarse como un delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S.
3. Arvada
4. Aspen
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Aspen.
5. Aurora
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Aurora.
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6. Avon
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Avon.
7. Basalt
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Basalt.
8. Bayfield
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Bayfield.
9. Bennett
Sec. 16-2-210. – Definiciones.
Familia significa e incluye:
Una familia no incluirá a más de una (1) persona requerida para registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., a menos que estén relacionados por sangre, matrimonio o adopción.
10. Berthoud
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Berthoud.
11. Black Hawk
(a) Será ilegal para una persona establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil (1.000) pies de cualquier parque, espacio abierto de propiedad de la Ciudad o cualquier parada de autobús escolar designada pública o privada cuando una persona cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(1) La persona ha sido encontrada como un depredador sexualmente violento de acuerdo con la Sección 18-3-414.5 C.R.S;
(2) La persona está obligada a registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, C.R.S. Sección 16-22-101 et seq., debido a haber sido condenado por un delito por un delito que requiere registro; tener múltiples condenas por delitos que requieren registro; o tener delitos que requieren registro que involucran a múltiples víctimas.
(b) Está prohibido permitir o alquilar cualquier parte de cualquier propiedad, lugar, estructura, remolque u otro vehículo con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal por cualquier persona prohibida de establecer tal residencia permanente o temporal de conformidad con este Artículo XIV.
Una persona no es culpable de una violación de este Artículo XIV si:
(a) La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este Artículo XIV; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha de vigencia de este artículo;
(b) La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de cuidado de crianza del Estado de Colorado; o
(c) El parque, el espacio abierto de propiedad de la Ciudad o la parada de autobús escolar designada pública o privada se abrió después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal, y el parque, el espacio abierto de propiedad de la Ciudad o la parada de autobús escolar designada no reemplaza un parque, espacio abierto de propiedad de la Ciudad o parada de autobús escolar designada existente.
12. Boulder
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Boulder.
13. Bow Mar
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Bow Mar.
14. Brighton
Las siguientes palabras y frases, tal como se usan en este artículo, se interpretarán y definirán de la siguiente manera:
(1) Hogar de grupo significa una residencia que se opera para proporcionar supervisión y otros servicios para cuatro (4) a ocho (8) personas con discapacidad del desarrollo (tal como se define en la Sección 31-23-103 (4), C.R.S.), enfermedad mental o sesenta (60) años de edad o más, o personas con discapacidades tal como se define por 42 U.S.C. §3601 y la Sección 24-34-103 (4), C.R.S., y que no estén relacionadas con el propietario de la residencia por sangre, matrimonio o adopción. Un hogar de acogida con más de cuatro (4) niños acogidos también se considera un hogar de grupo. Excepto como se específicamente proporciona en este Código, un hogar de grupo no albergará a más de un (1) individuo por vivienda que deba registrarse como delincuente sexual según lo dispuesto en la Sección 18-3-412.5, C.R.S., según lo enmendado.
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(A) Familia significa cualquiera de los siguientes:
(3) Un grupo que incluye a no más de dos adultos, junto con cualquier número de niños, relacionados por sangre o adopción legal con al menos uno de los adultos.
(B) Como se usa en esta sección, un adulto significa una persona de 18 o más años, y niño significa una persona menor de 18 años.
(C) Una familia no debe incluir a más de una persona que deba registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., a menos que estén relacionados por matrimonio o consanguinidad. Familia no incluirá ningún grupo de individuos que estén en un arreglo de vida grupal como resultado de delitos criminales.
(A) Grupo de hogar significa cualquiera de los siguientes, siempre que haya al menos 400 pies cuadrados de espacio interior terminado para cada residente:
(1) Un grupo que no exceda de tres personas que viven juntas como una sola unidad de limpieza, tal grupo debe distinguirse de un grupo que ocupa una pensión, casa de huéspedes, club, fraternidad o hotel, excepto que tal grupo de hogar no puede incluir a más de una persona que deba registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S.;
16. Cepillo
Sec. 16-14-20. – Palabras y términos.
Familia significa un grupo de personas que cumplen con las condiciones de cualquier subapartado a continuación. No obstante cualquier definición proporcionada a continuación, una familia no incluirá a más de una (1) persona que deba registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., a menos que estén relacionados por sangre, matrimonio, adopción o custodia legal.
(1) Un grupo de personas que viven juntas como una sola unidad de vivienda que están relacionadas por sangre, matrimonio o adopción, y un número razonable de sirvientes domésticos.
(2) Un grupo de personas que viven juntas como una sola unidad de vivienda o de limpieza y que comparten el uso y el costo de instalaciones comunes. Este grupo de personas generalmente debería exhibir las mismas características que otras familias en el vecindario en el uso de las instalaciones del vecindario y la cantidad de ruido generado.
(3) Cuatro (4) o más personas que viven juntas como una sola unidad de vivienda que no están relacionadas por sangre, matrimonio, adopción o custodia legal si los ocupantes son personas con discapacidad según lo definido en el Título III de la Ley de Derechos Civiles de 1968, tal como fue modificada por la Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988, o personas discapacitadas según lo definido por la Sección 24-34-301, C.R.S.
(4) Una familia de acogida con cualquier número de niños de acogida no relacionados que hayan sido declarados rebeldes o rebeldes y descuidados de acuerdo con el Código de Niños de Colorado, Título 19, C.R.S., y colocados con la familia de acogida por el Estado o su agente.
17. Buena Vista
Sec. 7.2. – Definiciones.
Casa de grupo. Una instalación residencial propiedad de un propietario o sin fines de lucro operada o autorizada por el estado para proporcionar alojamiento y servicios para hasta ocho (8) personas con discapacidad del desarrollo o con enfermedades mentales, o hasta ocho (8) personas de sesenta (60) años de edad o más, junto con una (1) o más personas profesionales del personal residente; pero excluyendo los albergues otras instalaciones para personas que transitan desde una cárcel o prisión de regreso a la comunidad, y excluyendo las instalaciones para delincuentes sexuales.
18. Burlington
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Burlington.
19. Carbondale
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Carbondale.
20. Castle Pines
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Castle Pines.
21. Castle Rock
A. Los depredadores sexualmente violentos, tal como se define en la Sección 18-3-414.5, C.R.S., representan una amenaza extrema para la seguridad pública y tienen una alta tasa de reincidencia en delitos sexuales, lo que hace que el riesgo de víctimas de delincuentes sexuales para la sociedad sea extremadamente alto.
B. La eliminación de depredadores sexualmente violentos de la proximidad regular a lugares donde se encuentran los niños y la limitación de la frecuencia de contacto entre tales delincuentes y los niños es probable que reduzca el riesgo de un delito.
C. Este Capítulo tiene como objetivo servir al interés imperativo del pueblo de promover, proteger y mejorar la salud pública, la seguridad y el bienestar, creando áreas, alrededor de lugares donde los niños se reúnen en números concentrados, donde se prohíbe a los depredadores sexuales establecer residencias temporales o permanentes.
Residencia permanente significa un lugar donde una persona reside, se aloja o reside durante catorce (14) o más días consecutivos.
Depredador sexualmente violento significa un delincuente sexual según lo definido en la Sección 18-3-414.5, C.R.S.
Residencia temporal significa un lugar donde una persona reside, se aloja o reside durante un período de catorce (14) días o más en el agregado durante cualquier año calendario y que no es la residencia permanente de la persona, o un lugar donde una persona se aloja o reside de manera habitual durante un período de cinco (5) días consecutivos o no consecutivos en cualquier mes y que no es la residencia permanente de la persona.
Ruta de caminar a la escuela significa una ruta oficialmente designada por el Municipio para uso de los niños que caminan hacia o desde una escuela pública o privada, y que se muestra en mapas mantenidos por el Departamento de Obras Públicas del Municipio y disponibles para su inspección pública.
Es ilegal para cualquier persona que esté obligada a registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., enmendada, y que haya sido juzgado como un depredador sexualmente violento establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil (1.000) pies de cualquier parque reconocido por el Municipio, parque infantil, escuela pública o privada, campo de béisbol, centro de guardería con licencia, biblioteca, centro de recreación, piscina pública o en propiedades adyacentes a cualquier parada de autobús escolar pública o privada, ruta de caminar a la escuela o sendero de recreación público.
Una persona no es culpable de una violación de este Capítulo si:
A. La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este Capítulo. Sin embargo, esta excepción no se aplicará si el individuo cometió el delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha de vigencia de este Capítulo.
B. La persona tiene menos de dieciocho (18) años y reside con sus padres, padrastros o tutores.
C. La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida del Estado de Colorado.
D. El parque, parque infantil, escuela pública o privada, campo de béisbol, centro de cuidado diurno con licencia, biblioteca, centro de recreación, piscina pública reconocidos por el municipio, o propiedades ubicadas adyacentes a cualquier parada de autobús pública o privada, ruta de caminata a la escuela o sendero recreativo público designado se abrieron después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal, y no están reemplazando un parque, parque infantil, escuela pública o privada, campo de béisbol, centro de cuidado diurno con licencia, biblioteca, centro de recreación, piscina pública o propiedades ubicadas adyacentes a cualquier parada de autobús pública o privada, ruta de caminata a la escuela o sendero recreativo público designado en el mismo lugar.
22. Centenario
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Centenario.
23. Centro
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos del Centro.
24. Ciudad Central
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de la Ciudad Central.
25. Cherry Hills Village
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Cherry Hills Village.
26. Commerce City
(a) Violentes sexuales depredadores. Será ilegal para cualquier persona que haya sido juzgada como un violento sexual depredador establecer una residencia permanente o temporal a una distancia de mil (1,000) pies, medida de acuerdo con el código de desarrollo de la ciudad, de cualquier parque, patio de recreo, escuela, campo de béisbol, centro de cuidado diurno con licencia, centro de recreación, piscina pública o sendero de recreación público dedicado.
(b) Otros delincuentes sexuales. Será ilegal para las siguientes personas establecer una residencia permanente o temporal a una distancia de mil (1,000) pies, medida de acuerdo con el código de desarrollo de la ciudad, de cualquier parque, patio de recreo, escuela, campo de béisbol o centros de cuidado infantil con licencia, tal como se define en el código de desarrollo de la ciudad:
(1) Cualquier persona que esté obligada por la ley estatal a registrarse como delincuente sexual que haya sido condenado por, o haya aceptado una declaración de culpabilidad o nolo contendre a, un delito grave que requiere registro;
(2) Cualquier persona que esté obligada por la ley estatal a registrarse como delincuente sexual que tenga múltiples condenas, ya sea por juicio o por declaración de culpabilidad o nolo contendre, por delitos que requieren registro; o
(3) Cualquier persona que esté obligada por la ley estatal a registrarse como delincuente sexual cuyos delitos que requieren registro involucren a múltiples víctimas.
(c) Exenciones. Las siguientes personas están exentas de enjuiciamiento bajo esta sección:
(1) Cualquier persona que estableció residencia permanente antes del 18 de junio de 2007;
(2) Cualquier menor que reside con sus padres o tutores legales;
(3) Cualquier persona colocada en la residencia de conformidad con el programa de acogida del estado;
(4) Cualquier persona que estableció residencia permanente antes de la construcción de cualquier parque, área de juegos, escuela, campo de béisbol, centro de cuidado diurno con licencia, centro de recreación, piscina pública o sendero de recreación pública dedicado ubicado a una distancia de mil (1.000) pies de su residencia; o
(5) Cualquier persona que haya intentado registrarse como delincuente sexual pero que solo haya recibido un registro temporal porque tal persona está prohibida de establecer residencia de conformidad con esta sección. Esta exención expirará diez (10) días calendario a partir de la fecha del intento de registro.
(6) Cualquier persona que haya recibido una excepción de conformidad con el párrafo (d) de esta sección.
(d) Excepciones. Un delincuente sexual que no haya sido juzgado como violento sexualmente puede solicitar una excepción de las restricciones de residencia contenidas en esta sección presentando una solicitud de excepción, en un formulario aprobado por la ciudad, en la oficina del secretario de la ciudad. Una vez presentado, se asignará un funcionario de audiencia administrativa y celebrará una audiencia sobre la solicitud. En la audiencia, el funcionario de audiencia administrativa puede revisar cualquier información pertinente y puede aceptar declaraciones orales y escritas de cualquier persona con testimonio relevante. El funcionario de audiencia administrativa deberá considerar el interés público, así como las preocupaciones expresadas por el solicitante. Al tomar una determinación en virtud de esta disposición, el funcionario de audiencia administrativa puede considerar cualquiera o todos los siguientes factores, según corresponda:
• Relación del delincuente y la víctima.
• Existencia y tipo de fuerza utilizada, si la hay.
• Existencia y forma de tentación utilizada, si la hay.
• Fecha del incidente.
• Duración de la encarcelación.
• Historial del delincuente desde el incidente.
• Estado de empleo.
• Credibilidad del delincuente.
• Remordimiento del delincuente.
• Proximidad de la residencia propuesta a cualquier parque, área de juegos, escuela, campo de béisbol o centro de cuidado diurno con licencia.
• Red de apoyo del delincuente.
• Historial de asesoramiento y tratamiento del delincuente.
El funcionario de audiencia administrativa puede otorgar una excepción incondicional, otorgar una excepción para una dirección o hora determinada o denegar la excepción. El funcionario de audiencia administrativa emitirá una decisión por escrito al solicitante. Si se otorga una excepción, se proporcionará una copia de la decisión al departamento de policía para su información. Todas las decisiones del funcionario de audiencia administrativa son finales, sujetas únicamente a apelación de conformidad con la Regla 106 (a) (4) de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado.
(a) Estándares de espacio y ocupación para viviendas residenciales; disposiciones contradictorias…
(c) Delincuentes sexuales registrados: Estándar y excepción.
(i) Estándar: No se permite que más de un (1) adulto requerido por ley para registrarse como delincuente sexual ocupe ninguna unidad de vivienda individual, excepto lo previsto en el apartado (ii) de este apartado 5-302(c);
(ii) Excepción: Hasta dos (2) adultos requeridos para registrarse como delincuentes sexuales pueden ocupar una sola unidad de vivienda solo si ambos adultos están relacionados con el jefe de hogar.
27. Cortez
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Cortez.
28. Craig
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Craig.
29. Crawford
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Crawford.
30. Crested Butte
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Crested Butte.
31. Cripple Creek
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Cripple Creek.
32. Dacono
(a) Será ilegal que un depredador sexual o un delincuente sexual especificado establezca una residencia permanente o temporal a menos de mil (1,000) pies de cualquier escuela, parque, área de juegos, centro recreativo, piscina o proveedor de cuidado de día con licencia.
(b) Será ilegal alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o un delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este artículo.
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(a) Un depredador sexual o un delincuente sexual especificado no es culpable de una violación de la Sección 10-162 anterior si:
(1) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado había establecido la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este documento; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o el delincuente sexual especificado cometió y fue posteriormente condenado por un delito por el cual el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es requerido después de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este documento;
(2) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de cuidado de crianza con licencia estatal; o
(3) La escuela, el parque, el patio de recreo, la piscina o el centro de recreación se abrieron después de que el depredador sexual o el delincuente sexual especificado estableciera la residencia permanente o temporal; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o el delincuente sexual especificado cometió y fue posteriormente condenado por un delito por el cual el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es requerido después de la fecha en que se abrió la escuela, el parque, el patio de recreo, la piscina o el centro de recreación.
(b) Una persona que alquila o arrienda cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o un delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este artículo no es culpable de una violación de la Sección 10-162 anterior si:
(1) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o al delincuente sexual especificado antes de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este documento;
(2) La persona alquila o arrienda la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o a un delincuente sexual especificado de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o al delincuente sexual especificado antes de la apertura de cualquier escuela, parque, patio de recreo, piscina o centro de recreación.
33. Del Norte
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Del Norte.
34. Denver
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Denver.1
35. Dillon
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Dillon.
36. Durango
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Durango.
37. Eagle
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Eagle.
38. Eaton
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Eaton.
39. Edgewater
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Edgewater.
40. El Paso County
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de El Paso.
41. Elizabeth
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Elizabeth.
42. Englewood
A. Será ilegal:
i. Cualquier persona que haya sido encontrada como un depredador sexual violento de conformidad con 18-3-414.5 C.R.S.; o
ii. Cualquier persona que deba registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, C.R.S. Sección 16-22-101, et. seq. que haya:
a. Sido condenado por un delito grave por un delito que requiere registro; o
b. Tenga múltiples condenas por delitos que requieren registro; o
c. Cuya ofensa (s) que requieren registro involucraron a múltiples víctimas para establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil pies (1,000 ‘) de cualquier escuela, parque o área de juegos o dentro de mil pies (1,000 ‘) de cualquier centro de cuidado diurno licenciado, centro recreativo o piscina (a excepción de las piscinas ubicadas en residencias privadas de una sola familia), o cualquier propiedad ubicada adyacente a cualquier parada de autobús escolar pública o privada designada, ruta de caminar a la escuela o sendero recreativo.
d. Las personas sujetas a esta Ley que habían establecido una residencia que estaría en violación de los requisitos de distancia establecidos en el apartado (c) anterior a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza de la que deriva esta Sección, quedan exentas de las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación con dicha residencia.
B. Es ilegal alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, lugar, estructura, remolque u otro vehículo con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal por cualquier persona prohibida de establecer dicha residencia permanente o temporal de acuerdo con este Capítulo.
A. La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este capítulo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito, por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, después de la fecha de vigencia de este capítulo;
B. La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de cuidado de crianza del Estado de Colorado; o
C. La escuela, la parada de autobús escolar designada pública o privada, la ruta de caminar a la escuela, el centro de cuidado diurno con licencia, el parque, el patio de recreo, la piscina, el sendero recreativo o el centro recreativo se abrieron después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal, y no están reemplazando una escuela, una parada de autobús escolar designada pública o privada, una ruta de caminar a la escuela, un centro de cuidado diurno con licencia, un parque, un patio de recreo, una piscina, un sendero recreativo o un centro recreativo existente.2
43. Erie
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Erie.
44. Estes Park
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Estes Park.
45. Estes Valley
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Estes Valley.
46. Evans
A. La palabra merodear significa ser dilatorio, quedarse inactivo alrededor, demorar, vagar o permanecer, permanecer o detenerse en un lugar público.
B. Una persona comete un delito menor de clase 1 si él o ella, con la intención de interferir o interrumpir un programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los niños de la escuela, merodea en o alrededor de un edificio escolar o terrenos o dentro de cien (100) pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de dieciocho (18) años presentes, sin tener ninguna razón o relación que involucre custodia o responsabilidad de un alumno u otra razón específica y legítima para estar allí, y habiendo sido solicitado que se vaya por un administrador escolar o su representante o por un oficial de paz.
C. Además de las otras disposiciones de esta Subsección, una persona que sea un delincuente sexual requerido para registrarse como se establece en la Sección 16-22-103, C.R.S., comete una violación de esta Sección si merodea en o dentro de setecientos cincuenta (750) pies de cualquier escuela reconocida por la ciudad, parque, patio de recreo, centro recreativo, piscina o parque acuático sin tener ninguna razón legítima para estar allí.
D. Será una defensa afirmativa que los actos del demandado fueran legales y que él o ella estuviera ejerciendo sus derechos de asamblea legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otra manera.
47. Federal Heights
Sec. 70-4. – Definiciones.
Familia significa un grupo de personas relacionadas por sangre, matrimonio, adopción, viviendo juntos y, normalmente pero no siempre, compuesto por uno o dos padres y sus hijos, o personas viviendo juntas en la relación y con el propósito de familia tutora, pupilo o acogida que no necesariamente estén relacionadas por sangre o matrimonio con la cabeza de la familia, o un grupo de no más de cuatro personas no relacionadas viviendo juntas en una unidad de vivienda, excepto que una familia no incluirá, con la excepción de los niños delincuentes adjudicados en acogimiento, más de un individuo, o dos más individuos relacionados por sangre o matrimonio, requeridos para registrarse como un delincuente sexual de acuerdo con la ley estatal.
d. Una familia de acogida con cualquier número de niños acogidos no relacionados que hayan sido declarados culpables o culpables y descuidados de acuerdo con el Código de Niños de Colorado, Título 19, C.R.S., y colocados con la familia de acogida por el Estado o su agente.
53. Fuente
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Fuente.
54. Fowler
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Fowler.
55. Foxfield
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Foxfield.
56. Frasier
(a) Número de personas permitidas. Un hogar de grupo con no más de ocho (8) residentes discapacitados o con discapacidad, tal como se define en Sección 19-2-610, es un uso permitido en los distritos de zonificación según se indica en Sección 19-2-340. Se permiten personas adicionales necesarias para el cuidado y la supervisión del número permitido de personas discapacitadas o con discapacidad. Los hogares de grupo con más de ocho (8) residentes discapacitados o con discapacidad requerirán un permiso de uso condicional, que se revisará y procesará como una solicitud de una adaptación razonable de acuerdo con los requisitos y estándares de la Ley de Enmiendas de Vivienda Justa (FHAA), específicamente, 42 U.S.C. 3604 (f) (3) (B). Un hogar de grupo no debe incluir a ninguna persona obligada a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., según enmendada, a menos que esté relacionada por sangre, matrimonio o adopción o en custodia de acogida.
57. Ciudad Jardín
(a) La palabra merodear significa ser dilatorio, quedarse inactivo alrededor, demorar, vagar o permanecer, quedarse o detenerse en un lugar público.
(b) Una persona comete un delito si él o ella:
(1) Reservado;
(2) Merodea con el propósito de jugar ilegalmente con cartas, dados u otros artículos de juego;
(3) Merodea con el propósito de involucrar o solicitar a otra persona para involucrarse en prostitución o actos sexuales desviados;
(4) Con la intención de interferir con o interrumpir un programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los niños de la escuela, merodea en o alrededor de un edificio escolar o terrenos o dentro de 100 pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de 18 años presentes, sin tener ninguna razón o relación que involucre custodia o responsabilidad por un alumno, o cualquier otra razón específica y legítima para estar allí, y habiendo sido solicitado para salir por un administrador escolar o su representante o por un oficial de la ley; o
(5) Merodea con una o más personas con el propósito de usar o poseer ilegalmente una sustancia controlada, tal como se define en la Sección 10-7-110 de este Capítulo.
(c) Además de las otras disposiciones de esta Sección, una persona que es un delincuente sexual requerido para registrarse como se proporciona en la Sección 16-22-103, C.R.S., comete una violación de esta Sección si merodea en o dentro de 750 pies de cualquier escuela reconocida por la Ciudad, parque, patio de recreo, centro recreativo, piscina o parque acuático sin tener ninguna razón legítima para estar allí.
(d) Excepto como se proporciona en el Subsección (c) anterior, es una defensa afirmativa que los actos del demandado eran legales y él o ella estaba ejerciendo sus derechos de asamblea legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otra manera.
58. Georgetown
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Georgetown.
59. Gilcrest
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Gilcrest.
60. Glenwood Springs
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Glenwood Springs.
61. Golden
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Golden.
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62. Greeley
Para los fines de este Capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
Parque significa cualquier parque público, incluyendo parques infantiles.
Residencia permanente significa un lugar donde una persona reside, aloja o reside durante cinco (5) o más días consecutivos.
Centro de recreación significa un centro de recreación o deportes de propiedad pública, incluyendo pero no limitado al Centro de Recreación del Centro, el Greeley Ice Haus, el Greeley Family Fun Plex y el Centro Rodarte.
Escuela significa cualquier escuela pública, privada, parroquial, de cartera u otra escuela a la que asistan estudiantes menores de dieciocho (18) años, excepto para escuelas en el hogar.
Depredador sexual significa cualquier persona de dieciocho (18) años o más que haya sido encontrada como un depredador sexualmente violento de conformidad con las disposiciones aplicables de Título 18, C.R.S., según lo enmendado de vez en cuando, relacionado con una condena donde al menos una (1) víctima era un menor de dieciocho (18) años.
Delincuente sexual especificado significa cualquier persona de dieciocho (18) años o más que haya sido requerida para registrarse de conformidad con la Ley de Registro de Delincuentes de Colorado, Título 16, C.R.S., según lo enmendado de vez en cuando, y:
a. Que haya sido condenado por un delito grave por un delito que requiere registro donde la víctima era menor de dieciocho (18) años;
b. Que tenga múltiples condenas por delitos que requieren registro donde al menos una (1) víctima era menor de dieciocho (18) años; o
c. Cuyos delitos que requieren registro involucraron múltiples víctimas y al menos una (1) víctima era menor de dieciocho (18) años.
Piscina significa una estructura de agua llena públicamente utilizada para el propósito de nadar u otras actividades acuáticas, incluyendo parques de salpicaduras. Piscina, tal como se usa en este Capítulo, no incluirá ninguna estructura de agua llena que no sea de propiedad pública.
Residencia temporal significa un lugar donde una persona reside, se aloja o reside por un período de cinco (5) o más días en un año calendario agregado y que no es la residencia permanente de la persona; o un lugar donde una persona se aloja o reside de manera habitual por un período de cinco (5) o más días consecutivos o no consecutivos en cualquier mes y que no es la dirección permanente de la persona.
(a) Será ilegal para un depredador sexual o un delincuente sexual especificado establecer una residencia permanente o temporal a menos de trescientos (300) pies de cualquier escuela, parque, centro recreativo o piscina.
(b) Será ilegal alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este Capítulo.
(a) Un depredador sexual o un delincuente sexual especificado no es culpable de una violación de la Sección 10.40.030 anterior si:
(1) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado había establecido la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este Capítulo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o el delincuente sexual especificado cometió y fue condenado por delitos identificados en la Sección 10.40.020 anterior y para los cuales el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es necesario después de la fecha de vigencia de este Capítulo;
(2) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La escuela, el parque, la piscina o el centro de recreación se abrieron después de que el depredador sexual o el delincuente sexual especificado estableciera la residencia permanente o temporal.
(b) Una persona que alquila o arrienda cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o a un delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este Capítulo no es culpable de una violación de la Sección 10.40.030 anterior si:
(1) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o al delincuente sexual especificado antes de la fecha de vigencia de este Capítulo;
(2) La persona alquila o arrienda la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o delincuente sexual especificado de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o delincuente sexual especificado antes de la apertura de cualquier escuela, parque, piscina o centro de recreación.
63. Green Mountain Falls
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en Códigos de Green Mountain Falls.
64. Greenwood Village
(a) Hallazgos e intención.
(1) El Consejo Municipal encuentra que los delincuentes sexuales reincidentes, los delincuentes sexuales que usan violencia física y los delincuentes sexuales que se aprovechan de los niños son depredadores sexuales que representan una amenaza extrema para la seguridad pública. Los delincuentes sexuales tienen una alta tasa de reincidencia, lo que hace que el costo de la victimización de los delincuentes sexuales para la sociedad en general sea extremadamente alto. La eliminación de tales delincuentes de la proximidad regular a lugares donde se encuentran los niños y la limitación de la frecuencia de contacto entre delincuentes sexuales y niños es probable que reduzca el riesgo de un delito.
(2) Esta Sección tiene como objetivo servir al interés imperativo de la Ciudad de promover, proteger y mejorar la salud pública, la seguridad y el bienestar, creando áreas alrededor de lugares donde los niños se reúnen en números concentrados, donde ciertos delincuentes sexuales y depredadores sexuales están prohibidos de establecer una residencia temporal o permanente.
(b) Definiciones. Para los fines de esta Sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
Residencia permanente significa un lugar donde una persona reside, aloja o reside durante catorce (14) o más días consecutivos.
Residencia temporal significa un lugar donde una persona reside, aloja o reside durante un período de catorce (14) o más días en el agregado durante cualquier año calendario y que no es la residencia permanente de la persona, o un lugar donde una persona acude, aloja o reside de manera habitual durante un período de cuatro (4) o más días consecutivos o no consecutivos en cualquier mes y que no es la residencia permanente de la persona.
Ruta para caminar a la escuela significa una ruta oficialmente designada por la Ciudad para uso por parte de los niños que caminan hacia o desde una escuela pública o privada, y que se muestra en mapas mantenidos por el Departamento de Policía de la Ciudad y disponibles para su inspección pública.
(c) Prohibiciones.
(1) Es ilegal para cualquier persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil (1.000) pies de cualquier parque, área de juegos o escuela, o dentro de quinientos (500) pies de cualquier centro de cuidado diurno, centro recreativo o piscina (excepto las piscinas ubicadas en residencias privadas de una sola familia), o en propiedades ubicadas adyacentes a cualquier parada de autobús escolar pública o privada designada, ruta para caminar a la escuela o sendero recreativo.
(2) Está prohibido permitir o alquilar cualquier parte de cualquier lugar, estructura, remolque u otro vehículo con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal por cualquier persona prohibida de establecer tal residencia permanente o temporal de conformidad con esta Sección.
(d) Excepciones. Una persona no es culpable de una violación de esta Sección si:
(1) La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza codificada en este documento; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza inicial codificada en este documento;
(2) La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida del Estado de Colorado; o
(3) La escuela, el autobús escolar designado público o privado, la ruta para ir a la escuela, el centro de cuidado infantil, el parque, el patio de recreo, la piscina, el sendero recreativo o el centro de recreación se abrieron después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal, y no reemplazan una escuela existente, una parada de autobús escolar designada pública o privada, una ruta para ir a la escuela, un centro de cuidado infantil, un parque, un patio de recreo, una piscina, un sendero recreativo o un centro de recreación.
(e) Medición. Para determinar la separación de distancia mínima requerida en este documento, la medición se realizará siguiendo una línea recta desde el límite de la propiedad de la propiedad en la que se encuentra la residencia permanente o temporal hasta el límite exterior de la propiedad en la que se encuentra la escuela, el parque, el centro de cuidado infantil, el patio de recreo o el centro de recreación.
Sec. 16-1-100. – Definiciones.
Familia significa un grupo de personas relacionadas por sangre, matrimonio o adopción, o por la relación de tutor, pupilo o familia de acogida, que no necesariamente estén relacionadas por sangre o matrimonio, o un grupo de no más de tres (3) personas no relacionadas que viven juntas en una unidad de vivienda, viviendo juntas como una sola unidad familiar; excepto que una familia no incluirá más de un (1) individuo, o dos (2) personas relacionadas por matrimonio, requeridas para registrarse como delincuente sexual de conformidad con la ley estatal.
65. Yeso
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Gypsum.
66. Hayden
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Hayden.
67. Holyoke
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Holyoke.
68. Hot Sulphur Springs
9-3-1. – Definiciones.
Casa de huéspedes o albergue. Un edificio donde se proporcionan comidas, alojamiento o ambos a cambio de una compensación para menos de seis (6) personas, sin incluir a los miembros de la familia inmediata del propietario o del propietario que puedan estar residiendo en el mismo edificio. Una casa de huéspedes o albergue no debe contener a más de una (1) persona que deba registrarse como un delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S., según enmendada, a menos que estén relacionados por sangre, matrimonio o adopción.
69. Hudson
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Hudson.
70. Idaho Springs
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Idaho Springs.
71. Johnstown
(a) Será ilegal que un depredador sexual o un delincuente sexual especificado establezca una residencia permanente o temporal a menos de trescientos (300) pies de cualquier escuela, parada de autobús escolar, parque, centro de guardería con licencia, centro de recreación o piscina en el pueblo.
(b) Será ilegal alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o a un delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este artículo.
(a) Un depredador sexual o un delincuente sexual especificado no es culpable de una violación de la Sección 10-273 anterior si:
(1) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado había establecido la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este artículo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o el delincuente sexual especificado fue condenado por delitos identificados en la Sección 10-272 anterior, para los cuales el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es necesario, después de la fecha de vigencia de este artículo;
(2) El depredador sexual o el delincuente sexual especificado se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida con licencia del Estado; o
(3) La escuela, el parque, el centro de cuidado diurno con licencia, el centro de recreación o la piscina se abrieron, o la parada de autobús escolar se designó, después de que el depredador sexual o el delincuente sexual especificado estableció su residencia permanente o temporal.
(b) Una persona que alquila o arrienda cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o un delincuente sexual especificado con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este artículo no es culpable de una violación de la Sección 10-273 anterior si:
(1) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o al delincuente sexual especificado antes de la fecha de vigencia de este artículo;
(2) La persona alquila o arrienda la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo a un depredador sexual o a un delincuente sexual especificado de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo al depredador sexual o al delincuente sexual especificado antes de la apertura de una escuela, parque, guardería con licencia, centro de recreación o piscina, o antes de la designación de una parada de autobús escolar.
72. Julesburg
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Julesburg.
73. Keenesburg
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Keenesburg.
74. Kersey
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Kersey.
75. Kiowa
(1) La persona ha sido encontrada como un depredador sexualmente violento de acuerdo con la Sección 18-3-414.5 C.R.S;
(2) La persona está obligada a registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, C.R.S. Sección 16-22-101, et seq., debido a haber sido condenado por un delito por un delito que requiere registro; tener múltiples condenas por delitos que requieren registro; o tener delito(s) que requieren registro que involucran a múltiples víctimas.
(b) Es ilegal alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, lugar, estructura, remolque u otro vehículo con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal por cualquier persona prohibida de establecer tal residencia permanente o temporal de acuerdo con este Artículo.
Una persona no es culpable de una violación de este artículo si:
(a) La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este artículo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha de vigencia de este artículo;
(b) La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de cuidado de crianza del Estado de Colorado; o
(c) El parque o la escuela se abrieron después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal, y el parque o la escuela no están reemplazando un parque o escuela existente.
76. La Junta
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en Los Códigos de La Junta.
77. Lafayette
(a) Excepto lo dispuesto en la sección 26-14-11(b), es ilegal que cualquier delincuente sexual resida en una unidad de vivienda o una casa de acogida con cualquier otro delincuente sexual a menos que estas personas estén relacionadas como padre e hijo, hermanos o por matrimonio.
(b) Una unidad de vivienda o una casa de acogida puede usarse como residencia para no más de tres (3) delincuentes sexuales entre las edades de diez (10) y dieciocho (18) años, si dicha unidad de vivienda o casa de acogida está supervisada por al menos un (1) individuo que:
(1) Tenga todas las licencias y permisos requeridos de acuerdo con el Artículo 6 del Título 26 del Código Revisado de Colorado, según enmendado, para operar un hogar de acogida; y
(2) Tenga una Maestría en Trabajo Social o una Maestría en Ciencias del Comportamiento con énfasis en el desarrollo infantil y/o relaciones familiares y un mínimo de dos (2) años de experiencia a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en trabajo social.
(c) Si el 15 de noviembre de 2000, cualquier unidad de vivienda o casa de acogida dentro de los límites de la ciudad se está utilizando de tal manera que cause una violación del apartado (a) de esta sección 26-14-11, dicho uso debe ser discontinuado dentro de doce (12) meses a partir de dicha fecha.
78. Ciudad de Lake
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Lake City.
79. Lakewood
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Lakewood.
80. Lamar
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Lamar.
81. Condado de Larimer
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos del Condado de Larimer.
82. Larkspur
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Larkspur.
83. Leadville
Sin restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Leadville.
84. Lochbuie
(a) Número de Personas Permitidas. Un hogar de grupo con no más de ocho (8) residentes discapacitados o con discapacidad, tal como se define en Sección 19-7-520, es un uso permitido en los distritos de zona según se indica en Sección 19-2-230. Se permiten personas adicionales necesarias para el cuidado y supervisión del número permitido de personas discapacitadas o con discapacidad. Los hogares de grupo con más de ocho (8) residentes discapacitados o con discapacidad requerirán un permiso de uso especial, el cual será revisado y procesado como una solicitud de una adaptación razonable bajo los requisitos y estándares de la Ley de Enmiendas de Vivienda Justa (FHAA), específicamente, 42 U.S.C. 3604(f)(3)(B). Un hogar de grupo no debe incluir a ninguna persona que deba registrarse como delincuente sexual de acuerdo con C.R.S. Sección 18-3-412.5, según enmendada, a menos que estén relacionados por sangre, matrimonio o adopción o en custodia temporal.
85. Log Lane Village
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Log Lane Village.
86. Lone Tree
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Lone Tree.
87. Longmont
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Longmont.
88. Louisville
Familia significa una sola persona que cocina y vive en el lugar como una unidad de mantenimiento separada e independiente; o un cuerpo colectivo de personas que cocinan y viven juntas en el lugar como una unidad de mantenimiento doméstico basada en el nacimiento o el matrimonio; o un grupo de no más de dos personas no relacionadas que cocinan y viven juntas en el lugar como una sola unidad de mantenimiento, excepto que no más de una de esas personas puede ser una persona que haya sido juzgada por un tribunal como un delincuente sexual y que esté obligada a registrarse como tal dentro de la comunidad de su residencia de acuerdo con las disposiciones del C.R.S. § 18-3-412.5, según enmendado. Las personas solteras mayores de 18 años que no viven con sus padres o un tutor legal se consideran no relacionadas entre sí.
En los distritos donde esté permitido, las densidades para los siguientes usos se calcularán de la siguiente manera:
A. Las acomodaciones para dos ocupantes en cualquier casa de huéspedes, fraternidad, hermandad o dormitorio se considerarán una unidad de vivienda.
B. Tres unidades de alojamiento en cualquier hotel, motel o casa de huéspedes se considerarán una unidad de vivienda.
C. Seis ocupantes en cualquier institución residencial como un hogar de ancianos, hogar de retiro, hogar de convalescentes, hogar de descanso o hogar de niños se considerarán una unidad de vivienda.
D. Ningún tipo de uso enumerado en esta sección y permitido por derecho o revisión especial según Título 17 de este Código, y ningún tipo de uso que pueda ubicarse dentro de la ciudad de conformidad con el C.R.S. § 31-23-303(2), deberá ser ocupado por más de una persona que haya sido juzgada por un tribunal como un delincuente sexual y que esté obligado a registrarse como tal dentro de la comunidad de su residencia de acuerdo con las disposiciones del C.R.S. § 18-3-412.5, si dicho uso se establece o se establecerá en un área con zonificación para uso residencial.
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Un depredador sexual o delincuente sexual especificado no es culpable de una violación de la Sección anterior si:
(1) El depredador sexual o delincuente sexual especificado había establecido la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este artículo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o delincuente sexual especificado cometió y fue posteriormente condenado por un delito por el cual se requiere el registro de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, después de la fecha de vigencia de este artículo;
(2) El depredador sexual o delincuente sexual especificado se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La escuela, el parque, el patio de recreo, la piscina, el centro de recreación, el guardería, la parada de autobús escolar pública o privada designada o el sendero recreativo se estableció en esa ubicación después de que el depredador sexual o el delincuente sexual especificado estableció la residencia permanente o temporal; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual o el delincuente sexual especificado cometió y fue posteriormente condenado por un delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha en que la escuela, el parque, el patio de recreo, la piscina, el centro de recreación, el guardería, la parada de autobús escolar pública o privada designada o el sendero recreativo se estableció en esa ubicación.
92. Manitou Springs
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en Códigos de Manitou Springs.
93. Mead
(1) Cualquier persona que deba registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., y que haya sido declarado un depredador sexualmente violento según lo definido en la Sección 18-3-414.5, C.R.S.;
(2) Cualquier persona que deba registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., que:
a. Haya sido condenado por un delito grave por un delito que requiere registro;
b. Tenga múltiples condenas por delitos que requieren registro; o
c. Cuyos delitos que requieren registro involucren a múltiples víctimas;
establecer una residencia permanente o temporal dentro de mil (1.000) pies de cualquier parque, parques infantiles, escuelas, paradas de autobús escolares, rutas designadas para caminar a la escuela, campos de béisbol, centros de cuidado de día licenciados, centros de recreación, piscinas públicas y senderos de recreación pública.
(3) Cualquier persona a la que se le alquile o se le alquile cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro vehículo dentro de mil (1.000) pies de cualquier parque, parques infantiles, escuelas, paradas de autobús escolares, rutas designadas para caminar a la escuela, campos de béisbol, centros de cuidado de día licenciados, centros de recreación, piscinas públicas y senderos de recreación pública a una persona que deba registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este artículo.
Una persona no es culpable de una violación de este artículo si:
(1) La persona estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este artículo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si la persona cometió el delito por el cual se requiere el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado después de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este artículo;
(2) La persona tiene menos de dieciocho (18) años y reside con sus padres, padrastros o tutores;
(3) La persona se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de cuidado de crianza del Estado de Colorado;
(4) Los parques, parques infantiles, escuelas, paradas de autobús escolares, rutas designadas para caminar a la escuela, campos de béisbol, centros de cuidado diurno con licencia, centros de recreación, piscinas públicas o senderos de recreación pública se abrieron después de que la persona estableció la residencia permanente o temporal y no está reemplazando un parque, parques infantiles, escuelas, paradas de autobús escolares, rutas para caminar a la escuela, campos de béisbol, centros de cuidado diurno con licencia, centros de recreación, piscinas públicas o senderos de recreación pública en el mismo lugar; o
(5) La persona ha intentado registrarse como delincuente sexual de Colorado, pero solo se le ha otorgado un registro temporal porque tal persona está prohibida de establecer una residencia permanente o temporal dentro del área definida en la Sección 10-14-30 anterior; con la condición de que esta excepción expirará en diez (10) días hábiles después del intento de registro. Durante los dichos diez (10) días hábiles, tal persona debe obtener una residencia permanente o temporal autorizada de conformidad con este artículo y registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado, Sección 16-22-101, et seq., C.R.S., si tal persona reside en el pueblo.
94. Meeker
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Meeker.
95. Milliken
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Milliken.
96. Minturn
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Minturn.
97. Monte Vista
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Monte Vista.
98. Montrose
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Montrose.
99. Monument
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Monument.
100. Nederland
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Nederland.
101. New Castle
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de New Castle.
102. Oak Creek
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Oak Creek.
103. Orchard City
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Orchard City.
104. Ordway
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Ordway.
105. Otero County
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos del Condado de Otero.
106. Pagosa Springs
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Pagosa.
107. Palisade
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Palisade.
108. Paonia
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Paonia.
109. Parker
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Parker.
100. Pierce
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Pierce.
111. Platteville
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Platteville.
112. Pueblo
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Pueblo.
113. Rifle
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Rifle.
114. Rocky Ford
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Rocky Ford.
115. Salida
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de Salida.
116. San Luis
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque los Códigos de San Luis.
117. Severance
Sin restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Severance.
118. Sheridan
Sec. 56-3. – Definiciones.
Hogar significa cualquiera de los siguientes grupos de personas:
(1) Cualquier número de personas relacionadas por sangre, matrimonio o adopción, más:
a. Sirvientes domésticos empleados para el servicio en el lugar;
b. Hasta cuatro niños menores de 18 años que no pueden estar relacionados con alguno o todos los demás residentes, pero que están bajo el cuidado y supervisión del jefe de la familia adulta;
c. Cualquier combinación de los apartados (1) o (2) de esta sección, sin exceder de cinco individuos.
(2) Un grupo que incluya no más de dos adultos, junto con cualquier número de niños, relacionados por sangre o adopción legal con al menos uno de los adultos; o
(3) Un grupo de no más de cinco personas no relacionadas o relacionadas y no relacionadas que viven juntas como una sola unidad de limpieza.
(4) Un hogar no deberá, salvo en el caso de niños delincuentes en custodia de acogida, incluir a más de una persona que sea un delincuente sexual registrado a menos que estén relacionados por sangre o matrimonio. Para los fines de este apartado, “delincuente sexual registrado” significa cualquier persona que deba registrarse como delincuente sexual de conformidad con el artículo 22 del título 16 del Código Revisado de Colorado, según lo enmendado.
119. Silt
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Silt.
120. Silver Cliff
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Silver Cliff.
121. Silverthorne
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Silverthorn.
122. Silverton
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Silverton.
123. Snowmass Village
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Snowmass Village.
124. Steamboat Springs
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Steamboat Springs.
125. Sterling
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en el Código de Sterling.
126. Superior
Sec. 16-1-70. – Definiciones.
Familia significa una (1) o más personas que viven juntas en una unidad de vivienda como una sola unidad de limpieza, sin incluir:
a. Más de tres (3) personas que no estén relacionadas por sangre, matrimonio, unión doméstica o adopción; o
b. Más de un (1) individuo que no esté relacionado por sangre, matrimonio, unión doméstica o adopción que deba registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 18-3-412.5, C.R.S.
127. Thornton
Sec. 18-901. – Definiciones.
Familia significa individuos que viven juntos como una unidad de mantenimiento única en la que no hay más de cuatro individuos no relacionados con el jefe del hogar por sangre, matrimonio o adopción. Para los propósitos de esta definición, “vivir juntos como una unidad de mantenimiento única” generalmente se caracteriza por una estructura familiar y/o una compartición de responsabilidades asociadas con el hogar, y un concepto de funcionamiento como una unidad familiar con un sentido de permanencia, en lugar de la naturaleza transitoria de un hogar grupal, bed and breakfast, motel, hotel, dormitorio, pensión, casa de huéspedes o casa de huéspedes. Una unidad de mantenimiento única no debe incluir a más de un individuo que deba registrarse como delincuente sexual bajo las disposiciones de los Estatutos Revisados de Colorado, según lo enmendado.
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133. Wellington
No hay restricciones de residencia. Para conocer las últimas leyes, busque en los Códigos de Wellington.
134. Westminster
(A) Está prohibido que un depredador sexual establezca una residencia permanente o temporal a menos de 1.000 pies de cualquier escuela, parque, centro de recreación, piscina o centro de cuidado infantil con licencia estatal o a menos de 500 pies de la línea central de cualquier sendero público establecido por la Ciudad en espacios abiertos o parques.
(B) Está prohibido alquilar o arrendar cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro espacio de vida a un depredador sexual con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este capítulo.
6-17-4. – Excepciones.
(A) Un depredador sexual no es culpable de una violación de este capítulo si:
(1) El depredador sexual estableció la residencia permanente o temporal antes de la fecha de vigencia de este capítulo; sin embargo, esta excepción no se aplicará si el depredador sexual cometió y fue posteriormente condenado por un delito por el cual el registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado es requerido después de la fecha de vigencia de este capítulo;
(2) El depredador sexual se coloca en la residencia de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La escuela, el parque, la piscina, el centro de cuidado infantil con licencia estatal, el centro de recreación o el sendero se abrieron después de que el depredador sexual estableció la residencia permanente o temporal.
(B) Una persona que alquila o arrienda cualquier parte de cualquier propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro espacio de vida a un depredador sexual con el conocimiento de que se usará como residencia permanente o temporal en violación de este capítulo no es culpable de una violación de este capítulo si:
(1) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro espacio de vida al depredador sexual antes de la fecha de vigencia de este capítulo;
(2) La persona alquila o arrienda la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro espacio de vida al depredador sexual de acuerdo con un programa de acogida con licencia estatal; o
(3) La persona alquiló o arrendó la propiedad, habitación, lugar, estructura, remolque u otro espacio de vida al depredador sexual antes de la apertura de cualquier escuela, parque, piscina, centro de cuidado infantil con licencia estatal, centro de recreación o sendero.
135. Wheat Ridge
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Wheat Ridge.
136. Windsor
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Windsor.
137. Woodland Park
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Woodland Park.
138. Wray
No hay restricciones de residencia. Para las últimas leyes, busque en los Códigos de Wray.
Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado
Las personas condenadas por delitos sexuales graves son públicamente buscables en la base de datos. La Oficina de Investigación de Colorado (CBI) y las agencias locales de aplicación de la ley usan el registro para notificación comunitaria. El registro también revela si un delincuente sexual condenado en particular es un SVP – depredador sexualmente violento – que se considera de alto riesgo de cometer comportamiento sexual ilegal nuevamente. Todos los SVP han sido condenados por uno de los siguientes delitos sexuales:
El requisito de registro para la mayoría de los delincuentes es revisar con su agencia local de aplicación de la ley anualmente y dentro de cinco días hábiles de mudarse de residencia. Pero las siguientes personas deben volver a presentar un formulario de registro con su policía local o alguacil del condado en un período de trimestral (cada tres meses):
Los infractores que no cumplan con las leyes de registro de delincuentes sexuales enfrentan un cargo adicional de incumplimiento de registro (CRS 18-3-412.6). Puede ser un delito o una falta dependiendo de sus circunstancias.
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