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En la ley de lesiones personales, el concepto de pérdida de disfrute de la vida se refiere al impacto duradero o el costo que una lesión tiene en la calidad de vida de la víctima, en comparación con la vida antes de la lesión.
Al calcular estos daños, un jurado generalmente considerará:
- la edad de la persona lesionada,
- el antecedente educativo y la historia laboral de la parte lesionada,
- la gravedad de las lesiones,
- las consecuencias futuras de la lesión, y
- la naturaleza de la actividad que se ha perdido.
“Pérdida de disfrute de la vida” es un término legal utilizado en algunos casos de lesiones personales. Se refiere a cuando:
- una persona sufre una lesión física o mental, y
- esa lesión afecta la capacidad de la persona para realizar una determinada actividad que le daba disfrute antes de la lesión.
Algunas de estas actividades pueden incluir realizar ciertas:
- aficiones,
- actividades recreativas,
- oportunidades de voluntariado, y
- actividades sociales.
Tenga en cuenta que estos daños se otorgan en California. Pero se incluyen en la compensación por dolor y sufrimiento, en lugar de ser una indemnización por separado.
La pérdida de disfrute de la vida es un ejemplo de “daños compensatorios” que un demandante puede recibir en un caso de lesiones personales. En algunos de estos casos, también se pueden otorgar al demandante daños punitivos.1
¿Qué es “pérdida de disfrute de la vida”?
“Pérdida de disfrute de la vida” es un término legal utilizado en algunos casos de lesiones personales. Se refiere a cuando:
- una persona sufre una lesión física o mental, y
- esa lesión afecta la capacidad de la persona para realizar una determinada actividad que le daba disfrute antes de la lesión.
Ejemplos de pérdida de disfrute de la vida incluyen la pérdida de:
- ciertos pasatiempos o actividades recreativas,
- actividades de unión familiar,
- encuentros sociales con amigos,
- viajes,
- una carrera, y
- oportunidades de voluntariado.
Con mayor frecuencia, la pérdida de disfrute de la vida es causada por lesiones catastróficas, como:
- lesiones de la médula espinal,
- parálisis,
- lesiones que causan ceguera o sordera, y
- quemaduras graves o desfigurantes.2
¿Cómo se realizan los cálculos con respecto a la pérdida de disfrute de la vida?
Un juez o jurado considerará una amplia gama de factores al tratar de calcular la compensación adecuada por los daños por pérdida de disfrute de la vida. Algunos de ellos incluyen:
- la edad de la persona lesionada,
- la apariencia de la parte lesionada
- el antecedente educativo y el historial laboral de la parte lesionada,
- la ubicación geográfica donde vive la persona lesionada,
- la gravedad de las lesiones,
- las consecuencias futuras de la lesión, y
- la naturaleza de la actividad que se ha perdido.
Además, la parte que intenta recibir estos daños presentará tanto expertos como economistas (como testigos) para ayudar a los jueces y jurados a calcular la pérdida de disfrute de la vida. Estas partes pueden presentar ciertos métodos para ayudar a colocar un valor monetario a la vida humana. Como un ejemplo, los expertos y economistas pueden tratar de encontrar este valor al:
- mirar cuánto gastan las empresas en dispositivos de seguridad que reducen el riesgo de muerte (como cinturones de seguridad y detectores de humo), y luego
- multiplicar esta cifra por el porcentaje de pérdida de disfrute que la persona ha experimentado debido a la lesión en cuestión.3
¿Se otorgan daños por pérdida de disfrute de la vida en California?
Estos daños se otorgan en California. Pero se incluyen en cualquier compensación por dolor y sufrimiento, en lugar de ser una indemnización por daños separada. Sin embargo, los daños aún se calculan de la manera descrita anteriormente.4
¿Qué otros daños puede reclamar un demandante en un caso de lesiones personales?
Hay dos tipos de daños que un demandante puede intentar recuperar en un caso de lesiones personales. Estos son:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos.
Los daños compensatorios por un accidente o lesión se dividen en dos categorías básicas:
- “Económicos” (pecuniarios) daños, como facturas médicas, daños a la propiedad y pérdida de salarios, y
- Daños “no económicos”, como dolor y sufrimiento, pérdida de disfrute de la vida y angustia emocional.
Normalmente, no hay límites de daños en los daños compensatorios en un caso de lesiones personales. El jurado (o, en un juicio sin jurado, el juez) puede otorgar cualquier suma justa y razonable.
A diferencia de los “daños compensatorios”, los daños punitivos se basan no en las pérdidas del demandante, sino en la reprochabilidad de la conducta del demandado y la capacidad del demandado para pagar. Estos daños no se otorgan en todos los casos.
Si se otorgan, sin embargo, se otorgan para castigar a un demandado que ha actuado con:
- maldad,
- opresión, o
- fraude.
Esto suele ser en casos de daño intencional o negligencia extrema.
Cuando se otorgan, los daños punitivos son además de las cantidades otorgadas como daños compensatorios.
Tenga en cuenta que las cantidades de daños punitivos pueden alcanzar bien en el marco de varios millones de dólares. Por esta razón, muchos estados han establecido límites en la cantidad de daños punitivos que un demandante puede recibir.5
Referencias Legales
- Vea, por ejemplo, Golden Eagle Archery, Inc. v. Jackson (2003) .
- Vea, por ejemplo, Estados Unidos v. Ciudad de Nueva York (
- Vea, por ejemplo, McGee v. Target Corp. (D. Nev, 2022) U.S. Dist. 109296; Saia v. Sears Roebuck & Co., Inc. (D. Mass, 1999) 47 F. Supp. 2d 141.
- Vea, por ejemplo, Loth v. Truck-A-Way Corp. (.
- Vea, por ejemplo, Duncan v. Wal-Mart Stores, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta Apelación Distrito, División Tres, 2017) 18 Cal. App. 5th 460.