Definición de un indulto
Un indulto en Nevada es un “perdón” emitido por el gobierno por el(los) delito(s) pasado(s) de un acusado. A diferencia del sellado de antecedentes, los indultos no ocultan la(s) condena(s) del historial del acusado. Pero algunos indultos pueden restaurar los derechos de armas de un acusado.
Cómo las personas pierden los derechos de armas
Las personas tienen prohibido tener armas en las siguientes situaciones:
- Han sido condenados por un delito grave, acoso o violencia doméstica;
- Son fugitivos;
- Son adictos a las drogas;
- Son objeto de una orden de protección por violencia doméstica;
- Han sido declarados enfermos mentales o han sido internados; o
- Son inmigrantes indocumentados.
Penalizaciones por tener un arma ilegalmente sin un indulto
Ser un ex-delincuente, fugitivo o adicto a las drogas en posesión de un arma de fuego se procesa en Nevada como un delito grave de categoría B, con:
- de uno a seis (1 – 6) años de prisión, y
- posiblemente una multa de $5,000
Si el acusado es un extranjero ilegal o está enfermo mentalmente, la sentencia es un poco menor:
- de uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- posiblemente una multa de $5,000
Una vez que una persona recupera sus derechos de armas mediante un indulto, las autoridades federales no pueden usar la condena indultada para acusarlo bajo la ley federal por “posesión ilegal de un arma de fuego.”
¿Cómo obtengo un indulto en Nevada?
Los solicitantes pueden descargar la solicitud de indulto de Nevada y enviarla en línea o por correo. Se recomienda encarecidamente que los solicitantes contraten a un abogado para investigar si la persona es elegible para un indulto y luego redactar la solicitud.
¿Todos los indultos de Nevada restauran los derechos de armas?
No. Los solicitantes de indulto deben marcar la casilla en la solicitud de indulto solicitando la devolución de sus derechos de armas. Y eso aún no garantiza que la Junta de Indultos restablezca los derechos de armas.
Tenga en cuenta que algunos estados son más estrictos que Nevada en cuanto a las leyes de armas, y estos estados pueden procesar a delincuentes condenados por poseer un arma de fuego aunque hayan sido indultados en Nevada. Por lo tanto, los delincuentes condenados que planeen viajar fuera del estado deben conocer las leyes de armas de esos estados antes de viajar allí.
Referencias legales:
NRS 202.360 Propiedad o posesión de arma de fuego por ciertas personas prohibida; penalizaciones.
1. Una persona no debe poseer ni tener en su posesión o bajo su custodia o control ningún arma de fuego si la persona:
(a) Ha sido condenada en este Estado o en cualquier otro estado por un delito menor de violencia doméstica según se define en 18 U.S.C. § 921(a)(33);
(b) Ha sido condenada por un delito grave en este Estado o en cualquier otro estado, o en cualquier subdivisión política del mismo, o por un delito grave en violación de las leyes de los Estados Unidos de América, a menos que la persona haya recibido un indulto y el indulto no restrinja su derecho a portar armas;
(c) Es un fugitivo de la justicia;
(d) Es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada; o
(e) Está prohibido por la ley federal de tener un arma de fuego en su posesión o bajo su custodia o control.
–> Una persona que viole las disposiciones de este inciso es culpable de un delito grave de categoría B y será castigada con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 1 año y un término máximo no mayor a 6 años, y puede ser castigada además con una multa de no más de $5,000.
2. Una persona no debe poseer ni tener en su posesión o bajo su custodia o control ningún arma de fuego si la persona:
(a) Ha sido declarada enferma mental o ha sido internada en cualquier centro de salud mental por un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(b) Ha declarado culpabilidad pero con enfermedad mental en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(c) Ha sido declarada culpable pero con enfermedad mental en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(d) Ha sido absuelta por razón de locura en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos; o
(e) Está ilegal o ilícitamente en los Estados Unidos.
–> Una persona que viole las disposiciones de este inciso es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130.
3. Como se usa en esta sección:
(a) “Sustancia controlada” tiene el significado que se le atribuye en 21 U.S.C. § 802(6).
(b) “Arma de fuego” incluye cualquier arma de fuego que esté cargada o descargada y operativa o inoperativa.
NRS 213.090 Indulto: Restauración de derechos civiles; exención de discapacidades; limitaciones.
1. Una persona a la que se le concede un indulto completo e incondicional por la Junta recupera todos los derechos civiles, incluyendo, sin limitación, el derecho a portar armas, y queda exenta de todas las discapacidades incurridas por la condena.
2. Un indulto concedido por la Junta se considerará un indulto completo e incondicional a menos que el documento oficial emitido conforme al inciso 3 limite explícitamente la restauración de los derechos civiles de la persona o no exima a la persona de todas las discapacidades incurridas por la condena.
3. Al concederse un indulto por la Junta, a la persona indultada se le debe entregar un documento oficial que indique que se le ha concedido un indulto. Si la persona recupera el derecho a portar armas, el documento oficial debe indicar explícitamente que la persona recupera el derecho a portar armas. Si la persona no ha recibido un indulto completo e incondicional, el documento oficial debe indicar explícitamente todas las limitaciones sobre la restauración de los derechos civiles de la persona y todas las discapacidades incurridas por la condena de las cuales la persona no queda exenta.
4. Una persona a la que se le haya concedido un indulto en este Estado o en otro lugar y cuyo documento oficial de indulto se haya perdido, dañado o destruido puede presentar una solicitud por escrito ante un tribunal de jurisdicción competente para restaurar sus derechos civiles conforme a esta sección. Tras verificar que la persona ha recibido un indulto y es elegible para la restauración de sus derechos civiles, el tribunal emitirá una orden restaurando los derechos civiles de la persona. No se debe exigir a la persona el pago de una tarifa para recibir dicha orden.
5. Una persona a la que se le haya concedido un indulto en este Estado o en otro lugar puede presentar:
(a) Documentación oficial de su indulto; o
(b) Una orden judicial que restaure sus derechos civiles,
–> como prueba de que la persona ha recuperado sus derechos civiles.