Código Laboral de California § 2751 LC requiere que los empleadores pongan los contratos de empleo basados en comisiones por escrito. También deben especificar qué servicios prestará, cómo se le pagará y cómo se calculará la comisión.
Preguntas frecuentes
¿Sigue aplicándose LC 2751 si también estoy recibiendo salarios?
Sí. Cualquier contrato de empleo basado en comisiones debe estar por escrito, incluso si también está recibiendo salarios además de comisiones.
¿Puedo renunciar al requisito de que el contrato esté por escrito?
No. La ley de California requiere que todos los contratos de empleo basados en comisiones estén por escrito. Tener cualquier contrato de empleo por escrito es extremadamente útil en caso de disputas entre usted y su empleador.
Hubo un caso reciente en el que empleados de IBM alegaron que la compañía incumplió su promesa de no limitar las comisiones después de no proporcionar a sus representantes de ventas contratos de empleo por escrito. Esta violación de LC 2751 – entre otras violaciones – llevó a un acuerdo multimillonario.
¿Recibo una copia de este contrato?
Sí. Se le debe entregar una copia firmada de su contrato de empleo una vez que lo firme.
¿Qué sucede una vez que el contrato caduca?
Si usted y su empleador continúan trabajando bajo los términos del contrato después de que expire, la ley de California presume que el contrato sigue siendo ejecutable hasta:
- usted o su empleador terminan el contrato, o
- el contrato es reemplazado por otro contrato.
¿Qué son las comisiones?
El Código Laboral de California 204.1 define las comisiones como:
“compensación pagada a cualquier persona por servicios prestados en la venta de propiedad o servicios del empleador y basada proporcionalmente en la cantidad o valor de los mismos.”
Según LC 2751, las comisiones no incluyen:
- bonificaciones basadas en la productividad a corto plazo (común en el comercio minorista);
- incentivos a corto plazo y cambiables que aumentan los pagos en el contrato;
- planes de participación en las ganancias o bonificaciones a menos que el empleador se haya ofrecido a pagar un porcentaje fijo de las ventas o ganancias como compensación.
¿Qué sucede si mi empleador no me paga?
Puede presentar una reclamación salarial ante el Comisionado Laboral o presentar una demanda tradicional de salarios y horas. También puede considerar presentar una demanda de PAGA, en la que el estado impone sanciones civiles contra su empleador. Usted tendría derecho a quedarse con el 35% de estas sanciones.
Asegúrese de mantener registros detallados de todas sus comunicaciones con su empleador, y siempre documente el trabajo que realiza en su trabajo. Esto podría ser una prueba vital durante las negociaciones de acuerdo y potencialmente en el juicio.
¿Debería hacer que un abogado revise mi contrato?
Se recomienda encarecidamente que un abogado independiente revise su contrato de empleo antes de firmarlo. El abogado se asegurará de que el contrato aclare claramente cómo se ganan sus comisiones y si aún se le paga si una venta pendiente se concreta después de que el contrato expire.
Vea nuestros artículos relacionados, ¿Con qué frecuencia deben pagar los empleadores de California comisiones de venta? y Ley de California sobre el pago de comisiones después de la terminación.
Referencias legales
- Código Laboral de California 2751 LC – Contrato que involucra comisiones; Deberes del empleador; Términos del contrato vencido. El texto completo de la ley es el siguiente:
LC 2751. (a) Siempre que un empleador celebre un contrato de empleo con un empleado para servicios que se prestarán dentro de este estado y el método contemplado de pago del empleado involucre comisiones, el contrato deberá ser por escrito y establecerá el método por el cual se calcularán y pagarán las comisiones.
(b) El empleador deberá entregar una copia firmada del contrato a cada empleado que sea parte del mismo y obtener un recibo firmado por el contrato de cada empleado. En el caso de un contrato que expire y donde las partes continúen trabajando bajo los términos del contrato vencido, se presume que los términos del contrato permanecen en pleno vigor y efecto hasta que el contrato sea reemplazado o el empleo sea terminado por cualquiera de las partes.
(c) Para fines de esta sección, “comisiones” tiene el significado establecido en la Sección 204.1. Solo para fines de esta sección, “comisión” no incluye ninguno de los siguientes:
(1) Bonos de productividad a corto plazo, como los que se pagan a los empleados de tiendas minoristas.
(2) Pagos temporales e incentivos variables que aumentan, pero no disminuyen, el pago bajo el contrato escrito.
(3) Planes de bonificación y reparto de beneficios, a menos que el empleador haya ofrecido pagar un porcentaje fijo de ventas o beneficios como compensación por el trabajo a realizar.
- Jane Mundy, IBM para resolver reclamos de representantes de ventas por $4.75M, L+S (6 de septiembre de 2022).
- Ver nota 1.