Código Laboral de California 2751 LC requiere que los empleadores pongan los contratos de empleo basados en comisiones por escrito. Estos contratos siguen siendo ejecutables mientras las partes continúen operando bajo sus términos, incluso después de que el contrato expire.
La ley requiere que los contratos de empleo que involucren pagos de comisiones estén por escrito. No importa si el trabajador también está recibiendo salarios además de las comisiones.
Cada empleado debe recibir una copia firmada de este contrato de empleo. Si el empleador y el empleado continúan trabajando bajo los términos del contrato después de que expire, la ley de California presume que el contrato es ejecutable hasta:
- que una de las partes termine el contrato, o
- que el contrato sea reemplazado por otro contrato.
Tenga en cuenta que las comisiones no incluyen los siguientes cuatro tipos de remuneración:
- bonificaciones basadas en la productividad a corto plazo (comunes en el comercio minorista);
- incentivos a corto plazo y cambiantes que aumentan los pagos en el contrato;
- planes de participación en las ganancias (a menos que el empleador se haya ofrecido a pagar un porcentaje fijo de las ventas o ganancias como compensación); y
- bonificaciones (a menos que el empleador se haya ofrecido a pagar un porcentaje fijo de las ventas o ganancias como compensación)
Vea nuestros artículos relacionados, ¿Con qué frecuencia deben pagar los empleadores de California comisiones de ventas? y Ley de California sobre el pago de comisiones después de la terminación.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 2751 LC – Contrato que involucra comisiones; Deberes del empleador; Términos del contrato expirado.
El texto completo de la ley es el siguiente:
2751. (a) Cuando un empleador celebra un contrato de empleo con un empleado para servicios que se prestarán en este estado y el método de pago contemplado para el empleado involucra comisiones, el contrato debe ser por escrito y debe establecer el método por el cual se calcularán y pagarán las comisiones.
(b) El empleador debe entregar una copia firmada del contrato a cada empleado que sea parte del mismo y debe obtener un recibo firmado por el contrato de cada empleado. En el caso de un contrato que expire y en el que las partes continúen trabajando bajo los términos del contrato expirado, se presume que los términos del contrato siguen en pleno vigor y efecto hasta que el contrato sea reemplazado o el empleo sea terminado por cualquiera de las partes.
(c) Para los fines de esta sección, “comisiones” tiene el significado establecido en la Sección 204.1. Solo para los fines de esta sección, “comisión” no incluye ninguno de los siguientes:
(1) Bonos de productividad a corto plazo, como los que se pagan a los empleados de tiendas minoristas.
(2) Pagos de incentivos temporales y variables que aumentan, pero no disminuyen, el pago bajo el contrato escrito.
(3) Planes de bonos y participación en las ganancias, a menos que el empleador haya ofrecido pagar un porcentaje fijo de las ventas o ganancias como compensación por el trabajo a realizar.
Ver también: Lett v. Paymentech, Inc. (N.D. Cal. 1999) 81 F.Supp.2d 992.