Para ganar daños punitivos en un juicio por lesiones personales en Nevada, debes demostrar que el acusado actuó con fraude, malicia u opresión.
También llamados “daños ejemplares”, los daños punitivos se otorgan en los casos más graves: tienen como objetivo castigar al infractor y establecer un ejemplo que disuada conductas peligrosas.
Cuando se otorgan, los daños punitivos son además de cualquier daño compensatorio (como gastos médicos y salarios perdidos) que recibas en una demanda civil.
Para ayudarte a comprender mejor los daños ejemplares, nuestros abogados de lesiones personales en Nevada discuten lo siguiente:
- 1. ¿Puedo obtener daños punitivos?
- 2. ¿Hay un límite?
- 3. ¿Cuál es el proceso para cobrar el dinero?
- 4. Daños punitivos en reclamos laborales
- 5. ¿Qué son los daños compensatorios?
- Recursos adicionales
También escucha nuestro podcast informativo sobre daños punitivos en Nevada:
1. ¿Puedo obtener daños punitivos?
Depende de los hechos de tu caso. En Nevada, los daños punitivos son más comunes en casos que involucran:
- negligencia médica, donde el médico lastimó intencionalmente al demandante o ocultó sus errores;
- responsabilidad del producto, donde un fabricante diseñó o creó intencionalmente un producto defectuoso; y
- conducción en estado de ebriedad, donde un conductor voluntariamente intoxicado causa un accidente.
Un ejemplo en el que un tribunal de Nevada otorgó daños punitivos es Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde:
Un empleado de Smith’s esposó y roció con gas pimienta a un sospechoso de robo. El sospechoso de robo demandó a Smith’s por el uso excesivo de la fuerza. En última instancia, se ordenó a Smith’s que pagara al sospechoso de robo $65,000 en daños punitivos. La razón de los daños punitivos fue castigar a Smith’s por políticas inadecuadas y falta de supervisión de los empleados.
En última instancia, los daños punitivos son apropiados si el acusado actuó con fraude, malicia u opresión:
- Fraude es engañarte intencionalmente sobre un hecho material con la intención de lastimarte.
- Malicia es una conducta que tiene la intención de lastimarte, o una conducta despreciable realizada con total indiferencia por los derechos o la seguridad de los demás.
- Opresión es una conducta despreciable que te somete a un sufrimiento cruel e injusto con total indiferencia por tus derechos.1
En resumen, si se otorgan daños punitivos depende de la gravedad del comportamiento del acusado, no de la gravedad de tus lesiones.
Ten en cuenta que los daños punitivos no se otorgan en casos de incumplimiento de contrato.

Los premios ejemplares tienen límites en la mayoría de los casos de lesiones personales, incluyendo muerte por negligencia.
2. ¿Hay un límite?
Según la ley NRS 42.005, los premios por daños punitivos en Nevada tienen un límite de:
- $300,000 si la cantidad de daños compensatorios otorgados es menos de $100,000, o
- Tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados si la cantidad de daños compensatorios es de $100,000 o más.
Sin embargo, no hay límite en la cantidad de daños punitivos que puede recuperar si su caso involucra alguno de los siguientes:
- Un fabricante, distribuidor o vendedor de un producto defectuoso;
- Un asegurador que actúa de mala fe con respecto a sus obligaciones de proporcionar cobertura de seguro;
- Una persona que viola una ley estatal o federal que prohíbe prácticas discriminatorias de vivienda;
- Daños causados por la emisión, eliminación o derrame de materiales o desechos tóxicos, radiactivos o peligrosos;
- Difamación; o
- Un accidente automovilístico causado por un conductor que consumió alcohol y / o drogas de manera intencional (DUI).2
Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, los daños punitivos son constitucionales. Deben ser de no más de nueve veces la cantidad de daños compensatorios (“una relación de un solo dígito”), excepto en los casos más extremos.3
3. ¿Cuál es el proceso para cobrar el dinero?
Obtener un premio ejemplar en un caso de lesiones personales en Nevada es un proceso de tres pasos:
- Ganar su juicio.
- Solicite daños ejemplares.
- El jurado (o el juez en un juicio sin jurado) emite una decisión.4
Estos pasos se discuten a continuación. Aunque los daños punitivos se deciden al final de un caso, debe presentar su queja inicial (“pleito”) teniendo en cuenta los daños punitivos. La queja debe alegar un comportamiento que justifique los daños punitivos en caso de que gane.
Tenga en cuenta que la gran mayoría de los casos de lesiones personales se resuelven fuera de los tribunales: a menudo podemos negociar un acuerdo lo suficientemente grande como para cubrir no solo sus pérdidas, sino también castigar al acusado.
1) Gane su juicio
Cada causa de acción tiene diferentes elementos que debe probar para ganar su juicio. Por ejemplo, ganar un caso de negligencia requiere que demuestre cuatro elementos por preponderancia de la evidencia:
- El acusado tenía el deber de cuidado razonable;
- El acusado violó este estándar de cuidado;
- Esta violación fue la causa directa de sus lesiones; y
- Estas lesiones resultaron en una pérdida financiera.
“Por preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que el acusado sea responsable.
2) Solicite daños ejemplares
Para obtener un premio ejemplar, debe solicitarlo al tribunal. Para garantizar que el acusado reciba el debido proceso, el tribunal celebrará una audiencia sobre el asunto.
En la audiencia de daños punitivos, debe demostrar por evidencia clara y convincente que el acusado actuó con fraude, opresión o malicia. “Evidencia clara y convincente” es:
- un estándar más alto que “por preponderancia de la evidencia”, que es la carga de la prueba en casos de negligencia, y
- un estándar más bajo que “más allá de una duda razonable”, que es la carga de la prueba en casos penales.
La mejor manera de demostrar que los daños punitivos son apropiados es mostrar que el acusado actuó intencionalmente o al menos con un desprecio consciente por el bienestar de los demás. Esto se puede hacer con documentos (como memorandos o correos electrónicos) que muestren la intención del acusado. También se puede establecer con testimonios.
3) El Jurado (o Juez en un Juicio sin Jurado) Emite una Decisión
Cuando un jurado está decidiendo si el acusado debe pagarle daños punitivos, los jurados no son informados sobre:
- el límite de Nevada en los premios ejemplares o
- las finanzas del acusado.
Aunque si el jurado decide que se justifican los daños punitivos, los jurados pueden tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar al calcular la cantidad de daños punitivos que le otorgarán.
El juez luego reducirá el premio ejemplar, si es necesario, para mantenerlo dentro de los límites legales y la capacidad del acusado para pagar. El juez también puede reducir los premios ejemplares para que sean “proporcionales” a los premios compensatorios.5
Si se le otorgan daños punitivos, el acusado seguramente presentará una “moción para eliminar” para reducir o eliminar los daños punitivos. El juez probablemente la rechazará a menos que los daños punitivos sean:
- excesivamente altos e irrazonables, especialmente en comparación con los daños punitivos otorgados en casos similares,
- arbitrarios y desproporcionados a los daños compensatorios, o
- demasiado para que el acusado pueda pagar.
Un premio de daños punitivos puede ser apelado por usted o el acusado, aunque es poco probable que se modifique siempre y cuando haya una justificación suficiente para ello.

Un tribunal puede otorgar un premio ejemplar si el acusado se comportó de manera particularmente atroz.
4. Daños Punitivos en Demandas Laborales
Si está demandando a un empleador por los actos ilícitos de un empleado, hay un obstáculo adicional para obtener daños punitivos.
Si el empleador es una persona, debe demostrar que:
- El empleador sabía que el empleado era un riesgo para los derechos o la seguridad de otros;
- El empleador autorizó o aprobó el acto ilícito del empleado; o
- El empleador fue personalmente culpable de opresión, fraude o malicia.6
Si el empleador es una corporación, el empleador no es responsable de daños ejemplares a menos que:
- Un oficial, director o agente administrativo de la corporación cometió uno de los actos anteriores, y
- Esa persona tenía autorización para dirigir o ratificar la conducta del empleado en nombre de la corporación.
Esta limitación a los empleadores corporativos no se aplica en casos de seguros de mala fe.7
5. ¿Qué son los daños compensatorios?
Mientras que los daños punitivos castigan a los acusados por su comportamiento, los daños compensatorios le reembolsan por sus pérdidas. Hay dos tipos de daños compensatorios: Económicos y no económicos.
Los daños económicos son daños que son fáciles de calcular. Ejemplos son:
- gastos médicos (basados en facturas médicas),
- salarios perdidos (basados en cheques de pago anteriores),
- potencial de ingresos perdidos (basado en cheques de pago anteriores y el testimonio de un testigo experto en vocaciones), y
- reparaciones de propiedad (basadas en facturas).
En contraste, los daños no económicos son pérdidas intangibles que son imposibles de calcular. Ejemplos incluyen:
- dolor y sufrimiento,
- angustia mental, y
- cicatrices y desfiguraciones.
En muchos casos, los daños no económicos superan con creces los daños económicos ya que no se puede poner un precio a la angustia emocional.

Los daños punitivos no están disponibles en casos de contrato.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Instrucciones del jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo del noveno circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reformas – Revista de Derecho de Villanova.
- Daños punitivos para la disuasión: cuándo y cuánto – Revista de Derecho de Alabama.
- Daños punitivos como daños sociales – Revista de Derecho de Yale.
- Daños punitivos: de mito a teoría – Revista de Derecho de Iowa.
Referencias legales:
- NRS 42.005. Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde (1998) 114 Nev. 602.
- NRS 42.005. Nev. State Educ. Ass’n v. Clark Cty. Educ. Ass’n (2021) 482 P.3d 665; Cain v. Price (2018) 134 Nev. 193, 415 P.3d 25. NRS 42.010.
- State Farm Mut. Auto. Ins. Co. vs. Campbell (2003) 538 U.S. 408.
- NRS 42.005 (3).
- NRS 42.005 (4). State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408 (“Nuestra jurisprudencia y los principios que ahora ha establecido demuestran, sin embargo, que, en la práctica, pocas condenas que excedan una relación de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios, en gran medida, satisfarán el debido proceso.”).
- NRS 42.007 (1).
- NRS 42.007 (2).