En Nevada, el privilegio médico-paciente está descrito en NRS 49.225, que establece que:
Un paciente tiene el privilegio de negarse a divulgar y de impedir que cualquier otra persona divulgue comunicaciones confidenciales entre el paciente, el médico del paciente o personas que participan en el diagnóstico o tratamiento bajo la dirección del médico, incluidos los miembros de la familia del paciente.
“Doctor” significa una persona con licencia para ejercer la medicina, odontología o medicina osteopática en cualquier estado o nación, o una persona que el paciente razonablemente cree que tiene dicha licencia, y además incluye a una persona empleada por una agencia pública o privada como trabajador social psiquiátrico, o alguien bajo su guía, dirección o control, mientras participa en el examen, diagnóstico o tratamiento de un paciente por una condición mental.1
Terapeutas, trabajadores sociales y consejeros
Privilegios similares al privilegio médico-paciente se aplican a comunicaciones confidenciales hechas hacia y desde:
- Psicólogos,2
- Terapeutas matrimoniales y familiares,3
- Consejeros profesionales clínicos,4
- Trabajadores sociales,5
- Defensores de víctimas,6
- Consejeros escolares,7 y
- Maestros escolares (en la medida en que las comunicaciones confidenciales se refieran a la posesión o uso de drogas o bebidas alcohólicas por parte del alumno realizadas mientras el maestro estaba asesorando o intentando asesorar al alumno).8
El privilegio médico-paciente permite a los pacientes discutir sus preocupaciones de salud física y mental con su médico o terapeuta sin temor a que la información se haga pública.
¿Qué es una comunicación “confidencial”?
Una comunicación es “confidencial” si no está destinada a ser divulgada a terceros distintos de:
- Los presentes para promover el interés del paciente en la consulta, examen o entrevista;
- Personas razonablemente necesarias para la transmisión de la comunicación; o
- Personas que participan en el diagnóstico y tratamiento bajo la dirección del médico, incluidos los miembros de la familia del paciente.9
Una comunicación privilegiada solo puede ser divulgada con el consentimiento del paciente. Esto significa que incluso en un caso penal, nadie puede obligarte a ti o a tu médico a testificar sobre tu condición médica, a menos que:
- Lo hayas planteado como una defensa afirmativa (como declararte no culpable por razón de locura), o
- Caiga dentro de una de las raras excepciones a la ley (y entonces solo en la medida razonablemente necesaria para el propósito de la divulgación).
Excepciones al privilegio médico-paciente
El privilegio médico-paciente y similares no se aplican a todas las comunicaciones hechas bajo cualquier circunstancia. El privilegio no te protege completamente en las siguientes situaciones:
- Procedimientos para hospitalizar a alguien por enfermedad mental (si el médico en el curso del diagnóstico o tratamiento ha determinado que el paciente necesita hospitalización);
- Cuando el proveedor en su capacidad profesional u ocupacional, sabe o tiene causa razonable para creer que un niño ha sido abusado o descuidado;
- Cuando un profesional médico, en su capacidad profesional u ocupacional, sabe o tiene causa razonable para creer que un recién nacido ha sido afectado por abuso prenatal de sustancias ilegales o tiene síntomas de abstinencia resultantes de la exposición prenatal a drogas;
- Comunicaciones para determinar si una persona con enfermedad mental posee ilegalmente un arma de fuego;
- Comunicaciones hechas en el curso de un examen ordenado por la corte sobre la condición de un paciente;
- Registros médicos o hospitalarios escritos relevantes a un asunto sobre la condición del paciente en cualquier procedimiento en el que la condición sea un elemento de una reclamación o defensa;
- Visitas a un médico para obtener ilegalmente un medicamento peligroso o sustancia controlada, o para obtener ilegalmente la administración de dicho medicamento o sustancia;
- Comunicaciones hechas a un médico si se buscaron u obtuvieron sus servicios para permitir o ayudar a una persona a cometer o planear cometer fraude o cualquier otro acto ilegal (si la persona sabe o razonablemente debería saber que el acto es fraudulento o ilegal);
- Cuando un médico cree que un paciente no puede conducir de manera segura debido a epilepsia; y
- En ciertos procedimientos legales relacionados con enfermedades infecciosas, agentes tóxicos, investigaciones de seguros y demandas civiles.10
Referencias legales:
- NRS 49.215 (2).
- NRS 49.209.
- NRS 49.247.
- NRS 49.2504.
- NRS 49.252.
- NRS 49.2547.
- NRS 49.290.
- NRS 49.291.
- NRS 49.215 (1).
- NRS 49.245.