Código de Gobierno de California 12945.8 (anteriormente Código Laboral 230) requiere que todos los empleadores con más de 25 empleados proporcionen permiso para víctimas de violencia doméstica. Este es un tiempo libre para las víctimas de violencia doméstica.
Mientras tanto, los empleadores de cualquier tamaño deben permitir a los empleados usar días de enfermedad pagados si necesitan tiempo para adquirir:
- órdenes de restricción temporales,
- órdenes de restricción,
- tratamiento de salud mental,
- tratamiento médico,
- tiempo en un refugio de violencia doméstica, o
- otros servicios elegibles,
para sí mismos o un miembro de la familia.
Notificación al empleador
Antes de que un empleado pueda tomar permiso del trabajo, se le requiere que notifique al empleador de la violencia doméstica y la intención de tomar tiempo libre. Los empleados deben:
- notificar a su empleador,
- dentro de un tiempo razonable del permiso previsto,
- a menos que la notificación anticipada no sea factible.
Derecho a adaptaciones razonables
Una vez que la víctima notifica al empleador de la intención de tomar permiso, el empleador está obligado a proporcionar “adaptaciones razonables” para ese tiempo libre. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono del trabajo,
- transferencia a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
No represalias ni discriminación
El empleador no tiene permitido tomar represalias o tratar al empleado de manera diferente como resultado de tomar permiso, incluyendo:
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre el permiso para víctimas de violencia doméstica para empleados de California:
- 1. ¿Qué es el permiso para víctimas de violencia doméstica?
- 2. ¿Tengo que notificar a mi empleador sobre el tiempo libre debido a la violencia doméstica?
- 3. ¿El empleador tiene que proporcionar alguna adaptación para mi permiso?
- 4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
- Recursos adicionales
Las víctimas de violencia doméstica tienen ciertos derechos de permiso en el lugar de trabajo en California.
1. ¿Qué es el permiso para víctimas de violencia doméstica?
El permiso para víctimas de violencia doméstica es el derecho a tomar tiempo libre del trabajo como resultado de la violencia doméstica cometida contra un empleado. La violencia no tiene que ocurrir mientras se está en el trabajo.
El tiempo libre del trabajo tiene como objetivo permitir que la víctima tenga tiempo para:
- manejar asuntos legales, como solicitar una orden de restricción;
- buscar tratamiento médico;
- buscar tratamiento de salud mental;
- asegurar el bienestar y la seguridad del empleado y los hijos del empleado; y
- ayudar a los miembros de la familia que son víctimas.
Esto también puede incluir tiempo libre para testificar contra la persona que cometió la violencia doméstica.
Los empleadores deben proporcionar días de enfermedad pagados a los empleados para este propósito. Los empleadores que tienen 25 o más empleados deben cumplir con las leyes federales y estatales, que pueden incluir proporcionar hasta 12 semanas de permiso no remunerado a las víctimas.1
2. ¿Tengo que notificar a mi empleador sobre el tiempo libre debido a la violencia doméstica?
Se requiere que un empleado notifique a su empleador con un aviso razonable por adelantado si tiene la intención de tomar tiempo libre del trabajo. 2 Si no es factible dar aviso por adelantado, no es necesario.
Si el tiempo tomado fuera del trabajo es inesperado o no programado, como en una situación de crisis, el empleador puede requerir cierta documentación escrita. Esta documentación tiene como objetivo indicar que el tiempo libre fue por motivo de violencia doméstica. La prueba puede incluir:
- un informe policial sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que separa al empleado del presunto agresor, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un médico, defensor de la violencia doméstica, proveedor de atención médica o consejero.
No se requiere que el empleado pruebe que ha ocurrido violencia doméstica como parte del aviso previo.
3. ¿El empleador tiene que proporcionar algún tipo de acomodación para mi permiso?
Una vez que la víctima notifica al empleador de la intención de tomar un permiso, el empleador está obligado a proporcionar una “acomodación razonable”. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono del trabajo,
- transferencia a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
Como parte de las acomodaciones, California es único en que permite al empleador solicitar una orden de restricción temporal en nombre de la víctima.
4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
Si su empleador toma una acción laboral adversa en su contra como resultado de su permiso, puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California.
Este proceso puede ser complicado, pero los abogados laborales del Grupo Legal Shouse lo protegerán de la discriminación laboral. 3
Recursos adicionales
Para obtener ayuda si es víctima, consulte lo siguiente:
- California Partnership to End Domestic Violence – organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- Obtener ayuda – Tribunales de California – recursos de autoayuda proporcionados por el Poder Judicial de California.
- Línea directa nacional de violencia doméstica – un servicio confidencial las 24 horas que brinda apoyo, recursos y referencias para víctimas de violencia doméstica, así como para sus amigos y familiares, a través de llamadas telefónicas, chat en línea y mensajes de texto.
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – una organización sin fines de lucro que brinda apoyo y defensa a víctimas de violencia doméstica, al mismo tiempo que trabaja para promover legislación, crear conciencia y colaborar con otras organizaciones para prevenir y eliminar la violencia doméstica.
- Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN) – la organización más grande del país contra la violencia sexual; dirige la Línea Directa Nacional de Asalto Sexual, proporciona programas para prevenir la violencia sexual, ayudar a los sobrevivientes y garantizar que los perpetradores sean llevados ante la justicia a través de servicios para víctimas, educación pública, políticas públicas y servicios de consultoría.
Referencias legales:
- Código de Gobierno de California 12945.8 GC. AB 2499 (2024). Código Laboral de California 246.5 LC.
- Ibíd.
- Ibíd.