ARS § 13-2506 y § 13-2507 son los estatutos de Arizona sobre el delito de falta de comparecencia. Cometes este delito si sabiendo que debes comparecer ante el tribunal en relación con un delito grave o un delito menor, o cuando no compareces ante el tribunal después de haber dado una promesa por escrito de hacerlo.
Dependiendo de los hechos del caso, violar estas leyes puede llevar a un cargo de delito grave de Clase 5 que se castiga con más de dos años en prisión estatal.
La ley de Arizona divide el delito de falta de comparecencia en dos grados:
- primer grado, según ARS 13-2507, y
- segundo grado, según ARS 13-2506.
El lenguaje de ARS § 13-2507 establece que:
A. Una persona comete falta de comparecencia en primer grado si, habiendo sido requerida por ley para comparecer en relación con cualquier delito grave, dicha persona no comparece sabiendo que está obligada a hacerlo, independientemente de la disposición del cargo que requiere la comparecencia.
B. La falta de comparecencia en primer grado es un delito grave de Clase 5.
El lenguaje de ARS § 13-2506 establece que:
A. Una persona comete falta de comparecencia en segundo grado si, habiendo:
1. Sido requerida por ley para comparecer en relación con cualquier delito menor o delito menor, la persona no comparece sabiendo que está obligada a hacerlo, independientemente de la disposición del cargo que requiere la comparecencia.
2. Dado una promesa por escrito de comparecer en el tribunal o sido notificado personalmente con una notificación por escrito para comparecer en una fecha designada de conformidad con la sección 13-3903, la persona no comparece después, personalmente o por medio de un abogado.
B. La falta de comparecencia en segundo grado según el inciso A, párrafo 1 de esta sección es un delito menor de Clase 1. La falta de comparecencia en segundo grado según el inciso A, párrafo 2 de esta sección es un delito menor de Clase 2.
Ejemplos
- declararse culpable de robo, pero no regresar al tribunal para la audiencia de sentencia.
- no comparecer sabiendo que se le acusa de asalto agravado.
- no comparecer para una fecha de tribunal de tráfico después de ser acusado de exceso de velocidad.
Defensas
Las personas pueden impugnar los cargos penales en virtud de estos estatutos con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no actuaron sabiendo,
- no recibieron una notificación para comparecer, y/o
- hubo una emergencia.
Sanciones
La falta de comparecencia en primer grado es un delito grave de Clase 5 que se castiga con dos años y medio en prisión estatal.
La mayoría de las condenas por falta de comparecencia en segundo grado son delitos menores de Clase 1 que se castigan con hasta seis meses en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal discutirán cuál es la ley en virtud de estos estatutos, las defensas disponibles si se le acusa, las sanciones por una condena y los delitos relacionados.
No comparecer es un delito en Arizona.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona “no comparecer”?
En el estado de Arizona, las personas son culpables de no comparecer en primer grado si:
- saben que no comparecerán en un tribunal de Arizona o no asistirán a una fecha programada en el tribunal, y
- lo hacen en relación con cualquier cargo/delito grave.i
Las personas son culpables de no comparecer en segundo grado si:
- saben que no comparecerán en el tribunal o no asistirán a una audiencia en el tribunal, y
- lo hacen en relación con cualquier cargo/delito menor.ii
Las personas también son culpables de no comparecer en segundo grado si:
- no comparecen en el tribunal, y
- lo hacen después de dar una promesa por escrito de comparecer o después de recibir un aviso por escrito de comparecer.iii
En cuanto a las promesas por escrito de comparecer en el tribunal, las personas a menudo las hacen después de ciertas infracciones menores o paradas de tráfico. Estas pueden incluir paradas por:
- un accidente automovilístico,
- conducir sin licencia de conducir,
- una multa de tráfico o una violación de tráfico, y
- conducir bajo la influencia (DUI).
2. ¿Existen defensas para ARS 13-2507 y 13-2506?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias/disculpas legales para ayudar a los acusados a impugnar los cargos en virtud de estas leyes. Tres comunes incluyen abogados que demuestran que:
- el acusado no faltó a sabiendas a una fecha en el tribunal.
- el acusado no recibió un aviso de comparecencia.
- hubo una emergencia.
2.1 Sin conocimiento
Recuerde que las personas solo son culpables en virtud de estas leyes si faltan a sabiendas a una comparecencia en el tribunal. Esto significa que siempre es una defensa para las personas acusadas demostrar que no faltaron a propósito. Quizás, por ejemplo, un acusado se quedó dormido o quedó atrapado en el tráfico.
2.2 Sin aviso de comparecencia
En algunos casos, los acusados solo están al tanto de que deben comparecer en el tribunal si reciben un aviso de comparecencia del tribunal. Por lo tanto, los acusados pueden intentar afirmar que nunca recibieron este aviso. Para rebatir esta defensa, sin embargo, el secretario del tribunal puede proporcionar una copia de cualquier comparecencia enviada al acusado.
2.3 Emergencia
Esta es una defensa similar a una defensa sin conocimiento. Los jueces a menudo desestiman un cargo de no comparecer si un acusado tiene una buena razón para no comparecer en el tribunal. Una de esas razones es que una emergencia impidió que el acusado compareciera. Tal vez, por ejemplo, el acusado sufrió una afección médica repentina o tuvo que llevar a un ser querido de urgencia al hospital.
No comparecer puede resultar en tiempo de cárcel según ARS 13-2507 y 13-2506 de Arizona.
3. ¿Cuáles son las penas?
No comparecer en primer grado es un delito grave de clase 5. La pena máxima por el delito es de dos años y medio en prisión estatal.
No comparecer en primer grado es un delito menor de clase 1 o un delito menor de clase 2.
Mientras que un delito menor de clase 1 es castigado con una sentencia de cárcel de hasta seis meses, un delito menor de clase 2 es castigado con una pena de cárcel de hasta cuatro meses.
Además, además de la prisión/cárcel, un juez típicamente emitirá una orden de arresto contra la persona que no comparece en el tribunal. Una orden de arresto autoriza a un oficial de policía a arrestar al acusado y llevarlo al tribunal.
Las órdenes de arresto son distintas de las órdenes de arresto. Además, si las personas tienen una orden pendiente en su contra, deben comparecer en el tribunal para anularla (o anularla).
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la falta de comparecencia. Estos son:
- interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810,
- obstrucción de la justicia – ARS 13-2409, y
- perjurio – ARS 13-2702.
4.1 Interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810
Según ARS 13-2810, interferencia con los procedimientos judiciales es el delito en el que las personas cometen algún acto o no cometen un acto en relación con un proceso judicial.
Por ejemplo, una persona puede violar esta ley al participar en un comportamiento desordenado, irrespetuoso o insolente durante una sesión judicial.
Al igual que con la falta de comparecencia en segundo grado, una violación de esta ley es un delito menor de clase 1.
4.2 Obstrucción de la justicia – ARS 13-2409
Según ARS 13-2409, la obstrucción de la justicia es el delito en el que las personas intentan interrumpir o impedir la comunicación de información sobre un delito a un oficial de policía o a un fiscal.
Al igual que con la falta de comparecencia, esta ley puede aplicarse tanto a delitos menores como a delitos graves dependiendo de los hechos del caso.
4.3 Perjurio – ARS 13-2702
Bajo ARS 13-2702, el perjurio es el delito en el que las personas:
- hacen una declaración jurada falsa o una declaración no jurada falsa sobre un tema material, y
- lo hacen mientras creen que la declaración es falsa.
Una violación de esta ley es un delito más grave que la falta de comparecencia. El perjurio se acusa como un delito grave de clase 4.
Referencias legales:
- ARS 13-2507A. Véase también State v. Rhone, 235 Ariz. 459 (2014).
- ARS 13-2506A1.
- ARS 13-2506A2.