California Código Laboral 230 requiere que todos los empleadores con más de 25 empleados proporcionen permiso para víctimas de violencia doméstica. Este es un tiempo libre para las víctimas de violencia doméstica.
Esto permite a las víctimas tiempo para obtener:
- órdenes de restricción temporales,
- órdenes de restricción,
- tratamiento de salud mental,
- tratamiento médico, o
- tiempo en un refugio para víctimas de violencia doméstica.
Notificación al Empleador
Antes de que un empleado pueda tomar tiempo libre del trabajo, se requiere que notifique al empleador sobre la violencia doméstica y la intención de tomar tiempo libre. Los empleados deben:
- notificar a su empleador,
- dentro de un tiempo razonable del tiempo libre previsto,
- a menos que la notificación anticipada no sea factible.
Derecho a Adaptaciones Razonables
Una vez que la víctima notifica al empleador sobre la intención de tomar tiempo libre, el empleador está obligado a proporcionar “adaptaciones razonables” para ese tiempo libre. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono del trabajo,
- transferir a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
No Hay Represalias o Discriminación
El empleador no está autorizado a tomar represalias o tratar al empleado de manera diferente como resultado de tomar licencia, incluyendo:
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la licencia para víctimas de violencia doméstica para empleados de California:
- 1. ¿Qué es la licencia para víctimas de violencia doméstica?
- 2. ¿Tengo que notificar a mi empleador sobre el tiempo libre debido a la violencia doméstica?
- 3. ¿El empleador tiene que proporcionar alguna acomodación para mi licencia?
- 4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es la licencia para víctimas de violencia doméstica?
La licencia para víctimas de violencia doméstica es el derecho a tomar tiempo libre del trabajo como resultado de la violencia doméstica cometida contra un empleado. La violencia no tiene que ocurrir mientras se está en el trabajo.
El tiempo libre del trabajo tiene como objetivo permitir que la víctima tenga tiempo para:
- manejar asuntos legales, como solicitar una orden de restricción;
- buscar tratamiento médico;
- buscar tratamiento de salud mental; y
- asegurar el bienestar y la seguridad del empleado y los hijos del empleado.
Esto también puede incluir tiempo libre para testificar contra la persona que cometió la violencia doméstica.
¿Quién tiene permitido tomar tiempo libre del trabajo?
La Sección 230 del Código Laboral de California permite que todos los empleados de California tomen licencia por violencia doméstica si su empleador emplea a más de 25 empleados. 1
2. ¿Tengo que notificar a mi empleador sobre el tiempo libre debido a la violencia doméstica?
Se requiere que un empleado notifique a su empleador con anticipación razonable si tiene la intención de tomar tiempo libre del trabajo. 2 Si no es factible dar aviso con anticipación, no es necesario.
Si el tiempo tomado fuera del trabajo es inesperado o no programado, como en una situación de crisis, el empleador puede requerir cierta documentación por escrito. Esta documentación tiene como objetivo indicar que el tiempo libre fue por motivo de violencia doméstica. La prueba puede incluir:
- un informe policial sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que separe al empleado del presunto agresor, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un médico, defensor de la violencia doméstica, proveedor de atención médica o consejero.
No se requiere que el empleado pruebe que ocurrió violencia doméstica como parte del aviso previo.
3. ¿El empleador tiene que proporcionar alguna acomodación para mi licencia?
Una vez que la víctima notifica al empleador de la intención de tomar licencia, el empleador está obligado a proporcionar “acomodación razonable”. Esto puede incluir:
- cambiar el horario de trabajo del empleado,
- instalar cerraduras en la puerta del empleado,
- cambiar los números de teléfono del trabajo,
- transferencia a un trabajo o ubicación diferente, o
- otros cambios que ayudarían a proteger al empleado mientras está en el trabajo.
Como parte de las acomodaciones, California es único en que permite que el empleador mismo solicite una orden de restricción temporal en nombre de la víctima.
4. ¿Qué pasa si mi empleador viola la ley?
Si su empleador toma una acción laboral adversa en su contra como resultado de su licencia, puede presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral de California.
Este proceso puede ser complicado, pero los abogados laborales del Grupo Legal Shouse lo protegerán de la discriminación laboral. 3
Recursos Adicionales
Para obtener ayuda si es víctima, consulte lo siguiente:
- Asociación de California para el Fin de la Violencia Doméstica – organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- Obtener Ayuda – Tribunales de California – recursos de autoayuda proporcionados por el Poder Judicial de California.
- Línea Nacional de Ayuda para la Violencia Doméstica – un servicio confidencial las 24 horas del día que brinda apoyo, recursos y referencias para víctimas de violencia doméstica, así como para sus amigos y familiares, a través de llamadas telefónicas, chat en línea y mensajes de texto.
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – una organización sin fines de lucro que brinda apoyo y defensa a las víctimas de violencia doméstica, al mismo tiempo que trabaja para promover legislación, crear conciencia y colaborar con otras organizaciones para prevenir y eliminar la violencia doméstica.
- Red Nacional contra la Violencia Sexual (RAINN) – la organización más grande del país contra la violencia sexual; opera la Línea Nacional de Ayuda para Agresiones Sexuales, proporciona programas para prevenir la violencia sexual, ayudar a los sobrevivientes y garantizar que los perpetradores sean llevados ante la justicia a través de servicios para víctimas, educación pública, políticas públicas y servicios de consultoría.
Referencias Legales:
- Información Legislativa de California. Código Laboral de California § 230.1.
- Información Legislativa de California. Código Laboral de California § 230(d).
- Oficina del Comisionado Laboral. Derechos de las Víctimas de Violencia Doméstica, Agresión Sexual y Acecho.