Código Laboral § 4850 proporciona a los primeros respondedores y oficiales de seguridad pública hasta 1 año (52 semanas) de su salario completo cuando se lesionan en el trabajo y son colocados en discapacidad temporal. Si el trabajador sigue discapacitado después de que el año haya pasado, él o ella pueden continuar recibiendo los beneficios normales de compensación para trabajadores.
¿Cuáles son los beneficios bajo la Sección 4850 del Código Laboral de California?
El Código Laboral 4850 proporciona a los empleados públicos elegibles una licencia remunerada de hasta 1 año después de sufrir una discapacidad total temporal (TTD) por una lesión que surgió en el curso de sus deberes. Durante ese año, el empleado recibe una continuación de salario a su tasa completa de pago.
Estos beneficios cubren lesiones industriales, accidentes laborales y enfermedades que ocurren en el trabajo.
Esto es sustancialmente mejor que la cobertura normal de compensación para trabajadores, o “compensación para trabajadores”, para trabajadores que no son elegibles para el tiempo del Código Laboral 4850. Estos trabajadores no elegibles solo reciben la tasa estatal estándar de dos tercios de su salario semanal promedio en beneficios por discapacidad temporal.
Además, si el trabajador lesionado se recupera de su discapacidad, regresa al trabajo y se lastima nuevamente, puede desencadenar una nueva ventana de 1 año de beneficios bajo el Código Laboral 4850.
Similar al pago normal de compensación para trabajadores, el año de salario pagado bajo el Código Laboral 4850 puede ser pagado durante el curso de 5 años después de la lesión incapacitante.
¿Quién es elegible?
El Código Laboral 4850 de California es muy limitado en quién se aplica, sin embargo. Solo cubre a los siguientes empleados de seguridad pública a tiempo completo:
- oficiales de policía de la ciudad,
- oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles,
- oficiales de policía, guardianes o oficiales especiales de un distrito o puerto marítimo, o un departamento de puerto o ciudad o condado,
- sheriffs,
- cualquier oficial o empleado que trabaje en una oficina del sheriff,
- los siguientes trabajadores en las oficinas de los fiscales de distrito:
- inspectores,
- investigadores,
- detectives y
- cualquier personal con títulos comparables.
- oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo u oficiales de servicios juveniles,
- cualquier oficial o empleado en una oficina de libertad condicional,
- oficiales de paz regulares a tiempo completo según la Sección 830.31 del Código Penal de California,
- oficiales de seguridad del aeropuerto,
- bomberos de la ciudad, condado o distrito, y
- guardavidas a tiempo completo y todo el año empleados por un condado de primera clase en California, o por la Ciudad de San Diego.1
Estos trabajadores de California no necesitan haber acumulado una cantidad determinada de tiempo de servicio para ser elegibles para los beneficios del Código Laboral 4850. Si uno de estos trabajadores cubiertos se lastima en su primer día de trabajo, puede tomar licencia por enfermedad durante hasta un año y recibir su salario completo.
La ley establece explícitamente que no cubre a los empleados de un departamento de policía del condado, oficina del sheriff, oficina de libertad condicional o departamento de bomberos cuyas funciones principales sean las de:
- operador telefónico,
- empleado,
- estenógrafo,
- mecánico,
- mecánico, o
- trabajadores cuyas funciones no son claramente las de un oficial de policía o bombero activo.2
Tampoco cubre a los oficiales de policía o bomberos que trabajan para la Ciudad o el Condado de San Francisco.3
¿Cuánto dura esta alternativa a la compensación para trabajadores?
El tiempo del Código Laboral 4850 dura hasta 1 año a partir de la fecha de la lesión. Sin embargo, si la discapacidad del trabajador termina antes de que haya pasado un año, los beneficios también terminarán.
Además, si el trabajador regresa al trabajo, incluso en una capacidad menor, en un turno diferente o en servicio ligero, los beneficios del Código Laboral 4850 se detendrán.4 Los beneficios tampoco se pagarán a los trabajadores que se hayan lastimado en el trabajo pero que desde entonces hayan renunciado, se hayan jubilado o ya no estén empleados.5 Los beneficios también se reducen si el trabajador lesionado se ha jubilado con una pensión por discapacidad permanente y ha comenzado a recibir esos pagos.6
¿Qué se incluye en el salario del trabajador?
Los beneficios salariales que proporciona la ley incluyen el salario normal que el trabajador habría ganado. El salario es no imponible. Se deducirán las deducciones normales, incluyendo el seguro de salud, el seguro de vida y las cuotas sindicales, del monto. Esto significa que, además del salario normal del trabajador, los beneficios del Código Laboral 4850 también incluyen:
- pensión,
- seguro de salud,
- beneficios por muerte y
- beneficios que provienen de deducciones salariales normales.
¿Qué sucede si el trabajador sigue discapacitado después de un año?
Si un trabajador cubierto por el Código Laboral 4850 todavía está en discapacidad temporal después de que haya pasado un año desde la lesión, los beneficios estatutarios terminan. El trabajador discapacitado tendrá que hacer una reclamación de compensación para trabajadores. El pago de beneficios se limitará a la tasa estatal normal para la compensación para trabajadores. En lugar de un salario completo, estos pagos por discapacidad temporal son solo dos tercios del salario semanal promedio del trabajador lesionado antes de la lesión.
El trabajador también probablemente perderá sus beneficios de atención médica y contribuciones a la pensión, lo que dificultará continuar recibiendo un tratamiento médico adecuado.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 4850(b) LAB.
- Código Laboral de California 4850(c) LAB.
- Código Laboral de California 4850(f) LAB.
- Condado de Nevada v. Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores (WCAB), 223 Cal.App.4th 579 (2014).
- Collins v. Condado de Los Ángeles, 55 Cal.App.3d 594 (1976).
- Código Laboral de California 4850(a) LAB.
El texto completo del Código Laboral 4850 establece que:
(a) Cuando cualquier persona incluida en la subdivisión (b), que esté empleada en una base regular y a tiempo completo, y esté discapacitada, ya sea temporal o permanentemente, por lesión o enfermedad surgida de y en el curso de sus deberes, tendrá derecho, independientemente de su período de servicio con la ciudad, condado o distrito, a una licencia de ausencia mientras esté discapacitado sin pérdida de salario en lugar de pagos por discapacidad temporal o pagos de manutención, si los hubiera, que se pagarían bajo este capítulo, por el período de discapacidad, pero no excediendo un año, o hasta la fecha anterior en que se jubile con pensión por discapacidad permanente, y esté recibiendo realmente pagos de pensión por discapacidad, o pagos anticipados de pensión por discapacidad de conformidad con la Sección 4850.3.
(b) Las personas elegibles según la subdivisión (a) incluyen a todas las siguientes:
(1) Oficiales de policía de la ciudad.
(2) Bomberos de la ciudad, condado o distrito.
(3) Sheriffs.
(4) Oficiales o empleados de cualquier oficina del sheriff.
(5) Inspectores, investigadores, detectives o personal con títulos comparables en cualquier oficina del fiscal de distrito.
(6) Oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo u oficiales de servicios juveniles.
(7) Oficiales o empleados de una oficina de libertad condicional.
(8) Oficiales de paz según la Sección 830.31 del Código Penal empleados en una base regular y a tiempo completo por un condado de primera clase.
(9) Guardavidas empleados durante todo el año en una base regular y a tiempo completo por un condado de primera clase o por la Ciudad de San Diego.
(10) Oficiales de aplicación de la ley del aeropuerto según la subdivisión (d) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(11) Oficiales de policía de puerto o puerto, guardianes u oficiales especiales de un distrito de puerto o puerto o departamento de puerto de la ciudad o el condado según la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la subdivisión (b) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(12) Oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
(c) Esta sección se aplicará solo a las personas enumeradas en la subdivisión (b) que cumplan con los requisitos de la subdivisión (a), y no incluirá a ninguna de las siguientes:
(1) Empleados de un departamento de policía cuyas funciones principales sean las de operador telefónico, empleado de oficina, taquígrafo, mecánico, mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no caigan claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley.
(2) Empleados de una oficina del sheriff del condado cuyas funciones principales sean las de operador telefónico, empleado de oficina, taquígrafo, mecánico, mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no caigan claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley.
(3) Empleados de una oficina de libertad condicional del condado cuyas funciones principales sean las de operador telefónico, empleado de oficina, taquígrafo, mecánico, mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no caigan claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley.
(4) Empleados de un departamento de bomberos de la ciudad, departamento de bomberos del condado o distrito de bomberos cuyas funciones principales sean las de operador telefónico, empleado de oficina, taquígrafo, mecánico, mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no caigan claramente dentro del ámbito del servicio activo de lucha contra incendios y prevención.
(d) Si el empleador está asegurado, los pagos que, excepto por esta sección, el asegurador estaría obligado a hacer como indemnización por discapacidad al lesionado, el asegurador puede pagar al asegurado.
(e) Ninguna licencia de ausencia tomada de conformidad con esta sección por un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o por un bombero de la ciudad, condado o distrito, se considerará que constituye licencia familiar y médica, según se define en la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, o para reducir el tiempo autorizado para la licencia familiar y médica por la Sección 12945.2 del Código de Gobierno.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna persona descrita en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) que sea empleada de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
(g) Las enmiendas a la subdivisión (f) realizadas por la ley que agrega esta subdivisión se aplicarán retroactivamente al 1 de enero de 2010.