Definición de un indulto
Un indulto de Nevada es un “perdón” emitido por el gobierno por los delitos pasados de un acusado. A diferencia de sellar registros, los indultos no ocultan la condena de los registros del acusado. Pero algunos indultos pueden restaurar los derechos de tener armas del acusado.
Cómo las personas pierden los derechos de tener armas
Las personas están prohibidas de tener armas en las siguientes situaciones:
- Han sido condenados por un delito grave, acoso o violencia doméstica;
- Son fugitivos;
- Son adictos a las drogas;
- Son sujetos de una orden de protección por violencia doméstica;
- Han sido declarados mentalmente enfermos o han sido internados; o
- Son inmigrantes indocumentados.
Penalidades por tener armas ilegalmente sin un indulto
Ser un ex-delincuente, fugitivo o adicto a las drogas en posesión de un arma de fuego se procesa en Nevada como un delito de categoría B, con:
- de uno a seis (1 – 6) años de prisión, y
- tal vez una multa de $5,000
Si el acusado es un extranjero ilegal o mentalmente enfermo, la sentencia es ligeramente menor:
- de uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- tal vez una multa de $5,000
Una vez que una persona recupera sus derechos de tener armas a través de un indulto, la ley federal no puede usar la condena indultada para acusarlo bajo la ley federal por “posesión ilegal de un arma de fuego”.
¿Cómo obtengo un indulto en Nevada?
Los solicitantes pueden descargar la solicitud de indulto de Nevada y enviarla en línea o por correo. Se recomienda encarecidamente que los solicitantes contraten a un abogado para investigar si la persona es elegible para un indulto y luego componer la solicitud.
¿Todos los indultos de Nevada restauran los derechos de tener armas?
No. Los solicitantes de indulto deben marcar la casilla en la solicitud de indulto solicitando sus derechos de tener armas de nuevo. Y eso aún no garantiza que la Junta de Indultos restaure los derechos de tener armas.
Tenga en cuenta que algunos estados son más estrictos que Nevada con respecto a las leyes de armas, y esos estados todavía pueden procesar a los delincuentes condenados por poseer un arma de fuego aunque hayan sido indultados en Nevada. Por lo tanto, los delincuentes condenados que planean viajar fuera del estado deben conocer las leyes de armas de esos estados antes de viajar allí.
Referencias legales:
NRS 202.360 Prohibición de la propiedad o posesión de armas de fuego por ciertas personas; penalidades.
1. Una persona no debe poseer o tener en su posesión o bajo su custodia o control ninguna arma de fuego si la persona:
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(a) Ha sido condenado en este Estado u otro estado por un delito menor de violencia doméstica tal como se define en 18 U.S.C. § 921 (a) (33);
(b) Ha sido condenado por un delito grave en este Estado u otro estado, o en cualquier subdivisión política de este, o por un delito grave en violación de las leyes de los Estados Unidos de América, a menos que la persona haya recibido un indulto y el indulto no restrinja su derecho a portar armas;
(c) Es un fugitivo de la justicia;
(d) Es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada; o
(e) Está prohibido por ley federal de tener un arma de fuego en su posesión o bajo su custodia o control.
–> Una persona que viola las disposiciones de este apartado es culpable de un delito de categoría B y será castigada con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, y puede ser castigada además con una multa de no más de $5,000.
2. Una persona no debe poseer ni tener en su posesión o bajo su custodia o control ninguna arma de fuego si la persona:
(a) Ha sido declarada mentalmente enferma o ha sido internada en cualquier establecimiento de salud mental por un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(b) Ha ingresado una declaración de culpabilidad pero mentalmente enferma en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(c) Ha sido declarado culpable pero mentalmente enfermo en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos;
(d) Ha sido absuelto por razones de insania en un tribunal de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos; o
(e) Se encuentra ilegal o ilegalmente en los Estados Unidos.
–> Una persona que viola las disposiciones de este apartado es culpable de un delito de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130.
3. Como se usa en esta sección:
(a) ”Sustancia controlada” tiene el significado que se le asigna en 21 U.S.C. § 802 (6).
(b) ”Arma de fuego” incluye cualquier arma de fuego que esté cargada o descargada y operable o inoperable.
NRS 213.090 Pardon: Restauración de derechos civiles; liberado de discapacidades; limitaciones.
1. Una persona a la que se le otorgue un indulto completo e incondicional por la Junta se restaura a todos los derechos civiles, incluyendo, sin limitación, el derecho a portar armas, y se libera de todas las discapacidades incurridas al ser condenado.
2. Un indulto otorgado por la Junta se considerará un indulto completo e incondicional a menos que el documento oficial emitido de conformidad con el apartado 3 limite explícitamente la restauración de los derechos civiles de la persona o no libere a la persona de todas las discapacidades incurridas al ser condenado.
3. Al ser otorgado un indulto por la Junta, a la persona indultada se le debe entregar un documento oficial que indique que se le ha otorgado un indulto. Si la persona se restaura al derecho de portar armas, el documento oficial debe indicar explícitamente que la persona se ha restaurado al derecho de portar armas. Si la persona no ha recibido un indulto completo e incondicional, el documento oficial debe indicar explícitamente todas las limitaciones en la restauración de los derechos civiles de la persona y todas las discapacidades incurridas al ser condenado de las que la persona no se libere.
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ection> 4. Una persona a la que se le ha otorgado un indulto en este Estado u otro lugar y cuyo documento oficial de su indulto se ha perdido, dañado o destruido, puede presentar una solicitud por escrito ante un tribunal competente para restaurar sus derechos civiles de conformidad con esta sección. Tras verificar que la persona ha recibido un indulto y es elegible para restaurar sus derechos civiles, el tribunal emitirá una orden para restaurar a la persona a sus derechos civiles. A una persona no se le debe exigir que pague una tarifa para recibir tal orden.
5. Una persona a la que se le ha otorgado un indulto en este Estado u otro lugar puede presentar:
(a) Documentación oficial de su indulto; o
(b) Una orden judicial para restaurar sus derechos civiles,
—> como prueba de que la persona ha sido restaurada a sus derechos civiles.