atutas de accidentes de automóvil de Nevada se pueden encontrar en el Capítulo 484E de la Ley Revisada de Nevada. NRS 484E.010 a 483E.130 especifican lo que los conductores, los oficiales de policía y el Departamento de Seguridad Pública deben hacer después de un accidente de vehículo motorizado.
Estatutas de Accidentes de Automóvil de Nevada
Las estatutas de accidentes de automóvil de Nevada se leen como sigue:
NRS 484E.010 Deber de detenerse en la escena de un accidente que involucre muerte o lesión personal; pena.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso que cause lesiones corporales o la muerte de una persona deberá detener inmediatamente su vehículo en la escena del accidente o lo más cerca posible de ella, y de inmediato regresar y, en todos los casos, permanecer en la escena del accidente hasta que el conductor haya cumplido con los requisitos de NRS 484E.030.
2. Cada una de estas paradas debe hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario.
3. Una persona que no cumpla con lo dispuesto en el apartado 1 es culpable de un delito de categoría B y será castigada con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 2 años y un término máximo de no más de 20 años y con una multa de no menos de $2,000 ni más de $5,000. Una persona que no cumpla con lo dispuesto en el apartado 1 comete un delito separado bajo esta sección por la lesión corporal o la muerte de cada persona que resulte de un accidente con respecto al cual la persona no cumplió con lo dispuesto en el apartado 1.
4. Una sentencia impuesta de conformidad con el apartado 3 no puede ser suspendida ni se puede otorgar libertad condicional.
NRS 484E.020 Deber de detenerse en la escena de un accidente que involucre daños a un vehículo o propiedad; deber de mover el vehículo en ciertas circunstancias.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que resulte únicamente en daños a un vehículo u otra propiedad que sea conducida o atendida por cualquier persona deberá:
(a) Detener inmediatamente su vehículo en la escena del accidente; y
(b) Si el vehículo del conductor está creando un peligro o obstruyendo el tráfico y se puede mover con seguridad, mover el vehículo o hacer que el vehículo sea movido fuera de los carriles de la carretera a un lugar seguro que no cree un peligro ni obstruya el tráfico y, si corresponde, cumplir de manera segura con los requisitos de NRS 484E.030.
2. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.030 Deber de proporcionar información y prestar ayuda.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que cause lesiones o la muerte de cualquier persona o daños a cualquier vehículo u otra propiedad que sea conducida o atendida por cualquier persona deberá:
(a) Proporcionar su nombre, dirección y el número de registro del vehículo que el conductor está conduciendo, y, a petición y si está disponible, exhibir su licencia para operar un vehículo motorizado a cualquier persona lesionada en tal accidente o al conductor o ocupante de o a la persona que atiende cualquier vehículo u otra propiedad dañada en tal accidente;
(b) Proporcionar esa información y, a petición, entregar manualmente esa licencia a cualquier oficial de policía en la escena del accidente o que esté investigando el accidente; y
(c) Proporcionar a cualquier persona lesionada en tal accidente una asistencia razonable, incluido el transporte o la organización del transporte de dicha persona a un médico, cirujano o hospital para recibir tratamiento médico o quirúrgico si es evidente que dicho tratamiento es necesario, o si tal transporte es solicitado por la persona lesionada.
2. Si no hay un oficial de policía presente, el conductor de cualquier vehículo involucrado en tal accidente, después de cumplir con todos los demás requisitos del apartado 1 y del NRS 484E.010, en la medida de lo posible por su parte para ser realizado, deberá informar inmediatamente tal accidente a la oficina más cercana de una autoridad policial o de la Patrulla de Carreteras de Nevada y presentar en ella la información especificada en el apartado 1.
3. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.040 Deber al dañar un vehículo o propiedad desatendida.
1. Excepto lo dispuesto en el apartado 2, el conductor de cualquier vehículo que esté involucrado en un accidente con cualquier vehículo u otra propiedad que esté desatendida, resultando en cualquier daño a dicho otro vehículo o propiedad, deberá detenerse inmediatamente y luego y allí localizar y notificar al operador o propietario de dicho vehículo o propiedad el nombre y dirección del conductor y propietario del vehículo que golpeó el vehículo o propiedad desatendida o deberá adjuntar de forma segura en un lugar visible dentro o en dicho vehículo o propiedad un aviso escrito que dé el nombre y dirección del conductor y del propietario del vehículo que hizo el golpe.
2. Si el vehículo de un conductor involucrado en un accidente de acuerdo con el apartado 1 está creando un peligro o obstruyendo el tráfico y puede ser movido de forma segura, el conductor deberá, antes de cumplir con los requisitos del apartado 1, mover el vehículo o hacer que el vehículo sea movido fuera de los carriles de tráfico de la carretera a un lugar seguro que no cree un peligro ni obstruya el tráfico y minimice la interferencia con el libre movimiento del tráfico.
3. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.050 Aviso inmediato a un oficial de policía de un accidente con un vehículo o propiedad desatendida.
1. El conductor de un vehículo que esté involucrado en un accidente con cualquier vehículo u otra propiedad que esté desatendida, resultando en cualquier daño a dicho otro vehículo o propiedad, deberá dar aviso inmediatamente del tal accidente a la oficina más cercana de una autoridad policial o de la Patrulla de Carreteras de Nevada por los medios de comunicación más rápidos.
2. Siempre que el conductor de un vehículo sea físicamente incapaz de dar un aviso inmediato de un accidente como se requiere en el apartado 1 y hubiera otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente capaz de hacerlo, tal ocupante deberá hacer o causar que se dé el aviso que no fue dado por el conductor.
3. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.060 Decomiso e imposición de un vehículo por no entregar las placas de matrícula y el certificado de registro al suspenderse el registro.
1. Un agente de la paz en el lugar de un accidente que involucre un vehículo motorizado deberá, por radio, solicitar que se verifique la información archivada en el Departamento sobre la validez de la matrícula de cada vehículo motorizado involucrado en el accidente. Si el agente de la paz se entera de que la matrícula de un vehículo motorizado involucrado en el accidente ha sido suspendida de acuerdo con cualquier disposición del capítulo 485 de las NRS, el agente de la paz deberá determinar si las placas de matrícula y el certificado de matrícula del vehículo motorizado han sido entregados como lo exige la NRS 485.320. Si las placas de matrícula y el certificado no han sido entregados, el agente de la paz:
(a) Expedirá una citación de tránsito de acuerdo con lo dispuesto en la NRS 484A.630 acusando al propietario registrado de una violación de la NRS 485.320 y 485.330; y
(b) Sin una orden judicial, incautará y tomará posesión del vehículo motorizado y hará que sea remolcado e incautado hasta que el propietario lo reclame presentando la prueba de que la matrícula del vehículo ha sido revalidada por el Departamento y pagando los costos de remolque e incautación.
2. Ni el agente de la paz ni la entidad gubernamental que emplea al agente de la paz serán responsables civilmente por cualquier daño al vehículo que ocurra después de que el vehículo sea incautado, pero antes de que comience el proceso de remolque.
NRS 484E.070 Informe escrito o electrónico del accidente al Departamento por parte del conductor o propietario; excepciones; confidencialidad; uso como evidencia en el juicio.
1. El Departamento:
(a) Aprobará el formato de los formularios para los informes de accidentes hechos de conformidad con esta sección; y
(b) Hará esos formularios disponibles para las personas que estén obligadas a enviar los informes al Departamento de conformidad con esta sección.
2. Excepto como se establece en los apartados 3, 4 y 5, el conductor de un vehículo que esté de alguna manera involucrado en un accidente en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso, si el accidente resulta en lesiones corporales o en la muerte de cualquier persona o en daños totales a cualquier vehículo o elemento de propiedad de una extensión aparente de $750 o más, deberá, dentro de los 10 días posteriores al accidente, enviar un informe escrito o electrónico del accidente al Departamento. Siempre que ocurra un daño a un vehículo motorizado, el operador deberá adjuntar al informe del accidente una estimación de reparaciones o una declaración de la pérdida total de un taller de reparaciones establecido, un ajustador de seguros empleado por una aseguradora autorizada para operar en este Estado, un ajustador autorizado de conformidad con el capítulo 684A de las NRS o un evaluador autorizado de conformidad con el capítulo 684B de las NRS. El Departamento puede exigir al conductor o propietario del vehículo que presente informes suplementarios escritos o electrónicos siempre que el informe original sea insuficiente a juicio del Departamento.
3. No se requiere un informe de ninguna persona si el accidente fue investigado por un oficial de policía de conformidad con la NRS 484E.110 y el informe del oficial investigador contiene:
(a) El nombre y la dirección de la compañía de seguros que proporciona cobertura a cada persona involucrada en el accidente;
(b) El número de cada póliza; y
(c) Las fechas en que comienza y termina la cobertura.
4. El conductor de un vehículo sujeto a la jurisdicción de la Junta de Transporte de Superficie o de la Autoridad de Transporte de Nevada no necesita presentar en su informe la información solicitada de conformidad con el apartado 3 de la NRS 484E.120 hasta el día 10 del mes siguiente al mes en que ocurrió el accidente.
5. No se requiere un informe de accidente escrito o electrónico de acuerdo con este capítulo de ninguna persona que sea físicamente incapaz de hacer un informe durante el período de incapacidad de la persona. Siempre que el conductor sea físicamente incapaz de hacer un informe escrito o electrónico de un accidente como se requiere en esta sección y el conductor no sea el propietario del vehículo, el propietario deberá hacer el informe no realizado por el conductor dentro de los 10 días posteriores al conocimiento del accidente.
6. Todos los informes escritos o electrónicos requeridos en esta sección para ser enviados al Departamento por los conductores o propietarios de vehículos involucrados en accidentes son sin perjuicio de la persona que informa y son para el uso confidencial del Departamento u otras agencias estatales que tienen uso de los registros para prevención de accidentes, salvo lo dispuesto en el NRS 239.0115 y salvo que el Departamento puede divulgar a una persona involucrada en un accidente o a su asegurador la identidad de otra persona involucrada en el accidente cuando la identidad de la persona no sea de otra manera conocida o cuando la persona niegue haber estado presente en el accidente. El Departamento también puede divulgar el nombre del asegurador de la persona y el número de la póliza de la persona.
7. Un informe escrito o electrónico enviado de conformidad con las disposiciones de esta sección no puede ser utilizado como evidencia en ningún juicio, civil o penal, que surja de un accidente, salvo que el Departamento proporcionará a petición de cualquier parte de tal juicio o a petición de cualquier tribunal, un certificado que muestre que se ha hecho o no un informe de accidente específico al Departamento de conformidad con la ley, y, si se ha hecho el informe, la fecha, hora y lugar del accidente, los nombres y direcciones de los conductores, los propietarios de los vehículos involucrados y los oficiales de investigación. El informe puede ser utilizado como evidencia cuando sea necesario para procesar cargos presentados en relación con una violación del NRS 484E.080.
NRS 484E.080 Incumplimiento de informar; informe falso; penalidades.
1. Si una persona incumple intencionalmente, se niega o se niega a hacer un informe de un accidente de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, el privilegio de conducir de la persona puede ser suspendido. La acción de suspensión tomada bajo esta sección permanece en vigor durante 1 año a menos que se termine con la recepción del informe del accidente o con la recepción de evidencia de que el incumplimiento de informar no fue intencional.
2. Cualquier persona que dé información en informes electrónicos, orales o escritos según lo requerido en este capítulo, sabiendo o teniendo razones para creer que dicha información es falsa, es culpable de un delito grave.
NRS 484E.090 Registrador Estatal de Estadísticas Vitales para informar la muerte al Departamento.
El Registrador Estatal de Estadísticas Vitales deberá informar por escrito al Departamento antes del 10º día de cada mes la muerte de cualquier persona que resulte de un accidente de vehículo, dando la hora y el lugar del accidente y las circunstancias relacionadas con él.
NRS 484E.100 Garaje o taller de reparaciones para mantener un registro de las reparaciones realizadas al vehículo involucrado en el accidente.
La persona a cargo de cualquier garaje o taller de reparaciones al que se lleve cualquier vehículo motorizado que muestre evidencia de haber estado involucrado en un accidente y que se repare en ese garaje o taller de reparaciones deberá mantener durante 2 años un registro de esas reparaciones, incluyendo el:1. Número de registro del vehículo;
2. Número de identificación del vehículo;
3. Color del vehículo antes de las reparaciones;
4. Ubicación del vehículo de los daños reparados;
5. Cantidad total de los daños; y
6. Nombre y dirección de la persona que solicitó las reparaciones.
E.110 Los policías deben informar al Departamento de Seguridad Pública; el informe no es confidencial; requisitos para la preparación del informe; presentación de una copia del informe al Departamento de Vehículos Motorizados.
1. Cada policía que investigue un accidente de vehículo del cual se debe hacer un informe como se requiere en este capítulo, o que de otra manera prepare un informe escrito o electrónico como resultado de una investigación ya sea en el momento y en el lugar del accidente o posteriormente mediante la entrevista de los participantes o testigos, deberá enviar un informe escrito o electrónico del accidente al Departamento de Seguridad Pública dentro de los 10 días posteriores a la investigación del accidente. Los datos recopilados por el Departamento de Seguridad Pública de conformidad con este apartado deben ser registrados en un repositorio central creado por el Departamento de Seguridad Pública para registrar electrónicamente datos relacionados con accidentes de vehículos a nivel estatal.
2. Los informes escritos o electrónicos requeridos para ser enviados por los policías y la información contenida en ellos no son privilegiados ni confidenciales.
3. Cada sheriff, jefe de policía o oficina de la Patrulla de Carreteras de Nevada que reciba cualquier informe requerido de conformidad con los NRS 484E.030 a 484E.090, inclusive, deberá preparar inmediatamente una copia de este y archivarla con el Departamento de Seguridad Pública.
4. Si un policía investiga un accidente de vehículo que resulte en lesiones corporales o la muerte de cualquier persona o daños totales a cualquier vehículo o elemento de propiedad con una extensión aparente de $750 o más, el policía deberá preparar un informe escrito o electrónico de la investigación.
5. Tan pronto como sea practicable después de recibir un informe de conformidad con esta sección, el Departamento de Seguridad Pública deberá presentar una copia del informe al Departamento de Vehículos Motorizados.
NRS 484E.120 Formularios para el informe de accidentes; deberes del Departamento de Seguridad Pública.
1. El Departamento de Seguridad Pública deberá preparar formularios para los informes de accidentes requeridos de conformidad con los NRS 484E.110, adecuados con respecto a las personas requeridas para hacer los informes y los propósitos que se deben servir. Los formularios deben estar diseñados para solicitar información suficientemente detallada para revelar con respecto a un accidente la causa, las condiciones existentes en ese momento, las personas y vehículos involucrados, el nombre y dirección de la compañía de seguros, el número de la póliza que proporciona cobertura y las fechas en las que comienza y termina la cobertura. El Departamento de Seguridad Pública deberá, a petición, suministrar a un departamento de policía, al sheriff u otra agencia o persona apropiada, los formularios para los informes de accidentes preparados por un policía de conformidad con los NRS 484E.110.
2. Además de presentar una copia de un informe de conformidad con los NRS 484E.110, el Departamento de Seguridad Pública deberá proporcionar cualquier información requerida por esta sección que no esté incluida en el informe al Departamento de Vehículos Motorizados para permitirle al Departamento de Vehículos Motorizados determinar si los requisitos para el depósito de seguridad bajo el capítulo 485 de los NRS son inaplicables. El Departamento de Vehículos Motorizados puede confiar en la exactitud de la información suministrada a un policía por un conductor o propietario en el formulario a menos que tenga razones para creer que la información es errónea.
3. Cada informe de accidente requerido de conformidad con los NRS 484E.070 debe hacerse en el formulario apropiado aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados de conformidad con esa sección y debe contener toda la información requerida en el formulario.
4. Cada informe de accidente requerido de conformidad con los NRS 484E.110 debe hacerse en el formulario apropiado aprobado por el Departamento de Seguridad Pública y debe contener toda la información requerida en él a menos que no esté disponible.
NRS 484E.130 Departamento para tabular y analizar informes.
El Departamento tabulará y analizará todos los informes de accidentes recibidos de conformidad con este capítulo y publicará anualmente o con intervalos más frecuentes, información estadística basada en ellos sobre el número y circunstancias de los accidentes de vehículos.¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.010?
No detenerse en el lugar de un accidente que cause lesiones corporales o la muerte es un delito de categoría B, que conlleva:
- 2 a 20 años en la prisión estatal de Nevada, y
- $2,000 a $5,000.
El juez no puede otorgar la libertad condicional o una sentencia suspendida.1
¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.020?
No detenerse en el lugar de un accidente que cause solo daños a la propiedad es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.2
¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.030?
Después de un accidente, no detenerse y intercambiar información y prestar ayuda (si es necesario) es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.3
¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.040?
Después de un accidente en el que golpeas una propiedad desatendida, no encontrar al dueño o dejar una nota con tu información es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.4
¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.050?
Después de un accidente en el que golpeas una propiedad desatendida, el no informar a la policía es un delito menor en Nevada, con:
- hasta 6 meses de cárcel y/o
- hasta $1,000.5
¿Cuál es la pena por violar el NRS 484E.080?
El fallar intencionalmente en hacer un informe de accidente cuando sea necesario conlleva una posible suspensión de un año de la licencia de conducir de Nevada. El hacer intencionalmente un informe falso es un delito grave, con:
- hasta 364 días de cárcel y/o
- hasta $2,000.6
Tenga en cuenta que no es necesario presentar un informe de accidente si el accidente no causó muertes, lesiones ni daños de menos de $750. Tampoco es necesario hacer un informe si la policía está en el lugar.
De lo contrario, tienes 10 días desde el accidente para completar este formulario SR-1 y enviarlo por correo al Departamento de Vehículos Motorizados de Nevada en 555 Wright Way, Carson City, NV 89711. El envío también debe incluir estos tres archivos adjuntos:
- Una copia de tu seguro que estaba en vigor en la fecha del accidente para el vehículo involucrado;
- Unaestimación de reparaciones o una declaración de pérdida total si hubo $750 o más en daños al vehículo o a la propiedad (de cualquier persona); y
- Una declaración médica de lesión para cada víctima del accidente de tráfico lesionada en tu vehículo (si el accidente resultó en lesiones corporales o la muerte).7
Cualquier persona lesionada en un accidente en Nevada está invitada a comunicarse con nuestros abogados de lesiones personales de Las Vegas para obtener asesoramiento legal. Nuestra firma de abogados de Las Vegas, NV, con experiencia, lucha por el pago máximo en casos de accidentes de automóvil.
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Referencias Legales