El Código de Trabajo de California 230 requiere que todos los empleadores con más de 25 empleados proporcionen una licencia de víctima de violencia doméstica. Esto es tiempo libre del trabajo para las víctimas de violencia doméstica.
Esto permite a las víctimas tiempo para adquirir:
- órdenes de restricción temporales,
- órdenes de restricción,
- tratamiento de salud mental,
- tratamiento médico, o
- tiempo en un refugio de violencia doméstica.
Notificar al empleador
Antes de que un empleado pueda tomarse un permiso del trabajo, se le requiere que notifique al empleador de la violencia doméstica y la intención de tomarse tiempo libre. Los empleados están obligados a:
- notificar a su empleador,
- dentro de un tiempo razonable del permiso previsto,
- a menos que no sea posible avisar con anticipación.
Derecho a una adaptación razonable
Una vez que la víctima notifique al empleador de la intención de tomarse un permiso, el empleador está obligado a proporcionar una “adaptación razonable” para ese tiempo libre. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono de trabajo,
- trasladar a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
No hay represalias ni discriminación
El empleador no está permitido tomar represalias o tratar al empleado de manera diferente como resultado de tomarse un permiso, incluyendo:
A continuación, nuestros abogados de empleo y trabajo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre permiso para víctimas de violencia doméstica para empleados de California:
- 1. ¿Qué es el permiso para víctimas de violencia doméstica?
- 2. ¿Tengo que notificar a mi empleador sobre el tiempo libre debido a la violencia doméstica?
- 3. ¿El empleador tiene que proporcionar alguna adaptación para mi permiso?
- 4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
1. ¿Qué es el permiso para víctimas de violencia doméstica?
El permiso para víctimas de violencia doméstica es el derecho a tomarse tiempo libre del trabajo como resultado de violencia doméstica cometida contra un empleado. La violencia no tiene que ocurrir mientras está en el trabajo.
El tiempo libre del trabajo está destinado a permitir al víctima tiempo para:
- manejar asuntos legales, como solicitar una orden de restricción;
- buscar tratamiento médico;
- buscar tratamiento de salud mental; y
- asegurar el bienestar y la seguridad del empleado y los hijos del empleado.
Esto también puede incluir tiempo libre para testificar contra la persona que cometió la violencia doméstica.
1.1. ¿Quién tiene permitido tomar tiempo libre del trabajo?
El Código Laboral de California, Sección 230, permite a todos los empleados de California tomar licencia por violencia doméstica si su empleador emplea a más de 25 empleados. 1
2. ¿Tengo que notificar a mi empleador del tiempo libre debido a la violencia doméstica?
Se requiere que un empleado le dé a su empleador un aviso razonable con anticipación si él o ella tiene la intención de tomar tiempo libre del trabajo. 2 Si no es posible dar aviso con anticipación, no se requiere.
Si el tiempo libre tomado del trabajo es inesperado o no programado, como en una situación de crisis, un empleador puede requerir cierta documentación escrita. Esta documentación se destina a indicar que el tiempo libre fue por la razón de la violencia doméstica. La prueba puede incluir:
- un informe policial sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que separe al empleado del presunto perpetrador, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un médico, defensor de la violencia doméstica, proveedor de atención médica o consejero.
No se requiere que el empleado demuestre que se ha producido violencia doméstica como parte del aviso con anticipación.
3. ¿El empleador tiene que proporcionar alguna adaptación para mi licencia?
Una vez que el víctima notifique al empleador de la intención de tomar licencia, el empleador está obligado a proporcionar “acomodación razonable”. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono de trabajo,
- trasladar a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
Como parte de las adaptaciones, California es único en que permite que el propio empleador solicite una orden de restricción temporal en nombre de la víctima.
4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
Si su empleador toma una acción laboral adversa en su contra como resultado de su licencia, puede presentar una queja con la Oficina del Comisionado de Trabajo de California.
Este proceso puede ser complicado, pero abogados laborales en el Grupo de Ley Shouse lo protegerán de la discriminación laboral. 3
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Referencias legales:
- Información Legislativa de California. Cal. Código Laboral § 230.1.
- Información Legislativa de California. Cal. Código Laboral § 230(d).
- Oficina del Comisionado de Trabajo. Derechos de las víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y acoso.