§ 22651 CVC es la ley de California que autoriza a los automóviles a ser remolcados e incautados si el conductor
- recibe un DUI,
- tiene cinco multas de estacionamiento impagas, o
- estaciona ilegalmente en propiedad privada, en un espacio para discapacitados, en una zona de autobuses o en cualquier lugar que obstruya el tráfico.
Los propietarios de propiedades privadas pueden legalmente llamar a un operador de grúa para que se lleve un vehículo de su propiedad sin alertar al propietario del vehículo o a la agencia local de aplicación de la ley.
1. ¿Cuándo permite el CVC 22651 que la policía remolque y confisque vehículos?
El CVC 22651 permite nueve circunstancias principales en las que las autoridades locales pueden iniciar la remoción de vehículos mediante una grúa:
- Estacionar en lugares para discapacitados sin placas o etiquetas adecuadas. El estacionamiento para discapacitados es muy limitado en la mayoría de los estacionamientos públicos. Simplemente emitir una multa no crea más espacio para los conductores discapacitados. Por lo tanto, los agentes de tráfico a menudo optan por remolcar estos autos.
- El conductor es arrestado. Esto suele ocurrir después de: Un DUI. Carreras ilegales (23109 VC). O paradas de tráfico donde la policía ve contrabando en el auto o encuentra una orden de arresto activa para el conductor.1
- Obstrucción del flujo de tráfico. Esto ocurre cuando un auto estacionado obstruye el flujo libre del tráfico. O presenta un riesgo para la seguridad.2
- Accidente automovilístico. La persona que conducía puede estar hospitalizada. O de otra manera demasiado herida o incapacitada para conducir.3
- Sin registro. Incluso los autos estacionados legalmente pueden ser remolcados por: Placas faltantes. Sin registro. Registro vencido por más de seis (6) meses. O registro y/o placas falsas o falsificadas.4
- Sin licencia. Cuando un conductor del vehículo es atrapado conduciendo sin una licencia de conducir válida (12500 VC) o conduciendo con una licencia suspendida (14601.1(a)).5
- Cobro de deudas por multas de estacionamiento anteriores. Incluso un automóvil estacionado legalmente puede ser remolcado si: El propietario tiene al menos cinco multas de estacionamiento impagas. O el propietario no pagó una tarifa de estacionamiento en un garaje municipal.6
- Ordenanza de 72 horas. Algunas leyes locales requieren que los automóviles sean remolcados si se dejan estacionados durante al menos 72 horas consecutivas.7
- Concesionarios de automóviles sin licencia. Los autos que se ofrecen en venta por un concesionario sin licencia son remolcados.8
La mayoría de las infracciones de estacionamiento no resultan en el remolque del vehículo. Pero los conductores deben asegurarse de resolver sus multas. Como se mencionó anteriormente, acumular cinco o más multas impagas da a las fuerzas del orden la autorización legal para confiscar el automóvil.
2. ¿Pueden los vehículos ser incautados en los puntos de control de DUI?
No si el único delito del conductor en el punto de control de DUI es conducir sin licencia. Pero si un oficial arresta al conductor por DUI, entonces sí. El departamento de policía tomará posesión del vehículo y lo incautará.9
3. ¿Puede mi auto ser remolcado sin previo aviso?
Algunos espacios de estacionamiento o calles tienen señales que advierten sobre el remolque. Y cada multa de estacionamiento contiene un aviso de que la policía tiene autorización general para llamar a una compañía de remolque para infractores reincidentes. Pero los oficiales no intentan notificar a los conductores antes de llamar a una compañía de remolque para incautar el vehículo. Y los propietarios de propiedades privadas pueden hacer que los vehículos sean remolcados de su propiedad sin previo aviso.
4. ¿Cómo pueden las personas recuperar sus autos incautados?
Los propietarios legales del vehículo deben comunicarse con el depósito de incautación al número de teléfono correspondiente para obtener instrucciones lo antes posible después del momento del remolque. Si se desconoce el depósito de incautación, las personas pueden preguntar a la policía local. Los depósitos deben liberar los vehículos remolcados a los propietarios registrados durante el horario comercial normal que presenten:
- Una licencia de conducir vigente,
- Comprobante de registro actual para el automóvil, y
- Comprobante de seguro
Los propietarios no registrados pueden reclamar autos incautados. Pero necesitarán una carta de autorización por escrito del propietario.
5. ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los vehículos incautados?
Según las leyes de remolque de automóviles de California, un vehículo puede ser retirado por un máximo de 30 días calendario. Luego, el depósito llevará a cabo una venta de gravámenes (subasta). Por lo tanto, las personas deben reclamar sus automóviles antes de la subasta.
6. ¿Cuánto cuesta liberar un vehículo incautado?
Los cargos de remolque dependen de la ubicación de la incautación. Pero puede costar cientos o miles de dólares a cargo del propietario. Especialmente si el propietario no recoge el auto de inmediato. Los depósitos de incautación generalmente aceptan efectivo, tarjetas de crédito y cheques de caja para los cargos de remolque y almacenamiento.10
Las personas tendrán que pagar las siguientes tarifas:
- Tarifa administrativa
- Tarifa de remolque
- Tarifa de transferencia
- Tarifa de almacenamiento diario (los cargos de almacenamiento se vuelven más caros después de las primeras 24 horas)
- Tarifa de acceso fuera de horario (si corresponde)
- Tarifas de gravamen (si corresponde)
- Tarifa de subasta (si corresponde)
A menudo, los depósitos de vehículos venden autos no reclamados a pérdida. Luego, demandarán al propietario del automóvil por la diferencia (“deficiencia”). Dependiendo de la cantidad, el caso puede ser en el tribunal de reclamos menores.
7. Tabla de códigos de autoridad de almacenamiento / depósito / confiscación en California
Número de código (CVC a menos que se especifique lo contrario) | Infracción de tráfico (El automóvil será confiscado en un depósito a menos que se especifique lo contrario) |
731 SH | Venta de productos en una carretera estatal. |
5133(c) PUC | Transportar bienes domésticos para vender sin permiso. |
9801 | Incautación del automóvil después del pago de registro atrasado. |
10751(b) | Poseer un automóvil con un número de identificación del vehículo alterado o faltante. |
14602.5 | Conducir automóviles de clase M1 o M2 con una licencia suspendida o revocada. El automóvil será confiscado durante 6 meses por una primera condena, 12 meses por condenas sucesivas. |
14602.6 | Conducir con una licencia suspendida o revocada o sin licencia. Habrá una retención de 30 días en el automóvil. |
14602.7 | Huir de un oficial de paz. Habrá una retención de 30 días en el automóvil. |
14602.8(a) | 2da o posterior DUI. Habrá una retención de 5 a 15 días. |
14607.6 | 2da o posterior conducción con una licencia suspendida o revocada o como conductor sin licencia (un delito menor). El automóvil puede ser confiscado. |
22651(a) | Dejar un vehículo sin vigilancia en un puente o calzada. |
22651(b) | Obstruir o bloquear el tráfico. |
22651(c) | Automóvil robado o malversado en tierras públicas. |
22651(d) | Bloquear una entrada privada. |
22651(e) | Bloquear el acceso a los bomberos, como estar a pocos pies de una boca de incendios o bloquear un carril de incendios. |
22651(f) | Permanecer 4 horas en una autopista. |
22651(g) | El conductor está incapacitado. |
22651(h) | El conductor es arrestado o se le entrega un aviso de suspensión. |
22651(i) | El propietario registrado del vehículo tiene 5 o más violaciones de estacionamiento. |
22651(j) | Estacionamiento ilegal sin números de placa o evidencia de registro del DMV (Departamento de Vehículos Motorizados) mostrado. El coche permanecerá confiscado hasta que el propietario o la persona a cargo del vehículo le entregue a la compañía de confiscación una prueba de identidad y una dirección. |
22651(k) | Violación de una ordenanza al estacionar por más de 72 horas. |
22651(l) | Estacionamiento ilegal en un área para limpieza o construcción de carreteras. |
22651(m) | Estacionamiento ilegal en un área que no sea para el flujo de tráfico. |
22651(n) | Estacionamiento ilegal en violación de una ordenanza local. |
22651(o) | El registro del automóvil es incorrecto, falsificado o vencido por más de 6 meses. |
22651(p) | El conductor es multado por conducir sin licencia (12500 CVC) o conducir con una licencia suspendida (14601 CVC). |
22651(q) | Estacionamiento por más de 24 horas en un desarrollo de interés común. |
22651(r) | Estacionamiento ilegal mientras se bloquea un automóvil estacionado legalmente. |
22651(s) | Estacionamiento por más de 8 horas en una parada de descanso o mirador en la carretera. |
22651(t) | Uso ilegal de una luz de advertencia ámbar en violación de 25279 CVC. |
22651(u) | Actuar como un distribuidor de automóviles sin licencia o permiso temporal. |
22651(v) | Dejar ilegalmente una publicidad en un vehículo móvil. |
22651(w) | 2da o violación posterior de una ordenanza. |
22651.2(a) | Estacionar un vehículo con letreros o carteles que anuncien un evento. |
22651.3 | El automóvil está estacionado en un estacionamiento fuera de la calle y tiene 5 o más avisos de violaciones de estacionamiento. |
22651.4 | Violación de la Comisión de Comercio Interestatal al operar un vehículo comercial extranjero. |
22651.5 | Estacionar un automóvil con la alarma sonando. |
22651.6 | Teniendo una competencia de velocidad. |
22651.9 | Estacionar un vehículo con el propósito de anunciarlo para la venta. |
22652 | Estacionar ilegalmente en espacios para discapacitados. |
22652.6 | Violando ordenanzas locales. |
22653 | Dejar un automóvil robado o malversado en propiedad privada. |
22655(a) | Chocar y huir. |
22655.3 | Usar un vehículo para huir o evadir. El vehículo será removido para investigación. |
22655.5 | Usar un vehículo para cometer un delito público. El vehículo será confiscado como evidencia. |
22656 | Dejar un vehículo en una vía férrea. |
22658 | Abandonar un vehículo en propiedad privada sin permiso del dueño. Si el vehículo ha recibido una notificación de violación de estacionamiento y han pasado 96 horas, la policía puede removerlo. |
22659.5 | Usar un vehículo para prostitución o descarga ilegal de desechos. |
22660 | Dejar un vehículo destrozado o inoperable. |
22669 | Dejar un vehículo abandonado. |
23109.2 | Participar en una competencia de velocidad. (c) If a vehicle is found upon a highway or public land and a report has previously been made that the vehicle is stolen or a complaint has been filed and a warrant thereon is issued charging that the vehicle was embezzled. (d) If a vehicle is illegally parked so as to block the entrance to a private driveway and it is impractical to move the vehicle from in front of the driveway to another point on the highway. (e) If a vehicle is illegally parked so as to prevent access by firefighting equipment to a fire hydrant and it is impracticable to move the vehicle from in front of the fire hydrant to another point on the highway. (f) If a vehicle, except highway maintenance or construction equipment, is stopped, parked, or left standing for more than four hours upon the right-of-way of a freeway that has full control of access and no crossings at grade and the driver, if present, cannot move the vehicle under its own power. (g) If the person in charge of a vehicle upon a highway or public land is, by reason of physical injuries or illness, incapacitated to an extent so as to be unable to provide for its custody or removal. (h) (1) If an officer arrests a person driving or in control of a vehicle for an alleged offense and the officer is, by this code or other law, required or permitted to take, and does take, the person into custody. (2) If an officer serves a notice of an order of suspension or revocation pursuant to Section 13388 or 13389. El vehículo puede ser confiscado durante 30 días. |
23224(c) | Ser menor de 21 años con alcohol en un automóvil. |
27159 | Un automóvil diésel está causando una contaminación excesiva. |
34506.4(a) | Conducir o estacionar un vehículo en condiciones inseguras. |
34506.4(b) | Conducción ilegal de un vehículo de trabajo agrícola. |
34506.5 | Conducir ilegalmente un vehículo de trabajo agrícola después de una confiscación previa. El vehículo puede ser confiscado. |
Referencias legales
- Código de Vehículos de California 22651. El texto completo de la ley es el siguiente:22651. Un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o un empleado regular y asalariado, que se dedica a dirigir el tráfico o hacer cumplir las leyes y regulaciones de estacionamiento, de una ciudad, condado o jurisdicción de una agencia estatal en la que se encuentra un vehículo, puede retirar un vehículo ubicado dentro de los límites territoriales en los que el oficial o empleado puede actuar, en las siguientes circunstancias:(a) Si un vehículo se deja sin vigilancia en un puente, viaducto o calzada o en un tubo o túnel donde el vehículo constituye un obstáculo para el tráfico.(b) Si un vehículo está estacionado o se deja en una posición en una carretera de manera que obstruya el movimiento normal del tráfico o en una condición que cree un peligro para otros vehículos en la carretera.
(c) Si se encuentra un vehículo en una carretera o tierra pública y se ha hecho un informe previamente de que el vehículo fue robado o se ha presentado una denuncia y se ha emitido una orden de arresto que acusa que el vehículo fue malversado.
(d) Si un vehículo está estacionado ilegalmente de manera que bloquee la entrada a un camino privado y es impracticable mover el vehículo desde frente al camino a otro punto en la carretera.
(e) Si un vehículo está estacionado ilegalmente de manera que impida el acceso de los equipos de extinción de incendios a una boca de incendio y es impracticable mover el vehículo desde frente a la boca de incendio a otro punto en la carretera.
(f) Si un vehículo, excepto equipos de mantenimiento o construcción de carreteras, se detiene, estaciona o se deja en pie durante más de cuatro horas en el derecho de paso de una autopista que tiene control total de acceso y no hay cruces a nivel y el conductor, si está presente, no puede mover el vehículo por su propia potencia.
(g) Si la persona a cargo de un vehículo en una carretera o tierra pública está, debido a lesiones físicas o enfermedad, incapacitada en un grado tal que no puede proporcionar su custodia o remoción.
(h) (1) Si un oficial arresta a una persona que conduce o está a cargo de un vehículo por una presunta infracción y el oficial está, según este código u otra ley, obligado o autorizado a tomar, y toma, a la persona bajo custodia.
(2) Si un oficial sirve un aviso de una orden de suspensión o revocación según la Sección 13388 o 13389.
- Código de Vehículos de California 22651. El texto completo de la ley es el siguiente:22651. Un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o un empleado regular y asalariado, que se dedica a dirigir el tráfico o hacer cumplir las leyes y regulaciones de estacionamiento, de una ciudad, condado o jurisdicción de una agencia estatal en la que se encuentra un vehículo, puede retirar un vehículo ubicado dentro de los límites territoriales en los que el oficial o empleado puede actuar, en las siguientes circunstancias:(a) Si un vehículo se deja sin vigilancia en un puente, viaducto o calzada o en un tubo o túnel donde el vehículo constituye un obstáculo para el tráfico.(b) Si un vehículo está estacionado o se deja en una posición en una carretera de manera que obstruya el movimiento normal del tráfico o en una condición que cree un peligro para otros vehículos en la carretera.
(c) Si se encuentra un vehículo en una carretera o tierra pública y se ha hecho un informe previamente de que el vehículo fue robado o se ha presentado una denuncia y se ha emitido una orden de arresto que acusa que el vehículo fue malversado.
(d) Si un vehículo está estacionado ilegalmente de manera que bloquee la entrada a un camino privado y es impracticable mover el vehículo desde frente al camino a otro punto en la carretera.
(e) Si un vehículo está estacionado ilegalmente de manera que impida el acceso de los equipos de extinción de incendios a una boca de incendio y es impracticable mover el vehículo desde frente a la boca de incendio a otro punto en la carretera.
(f) Si un vehículo, excepto equipos de mantenimiento o construcción de carreteras, se detiene, estaciona o se deja en pie durante más de cuatro horas en el derecho de paso de una autopista que tiene control total de acceso y no hay cruces a nivel y el conductor, si está presente, no puede mover el vehículo por su propia potencia.
(g) Si la persona a cargo de un vehículo en una carretera o tierra pública está, debido a lesiones físicas o enfermedad, incapacitada en un grado tal que no puede proporcionar su custodia o remoción.
(h) (1) Si un oficial arresta a una persona que conduce o está a cargo de un vehículo por una presunta infracción y el oficial está, según este código u otra ley, obligado o autorizado a tomar, y toma, a la persona bajo custodia.
(2) Si un oficial sirve un aviso de una orden de suspensión o revocación según la Sección 13388 o 13389.
(i) (1) Si se encuentra un vehículo, que no sea un vehículo alquilado, en una carretera o terreno público, o si se retira de conformidad con este código, y se sabe que el vehículo ha recibido cinco o más avisos de infracciones de estacionamiento a los que el propietario o persona a cargo del vehículo no ha respondido dentro de los 21 días calendario posteriores a la notificación de emisión de la citación o emisión de la citación o 14 días calendario después del envío de un aviso de infracción de estacionamiento moroso a la agencia responsable del procesamiento de avisos de infracciones de estacionamiento, o si se sabe que el propietario registrado del vehículo ha recibido cinco o más avisos por no pagar o no comparecer ante el tribunal por infracciones de tráfico para las cuales no se ha emitido un certificado por el magistrado o secretario del tribunal que conoce el caso que muestre que el caso ha sido resuelto o en relación con el cual el registro del propietario registrado no ha sido eliminado de conformidad con el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 41500) de la División 17, el vehículo puede ser confiscado hasta que esa persona proporcione a la agencia de aplicación de la ley que lo incauta todo lo siguiente:
(A) Prueba de su identidad.
(B) Una dirección dentro de este estado donde pueda ser localizado.
(C) Pruebas satisfactorias de que todas las multas de estacionamiento adeudadas por el vehículo y todos los demás vehículos registrados al propietario registrado del vehículo incautado, y todas las infracciones de tráfico del propietario registrado, han sido eliminadas.
(2) Los requisitos en el subpárrafo (C) del párrafo (1) serán plenamente aplicados por la agencia de aplicación de la ley que incauta a partir del momento en que el Departamento de Vehículos Motorizados pueda proporcionar acceso a los registros necesarios.
(3) Un aviso de infracción de estacionamiento emitido para un vehículo estacionado ilegalmente debe ir acompañado de una advertencia de que violaciones repetidas pueden resultar en la incautación del vehículo. En lugar de proporcionar pruebas satisfactorias de que se ha depositado la cantidad total de multas de estacionamiento o fianza, esa persona puede exigir que se lo lleve sin demora innecesaria ante un magistrado, para delitos de tráfico, o un examinador de audiencias, para delitos de estacionamiento, dentro del condado donde se alega que se cometieron los delitos y que tiene jurisdicción sobre los delitos y es el más cercano o accesible con referencia al lugar donde se incautó el vehículo. Se debe presentar evidencia de registro actual después de que se haya incautado un vehículo, o, a discreción de la agencia de aplicación de la ley que lo incauta, se emitirá un aviso para comparecer por violación de la subdivisión (a) de la Sección 4000 a esa persona.
(4) Un vehículo será entregado al propietario legal, según se define en la Sección 370, si el propietario legal hace todo lo siguiente:
(A) Paga el costo de remolque y almacenamiento del vehículo.
(B) Presenta pruebas de pago de tarifas según lo dispuesto en la Sección 9561.
(C) Completa una declaración jurada en un formulario aceptable para la agencia de aplicación de la ley que lo incauta, indicando que el vehículo no estaba en posesión del propietario legal en el momento de la ocurrencia de los delitos relacionados con el estacionamiento o la parada. Un vehículo entregado a un propietario legal bajo esta subdivisión es un vehículo recuperado para fines de disposición o venta. La agencia de incautación tendrá un gravamen sobre cualquier excedente que quede después de la venta del vehículo al que el propietario registrado tiene o puede tener derecho, como garantía del monto total de las multas de estacionamiento por todos los avisos de infracciones de estacionamiento emitidos para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de conformidad con la Sección 22850.5. El propietario legal deberá remitir de inmediato a la agencia responsable del procesamiento de avisos de infracciones de estacionamiento de ese excedente, al recibir ese excedente, el monto total de las multas de estacionamiento por todos los avisos de infracciones de estacionamiento emitidos para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de conformidad con la Sección 22850.5.
(5) La agencia de incautación que tiene un gravamen sobre el excedente que queda después de la venta de un vehículo al que un propietario registrado tiene derecho de conformidad con el párrafo (4) tiene un reclamo de insuficiencia contra el propietario registrado por el monto total de las multas de estacionamiento por todos los avisos de infracciones de estacionamiento emitidos para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de conformidad con la Sección 22850.5, menos la cantidad recibida de la venta del vehículo.
(j) Si se encuentra un vehículo estacionado ilegalmente y no hay placas de matrícula u otra evidencia de registro mostrada, el vehículo puede ser confiscado hasta que el propietario o persona a cargo del vehículo proporcione a la agencia de aplicación de la ley que lo confiscó evidencia de su identidad y una dirección dentro de este estado donde pueda ser localizado.
(k) Si un vehículo está estacionado o dejado en una carretera durante 72 horas consecutivas o más en violación de una ordenanza local que autoriza su remoción.
(l) Si un vehículo está estacionado ilegalmente en una carretera en violación de una ordenanza local que prohíbe estacionar o detenerse y el uso de la carretera, o una parte de ella, es necesario para la limpieza, reparación o construcción de la carretera, o para la instalación de servicios públicos subterráneos, y se erigen o colocan señales que avisan que el vehículo puede ser removido al menos 24 horas antes de la remoción por una autoridad local de acuerdo con la ordenanza.
(m) Si el uso de la carretera, o una parte de ella, es autorizado por una autoridad local para un propósito que no sea el flujo normal del tráfico o para el movimiento de equipos, artículos o estructuras de tamaño inusual, y el estacionamiento de un vehículo impediría o interferiría con ese uso o movimiento, y se erigen o colocan señales que avisan que el vehículo puede ser removido al menos 24 horas antes de la remoción por una autoridad local de acuerdo con la ordenanza.
(n) Siempre que un vehículo esté estacionado o dejado en un lugar donde las autoridades locales, por resolución u ordenanza, hayan prohibido el estacionamiento y hayan autorizado la remoción de vehículos. Excepto como se establece en las subdivisiones (v) y (w), un vehículo no será removido a menos que se coloquen señales que avisen de la remoción.
(o) (1) Si se encuentra u opera un vehículo en una carretera, tierra pública o una instalación de estacionamiento fuera de la calle bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A) Con una fecha de vencimiento de registro de más de seis meses antes de la fecha en que se encuentra u opera en la carretera, tierra pública o la instalación de estacionamiento fuera de la calle.
(B) Mostrando en, o sobre, el vehículo, una tarjeta de registro, tarjeta de identificación, recibo temporal, placa de matrícula, placa especial, calcomanía de registro, dispositivo emitido de acuerdo con la Sección 4853, o permiso que no fue emitido para ese vehículo, o que no se usa legalmente en ese vehículo según este código.
(C) Mostrando en, o sobre, el vehículo, una tarjeta de registro, tarjeta de identificación, recibo temporal, placa de matrícula, placa especial, calcomanía de registro, dispositivo emitido de acuerdo con la Sección 4853, o permiso alterado, falsificado, falsificado o falsificado.
(D) (i) El vehículo está operando utilizando tecnología autónoma, sin que el propietario registrado o el fabricante del vehículo hayan solicitado y obtenido primero un permiso válido que se requiere para operar el vehículo en carreteras públicas de acuerdo con la Sección 38750, y el Artículo 3.7 (comenzando con la Sección 227.00) y el Artículo 3.8 (comenzando con la Sección 228.00) del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(ii) El vehículo está operando utilizando tecnología autónoma después de que el propietario registrado o la persona a cargo del vehículo recibió un aviso de que el permiso del vehículo requerido para la operación del vehículo de acuerdo con la Sección 38750, y el Artículo 3.7 (comenzando con la Sección 227.00) y el Artículo 3.8 (comenzando con la Sección 228.00) del Título 13 del Código de Regulaciones de California está suspendido, terminado o revocado.
(iii) A los efectos de esta subdivisión, los términos “tecnología autónoma” y “vehículo autónomo” tienen el mismo significado que en la Sección 38750.
(iv) Este subpárrafo no otorga la autoridad a un oficial de paz para detener un vehículo autónomo únicamente con el propósito de determinar si el vehículo está operando utilizando tecnología autónoma sin un permiso válido requerido para operar el vehículo autónomo en carreteras públicas de acuerdo con la Sección 38750, y el Artículo 3.7 (comenzando con la Sección 227.00) y el Artículo 3.8 (comenzando con la Sección 228.00) del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(2) Si un vehículo descrito en el párrafo (1) está ocupado, solo un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, puede remover el vehículo.
(3) Para los fines de esta subdivisión, el vehículo será liberado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A) Si el vehículo ha sido removido de acuerdo con el subpárrafo (A), (B) o (C) del párrafo (1), al propietario registrado o a la persona que controla el vehículo solo después de que el propietario o la persona proporcione a la agencia de aplicación de la ley que almacena pruebas de registro actual y una licencia de conducir válida para operar el vehículo.
(B) Si el vehículo ha sido removido de acuerdo con el subpárrafo (D) del párrafo (1), al propietario registrado o a la persona que controla el vehículo autónomo, después de que el propietario registrado o la persona proporcione a la agencia de aplicación de la ley que almacena pruebas de registro actual y una licencia de conducir válida, si es necesario para operar el vehículo autónomo, y cualquiera de los siguientes:
(i) Prueba de un permiso válido requerido para operar el vehículo autónomo utilizando tecnología autónoma en carreteras públicas de acuerdo con la Sección 38750, y el Artículo 3.7 (comenzando con la Sección 227.00) y el Artículo 3.8 (comenzando con la Sección 228.00) del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(ii) Una declaración o declaración jurada al Departamento de Vehículos Motorizados que establezca que el vehículo autónomo no se operará utilizando tecnología autónoma en carreteras públicas sin obtener primero un permiso válido para operar el vehículo de acuerdo con la Sección 38750, y el Artículo 3.7 (comenzando con la Sección 227.00) y el Artículo 3.8 (comenzando con la Sección 228.00) del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(C) Al propietario legal o a la agencia del propietario legal, sin pago de tarifas, multas o penalidades por boletos de estacionamiento o registro y sin prueba de registro actual, si el vehículo solo será transportado de acuerdo con la exención especificada en la Sección 4022 y si el propietario legal hace todo lo siguiente:
(i) Paga el costo de remolque y almacenamiento del vehículo.
(ii) Completa una declaración jurada en un formulario aceptable para la agencia de aplicación de la ley que incauta que el vehículo no estaba en posesión del propietario legal en el momento de la ocurrencia de una infracción relacionada con el estacionamiento o la parada. Un vehículo liberado a un propietario legal bajo esta subdivisión es un vehículo recuperado para fines de disposición o venta. La agencia de incautación tiene un gravamen sobre cualquier excedente que quede después de la venta del vehículo al que el propietario registrado tiene o puede tener derecho, como garantía del monto total de las multas de estacionamiento por cualquier aviso de violaciones de estacionamiento emitido para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de acuerdo con la Sección 22850.5. Al recibir cualquier excedente, el propietario legal deberá remitir de inmediato y depositar con la agencia responsable del procesamiento de avisos de violaciones de estacionamiento de ese excedente, el monto total de las multas de estacionamiento por todos los avisos de violaciones de estacionamiento emitidos para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de acuerdo con la Sección 22850.5.
(4) La agencia de incautación que tiene un gravamen sobre el excedente que queda después de la venta de un vehículo al que un propietario registrado tiene derecho tiene un reclamo de deficiencia contra el propietario registrado por el monto total de las multas de estacionamiento por cualquier aviso de violaciones de estacionamiento emitido para el vehículo y por todos los cargos administrativos locales impuestos de acuerdo con la Sección 22850.5, menos el monto recibido de la venta del vehículo.
(5) Como se usa en esta subdivisión, “instalación de estacionamiento fuera de la calle” significa una instalación fuera de la calle abierta para uso del público para estacionar vehículos e incluye una instalación de propiedad pública para estacionamiento fuera de la calle, y una instalación de propiedad privada para estacionamiento fuera de la calle si no se cobra una tarifa por el privilegio de estacionar y se mantiene abierta para el uso público común de los clientes minoristas.
(p) Si el oficial de paz emite al conductor de un vehículo un aviso para comparecer por una violación de la Sección 12500, 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3, 14601.4, 14601.5 o 14604, y el vehículo no es confiscado de acuerdo con la Sección 22655.5. Un vehículo así retirado de la carretera o tierra pública, o de propiedad privada después de haber estado en una carretera o tierra pública, no será liberado al propietario registrado o su agente, excepto al presentar la licencia de conducir válida actual del propietario registrado o su agente para operar el vehículo y prueba de registro de vehículo actual, a la agencia de aplicación de la ley que lo confiscó, o por orden de un tribunal.
(q) Si un vehículo está estacionado por más de 24 horas en una parte de la carretera que se encuentra dentro de los límites de un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100 o 6534 del Código Civil, y se han publicado señales, según lo requerido por el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22658 de este código, en esa parte de la carretera que notifican a los conductores que los vehículos estacionados allí por más de 24 horas serán retirados a expensas del propietario, de acuerdo con una resolución u ordenanza adoptada por la autoridad local.
(r) Si un vehículo está estacionado ilegalmente y bloquea el movimiento de un vehículo estacionado legalmente.
(s) (1) Si un vehículo, excepto equipo de mantenimiento o construcción de carreteras, un vehículo de emergencia autorizado, o un vehículo que está debidamente permitido o autorizado por el Departamento de Transporte, se detiene, estaciona o queda estacionado por más de ocho horas dentro de un área de descanso o mirador en el borde de la carretera.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), si un vehículo comercial, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 15210, se detiene, estaciona o queda estacionado por más de 10 horas dentro de un área de descanso o mirador en el borde de la carretera.
(3) A los efectos de esta subdivisión, un área de descanso o mirador es un área de estacionamiento de vehículos mantenida públicamente, adyacente a una carretera, utilizada para la parada conveniente y segura de un vehículo para permitir que los conductores descansen o vean el paisaje. Si dos o más áreas de descanso están ubicadas en lados opuestos de la carretera, o en la división central, dentro de siete millas una de la otra, entonces esa combinación de áreas de descanso se considera la misma área de descanso.
(t) Si un oficial de paz emite un aviso para comparecer por una violación de la Sección 25279.
(u) Si un oficial de paz emite una citación por una violación de la Sección 11700, y el vehículo se ofrece para la venta.
(v) (1) Si un vehículo es una pantalla publicitaria móvil, según se define en la Sección 395.5, y está estacionado o queda estacionado en violación de una resolución u ordenanza local adoptada de acuerdo con la subdivisión (m) de la Sección 21100, si el propietario registrado del vehículo recibió previamente una citación de advertencia por la misma infracción, de acuerdo con el párrafo (2).
(2) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 22507, una ciudad o condado, en lugar de publicar señales que notifiquen una ordenanza local que prohíba las pantallas publicitarias móviles adoptadas de acuerdo con la subdivisión (m) de la Sección 21100, puede proporcionar aviso emitiendo una citación de advertencia que informe al propietario registrado del vehículo que puede estar sujeto a sanciones en caso de una violación posterior de la ordenanza, que pueden incluir la eliminación del vehículo según lo dispuesto en el párrafo (1). Una ciudad o condado no está obligado a proporcionar un aviso adicional por una violación posterior antes de hacer cumplir las sanciones por una violación de la ordenanza.
(w) (1) Si un vehículo está estacionado o queda estacionado en violación de una ordenanza o resolución local adoptada de acuerdo con la subdivisión (p) de la Sección 21100, si el propietario registrado del vehículo recibió previamente una citación de advertencia por la misma infracción, de acuerdo con el párrafo (2).
(2) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 22507, una ciudad o condado, en lugar de colocar letreros que notifiquen una ordenanza local que regule los letreros publicitarios adoptada de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 21100, puede proporcionar aviso emitiendo una citación de advertencia que informe al propietario registrado del vehículo que puede estar sujeto a sanciones en caso de una violación posterior de la ordenanza que puede incluir la remoción del vehículo según lo dispuesto en el párrafo (1). Una ciudad o condado no está obligado a proporcionar un aviso adicional para una violación posterior antes de la aplicación de sanciones por una violación de la ordenanza.
(Enmendado por Estadísticas. 2018, Ch. 667, Sec. 1. (AB 87) Efectivo a partir del 1 de enero de 2019.)