uaje de ARS 13-1202 establece que:
Una persona comete amenazas o intimidación si la persona amenaza o intimida por palabra o conducta:
- Para causar lesiones físicas a otra persona o daños graves a la propiedad de otra; o
- Para causar…una gran inconveniencia pública, incluyendo, pero no limitado a, la evacuación de un edificio, lugar de reunión o instalación de transporte; o
- Para causar lesiones físicas a otra persona o daños a la propiedad de otra con el fin de promover, facilitar o ayudar a…una pandilla callejera, una organización criminal o una empresa de extorsión.
Ejemplos
- amenazar con golpear a alguien si no se baja del coche.
- amenazar con hacer explotar un tribunal cuando el acto resulta en la evacuación del edificio.
- intimidar a alguien para que se convierta en miembro de una pandilla.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para impugnar los cargos de intimidación bajo esta sección del código penal. Algunos comunes incluyen demostrar que el acusado:
- no expresó o causó una verdadera amenaza,
- actuó en defensa propia, y/o
- ejerció su derecho a la libertad de expresión.
Penas
Una violación de ARS 13-1202 en la que el acusado amenaza con lastimar a alguien o causar daños a la propiedad, o amenaza con causar una inconveniencia pública es un delito menor de Clase 1. Los delitos son castigables con hasta seis meses de prisión.
Todas las demás violaciones de la ley de amenazas e intimidación son delitos graves de Clase 3 castigables con hasta siete años de prisión.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Phoenix Arizona discutirán cuál es la ley bajo esta estatuta, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “amenazar o intimidar”?
Las personas en Arizona son culpables bajo este estatuto si amenazan o intimidan por palabra o conducta:
- para causar fuerza física o lesión a alguien o a su propiedad,i
- para causar, o sin tener en cuenta el riesgo de causar, una grave inconveniencia pública,ii o
- para causar lesión física a otra persona o daños graves a la propiedad de otra persona para promover, avanzar o ayudar a una pandilla callejera, una organización criminal o una empresa de extorsión.iii
Tenga en cuenta que no hay ningún requisito en este estatuto de que la presunta víctima se sienta amenazada. El enfoque está en si el acusado comunicó amenazas genuinas. Si una persona razonable se sentiría amenazada por palabras o conductas, entonces el tribunal generalmente encontrará una amenaza.iv
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-1202?
Los acusados tienen el derecho de desafiar cualquier conducta criminal presunta bajo este estatuto con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que el acusado:
- no intimidó ni hizo una amenaza.
- actuó en defensa propia.
- ejerció su derecho a la libertad de expresión.
2.1 No hay verdadera amenaza
Las personas son culpables de un delito bajo esta ley solo si, de hecho, hacen una verdadera o genuina amenaza. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que sus palabras o conductas no eran realmente amenazantes o intimidantes.
2.2 Legítima defensa
La ley de legítima defensa de Arizona, ARS 13-404, dice que las personas están justificadas al amenazar fuerza física contra otros cuando actúan en defensa propia del uso o intento de uso de fuerza física ilegal por parte de otra persona. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que estaba haciendo amenazas por legítima defensa.
2.3 Libertad de expresión
Las personas acusadas siempre pueden intentar evitar la culpa bajo esta ley diciendo que cualquier amenaza o intimidación presunta estaba protegida por su derecho a la Primera Enmienda a la libertad de expresión. Sin embargo, los tribunales han declarado que la ley puede criminalizar las “palabras de combate”, o palabras que son propensas a provocar una reacción violenta en una persona ordinaria.
3. ¿Cuáles son las penas?
Las violaciones de esta estatuta se tratan como delitos graves en Arizona.
Las amenazas o intimidaciones asociadas con la promoción o el avance de una pandilla callejera, una organización criminal o una empresa de extorsión se acusan como delitos de Clase 3. Los delitos son castigables con hasta siete años de prisión estatal.
Las violaciones de la ley en las que un acusado amenaza con lastimar a alguien o a su propiedad o amenaza con causar una inconveniencia pública son delitos de Clase 1.vi
Las faltas de clase 1 son castigables con:
- detención en la cárcel por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $2,500.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con amenazar o intimidar. Estos son:
4.1 Agresión – ARS 13-1203
De acuerdo con el ARS 13-1203, las personas cometen el delito de agresión cuando:
- causan intencionalmente o imprudentemente lesiones físicas a alguien,
- ponen intencionalmente a otra persona en temor de lesiones físicas, o
- tocan a alguien sabiendo con la intención de lastimar o provocarlo.
A diferencia del ARS 13-1202, este estatuto requiere que el acusado realmente toque a una “víctima” o la ponga en temor.
4.2 Acoso – ARS 13-2921
El ARS 13-2921 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito para que las personas cometan ciertos actos con la intención de acosar a otra persona. Algunos de estos actos incluyen:
- contactar o comunicarse con alguien de manera acosadora.
- seguir a una persona en un lugar público sin una persona legítima, y
- cometer repetidamente un acto que acosa a otra persona.
A diferencia de amenazar o intimidar, las personas son culpables bajo esta ley solo si actúan con una intención específica de acosar a otra persona.
4.3 Acoso – ARS 13-2923
El ARS 13-2923 es el estatuto de Arizona que dice que una persona comete el delito de acoso si realiza una conducta que hace que la “víctima” sufra angustia emocional o temor de lesiones o daños a la propiedad.
A diferencia del ARS 13-1202, una violación de este estatuto siempre es un delito grave.
Referencias legales:
- Vea, por ejemplo, In re Kyle M, 200 Ariz. 447 (2001).
- Vea, por ejemplo, In re Appeal in Navajo County Juvenile Delinquency Action No. 89-J-099, 164 Ariz. 389.
- Estatutos revisados de Arizona 13-1202. En cuanto a amenazas para promover o avanzar una pandilla callejera, vea State v. Harm, 236 Ariz. 402 (2015).
- In re Ryan A, 202 Ariz. 19 (2002).
- ARS 13-1202 Subsección C.
- ARS 13-1202B.