La parálisis humanitaria permite que un extranjero que no sea elegible para la admisión a los Estados Unidos ingrese temporalmente debido a una emergencia apremiante.
Con la parálisis humanitaria, un extranjero de otra manera no elegible (el “beneficiario”) puede obtener una entrada única para un propósito específico, como:
- Obtener tratamiento médico,
- Visitar a un familiar enfermo,
- Asistir al funeral de un familiar o
- Testificar en un caso de corte de los Estados Unidos.
La parálisis humanitaria puede ser solicitada por o en nombre de:
- Un extranjero fuera de los EE. UU. que sea inadmisible o no elegible para una visa, o
- Un extranjero que esté detenido en los EE. UU. por violaciones de inmigración.
Los extranjeros que ya estén en los EE. UU. ilegalmente o temporalmente (pero no detenidos) deben presentar una “parálisis anticipada” o, si tienen familiares en el ejército de los EE. UU., una “parálisis en el lugar”, en su lugar.
Para obtener la parálisis humanitaria, el beneficiario o alguien que solicite en nombre del beneficiario debe presentar los siguientes documentos: Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje,
- Formulario I-134, Declaración Jurada de Apoyo (estableciendo una fuente de apoyo financiero una vez en los EE. UU.) y
- Documentación de apoyo (según se discute a continuación).
Hay una tarifa de $575 para presentar el Formulario I-131. O bien la tarifa o una solicitud I-912 para una exención de tarifas deben presentarse con la solicitud. No hay costo para presentar el Formulario I-134.
Para ayudarlo a comprender mejor la libertad condicional humanitaria bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
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- 1. ¿Quién es elegible para la libertad condicional humanitaria?
- 2. ¿Quién no es elegible para la libertad condicional para los Estados Unidos?
- 3. ¿Quién puede presentar la solicitud?
- 4. ¿Cuánto tiempo tarda en obtener la libertad condicional humanitaria?
- 5. ¿Cuánto tiempo dura la libertad condicional humanitaria?
- 6. ¿Necesito un patrocinador?
- 7. ¿Cómo solicito la libertad condicional humanitaria?
- 8. El proceso de aprobación
- 9. ¿Qué sucede si se aprueba mi petición?
- 9.1. ¿Tengo que proporcionar biometría?
- 9.2. ¿Puedo trabajar en los Estados Unidos?
- 9.3. ¿Puedo viajar fuera de los EE. UU. mientras estoy bajo libertad condicional humanitaria?
- 9.4. ¿Habrá condiciones en mi libertad condicional?
- 9.5. ¿Puedo ser deportado mientras estoy bajo libertad condicional humanitaria?
También puede desear revisar nuestros artículos sobre:
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- “Parole anticipada” (para no ciudadanos sin visas para salir y volver a entrar a los Estados Unidos); y
- “Parole en lugar” (para extranjeros con familiares que son ciudadanos estadounidenses o titulares de tarjeta verde que son miembros o veteranos del ejército de los Estados Unidos).
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1. ¿Quién es elegible para la libertad condicional humanitaria?
La Sección 212 (d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad 1 permite a los extranjeros inadmisibles entrar (o permanecer en) los EE. UU. temporalmente cuando:
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- Hay una razón humanitaria urgente, o
- Permitir al extranjero concede un beneficio público significativo.2
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La ayuda ofrecida bajo INA 212 (d) es discrecional. Se considera caso por caso, teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles.
La libertad condicional humanitaria se considera un remedio de último recurso ya que es temporal y puede venir con condiciones estrictas. No está destinado como sustituto de:
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- Los procedimientos y plazos normales de procesamiento de visas,
- El procesamiento de exención de inadmisibilidad, o
- Los canales establecidos de procesamiento de refugiados, como el asilo o la protección de la ONU Cat.3
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Un extranjero debe primero consultar con el Departamento de Estado de los Estados Unidos o un abogado de inmigración experimentado en California para ver si puede ser admitido en los EE. UU. a través de uno de estos procedimientos.
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) generalmente denegará una solicitud de libertad condicional humanitaria si otra vía de viaje a los EE. UU. (como una visa de visitante B-2) está disponible.
Un extranjero todavía puede ser elegible para el indulto humanitario, sin embargo, si existe una verdadera emergencia y una visa estándar tomaría más tiempo.
1.1. Ejemplos de razones humanitarias urgentes para el indulto
Las razones para el indulto humanitario pueden incluir (pero no se limitan a):
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- Reunirse con miembros de la familia en los EE. UU. que son viejos, enfermos u otros vulnerables;
- Cuidar o apoyar a un miembro de la familia en los EE. UU. que está gravemente o terminalmente enfermo;
- Asistir al funeral o atender los asuntos de un miembro de la familia fallecido en los EE. UU.; o
- Testificar en un juicio en el que la presencia del indultado es necesaria para ayudar a resolver problemas legales pendientes.
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1.2. ¿Pueden los parejas del mismo sexo obtener un indulto humanitario?
Los miembros de la familia generalmente están relacionados por matrimonio, nacimiento o adopción.
Pero el indulto es discrecional y el oficial puede considerar otorgarlo a una pareja del mismo sexo o a los hijos de una pareja del mismo sexo como miembros de la familia, particularmente si el indultado proviene de un país donde el matrimonio del mismo sexo no es legal.
1.3. ¿Qué pasa si estoy en procedimientos de deportación?
El indulto humanitario puede otorgarse a personas que están detenidas por ingreso ilegal. Las situaciones que justifican el indulto de los detenidos de inmigración incluyen cuando el detenido está:
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- Gravemente enfermo;
- Embarazada;
- Menor de edad; o
- Necesario para testificar en procedimientos legales.
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Sin embargo, antes de otorgar el indulto a alguien en custodia, el gobierno puede exigir garantías razonables de que el extranjero comparecerá a todas las audiencias y/o abandonará los Estados Unidos cuando se le requiera hacerlo.
2. ¿Quién no es elegible para el indulto a los Estados Unidos?
Un extranjero que no tenga una razón humanitaria urgente para su visita debe seguir los procedimientos normales de emisión de visa establecidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
El indulto humanitario también se negará a cualquier persona que haya estado involucrada en actividades terroristas o que sea considerada una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.
3. ¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud puede presentarse por el beneficiario o por alguien más que presente la solicitud en nombre del beneficiario.
4. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el indulto humanitario?
La aprobación del indulto humanitario normalmente toma entre 60 y 120 días una vez que toda la documentación esté en orden.
Pero es posible obtener un “procesamiento acelerado” si hay una emergencia potencialmente mortal o alguna otra situación extremadamente urgente.
Las instrucciones para el procesamiento acelerado aparecen en la página del Formulario USCIS I-131.
Asegúrese de escribir la palabra “EXPEDITE” en la esquina superior derecha de la solicitud con tinta negra.
También necesitará incluir una explicación detallada de la razón de la solicitud para agilizar la aplicación. Incluya todas las pruebas de apoyo disponibles (como registros médicos y/o cartas de médicos).
5. ¿Cuánto tiempo dura la libertad humanitaria?
La libertad humanitaria dura solo la cantidad de tiempo necesaria para cumplir con la necesidad humanitaria o tratar la situación de emergencia.
Normalmente se otorga por un máximo de un año.
La libertad termina en el más temprano de:
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- La fecha en que expira el período de libertad,
- Cuando el beneficiario abandona los Estados Unidos, o
- Cuando el beneficiario adquiere otro estado migratorio.
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El gobierno de los Estados Unidos retiene el derecho de revocar la libertad sin previo aviso si determina que ya no es necesaria o si el beneficiario no ha cumplido con alguna condición.
5.1. ¿Qué pasa si necesito más tiempo?
Un extranjero que necesite más tiempo puede presentar una solicitud de extensión o reparole. La solicitud generalmente debe hacerse al menos 90 días antes de que expire el período de libertad actual y puede requerir una tarifa adicional.
5.2. ¿Qué sucede cuando mi libertad termina?
Se requiere que el beneficiario salga de los Estados Unidos antes de que expire la libertad. Si el extranjero estaba originalmente bajo custodia, se le devolverá a la custodia.
Un extranjero que se queda más allá del término de la libertad está presente en los Estados Unidos de manera ilegal y puede ser deportado.
6. ¿Necesito un patrocinador?
USCIS requiere evidencia de que el liberado tiene o tendrá fondos suficientes para apoyar adecuadamente a él o ella una vez en los Estados Unidos.
Estos fondos pueden provenir de un patrocinador de terceros, del liberado mismo o de una organización.
6.1. Patrocinador de terceros
El patrocinador financiero no tiene que ser la misma persona o entidad que la persona que presenta la petición. Cada patrocinador debe presentar un Formulario I-134, Declaración de Apoyo para demostrar que tiene los recursos financieros para apoyar al beneficiario durante su estadía en los Estados Unidos.
El patrocinador no necesita ser ciudadano de los Estados Unidos o tener una tarjeta verde. Sin embargo, tal estado puede ayudar a establecer la capacidad del patrocinador para proporcionar apoyo.
Por lo tanto, si el patrocinador tiene tal estatus, es una buena idea proporcionar una copia de la tarjeta de residencia permanente del patrocinador, certificado de naturalización, acta de nacimiento o pasaporte con la solicitud de libertad condicional.
6.2. Patrocinio propio
Un beneficiario puede demostrar que es financieramente autosuficiente presentando un Formulario I-134 para sí mismo con documentación financiera de respaldo.
6.3. Patrocinio por una organización
Una organización sin fines de lucro o una institución médica pueden actuar como patrocinadores en una solicitud de libertad condicional. Un empleado autorizado de la organización debe completar un Formulario I-134, Declaración de Apoyo.
Si ningún empleado puede hacerlo, el solicitante debe proporcionar en su lugar una carta de la organización comprometiéndose a apoyar al beneficiario.
7. ¿Cómo solicito una libertad condicional humanitaria?
La mayoría de los solicitantes presentarán su solicitud de libertad condicional humanitaria con USCIS.
Pero algunos extranjeros tendrán que presentarla con Servicios de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE).
Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que verifiquen con USCIS y/o ICE para confirmar cuál es la agencia apropiada antes de solicitar.
Si ha contratado a un abogado de inmigración de California para ayudarlo con su solicitud, su abogado puede hacer esto por usted.
7.1. Solicitar a USCIS
Los extranjeros deben solicitar a USCIS una libertad humanitaria si nunca han sido puestos en procedimientos de deportación o expulsión y son:
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- Buscando tratamiento médico en los EE. UU.;
- Buscando visitar a familiares enfermos o asistir a un funeral en los EE. UU.; o
- Testificando en una demanda únicamente entre particulares o empresas (es decir, donde ninguna agencia o entidad gubernamental es parte).
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7.2. Solicitar a ICE
Algunos solicitantes deben solicitar a ICE en lugar de a USCIS para obtener una libertad humanitaria. Esto incluye a personas que:
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- Están en proceso de deportación,
- Han sido deportados o expulsados de los EE. UU., o
- Están participando en procedimientos legales (como procesos penales) a los que el gobierno es parte.
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Puede encontrar la dirección para enviar documentos a USCIS o ICE, según corresponda, en la página web del Formulario I-131 de USCIS.
7.3. ¿Qué formularios y documentos debo presentar?
Para solicitar una libertad humanitaria, el solicitante debe presentar lo siguiente:
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- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje;
- Formulario I-134, Declaración de Apoyo;
- O la tarifa de presentación de $575 o, si corresponde, un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas;4 y
- Documentación de respaldo, incluyendo:
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- Una explicación detallada de por qué el peticionario solicita la libertad;
- Una explicación detallada de la duración de la libertad que se requiere;
- Una explicación detallada de por qué el beneficiario no puede obtener una visa de inmigrante o no inmigrante del Departamento de Estado de los EE. UU., incluyendo:
- Cuándo y dónde el beneficiario intentó obtener una visa o visas, si corresponde;
- Si se denegó alguna solicitud de visa, incluya una copia de la carta de denegación; y
- Una explicación detallada de las razones por las que el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad (con una copia de la carta de denegación, si corresponde);
- Copias de cualquier petición de inmigrante o no inmigrante presentada por el beneficiario o en su nombre;
- Copias de cualquier documento que respalde la solicitud (como registros médicos),
- Una copia clara y legible de una identificación emitida por el gobierno que muestre la ciudadanía del beneficiario (incluyendo el frente y el reverso de un certificado de nacimiento original u otro documento aplicable);
- Si corresponde, copias de un pasaporte de los EE. UU., tarjeta de residente permanente (tarjeta verde), certificado de nacimiento u otra evidencia de estado migratorio o ciudadanía válidos de los EE. UU. para el peticionario y, si corresponde, el patrocinador.
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Para obtener más información sobre el tipo de documentación necesaria para respaldar una solicitud de libertad humanitaria, consulte la página web de USCIS sobre “Orientación para ciertos tipos de solicitudes de libertad humanitaria o de beneficio público significativo”.
7.4. Solicitud de libertad para niños
Si el beneficiario es un niño menor de 18 años, la agencia requerirá prueba de parentesco o el consentimiento de los padres para que el niño viaje.
Consulte la página web del Formulario I-131 de USCIS para obtener detalles sobre el tipo de prueba requerida.
8. El proceso de aprobación
Hay cinco pasos básicos para obtener libertad humanitaria:
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- El solicitante presenta la solicitud I-131 con la tarifa (o solicitud de exención de tarifas) y documentos de apoyo;
- La agencia revisa la solicitud por urgencia;
- Un oficial revisa la solicitud y toma una decisión inicial;
- Un supervisor revisa la decisión; y
- La agencia notifica al peticionario si la solicitud se aprueba o se deniega.
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La libertad se considera caso por caso.5 Se otorgará si, en base a todas las pruebas, el oficial concluye que:
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- Existen razones humanitarias urgentes o beneficios públicos significativos para que el beneficiario esté en los Estados Unidos; y
- El beneficiario merece un ejercicio favorable de la discreción.
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El oficial ponderará los factores positivos a favor de la solicitud en contra de cualquier factor negativo en el historial del solicitante.
Los factores que el oficial considerará incluyen (pero no se limitan a):
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- Si las circunstancias son urgentes o no;
- El efecto de las circunstancias en el bienestar y el bienestar del individuo;
- El grado de sufrimiento que puede resultar si no se autoriza la libertad condicional;
- Si el propósito de la solicitud de libertad condicional se puede lograr dentro de un período de tiempo específico y temporal;
- Si el beneficiario tiene la intención de salir de los Estados Unidos cuando expire la libertad condicional o si tiene los medios para obtener un estatus de inmigración legal durante ese tiempo;
- Si hay preocupaciones de seguridad nacional;
- Si hay evidencia de algún historial criminal o violaciones de inmigración anteriores;
- Si hay evidencia de alguna participación previa en fraude;
- Si la presencia del beneficiario beneficiaría a un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal o a una comunidad en los Estados Unidos;
- Si el beneficiario tendrá suficiente apoyo financiero mientras esté en los Estados Unidos;
- Evidencia del carácter del beneficiario;
- El efecto de la presencia del beneficiario en una comunidad de los Estados Unidos; y
- Si hay otras formas (como obtener una visa) en que el beneficiario pueda viajar y permanecer legalmente en los Estados Unidos con el propósito declarado.
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9. ¿Qué sucede si se aprueba mi petición?
Si la solicitud de libertad condicional humanitaria es aprobada, USCIS (o ICE) enviará una carta de aprobación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante de registro. La agencia también notificará al Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercano a la residencia del beneficiario.
La notificación de aprobación indicará que el extranjero debe completar un Formulario DS-160, Solicitud de visa no inmigrante en línea y presentarse para una cita de biometría con la sección consular del Departamento de Estado para la verificación de la identidad y una evaluación de seguridad adicional.
9.1. ¿Tengo que proporcionar biometría?
Todos los beneficiarios mayores de 14 años deben proporcionar biometría (huellas dactilares, verificación de antecedentes, etc.). Si esta evaluación no arroja nada negativo, el Consulado de los Estados Unidos emitirá un documento de viaje conocido como “foil de abordaje”.
9.2. ¿Qué es un “foil de abordaje”?
Un foil de abordaje es un documento que permite al beneficiario viajar a los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a su emisión.
Emisión de una lámina de embarque no garantiza el paro, pero permite al beneficiario someterse a una inspección por parte de U.S. Customs and Border Patrol (CBP) en un puerto de entrada de EE. UU., como un aeropuerto o un cruce fronterizo.
Si CBP concede el paro al beneficiario, CBP emitirá un I-94, Registro de llegada / salida. El I-94 muestra que el beneficiario ha sido puesto en libertad en los EE. UU. También indica la fecha en que expira el paro y antes de la cual el beneficiario debe salir de los EE. UU.
9.3. ¿Puedo trabajar en los Estados Unidos?
El paro humanitario no otorga privilegios de trabajo. Después de llegar a los Estados Unidos, los beneficiarios elegibles pueden solicitar una autorización de trabajo utilizando Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.
9.4. ¿Puedo viajar fuera de los EE. UU. mientras estoy en paro humanitario?
No. Si el extranjero abandona los EE. UU. después de la entrada en paro humanitario, debe obtener otro permiso de paro o otra autorización para reingresar.
9.5. ¿Habrá condiciones en mi paro?
Algunos, pero no todos, los extranjeros pueden tener condiciones en su paro, como requisitos de informes. Esto es especialmente probable si el beneficiario estuvo detenido por una violación de la inmigración.
9.6. ¿Puedo ser deportado mientras estoy en paro humanitario?
Sí. El paro humanitario no impide que un extranjero sea puesto en procedimientos de eliminación como resultado de una conducta cometida después de la admisión del extranjero a los Estados Unidos, o por una conducta o una condición que no se reveló antes de la admisión del extranjero.6
También se puede poner a un extranjero en procedimientos de eliminación por permanecer en los EE. UU. después de la expiración del período de paro.
10. ¿Qué puedo hacer si mi petición es rechazada?
Si se deniega una solicitud de paro humanitario, USCIS o ICE enviarán una carta de denegación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante de registro.
La denegación no se puede apelar. La decisión es definitiva.
Sin embargo, si hay un cambio en las circunstancias (por ejemplo, empeora la condición médica de un familiar), un extranjero puede presentar una nueva solicitud de paro humanitario.
No hay límite para el número de veces que una persona puede presentar. Pero cada solicitud requiere una tarifa adicional o una solicitud de exención de tarifas, así como un nuevo Formulario I-134 Declaración de apoyo y documentos de apoyo.
11. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
El paro humanitario suele ser un recurso de último recurso para las personas que buscan ingresar a los Estados Unidos. Sus beneficios son temporales y a menudo vienen con condiciones. Además, la ayuda es discrecional y no hay garantía de que se otorgue el paro.
Un abogado de inmigración experimentado de California puede ayudarlo a obtener una visa, una exención de inadmisibilidad o un alivio de refugiado en lugar de tener que recurrir al paro.
Si necesita una parodia humanitaria, un abogado puede asegurarse de que presente la solicitud a la agencia correcta y que su solicitud sea convincente.
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No asuma que porque es inadmisible no hay forma de ingresar a los EE. UU.
También vea nuestro artículo sobre visas U.
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Referencias legales:
- INA 212 está codificado en 8 USC 1182.
- Vea la Sección INA 212 (d) (5).
- Vea la Sección INA 212 (d) (1).
- Vea 8 CFR 103.7 (c) (3).
- Vea la Sección INA 212 (d) (5).
- Vea 8 CFR 212.5.